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  ACUERDO por el que se delegan las facultades que se indican al Comisionado Nacional contra las Adicciones.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5378321&fecha=12/01/2015 © UADY 2024

  • 2015-01-12

    ACUERDO por el que se delegan las facultades que se indican al Comisionado Nacional contra las Adicciones.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud, con fundamento en los artículos 16 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 185 a 187 y 192, de la Ley General de Salud, y 1, 2, apartado A, fracción IV BIS, 6, 7, fracción XVI y 11 Ter, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
    CONSIDERANDO
    Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 prevé como uno de sus objetivos, el consolidar las acciones de protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades, el cual entre otras estrategias contempla la de impulsar acciones integrales para la prevención y control de las adicciones y como líneas de acción para lograrlo, la de impulsar campañas para informar y concientizar acerca del uso, abuso y dependencia a sustancias psicoactivas, así como reforzar acciones para reducir la demanda, disponibilidad y acceso al tabaco y otras sustancias psicoactivas;
    Que el artículo 16, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, previendo la posibilidad de delegar sus facultades para la mejor organización del trabajo, con excepción de aquellas que, por disposición de la ley, deban ser ejercidas expresamente por dichos titulares;
    Que los artículos 6 y 7, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, establecen que el trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría de Salud, corresponde originalmente al Secretario y que para la mejor organización del trabajo, podrá sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
    Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 Ter, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, actualmente corresponde al Comisionado Nacional contra las Adicciones, ejercer las atribuciones que las leyes otorgan a la Secretaría de Salud en materia de prevención y control de las adicciones cuando su atención requiera de la participación y coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con excepción de las que corresponden al Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, y
    Que a fin de fortalecer la prevención y control de las adicciones, es necesario alinear en una sola área de la Secretaría de Salud, las funciones vinculadas a dicha materia, como una primera etapa hacia la consolidación de las mismas en la Comisión Nacional contra las Adicciones, he tenido a bien expedir el siguiente
    ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN LAS FACULTADES QUE SE INDICAN AL COMISIONADO
    NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES
    PRIMERO. Se delegan en el Comisionado Nacional contra las Adicciones, las siguientes facultades:
    I.     Proponer al Secretario los programas en materia de salud, vinculados con la prevención y el control de las adicciones, así como conducir, coordinar y promover la integración de dichos programas, cuando éstos hayan sido aprobados por el Secretario;
    II.     Proponer al Secretario las políticas, estrategias, sistemas y programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para los programas en materia de salud, vinculados con la prevención y el control de las adicciones, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias tengan otras unidades administrativas o dependencias;
     
    III.    Normar y conducir el proceso de evaluación del desempeño de los sistemas nacional y estatales de salud en lo referente a la materia de prevención y el control de las adicciones y, en su caso, analizar y proponer alternativas, en el ámbito de su competencia, y
    IV.   Promover mecanismos para fomentar la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los sectores público, privado y social y, en general, de la comunidad en las acciones de prevención y el control de las adicciones.
    SEGUNDO. El Comisionado Nacional contra las Adicciones informará periódicamente al Titular de la Secretaría de Salud del ejercicio de las facultades conferidas en términos del presente Acuerdo.
    TERCERO. La delegación de las facultades a que se refiere el presente Acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por el Titular de la Secretaría de Salud, conforme al artículo 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud o del Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, en términos del artículo 10, fracciones XX a XXIII, del mismo ordenamiento.
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en la Ciudad de México, D.F., a 19 de diciembre de 2014.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.

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