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  ACUERDO SS/2/2015 por el que se deroga el inciso 3) de la fracción III del artículo 23 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5378950&fecha=20/01/2015 © UADY 2024

  • 2015-01-20

    ACUERDO SS/2/2015 por el que se deroga el inciso 3) de la fracción III del artículo 23 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Secretaría General de Acuerdos.- Sala Superior.

    ACUERDO SS/2/2015
    POR EL QUE SE DEROGA EL INCISO 3) DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 23 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
    El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, fracción II, 2 Bis, 18, fracciones II y XVI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con el artículo 8, de su Reglamento Interior, y:
    CONSIDERANDO
    PRIMERO.- Que por Acuerdo G/40/2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2011 y nota aclaratoria publicada en el mismo órgano de difusión el 16 de noviembre del mismo año, emitido por el Pleno de la Sala Superior, se creó la Sala Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado, teniendo como objetivo la especialización y especificidad de las materias de su competencia.
    SEGUNDO.- Que mediante Acuerdo SS/5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2013, el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal, reformó el artículo 23, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, entre otros preceptos, modificando la competencia de la Sala Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado, cuya denominación a partir del 1° de julio de 2013, sería "Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación", a fin que conociera de los juicios promovidos en contra de los actos de diversos órganos reguladores del Estado, de los promovidos en contra de actos administrativos en materia ambiental y de Normas Oficiales Mexicanas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, cuando sean autoaplicativas o cuando se controviertan en unión o con motivo del primer acto de aplicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
    TERCERO.- Que en acatamiento a la reforma del artículo 23, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal y atendiendo a los lineamientos establecidos mediante Acuerdo E/JGA/11/2013 dictado por la Junta de Gobierno y Administración, las Salas Regionales remitieron a la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación diversos juicios al considerar que en ellos se controvertían Normas Oficiales Mexicanas.
    CUARTO.- Que en la práctica la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación estimó que en la mayoría de los casos, no se surtía su competencia material, dado que no se precisaba como acto impugnado a la Norma Oficial Mexicana y no se vertían argumentos de legalidad en su contra, razón por la cual declinaba su competencia, dando lugar a diversos conflictos competenciales por razón de materia.
    QUINTO.- Que en virtud de lo anterior, mediante Acuerdo SS/7/2014 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2014, emitido por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se reformó el artículo 23, fracción III, inciso 3), del Reglamento Interior del Tribunal, a fin de establecer con claridad que la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación conocería de los juicios en los que se controvierta la legalidad de las Normas Oficiales Mexicanas, por vicios propios.
    SEXTO.- Que en una nueva reflexión, y derivado del análisis efectuado a los conceptos de impugnación que generalmente se hacen valer respecto de una Norma Oficial Mexicana, el Pleno de la Sala Superior estima que si bien existe cierta correlación entre las especificaciones técnicas que son materia de regulación de las Normas Oficiales Mexicanas y la actividad reguladora del Estado, lo cierto es que del análisis de la legalidad de la Norma o del acto en que ésta sea aplicada, se estima que no requiere de la especialización propia de las materias que son competencia de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, por lo que es innecesario que dicha Sala Especializada siga conociendo de este tipo de asuntos.
    Por tanto, el Pleno de la Sala Superior emite el siguiente:
    ACUERDO POR EL QUE SE DEROGA EL INCISO 3) DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 23 DEL
    REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA:
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se DEROGA el inciso 3) de la fracción III del artículo 23 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:
    Artículo 23.-...
    I a III. ...
    1)    ...
    2)    ...
    3)    (Se deroga)
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Las Salas Regionales del Tribunal conocerán de los juicios promovidos contra las Normas Oficiales Mexicanas, cuando sean autoaplicativas o cuando se controviertan en unión o con motivo del primer acto de aplicación, así como los presentados contra resoluciones que se funden en dichas Normas, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
    TERCERO.- Los juicios en que se controvirtió alguna o algunas Normas Oficiales Mexicanas por ser autoaplicativas o en unión o con motivo del primer acto de aplicación, así como los presentados contra resoluciones que se funden en dichas Normas, y que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite, estarán sujetos a lo siguiente:
    I. La Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación emitirá la sentencia que corresponda en aquellos juicios que tenga radicados a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, haya o no concluido la sustanciación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
    II. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación devolverá a la Sala Regional que resulte competente, las demandas nuevas promovidas contra las Normas Oficiales Mexicanas, cuando sean autoaplicativas o cuando se controviertan en unión o con motivo del primer acto de aplicación, así como las presentadas contra resoluciones que se funden en dichas Normas, que en su caso se interpongan ante dicha Sala Especializada, lo que se realizará a través de la Oficialía de Partes correspondiente.
    III. No serán remitidos a las Salas Regionales aquellos juicios que ya hubiesen sido resueltos por la Sala Especializada, ya sea que la sentencia respectiva hubiere quedado firme, o bien, exista medio de defensa en contra de la sentencia dictada en juicio, que se encuentre pendiente de resolución. Dichos expedientes permanecerán en la Sala Especializada hasta su total conclusión.
    CUARTO.- Los incidentes de incompetencia por razón de materia que a la fecha de publicación del presente Acuerdo, se encuentren radicados o en trámite ante las Secciones de la Sala Superior, que se hayan interpuesto por los terceros o los demandados en los juicios, o bien, por las Salas de este Tribunal, se devolverán a las Salas ante las que se presentó la demanda para los efectos legales conducentes, por Acuerdo que emitan las Secciones de la Sala Superior.
    QUINTO.- Quedan sin efecto las disposiciones emitidas por la Junta de Gobierno y Administración, por el Pleno Jurisdiccional o por la propia Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que se opongan al presente Acuerdo.
    SEXTO.- Para todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo que resuelva el órgano competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
    SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
    Así lo acordó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con aprobación unánime de los Magistrados presentes en sesión privada de catorce de enero de dos mil quince.- Firman el Magistrado Dr. Manuel Luciano Hallivis Pelayo, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Maestra Alma Rosa Navarro Godínez, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.

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