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Titulo:PRIMERA SALA RESUELVE CONTRADICCIÓN DE TESIS SOBRE ELEMENTOS QUE DEBE CUMPLIR UNA AUTORIDAD DEMANDADA EN UN JUICIO DE DERECHO PRIVADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha: 2018-02-01   
Fuente: http://http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=4654














PRIMERA SALA RESUELVE CONTRADICCIÓN DE TESIS SOBRE ELEMENTOS QUE DEBE CUMPLIR UNA AUTORIDAD DEMANDADA EN UN JUICIO DE DERECHO PRIVADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE AMPARO



   


A propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en sesión de 31 de enero de 2018, la contradicción de tesis 289/2017.



En ella se determinaron los elementos que debe cumplir una autoridad demandada en un juicio de derecho privado, conforme al artículo 7 de la Ley de Amparo, al conferir legitimación a las personas morales oficiales para acudir al juicio de amparo, dándoles oportunidad de reclamar afectaciones que les puede ocasionar otra autoridad mediante un acto, una norma o una omisión. Se trata de un presupuesto procesal que exige a una autoridad acreditar una afectación patrimonial dentro de una relación en la que se encuentra en un plano de igualdad con un particular. 



Lo anterior se justifica en atención a que la Federación, los Estados, la ahora Ciudad de México, los municipios o cualquier persona moral pública –como lo enuncia el artículo– no pueden considerarse titulares de derechos humanos. Sin embargo, la Ley de Amparo reconoce que existen casos en los que se requiere la intervención de la Justicia Federal, a través del juicio de amparo, para evitar la imposición arbitraria de actos por parte de ciertas autoridades que transgreden derechos de otras autoridades, para lo cual exige dos elementos: i) la existencia de una afectación patrimonial; y, ii) que dicha afectación se actualice dentro de una relación en la que la autoridad se encuentre en un plano de igualdad con los particulares. 



En esas condiciones, se considera que una autoridad que forma parte de un procedimiento jurisdiccional actúa de manera subordinada, por lo que los actos que se emitan en dicho juicio incidirán en sus intereses para ejercer su adecuada defensa; por lo tanto, se encuentra legitimada para acudir al amparo, siempre y cuando de la relación subyacente al amparo no se desprenda que acude a defender un acto emitido dentro de las funciones públicas encomendadas. 



Igualmente, en dicho supuesto se determinó que la autoridad demandada en un juicio de derecho privado cuenta con legitimación para promover un juicio de amparo indirecto contra la resolución que declara infundada una excepción de incompetencia, sin que el estudio de legitimación pueda limitarse a las afectaciones procesales que produce el acto reclamado, sino que es necesario analizar la afectación a la debida defensa que se le ocasionaría derivado de la improcedencia del amparo, así como la relación que subyace al juicio de origen.




 




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