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  ACUERDOS de la XIII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5378183&fecha=08/01/2015 © UADY 2024

  • 2015-01-08

    ACUERDOS de la XIII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.

    COCO/XIII/001/14.- En cumplimiento al mandato legal contenido en el artículo Décimo Primero Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, se instruye al Grupo de Trabajo en el ámbito local para atender y acelerar la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en las Entidades Federativas, para que lleve a cabo las acciones necesarias en torno a la homologación de criterios metodológicos, técnicos y procedimentales de los Manuales de Procedimientos del personal administrativo del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
    ANTECEDENTES
    1.     El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
    2.     El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando estas últimas así lo soliciten.
    3.     El 13 de octubre 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación, el cual fue reformado mediante Decreto publicado el 29 de octubre de 2012. Asimismo, el 5 de agosto de 2009 se publicó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.
    4.     El 5 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, en cuyo artículo Décimo Primero Transitorio se estableció lo siguiente: "A la entrada en vigor del presente Código, en aquellos lugares donde se inicie la operación del proceso penal acusatorio, tanto en el ámbito federal como en el estatal, se deberá contar con el equipamiento necesario y con protocolos de investigación y de actuación del personal sustantivo y los manuales de procedimientos para el personal administrativo, pudiendo preverse la homologación de criterios metodológicos, técnicos y procedimentales, para lo cual podrán coordinarse los órganos y demás autoridades involucradas".
    5.     En la XII Sesión Ordinaria celebrada el 14 de julio de 2014, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo COCO/XII/006/14, por el que queda sin efecto el acuerdo COCO/006/X/13 y se aprueba la creación de un Grupo de Trabajo en el ámbito local para atender y acelerar la implementación de Sistema de Justicia Penal Acusatorio en las Entidades Federativas.
    6.     El 29 de septiembre de 2014, en cumplimiento al Acuerdo COCO/XII/006/14 se instaló el Grupo de Trabajo en el ámbito local para atender y acelerar la implementación de Sistema de Justicia Penal Acusatorio en las Entidades Federativas, conformado por las siguientes instituciones: Conferencia Nacional de Gobernadores, Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de la República Mexicana, Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Asociación Nacional de Defensorías Públicas Estatales, Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, Confederación de Diputados de la República A.C y SETEC.
     
    7.     El artículo 8o. del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en sus fracciones I y II, y, el artículo 7 también en sus fracciones I y III de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes, así como elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, en los tres órdenes de gobierno una estrategia nacional para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo.
    CONSIDERANDO
    1.     Que el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo décimo primero transitorio en el que establece que en aquellos lugares donde se inicie la operación del proceso penal acusatorio, se deberá contar con los manuales de procedimientos para el personal administrativo, pudiendo preverse la homologación de criterios metodológicos, técnicos y procedimentales, para lo cual podrán coordinarse los órganos y demás autoridades involucradas.
    2.     Que a la fecha el avance de la implementación del Sistema de Justicia Penal en las entidades federativas es el siguiente:
    Etapa
    Número de
    entidades
    Entidades federativas
    En operación total.
    4
    Chihuahua, Morelos, Estado de México y Yucatán
    En operación parcial.1
    21
    Oaxaca, Zacatecas, Baja California, Guanajuato, Nuevo León, Chiapas, Durango, Tabasco, Puebla, Veracruz, Coahuila, Tamaulipas, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Guerrero, Jalisco, Sinaloa y Aguascalientes, Campeche e Hidalgo.
    Entrarán en operación
    parcial de manera
    formal en diciembre de
    2014.
    3
    Nayarit, Colima, y Tlaxcala.
    Entrarán en operación
    parcial en 2015.
    3
    Distrito Federal, Michoacán y Baja California Sur.
    Entrará en operación
    parcial en 2016.
    1
    Sonora
    1 En Durango, Oaxaca, Guanajuato, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Tamaulipas, Coahuila, Guerrero, San Luis Potosí, Jalisco, Tabasco, Sinaloa, Aguascalientes, Campeche, Hidalgo y Veracruz, el Código Nacional de Procedimientos Penales se encuentra vigente.
    3.     Que el Grupo de Trabajo en el ámbito local para atender y acelerar la implementación de Sistema de Justicia Penal Acusatorio en las Entidades Federativas, es una instancia de coordinación operativa que tiene por objeto atender y acelerar la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en las entidades federativas.
    4.     Que el Manual de Procedimiento para el Personal Administrativo, es un instrumento normativo de carácter técnico-administrativo, que deberá servir para identificar y reflejar de manera formal, los aspectos organizativos y funcionales de los órganos y autoridades involucradas en la operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, con el propósito de establecer los objetivos y funciones de cada una de las
    áreas que la integran, que reflejen la organización interna y delimiten las responsabilidades de los puestos que conformen su estructura organizacional, de acuerdo al perfil de operadores establecido por el Código Nacional de Procedimientos Penales.
    5.     Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto de Creación del Consejo de Coordinación, publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, se define a éste como una instancia de coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, que tiene por objeto establecer la política y la coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    6.     Que en virtud de que el Código Nacional de Procedimientos Penales en el artículo 1° establece que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, se hace necesaria la adecuación normativa y operativa de los Manuales de Procedimientos para el Personal Administrativo de la entidades federativas del Sistema de Justicia Penal.
    7.     Que el objeto de este acuerdo es instruir al Grupo de Trabajo en el Ámbito Local a efecto de que realice las acciones necesarias para homologar los criterios metodológicos, técnicos y procedimentales de los Manuales de Procedimientos del Personal Administrativo del Nuevo Sistema de Justicia Penal en las entidades federativas.
    8.     Que para el cumplimiento del objeto del presente acuerdo, el Grupo de Trabajo en el Ámbito Local deberá recopilar, analizar y sistematizar los Manuales de Procedimientos para el Personal Administrativo que actualmente existen en las entidades federativas, a efecto de crear un modelo que homologue los criterios metodológicos, técnicos y procedimentales.
    9.     Que el Grupo de Trabajo en el Ámbito Local podrá llevar a cabo la coordinación de los órganos y demás autoridades involucradas para el cumplimiento del objeto del presente acuerdo.
    Que en razón de los antecedentes y considerandos expresados y con fundamento en el artículo 8, fracciones I, II y V, y 13, fracciones I, II, III, VII y XXVI, del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación; así como del artículo 7, fracciones, I, III y VI de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", el Consejo de Coordinación emite el siguiente.
    ACUERDO
    PRIMERO.- En cumplimiento al mandato legal contenido en el artículo Décimo Primero Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, se instruye al Grupo de Trabajo en el ámbito local para atender y acelerar la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en las Entidades Federativas, para que lleve a cabo las acciones necesarias en torno a la homologación de criterios metodológicos, técnicos y procedimentales de los Manuales de Procedimientos del Personal Administrativo del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
    SEGUNDO.- La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, deberá realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
    TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en el mismo momento en que sea aprobado por el Consejo de Coordinación.
    El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal en su Décima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 10 de diciembre de 2014.- La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
    COCO/XIII/002/14.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, mediante el cual se instruye a la Secretaría Técnica para fortalecer a los Servidores Públicos Municipales sobre la implementación del Sistema de Justicia Penal.
     
    ANTECEDENTES
    1.     El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
    2.     El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando estas últimas así lo soliciten.
    3.     El 13 de octubre 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación, el cual fue reformado mediante Decreto publicado el 29 de octubre de 2012. Asimismo, el 5 de agosto de 2009 se publicó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.
    4.     El artículo 21, en sus párrafos noveno y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública.
    5.     El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, al municipio libre.
    6.     El Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, reformó entre otros, el artículo 115, fracción VII, para regular lo relativo a la policía preventiva la cual estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado y acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
    7.     El articulo Octavo Transitorio del Decreto referido en el antecedente inmediato anterior, señala que el Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y el órgano representativo del Distrito Federal, deberán destinar los recursos necesarios al diseño de la capacitación necesaria para policías en el Sistema de Justicia Penal.
    8.     El día 1 de diciembre de 2014 el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Senadores la iniciativa de Reforma a los artículos 21, 115, fracción 111, inciso h), y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Mando Único Policial Estatal, la cual contempla que la seguridad pública pasará a ser una función que estará a cargo de la Federación y de las entidades federativas, por lo que los municipios participarán, desde el ámbito de su competencia, únicamente en el diseño y ejecución de políticas públicas de prevención no policial de los delitos.
    9.     El artículo 8o. del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracciones I y II, y los artículos 5 y 7, fracciones I y III, de las "Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", disponen que el Consejo de Coordinación es una instancia de coordinación que tiene por objeto establecer las políticas y la coordinación nacional necesaria para implementar, con las autoridades locales y federales, el Sistema de Justicia Penal, con el propósito de hacerlo operable y tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes, así como elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, en los tres órdenes de gobierno una estrategia nacional para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo.
     
    CONSIDERANDOS
    1.     Que en la XXXI Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia celebrada los días 28, 29 y 30 de mayo de 2014, se aprobó el Programa Integral de Capacitación en el Sistema de Justicia Acusatorio para Instituciones de Procuración de Justicia.
    2.     Que el 11 de junio de 2014, en el primer encuentro de Conferencias Nacionales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, se aprobó el Programa Integral de Capacitación en el Sistema de Justica Acusatorio para instituciones de Procuración de Justicia y se estableció el acuerdo CNPJ-CNSSP/I/01/2014.- PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN EL SISTEMA ACUSATORIO PARA INSTITUCIONES POLICIALES. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia reitera su aprobación y la Conferencia Nacional de Seguridad Pública, aprueban el Programa de Capacitación del Sistema Acusatorio para Instituciones Policiales y ordenan sea turnado al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para su aprobación por el Consejo Nacional. También se aprueba su incorporación al Programa Rector de Profesionalización para Instituciones de Seguridad Pública, así como su incorporación al Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal para su procesamiento; en consecuencia, los recursos federales que se destinen a la capacitación se deben redireccionar a dicho programa rector, a menos de que se trate de requerimientos sobre algún plan o programa de formación o capacitación que en específico no se encuentre contemplado en el programa motivo de aprobación.
    3.     Que el 14 de julio de 2014 el Consejo de Coordinación emitió el acuerdo COCO/XII/009/14 por el que aprueba el Programa de Capacitación en el Sistema de Justicia Acusatorio dirigido a Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia para que sea procesado por el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal a través del Comité de Capacitación.
    4.     Que el artículo 1 del Decreto de Creación del Consejo de Coordinación, publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, señala como objeto de esta instancia de coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, establecer la política y la coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    5.     Que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, reformó entre otros, el artículo 115 fracción VII.
    6.     Que en el Sistema de Justicia Penal los elementos de seguridad pública municipal son los primeros en acudir a los llamados de la ciudadanía en los asuntos de carácter penal.
    7.     Que por tal motivo, es necesario sensibilizar a los presidentes municipales, a los síndicos, tesoreros y regidores, según sea el caso; así como al personal administrativo que labora en el ayuntamiento, autoridades auxiliares del ayuntamiento, que pueden ser entre otras: comisarios municipales, presidentes de las juntas auxiliares, delegados municipales, jefes de las tenencias municipales, agentes municipales o jueces auxiliares, para que apoyen las acciones de la implementación y operación del sistema.
    8.     Que el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado el 5 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, dispone en su artículo 132, fracciones III, XII inciso a), y XIV, como obligación de la policía el realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, el prestar protección y auxilio inmediato a las víctimas u ofendidos o testigos del delito, así como emitir el informe policial y demás documentos de conformidad con las disposiciones aplicables.
    9.     Que el Pleno de este Consejo de Coordinación toma en consideración la iniciativa del Ejecutivo Federal que propone la Reforma a los artículos 21, 115, fracción 111, inciso h), y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Mando Único Policial Estatal, la cual contempla que la seguridad pública pasará a ser una función que estará a cargo de la Federación y de las entidades federativas, por lo que los municipios participarán, desde el ámbito de su competencia, únicamente en el diseño y ejecución de políticas públicas de prevención no policial de los delitos.
    10.   Que en el caso de que la reforma constitucional sea aprobada por el H. Congreso de la Unión, así como por los Congresos Locales, este Consejo de Coordinación considera que existirá un periodo de transición que deberá ser aprovechado de manera primaria para cubrir las necesidades de capacitación de los operadores directos del sistema de justicia penal y los demás servidores públicos de la Administración Pública Municipal, por ser éstos los que tienen el primer contacto con el Sistema de Justicia Penal.
     
    11.   Que asimismo resulta necesaria la modificación de los bandos o reglamentos que regulen el actuar de los elementos de seguridad pública municipal para armonizarlos al Sistema de Justicia Penal, a efecto de llevar a cabo una correcta capacitación con calidad, que sea eficaz y eficiente, para que la policía brinde un servicio profesional a la ciudadanía.
    12.   Que es de suma importancia para el Sistema de Justicia Penal, el que el informe policial homologado sea requisitado de manera correcta por los elementos de policía municipal.
    13.   Que en virtud de lo anterior, resulta necesario para el Consejo de Coordinación del Sistema de Justicia Penal brindar apoyo a los municipios a través del establecimiento de políticas, programas y mecanismos necesarios para adecuada operación del Sistema de Justicia Penal.
    14.   Que para ello es necesario instruir a la Secretaría Técnica para que elabore el Plan de Trabajo de Fortalecimiento a los Municipios de las Entidades Federativas en la implementación del Sistema de Justicia Penal, el cual deberá ser presentado al Pleno de este Consejo de Coordinación en un término de noventa días naturales.
    15.   El Plan de Trabajo deberá tener como objetivo general brindar conocimiento sobre el Sistema de Justicia Penal a Servidores Públicos Municipales de índole administrativa y a los adscritos a las instituciones policiales, que permitan una mejor participación en el procedimiento, para ello, se tomará en cuenta la gradualidad y particularidades de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales.
    En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en las fracciones I, II y IV del artículo 8, y fracciones I, II y VIII del artículo 13 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, así como el artículo 7 fracciones I, III, V y VI de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal", el Consejo de Coordinación emite el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO.- El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, instruye a la Secretaría Técnica para que en un plazo de noventa días, elabore un Plan de Trabajo de fortalecimiento dirigido a Servidores Públicos Municipales sobre la implementación del Sistema de Justicia Penal y lo presente al Pleno del Consejo de Coordinación.
    SEGUNDO.- El Plan de Trabajo deberá tener como objetivo general brindar conocimiento sobre el Sistema de Justicia Penal a Servidores Públicos Municipales de índole administrativa y a los adscritos a las instituciones policiales, que permitan una mejor participación en el procedimiento, para ello, se tomará en cuenta la gradualidad y particularidades de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales.
    TERCERO.- En cumplimiento con lo establecido por el artículo 59 de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación, deberá realizar ante las instancias administrativas conducentes, las gestiones necesarias para la publicación del acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
    CUARTO.- El presente Acuerdo entra en vigor en el mismo momento en que es aprobado por los representantes de Consejo de Coordinación.
    El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal en su Décima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 10 de diciembre de 2014.- La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
    COCO/XIII/003/14.- Por el cual se aprueba que la Conferencia Nacional de Gobernadores, forme parte integrante con derecho a voz y voto del Comité de seguimiento de los planes y acciones para instrumentar de forma transversal, los Derechos de las Víctimas en el Nuevo Sistema de Justicia Penal de corte Acusatorio.
    ANTECEDENTES
    1.     El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII
    del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
    2.     El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando estas últimas así lo soliciten.
    3.     El 13 de octubre 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación, el cual fue reformado mediante Decreto publicado el 29 de octubre de 2012. Asimismo, el 5 de agosto de 2009 se publicó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.
    4.     En la XI Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación, celebrada el 9 de diciembre de 2013, se emitió el Acuerdo del Consejo de Coordinación COCO/XI/001/13, mediante el cual se aprobó la incorporación, de forma temporal, para efectos consultivos, con derecho a voz únicamente, entre otros, de la Conferencia Nacional de Gobernadores, por ser conveniente para el cumplimiento de los fines del propio Consejo de Coordinación.
    5.     En la XII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación, celebrada el 14 de julio de 2014, se aprobó el Acuerdo COCO/XII/007/14, por el que se estima conveniente aprobar que en todas las acciones a realizar por parte de las instituciones integrantes del Consejo, se consideren planes y acciones para instrumentar, de forma transversal, los derechos de las víctimas en el Nuevo Sistema de Justicia Penal, el cual establece en su acuerdo segundo que la Secretaría Técnica realizará el procedimiento necesario para que se constituya un Comité de Seguimiento de los planes y acciones referente a los derechos de las víctimas en el nuevo Sistema de Justicia Penal.
    6.     El 29 de septiembre de 2014, en cumplimiento al Acuerdo COCO/XII/007/14 se instaló el Comité de Seguimiento de los planes y acciones para instrumentar de forma transversal, los Derechos de las Víctimas en el Nuevo Sistema de Justicia Penal de Corte Acusatorio, integrado por: Comisión Nacional de Seguridad; Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; Cámaras de Senadores y Diputados Congreso de la Unión; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Consejo de la Judicatura Federal; Procuraduría General de la República; Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública; Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, Organizaciones académicas; Organizaciones civiles, y Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
    7.     Que en dicha sesión se emitió el punto de acuerdo por el que se sometería a consideración del Consejo de Coordinación la incorporación como integrante a la Conferencia Nacional de Gobernadores.
    8.     Las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación en su artículo 7, fracción II, establecen que el Consejo, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la implementación del Sistema de Justicia Penal tiene como atribución la de aprobar la creación de Comités y Grupos de Trabajo, necesarios para el buen funcionamiento del Consejo y por ende la de designar a sus integrantes.
    CONSIDERANDO
     
    1.     Que de conformidad al Noveno transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal es una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además de las Conferencias Nacionales de Secretarios de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, así como del sector académico y la sociedad civil.
    2.     Que la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal es una realidad que se ha venido instrumentando a través del Consejo de Coordinación y de su Secretaría Técnica en los tres órdenes de gobierno, con pleno respeto a su soberanía dependiendo en gran medida de la adecuada y oportuna participación de las diversas estructuras sociales, así como miembros de la academia y diversas instancias de gobierno, relacionados con los temas de la Seguridad Pública y la Justicia Penal.
    3.     Que para llevar a cabo la debida implementación del Sistema de Justicia Penal el Consejo de Coordinación a través de su Secretaría Técnica, ha constituido diversos comités y grupos de trabajo necesarios para su cumplimiento de su objeto, entre otros, el Comité de Seguimiento de los planes y acciones referente a los derechos de las víctimas en el nuevo Sistema de Justicia Penal.
    4.     Que la Conferencia Nacional de Gobernadores es un foro permanente, el cual busca fortalecer el federalismo mediante mecanismos democráticos, manteniendo pleno respeto de las instituciones de México, es un espacio incluyente, abierto a todas las entidades del país, sin distinción de partidos políticos.
    5.     Que el Comité de Seguimiento de los planes y acciones referente a los derechos de las víctimas en el nuevo Sistema de Justicia Penal requiere de sinergias institucionales integrales para dar seguimiento a los planes y acciones que las instituciones integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal y su Secretaría Técnica, de forma transversal, consideren para instrumentar los Derechos de las Víctimas en el nuevo Sistema de Justicia Penal de Corte Acusatorio.
    6.     Que para fortalecer los procesos de implementación del Sistema de Justicia Penal con las Entidades Federativas, es de suma importancia incluir a la Conferencia Nacional de Gobernadores en el Comité de Seguimiento de los planes y acciones referente a los derechos de las víctimas en el nuevo Sistema de Justicia Penal para impulsar los acuerdos que ese comité apruebe y facilite la coordinación y promoción del Sistema Penal Acusatorio.
    7.     Que para el debido cumplimiento del objeto del Comité de Seguimiento de los planes y acciones referente a los derechos de las víctimas en el nuevo Sistema de Justicia Penal, se considera necesario que la Conferencia Nacional de Gobernadores, forme parte integrante con derecho a voz y voto del Comité de seguimiento de los planes y acciones para instrumentar de forma transversal, los Derechos de las Víctimas en el Nuevo Sistema de Justicia Penal de corte Acusatorio, para impulsar los acuerdos necesarios que faciliten la coordinación y promoción del Sistema Penal Acusatorio ante los Gobiernos Estatales del país y dar pauta al establecimiento de estrategias integrales y homologadas en la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
    8.     Que por el nivel de su responsabilidad la Conferencia Nacional de Gobernadores podrá proponer un representante ante el Comité con facultades de decisión de acuerdo a la normatividad interna de la Conferencia Nacional de Gobernadores, en tal caso, el suplente deberá acreditar su carácter ante la Secretaría Técnica, previamente a la asistencia de las sesiones.
    9.     Que se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias para que se lleven a cabo las
    modificaciones a las Normas para el funcionamiento del Comité de Seguimiento de los Planes y Acciones para instrumentar de forma transversal, los Derechos de las Víctimas en el Nuevo Sistema de Justicia Penal de Corte Acusatorio y se incluya a la Conferencia Nacional de Gobernadores.
    En razón de los antecedentes y considerandos expresados y, con fundamento en la fracción IV, del Segundo Punto de Acuerdo del Acuerdo al que Concurren los Tres Poderes de la Unión y de los artículos 8 y 13 de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", así como el artículo 8 de las Normas para el funcionamiento del Comité de Seguimiento de los planes y acciones para instrumentar de forma transversal, los Derechos de las Víctimas en el Nuevo Sistema de Justicia Penal de corte Acusatorio, el Consejo emite el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO.- Se aprueba que la Conferencia Nacional de Gobernadores, forme parte integrante con derecho a voz y voto del Comité de Seguimiento de los Planes y Acciones para instrumentar de forma transversal, los Derechos de las Víctimas en el Nuevo Sistema de Justicia Penal de corte Acusatorio, quien por el nivel de su responsabilidad podrá proponer un suplente.
    SEGUNDO.- El Comité de Seguimiento de los Planes y Acciones para instrumentar de forma transversal, los Derechos de las Víctimas en el Nuevo Sistema de Justicia Penal de corte Acusatorio, dará constancia de que la Conferencia Nacional de Gobernadores, asistirá como integrante con derecho a voz y voto y que tendrá notificación previa para conocer la normatividad aplicable para su debida observancia.
    TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la Conferencia Nacional de Gobernadores.
    CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias para que se lleven a cabo las modificaciones a las Normas para el funcionamiento del Comité de Seguimiento de los Planes y Acciones para instrumentar de forma transversal, los Derechos de las Víctimas en el Nuevo Sistema de Justicia Penal de Corte Acusatorio y se incluya a la Conferencia Nacional de Gobernadores.
    QUINTO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
    SEXTO- El presente Acuerdo entra en vigor en el mismo momento en que es aprobado por los representantes de Consejo de Coordinación.
    El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal en su Décima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 10 de diciembre de 2014.- La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
    COCO/XIII/004/14.- Se instruye a la Secretaría Técnica para impulsar que todas las entidades federativas cuenten con un Modelo de Gestión ajustado al Código Nacional de Procedimientos Penales, que establezca la interoperabilidad requerida para el funcionamiento eficaz del Sistema de Justicia Penal entre todos los operadores.
    ANTECEDENTES
    1.     El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
    2.     El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública,
    Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando estas últimas así lo soliciten.
    3.     El 13 de octubre 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación, el cual fue reformado mediante Decreto publicado el 29 de octubre de 2012. Asimismo, el 5 de agosto de 2009 se publicó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.
    4.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en la última parte del párrafo catorce del artículo 16 lo siguiente: "Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes."
    5.     El Código Nacional de Procedimientos Penales publicado el 5 de marzo de 2014, requiere de un Modelo de Gestión Interoperable que permita la eficiente comunicación entre autoridades y garantice la certeza de la información.
    6.     El artículo 8o. del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo 7, fracción I, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes.
    CONSIDERANDOS
    1.     Que la comunicación entre autoridades a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales está enfocada a facilitar y hacer más eficiente el trabajo de los operadores tanto estatales como federales del Sistema de Justicia Penal de manera sistémica e integral, ya que optimiza los procesos de gestión y la disponibilidad de la información en tiempo real.
    2.     Que el Modelo de Gestión representa un insumo básico y estratégico para las instituciones y operadores del sistema de justicia penal en las entidades federativas, con la finalidad de procurar un modelo homogéneo de gestión que sirva para el Sistema de Justicia Penal.
    3.     Que el Sistema de Justicia Penal requiere para su operación, una plataforma informática que brinde la posibilidad de contar con interoperabilidad de los modelos de gestión que genere certeza y coordinación para lograr los fines constitucionales de la justicia penal, es decir, que con independencia de las plataformas informáticas utilizadas por las instituciones de las entidades federativas y la federación, para que la gestión de las carpetas de investigación y de las causas penales sirvan para el Sistema de Justicia Penal.
    4.     Que los beneficios que traería consigo el contar con una plataforma de gestión interoperable, son entre otros, los siguientes: el registro fehaciente de todas las comunicaciones; la articulación de información sistematizada; la homologación de criterios y automatización de los procesos de gestión; facilitar la integridad y conformación de las estadísticas; mantener el mismo nivel y mecanismos de seguridad en la información; reducir el tiempo de implementación y los costos; la medición de la eficiencia operativa; la disminución del tiempo de respuesta para la resolución de problemas técnicos y el intercambio de información entre las distintas competencias, por ejemplo, en casos de atracción, cuando se declinen competencias, así como en el ámbito jurisdiccional de la vía de amparo.
    5.     Que a la fecha, pocas instituciones operadoras del Sistema de Justicia Penal cuentan con la plataforma informática y el modelo de gestión que se requiere; en los casos que sí cuentan con el sistema, éste no permite la comunicación electrónica interinstitucional de manera adecuada con otros sistemas, lo que provoca una desestabilización.
    6.     Que el modelo de gestión interoperable, deberá cubrir al menos desde la denuncia, la investigación, incluidas sus fases (inicial y complementaria), la intermedia o de preparación del juicio, la de juicio, así como la justicia alternativa y el seguimiento al cumplimiento de penas. La información a registrar será proporcionada, entre otras, por las instituciones siguientes: Poder Judicial, Procuraduría o Fiscalía, Secretaría de Seguridad Pública, Defensoría Pública y Reinserción Social.
    7.     Para el cumplimiento del presente acuerdo, se instruye a la Secretaría Técnica para que tome en consideración los trabajos que en este tema se realizan en el Poder Judicial de la Federación, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública; y la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, para que participen en los trabajos que se realicen en relación a la generación de sistemas de
    interoperabilidad; la información obtenida y el resultado de estos trabajos será integrado en las acciones que se realicen en este tema.
    8.     Que actualmente existe un modelo de gestión diseñado por la Secretaría Técnica, el cual deberá ponerse a consideración de las entidades federativas y apoyarlas en lo necesario para que cuenten con un Modelo de Gestión ajustado al Código Nacional de Procedimientos Penales, que establezca la interoperabilidad requerida para el funcionamiento eficaz del Sistema de Justicia Penal entre todos los operadores y sea base para generar los sistemas informáticos y operativos.
    9.     Que se instruye a la Secretaría Técnica para impulsar que todas las entidades federativas cuenten con un Modelo de Gestión ajustado al Código Nacional de Procedimientos Penales que establezca la interoperabilidad requerida para el funcionamiento eficaz del Nuevo Sistema de Justicia Penal entre todos los operadores y sea base para generar los sistemas informático y operativos que requiere el propio sistema de justicia en materia penal.
    En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en la fracción I del artículo 8 y en la fracción I del artículo 13 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación; así como el artículo 7, fracción I de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal", el Consejo de Coordinación emite el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría Técnica para impulsar que todas las entidades federativas cuenten con un Modelo de Gestión ajustado al Código Nacional de Procedimientos Penales, que establezca la interoperabilidad requerida para el funcionamiento eficaz del Sistema de Justicia Penal entre todos los operadores.
    SEGUNDO.- Para el cumplimiento del presente Acuerdo, se instruye a la Secretaría Técnica para que a nombre de este Consejo de Coordinación, requiera a las instancias correspondientes, entre ellas, el Poder Judicial de la Federación, la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, para que participen en los trabajos que se realicen en relación a la generación de sistemas de interoperabilidad; la información obtenida y el resultado de estos trabajos será integrado en las acciones que se realicen en este tema.
    TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Técnica, para poner a consideración de las entidades federativas su Modelo de Gestión, y brindar el apoyo necesario, para que cuenten con un Modelo de Gestión ajustado al Código Nacional de Procedimientos Penales, que establezca la interoperabilidad requerida para el funcionamiento eficaz del Sistema de Justicia Penal, entre todos los operadores y sea base para generar los sistemas informáticos y operativos
    CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Técnica para constituir un Grupo de Trabajo de Interoperabilidad que tenga por objeto analizar y generar propuestas para que las entidades federativas y la Federación cuenten con Lineamientos Básicos de Interoperabilidad, tanto a nivel local, como federal.
    QUINTO.- La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, deberá realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
    SEXTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en el mismo momento en que sea aprobado por el Consejo de Coordinación.
    El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal en su Décima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 10 de diciembre de 2014.- La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
     

     

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