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  MODIFICACIÓN de los numerales 3.4, 9.2.1.8 y 9.2.2.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-186-SSA1/SCFI-2013, Cacao, chocolate y productos similares, y derivados del cacao. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial. Métodos de prueba, publicada el

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5378955&fecha=20/01/2015 © UADY 2024

  • 2015-01-20

    MODIFICACIÓN de los numerales 3.4, 9.2.1.8 y 9.2.2.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-186-SSA1/SCFI-2013, Cacao, chocolate y productos similares, y derivados del cacao. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial. Métodos de prueba, publicada el 28 de marzo de 2014.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas de la Secretaría de Economía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información y Prácticas de Comercio; con fundamento en los artículos 34, fracción XIII y 39, fracciones XXI y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracciones XXII y XXIV, 13, apartado A, fracciones I, II y IX, 17 Bis, fracción III, 194, 195, 210, 212, 213, 215, 216 y 393, de la Ley General de Salud; 39, fracción V, 40, fracción XII, 47, fracción IV y 51, segundo párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 31, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o, fracción IX, 4, 8, 14, 15, 25, 124, 125, fracciones I y II, 126 y 163, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 3, fracciones I, inciso c) y II y 10, fracciones IV y VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y 21, fracciones I, IX, XV y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
    CONSIDERANDO
    Que el día 28 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-186-SSA1/SCFI-2013, Cacao, chocolate y productos similares, y derivados del cacao. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial. Métodos de prueba;
    Que es obligación del Gobierno Federal implementar los instrumentos regulatorios que faciliten la protección del consumidor, previendo mecanismos que faciliten la expresión de la información comercial;
    Que los párrafos segundo y tercero del artículo 51, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permiten la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos o bien se incorporen especificaciones más estrictas;
    Que el 16 de octubre de 2014, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, que coordina la Secretaría de Economía, aprobó por unanimidad la presente modificación. Por su parte, el 13 de noviembre de 2014, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, que coordina la Secretaría de Salud, aprobó por unanimidad la presente modificación;
    Que esta Modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; indicando que dicha modificación no afecta a la industria actualmente establecida, y resulta comercialmente menos restrictiva para llevar a cabo la regulación de los productos cacao, chocolate y productos similares, y derivados del cacao, obteniéndose la exención de Manifestación de Impacto Regulatorio por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el día 21 de noviembre de 2014;
    Que los lineamientos generales del gobierno procuran minimizar los impactos adversos que puedan derivarse del cumplimiento a las regulaciones que la sociedad requiere, por lo que hemos tenido a bien expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la
    MODIFICACIÓN DE LOS NUMERALES 3.4, 9.2.1.8 Y 9.2.2.4 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-
    186-SSA1/SCFI-2013, CACAO, CHOCOLATE Y PRODUCTOS SIMILARES, Y DERIVADOS DEL CACAO.
    ESPECIFICACIONES SANITARIAS. DENOMINACIÓN COMERCIAL. MÉTODOS DE PRUEBA,
    PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE MARZO DE 2014
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los numerales 3.4, 9.2.1.8 y 9.2.2.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-186-SSA1/SCFI-2013, Cacao, chocolate y productos similares, y derivados del cacao. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial. Métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2014, para quedar como sigue:
    3.4 Cacao, a la semilla extraída de las mazorcas maduras de los árboles de la especie Theobroma cacao, de la familia de las malváceas, fermentado o no y secado.
     
    9.2.1.8 Chocolate relleno, al producto homogéneo recubierto con uno o más de los chocolates definidos en la Tabla 4, cuyo núcleo se distingue claramente, por su composición, del revestimiento. El chocolate relleno no incluye dulces de harina, ni productos de panificación, galletas o helados. La parte de chocolate del revestimiento debe representar al menos 25% del peso total del producto en cuestión.
    Tratándose de productos que únicamente se compongan de semillas oleaginosas, malvaviscos, y/o frutos secos recubiertos de chocolate, no se podrán ostentar como chocolate relleno, aun cuando la presencia de chocolate en estos productos sea mayor o igual al 25% del peso total del producto en cuestión.
    9.2.2.4 Los productos objeto de esta Norma, podrán ser adicionados con frutas en conserva, cereales, semillas oleaginosas, las cuales deberán estar limpias y sanas, en cantidad no menor de 8% y no mayor de 49% del peso total del producto de esta adición, para que dichas características puedan ostentarse en la etiqueta.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- La presente modificación entrará en vigor a los 60 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Los sujetos obligados por esta Norma, tendrán hasta el 30 de junio de 2015, para dar cumplimiento a las disposiciones del punto 9.2 Información Comercial y sus subpuntos.
    Sufragio Efectivo. No Reelección.
    México, D.F., a 5 de diciembre de 2014.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
     

     

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