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Titulo:INCONSTITUCIONAL, NORMA QUE AUTORIZABA AL MINISTERIO PÚBLICO A REQUERIR INFORMACIÓN PROTEGIDA POR EL SECRETO BANCARIO: PRIMERA SALA
Fecha: 2017-11-23   
Fuente: http://http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=4631














INCONSTITUCIONAL, NORMA QUE AUTORIZABA AL MINISTERIO PÚBLICO A REQUERIR INFORMACIÓN PROTEGIDA POR EL SECRETO BANCARIO: PRIMERA SALA



   


En sesión de 22 de noviembre de 2017, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 502/2017.



En el caso, el aquí quejoso planteó que el artículo 117, fracción II de la Ley de Instituciones de Crédito, abrogado pero vigente en la época de los hechos delictivos, transgrede su seguridad jurídica, en relación al secreto financiero o bancario como parte del derecho a la privacidad protegido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que otorga facultades a la representación social local de solicitar información que es considerada privada, sin existir autorización judicial.



El artículo 117 citado, en su primera parte, contiene lo que se ha denominado secreto bancario, que en términos generales, es posible entender como el deber que tienen las instituciones de crédito de no dar noticias o proporcionar información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, salvo cuando así lo disponga la ley o cuando lo faculte el mismo cliente.



La Primera Sala sostuvo que la fracción II de dicho precepto, vulnera el derecho a la privacidad para fines de investigación penal, pues permitir a la autoridad ministerial interferir en el derecho fundamental a la privacidad o intimidad, resulta violatorio del artículo 16 de la Constitución Federal que regula los presupuestos bajo los cuales el Estado, en legítimo ejercicio de su potestad investigadora puede realizar intervenciones en los derechos fundamentales, previa solicitud a autoridad judicial; de ahí que lo declaró inconstitucional. 



La Sala no encontró razón jurídica válida para que, en casos como en los que nos ocupa, el Ministerio Público solicite por sí información resguardada por el secreto bancario, en detrimento del derecho humano a la vida privada, por lo que se hace necesario el control judicial para requerir la historia crediticia de un gobernado, en estricto acatamiento al artículo 16 constitucional. 



Por ello, para no generar transgresión al derecho fundamental a la vida privada de todo gobernado, del cual es parte el secreto bancario o financiero, aun cuando se trate de una persona sujeta a una investigación penal, se impone que el Ministerio Público acuda ante la autoridad judicial a efecto de que le autorice requerir al banco correspondiente la información respecto al número de esa cuenta que es parte de la investigación ministerial. 



Lo anterior es así, atento a que la facultad constitucional del Ministerio Público de investigar delitos, establecida en el artículo 21 Constitucional debe ser entendida con pleno respeto a los derechos fundamentales de las personas investigadas, así como de las víctimas. 



Por lo anterior, se revocó la sentencia impugnada y se devolvieron los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento.




 




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