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Titulo:SCJN DECLARA QUE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES NO RESULTA CONTRARIA A LOS DERECHOS HUMANOS AL DEBIDO PROCESO Y SEGURIDAD JURÍDICA
Fecha: 2017-08-30   
Fuente: http://http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=4588

















SCJN DECLARA QUE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES NO RESULTA CONTRARIA A LOS DERECHOS HUMANOS AL DEBIDO PROCESO Y SEGURIDAD JURÍDICA



   


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el amparo en revisión 345/2017 sostuvo que, contrario a lo aducido por la empresa quejosa Teléfonos de México, sociedad anónima bursátil de capital variable, la Ley Federal de Telecomunicaciones no resulta contraria a los derechos humanos al debido proceso y seguridad jurídica, pues si bien el legislador no estableció las formalidades que deben observar las autoridades competentes al momento de notificar los requerimientos de la entrega de datos de tráfico a que se refiere el precepto 44, fracción XIII, del propio ordenamiento legal, lo cierto es que la existencia de tales requisitos se encuentra contemplada en la diversa Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria.



Por datos de tráfico se entiende aquella información que se deriva del proceso comunicativo y que permite identificar, entre otros, los datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil. Siendo que la entrega de tales datos al Procurador General de la República o Procuradores Generales de Justicia de las Entidades Federativas, tienen como finalidad coadyuvar en la investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro, en cualquiera de sus modalidades o de algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada.



Al respecto, la Sala determinó que en tratándose de los requerimientos de entrega de datos de tráfico dirigidos a las concesionarias de las redes públicas de telecomunicaciones, la notificación respectiva debe realizarse de manera personal y por ende, estar sujeta a las formalidades de tales notificaciones. Es así pues, por una parte, la referida diligencia puede deparar efectos jurídicos significativos para las concesionarias de las redes públicas de telecomunicaciones, ya que éstas no sólo tienen un deber de atender a la solicitud de entrega de datos de tráfico dentro del plazo máximo de setenta y dos horas siguientes contados a partir de la notificación , sino que la inobservancia de tal mandato actualiza una infracción punible con una multa de 10,000 a 100,000 salarios mínimos, conforme al precepto 71, inciso a), fracción VI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones.



Por ende, toda notificación de requerimiento de entrega de datos de tráfico debe realizarse en el domicilio de los interesados, resultando necesario que se asienten datos y elementos suficientes de los que se advierta que la notificación se efectuó en tal domicilio, y circunstanciando esos datos y hechos en forma objetiva, tales como la dirección donde se practicó, indicando tanto el número exterior como el interior, así como con quién se entendió la diligencia y, en su caso, a quién se dejó el citatorio respectivo; máxime que tales formalidades son comunes a la notificación de los actos administrativos en general.



 


 




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