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  ACUERDO General número 23/2014, de primero de diciembre de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los recursos derivados de los juicios de amparo en l

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5378945&fecha=20/01/2015 © UADY 2024

  • 2015-01-20

    ACUERDO General número 23/2014, de primero de diciembre de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los recursos derivados de los juicios de amparo en los que se impugnen actos del Consejo de la Judicatura Federal emitidos en términos de lo previsto en el artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

    ACUERDO GENERAL NÚMERO 23/2014, DE PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS RECURSOS DERIVADOS DE LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE IMPUGNEN ACTOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL EMITIDOS EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 100, PÁRRAFO NOVENO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
    CONSIDERANDO:
    PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia de este Alto Tribunal se rige por lo que disponen las leyes, y el Tribunal Pleno es competente para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;
    SEGUNDO. La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ejercido la facultad de atracción para conocer de diversos asuntos en los que se impugnan, vía juicio de amparo, actos del Consejo de la Judicatura Federal, lo cual implica dilucidar los alcances de la procedencia de dicho juicio constitucional conforme a la nueva Ley de Amparo y, en su caso, la interpretación del artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución General. Dichos asuntos son suficientes para definir los criterios que sobre dicha temática debe prevalecer;
    TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existen juicios de amparo o recursos interpuestos dentro de éstos, pendientes de resolver en este Alto Tribunal o en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se plantean cuestiones que serán definidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
    CUARTO. Atendiendo a los fines de los preceptos referidos en el Considerando anterior, los que deben interpretarse tomando en cuenta lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre otros, los de seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia, lo que implica, incluso, fijar el alcance de toda disposición general favoreciendo la tutela de esas prerrogativas fundamentales, debe estimarse que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de los asuntos de los que jurídicamente puede conocer, incluso en ejercicio de la facultad de atracción que le confiere el diverso 107, fracciones V, párrafo último y VIII, párrafo segundo, de la Constitución General, con independencia de que se hayan radicado o no en ella, hasta en tanto se resuelvan los que ya son del conocimiento de este Alto Tribunal, siempre y cuando el problema jurídico a resolver en aquéllos y en éstos sea el mismo, con lo cual se evita el dictado de sentencias contradictorias o bien contrarias al criterio que establezca esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
    QUINTO. Con el fin de tutelar los derechos a la seguridad jurídica y a la justicia pronta, y en virtud de que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes invocado, por aplicación supletoria de éste, se estima conveniente acordar el aplazamiento del dictado de la resolución en los recursos derivados de los juicios de amparo en los que se impugnen actos del Consejo de la Judicatura Federal, hasta en tanto este Alto Tribunal defina el o los criterios que deberán prevalecer en torno a la procedencia de dicho juicio constitucional en términos de la nueva Ley de Amparo y, en su caso, conforme a la interpretación del artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
    ACUERDO:
    ÚNICO. En tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve los asuntos señalados en el Considerando Segundo de este instrumento normativo, establece el o los criterios respectivos, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los recursos derivados de los juicios de amparo en los que se impugnen actos del Consejo de la Judicatura Federal emitidos en términos de lo previsto en el artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.
    TRANSITORIOS:
    PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Tribunales Colegiados de Circuito.
    El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
    El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 23/2014, DE PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS RECURSOS DERIVADOS DE LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE IMPUGNEN ACTOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL EMITIDOS EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 100, PÁRRAFO NOVENO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Presidente Juan N. Silva Meza. El señor Ministro Sergio A. Valls Hernández estuvo ausente, previo aviso.- México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil catorce.- Rúbrica.
    EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de siete fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 23/2014, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a doce de enero de dos mil quince.- Rúbrica.
     

     

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