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  NORMA Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5379139&fecha=21/01/2015 © UADY 2024

  • 2015-01-21

    NORMA Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V y 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 8o., fracciones I, III, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XLI de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o. 36, 79 fracciones I, II, VI, 80 fracción VIII, 84 y 86 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracciones I, X, XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 52, 56, 62, 63, 64, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 31, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., inciso B fracción XVII, 3o., 17 fracciones XII y XXIII, 29 fracciones I y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1o., 2o. fracción III, 8 fracciones II, III, IV y V, y 61 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales han tenido a bien expedir la presente:
    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, SOBRE SISTEMAS, MÉTODOS Y
    TÉCNICAS DE CAPTURA PROHIBIDOS EN LA PESCA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE
    LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
    ÍNDICE
    0.     Introducción
    1.     Objetivo y campo de aplicación
    2.     Referencias
    3.     Definiciones
    4.     Sistemas, métodos, técnicas y equipos de pesca prohibidos
    5.     Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales
    6.     Bibliografía
    8.     Evaluación de la Conformidad
    7.     Observancia de esta Norma
    0. Introducción
    0.1 La pesca que se lleva a cabo tanto en aguas marinas, como en sistemas lagunarios estuarinos y aguas continentales, es una actividad de relevancia económica y social a nivel nacional y regional, por su capacidad generadora de empleos y de producción de alimentos, cuyo desarrollo requiere ser encauzado bajo esquemas de corresponsabilidad con los productores, evitando prácticas que atenten contra el adecuado aprovechamiento de los recursos pesqueros.
    0.2 En la pesca se utiliza una gran diversidad de sistemas de captura y artes o equipos de pesca, que se refleja en variantes dentro de cada tipo, en cuanto a dimensiones, materiales de construcción y formas de operación, en función de la biodiversidad y condiciones ambientales, sociales y económicas a nivel regional, todo ello asociado al desarrollo de materiales pesqueros, la transferencia de tecnología y la experiencia de los sectores productivos.
    0.3 Las mejoras a la tecnología de captura introducidas con el afán de impulsar la actividad y hacerla más eficiente, ha requerido la emisión de leyes y normas para reglamentar los sistemas y métodos de pesca, con la finalidad de inducir a su selectividad y evitar impactos negativos a los recursos pesqueros y a los ecosistemas que habitan.
    0.4 La selección y uso de artes de pesca no siempre responde a las necesidades de las pesquerías ni a las especificaciones de construcción y características establecidas en las diferentes normas oficiales mexicanas, ya que el afán de obtener mayores capturas ha determinado que de manera circunstancial, eventual o reiterada, se utilicen algunos métodos o técnicas que provocan deterioro de algunos recursos pesqueros, poniendo en riesgo su aprovechamiento sustentable.
    0.5 Algunos equipos de pesca como las atarrayas de uso individual conocidas en ciertas regiones como "atarrayas lomeras", se usan con tamaños de malla pequeños o en las zonas en que existe una mayor presencia de organismos juveniles o en etapa reproductiva en las zonas litorales, pueden afectar a las poblaciones de dichos organismos, siendo necesario inducir al uso de los tamaños de malla adecuados o restringir su uso en algunos ambientes.
    0.6 En el caso de la técnica conocida como "purineo" en donde al utilizar alimento balanceado para animales a fin de atraer a los organismos objetivo de pesca, se generan desperdicios en los fondos, que en su proceso de degradación consume el oxígeno disuelto en el agua, lo que podría provocar condiciones de anoxia para los organismos que habitan el cuerpo de agua.
    0.7 Otra técnica que de igual forma provoca afectación o cambios al ecosistema es la utilización de sustancias tóxicas que envenenan a los organismos acuáticos objetivo o no objetivo de captura.
    0.8 Ciertas especies de organismos acuáticos de cuerpos de agua continentales también son afectadas por técnicas de auxilio a la pesca que incrementan su vulnerabilidad. Tal es el caso del "motoreo" y "corraleo", procedimientos mediante los cuales se induce a los organismos a dirigirse hacia los equipos de pesca, por lo que se hace necesario establecer normas para evitar que continúe su aplicación como técnicas de pesca, así como para prevenir el posible uso de otro tipo de métodos de pesca o de auxilio a la pesca, que dañen a los recursos biológicos en sistemas lagunarios estuarinos, embalses, lagos y ríos.
    0.9 Es necesario erradicar las prácticas antes enunciadas por constituir un riesgo potencial para el aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros.
    0.10 Tomando en cuenta que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuenta con atribuciones para la verificación del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que restringen el uso de artes, métodos y equipos de pesca prohibidos, cuando su utilización afecte o pueda afectar especies acuáticas en riesgo y las que se encuentren en Áreas Naturales Protegidas (ANP) que incluyan ecosistemas costeros o marinos, el entonces Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, acordó publicar la presente Norma Oficial Mexicana de manera conjunta con dicha Dependencia. Lo anterior conforme a lo acordado en la Tercera Reunión Extraordinaria del citado Comité, efectuada el 23 de agosto de 2007.
    1. Objetivo y campo de aplicación
    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene como propósito evitar el uso de sistemas y métodos de pesca, que impliquen el deterioro de los recursos pesqueros y la fauna asociada.
    1.2. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todos aquellos que realicen actividades de pesca en aguas de jurisdicción federal.
    2. Referencias
    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013.
    2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-003-PESC-1993, para regular el aprovechamiento de las especies de sardina Monterrey, piña, crinuda, bocona, japonesa y de las especies anchoveta y macarela, con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de noviembre de 1993.
    2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-004-PESC-1993, para regular el aprovechamiento de la almeja Catarina, en aguas de jurisdicción federal de los Estados de Baja California y Baja California Sur, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1993.
    2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-005-PESC-1993, para regular el aprovechamiento de las poblaciones de las distintas especies de abulón, en aguas de jurisdicción federal de la península de Baja California, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1993.
    2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-006-PESC-1993, para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1997, y sus modificaciones el 01 de julio de 1997, el 11 de agosto de 1998, 15 de junio de 2007 y 12 de octubre de 2009 en el mismo órgano oficial.
    2.6 Norma Oficial Mexicana NOM-007-PESC-1993, para regular el aprovechamiento de las poblaciones de erizo rojo en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico de la costa oeste de Baja California, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1993.
    2.7 Norma Oficial Mexicana NOM-008-PESC-1993, para ordenar el aprovechamiento de las especies de pulpo de las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1993.
    2.8 Norma Oficial Mexicana NOM-001-PESC-1994 para regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa "El Cuchillo Solidaridad", ubicada en el municipio de China, Nuevo León, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1994.
    2.9 Norma Oficial Mexicana NOM-013-PESC-1994, para regular el aprovechamiento de las especies de caracol en aguas de jurisdicción federal de los Estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1995.
    2.10 Norma Oficial Mexicana NOM-015-PESC-1994, para regular la extracción de las existencias naturales de ostión en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1995.
    2.11 Norma Oficial Mexicana NOM-016-PESC-1994, para regular la pesca de lisa y liseta o lebrancha en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1995.
    2.12 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013.
    2.13 Norma Oficial Mexicana NOM-023-SAG/PESC-2014, que regula el aprovechamiento de las especies de túnidos con embarcaciones palangreras en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2014.
    2.14 Norma Oficial Mexicana NOM-024-PESC-1999, que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en los embalses de la presa "Vicente Guerrero", su derivadora y el canal principal, ubicados en el Estado de Tamaulipas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de febrero de 2000.
    2.15 Norma Oficial Mexicana NOM-025-PESC-1999, que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa "Luis Donaldo Colosio Murrieta" (Huites), ubicados en los Estados de Sinaloa, Sonora y Chihuahua, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de febrero de 2000.
    2.16 Norma Oficial Mexicana NOM-026-PESC-1999, que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa "Aguamilpa", ubicado en el Estado de Nayarit, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de febrero de 2000, y sus modificaciones del 12 de diciembre de 2006 y 12 de marzo de 2007 en el mismo órgano oficial.
    2.17 Norma Oficial Mexicana NOM-027-PESC-2000. Pesca responsable en la presa Adolfo López Mateos "el infiernillo", Michoacán y Guerrero. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2000.
    2.18 Norma Oficial Mexicana NOM-028-PESC-2000, pesca responsable en la presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán), Hidalgo y Querétaro. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2000 y su modificación publicada el 3 de abril de 2007.
    2.19 Norma Oficial Mexicana NOM-029-PESC-2006, pesca responsable de tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2007.
     
    2.20 Norma Oficial Mexicana NOM-031-PESC-2000, pesca responsable en el embalse de la Presa José López Portillo (Cerro Prieto), ubicada en el Estado de Nuevo León. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2002.
    2.21 Norma Oficial Mexicana. NOM-032-PESC-2003, pesca responsable en el Lago de Chapala, ubicado en los Estados de Jalisco y Michoacán. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2004.
    2.22 Norma Oficial Mexicana NOM-033-PESC-2003, pesca responsable en el sistema lagunar Champayán y Río Tamesí, incluyendo las Lagunas Chairel y La Escondida, ubicados en el estado de Tamaulipas. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2004.
    2.23 Norma Oficial Mexicana NOM-034-PESC-2003, pesca responsable en el embalse de la presa "Emilio Portes Gil" (San Lorenzo), ubicada en el Estado de Tamaulipas. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2004.
    2.24 Norma Oficial Mexicana NOM-035-PESC-2004, pesca responsable en el embalse de la presa "José S. Noriega" (Vaquerías o Mimbres), ubicada en el Estado de Nuevo León. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2004.
    2.25 Norma Oficial Mexicana NOM-037-PESC-2004, Pesca responsable en el Sistema Lagunar formado por las humedales del Usumacinta, en los municipios de Catazajá, Palenque y La Libertad en el Estado de Chiapas; Jonuta, Emiliano Zapata y Balancán en el Estado de Tabasco; Ciudad del Carmen y Palizadas en el Estado de Campeche. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo de 2007 y su modificación publicada el 29 de mayo de 2007 en el mismo órgano oficial.
    2.26 Norma Oficial Mexicana NOM-039-PESC-2003, pesca responsable de jaiba en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico. Especificaciones para su aprovechamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2006.
    2.27 Norma Oficial Mexicana NOM-041-PESC-2004, Pesca responsable en el lago de Catemaco, ubicado en el Estado de Veracruz. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2007.
    2.28 Norma Oficial Mexicana NOM-042-PESC-2003, pesca responsable en el embalse de la presa Falcón en el Estado de Tamaulipas. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2006.
    2.29 Norma Oficial Mexicana NOM-043-PESC-2003, pesca responsable en el embalse de la presa Marte R. Gómez en el Estado de Tamaulipas. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2006.
    2.30 Norma Oficial Mexicana NOM-044-PESC-2004, pesca responsable en el embalse de la presa La Boquilla en el Estado de Chihuahua. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2006.
    2.31 Norma Oficial Mexicana NOM-046-PESC-2005, pesca responsable en el embalse de la presa La Amistad en el Estado de Coahuila. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2006.
    2.32 Norma Oficial Mexicana NOM-048-PESC-2007, Pesca responsable en el embalse de la presa Miguel Alemán, ubicada en el Estado de México. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2009.
    2.33 Norma Oficial Mexicana NOM-050-PESC-2004, pesca responsable en el embalse del lago "Tecocomulco" en el Estado de Hidalgo. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2006.
    2.34 Norma Oficial Mexicana NOM-051-PESC-2005, Pesca responsable en el embalse de la presa Venustiano Carranza, en el Estado de Coahuila. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006.
     
    2.35 Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2007.
    2.36 Norma Oficial Mexicana NOM-065-PESC-2007, Para regular el aprovechamiento de las especies de mero y especies asociadas, en aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2009.
    2.37 Norma Oficial Mexicana NOM-070-PESC-2008, Pesca responsable en el embalse de la presa La Muñeca, ubicada en el Estado de San Luis Potosí. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2009.
    3. Definiciones
    3.1 Atarraya individual o atarraya lomera: Red circular de forma cónica que puede estar formada de uno o varios paños, que adopta su forma mediante cortes o aumentos sistemáticos y que cuenta con una piola para su recuperación.
    3.2 Copos: Redes semicónicas que se instalan al fondo de los canales estuarinos mediante anclaje.
    3.3 Corraleo: Se refiere a la acción de encerrar los recursos pesqueros existentes en arrecifes, sistemas lagunarios estuarinos, embalses en ambientes continentales, lagos y ríos, mediante cualquier equipo de pesca para facilitar su captura.
    3.4 Draga: Arte de pesca que se destina a la captura de especies que viven pegadas al fondo o enterradas en él, principalmente de invertebrados, como los moluscos bivalvos, las esponjas, los corales. Está conformada por un marco metálico, de forma rectangular o semicircular y provisto de un copo de red. Se opera arrastrándola desde una embarcación.
    3.5 Explosivos: materiales o sustancias que pueden experimentar una violenta descomposición química, provocada por un detonante, y que al hacerlo producen gases calientes que se expanden provocando un estallido, por ejemplo la dinamita, explosivos plásticos y nitroglicerina. La onda expansiva puede aturdir o matar a las especies acuáticas.
    3.6 Método de colecta de baja marea: acción de capturar organismos sedentarios de la zona intermareal que queda expuesta durante el efecto de una marea baja.
    3.7 Motoreo: Acción de dirigir u orientar los recursos pesqueros hacia los equipos de pesca, mediante el uso del motor fuera de borda.
    3.8 Palangres o Cimbras: Equipo de pesca de tipo pasivo, construido con base de líneas con anzuelos y dispositivos de señalamiento generalmente visual. Consta de una línea principal o "línea madre" con dos o más líneas de soporte denominadas "orinques", unidas a flotadores y varias líneas secundarias denominadas "reinales", una sección de alambre (alambrada), o cadena y anzuelo en su parte terminal. Son operados en forma superficial a la deriva o al fondo, en cuyo caso van fijos mediante "grampines" y/u objetos pesados como lastre. Puede ser cobrado en forma manual o hidráulica.
    3.9 Pantaneo: Técnica de captura en la que se abren canales para instalar redes y se golpea el agua obligando a los peces a enmallarse.
    3.10 Rastra: Arte de pesca que se emplea sobre el fondo, usualmente para recoger moluscos como mejillones, ostras, almejas, quedando retenidos en un saco o tamiz que deja salir el agua, el barro o la arena.
    3.11 Red de arrastre: Redes en forma de saco o embudo que son arrastradas sobre el fondo. Pueden utilizar puertas, portones o tablas para conferirle la abertura horizontal.
    3.12 Sustancias tóxicas: Sustancias químicas sintéticas (por ejemplo cianuro u otros venenos) o de origen natural (leche de haba, barbasco), ajenas al ambiente acuático, que tienen un efecto sedante o mortal sobre los organismos acuáticos.
    4. Sistemas, métodos, técnicas y equipos de pesca prohibidos
    4.1. Los sistemas, métodos, técnicas y equipos de pesca que se enuncian a continuación quedan prohibidos para realizar la pesca comercial, deportivo-recreativa, didáctica y de consumo doméstico:
     
    4.1.1 La instalación o construcción de cualquier tipo de obras o sistemas de control de flujo de agua para cerrar total, parcial o temporalmente lagunas costeras o esteros, así como para interrumpir u obstaculizar el libre flujo de agua en bocas, canales o esteros que sirven de conexión entre las lagunas costeras con el mar o entre sí, con objeto de realizar actividades de pesca o manejo acuacultural de alguna especie acuática de crustáceos, moluscos o peces, excepto en los casos que sean autorizados por la Secretaría, sin perjuicio de las leyes aplicables, con base a la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca.
    4.1.2 El uso de atarrayas individuales o atarrayas lomeras, en las siguientes zonas:
    a) En las zonas de reproducción y refugio de lagos y embalses continentales con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca, se exceptúa de esta disposición la captura de charal y las zonas y épocas autorizadas por la Secretaría de conformidad con las normas específicas para la pesca en esos cuerpos de agua.
    b) En sistemas lagunarios-estuarinos asociado al uso de atrayentes alimentarios, técnica conocida como "purineo".
    4.1.3 La instalación o uso de copos o bolsos de corriente para la captura de organismos acuáticos vivos en sistemas lagunarios-estuarinos, bocas y bocabarras de conexión con el mar, excepto aquellos que sean autorizados por la Secretaría, sin perjuicio de las leyes aplicables.
    4.1.3.1 El uso de chinchorros playeros en lagunas costeras, estuarios, desembocaduras, zonas de arrecifes y playas con fondos rocosos.
    4.1.4 El empleo de redes de arrastre en bahías y sistemas lagunarios-estuarinos, dirigidas a la pesca cualquier especie, excepto en aquellos casos que expresamente lo autorice la Secretaría con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca.
    4.1.5 El uso de dragas y rastras para la pesca de organismos acuáticos que habitan en los fondos.
    4.1.6 Cualquier sistema de captura que a través del método de succión, tenga por objeto capturar organismos vivos de flora y fauna acuática.
    Se exceptúa de esta disposición la operación de bombas para subir a bordo de buques cerqueros el producto retenido en las redes de cerco.
    4.1.7 El uso de explosivos y sustancias tóxicas, tales como cloro, cianuro, leche de haba y otras sustancias tóxicas, así como su transportación en embarcaciones pesqueras.
    4.1.8 El empleo de alimento balanceado como atrayente alimenticio industrializado en polvo o "pellet" (técnica conocida como "purineo"), en aguas de jurisdicción federal.
    4.1.9 La aplicación de la técnica conocida comúnmente como "corraleo" y "pantaneo" exclusivamente en los cuerpos de aguas continentales, sistemas lagunarios-estuarinos y zonas arrecífales de jurisdicción federal, excepto en los casos que autorice la Secretaría con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca.
    4.1.10 El empleo de la técnica conocida como "motoreo" en los sistemas lagunarios estuarinos, embalses de agua continentales, lagos y ríos de jurisdicción federal.
    4.1.11 El método de colecta de moluscos, conocido como de "baja marea" mediante el cual se extraen abulón y almeja en la península de Baja California, excepto para las especies almeja pata de mula (Anadara tuberculosa) y almeja roñosa (Chione californiensis).
    4.1.12 El uso de redes y palangres o cimbras en arrecifes de coral.
    4.1.13 Ganchos, fisgas y arpones para la captura de pulpo en aguas marinas del litoral del Golfo de México y Mar Caribe, excepto en donde sea imposible el uso de otros equipos o técnicas de pesca conforme a la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca.
    4.1.14 El uso de palangres o cimbras en aquellas embarcaciones destinadas a la pesca deportivo recreativa.
    4.1.15 El método de pesca con arpón y fítoras desde la orilla, desde embarcaciones o mediante la técnica de buceo con compresor (hookah) en aguas marinas y cuerpos de agua continentales excepto en los casos que autorice la Secretaría con base a la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca.
    4.2. El uso de cualquiera de los sistemas y equipos de pesca objeto de esta Norma Oficial Mexicana, en proyectos de investigación científica y tecnológica, se determinará bajo las condiciones técnicas y de control que establezca la Secretaría en los permisos de pesca de fomento respectivos, con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca.
     
    5. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales
    5.1. Esta Norma Oficial Mexicana no coincide con ninguna norma internacional por no existir norma internacional sobre el tema tratado.
    5.2. Esta norma es concordante parcialmente con los siguientes documentos:
    5.2.1 Resolución A-04-07, para establecer una lista de buques supuestamente implicados en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en el área del acuerdo. APICD 12a. Reunión de las Partes, La Jolla California, E.U.A. 20 de octubre del 2004.
    5.2.2 Resolución C-05-07, para establecer una lista de buques presuntamente implicados en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en el Océano Pacífico Oriental. CIAT 73a. reunión, Lanzarote, España. 20-24 de junio del 2005.
    5.2.3 Resolución C-04-04, para establecer una lista de buques supuestamente implicados en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en el Océano Pacífico Oriental. CIAT. 72a. Reunión, Lima Perú. 14-18 de junio del 2004.
    6. Bibliografía
    6.1 FAO, 1995. Código de Conducta para la Pesca Responsable, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma. 46 p.
    6.2 FAO, 2001. Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Roma. 27 p.
    6.3 ONU, 1993. Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, 1993.
    6.4 ONU, 1982. Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias.
    6.5 Tudela, S. 2004. Ecosystem effects of fishing in the Mediterranean: an analysis of the major threats of fishing gear and practices to biodiversity and marine habitats. Studies and Reviews. General Fisheries Commission for the Mediterranean. No. 74. Rome, FAO. 44 p.
    7. Observancia de esta Norma
    7.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
    7.2 Las violaciones a las disposiciones contenidas en esta Norma se sancionarán en los términos establecidos en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.
    8. Evaluación de la Conformidad
    8.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por la Secretaría a través de la CONAPESCA.
    8.2 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana también podrá ser efectuada por personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
    En este caso, la lista de las personas acreditadas y aprobadas estará disponible con fines informativos en la página de Internet www.conapesca.gob.mx de la CONAPESCA, así como en las oficinas de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de dicha Comisión, ubicado en avenida Camarón-Sábalo s/n esquina con Tiburón, Colonia Sábalo Country Club en Mazatlán, Sinaloa, México.
    8.3 Los requisitos para el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, son los descritos en el apartado 4, en el que se establecen los sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
    8.4 El Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad será el siguiente:
    8.4.1 A fin de determinar el grado de cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana se efectuarán verificaciones por parte de la Secretaría a través de los Oficiales Federales de Pesca de la CONAPESCA y/o personas acreditadas y aprobadas en cualquiera de las siguientes opciones:
     
    8.4.1.1 Mediante constatación visual de los sistemas, métodos y técnicas de pesca durante las operaciones con fines pesqueros que realice el interesado.
    8.4.1.2 Constatación visual de las artes de pesca en los campos pesqueros.
    8.4.2 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.4.1.1 y 8.4.1.2, se llevará a cabo:
    8.4.2.1 La verificación de los sistemas, artes y métodos de pesca, que deberán de cumplir con las características que marcan las Normas Oficiales Mexicanas.
    8.5 La Evaluación de la conformidad de la presente Norma se llevará a cabo a petición de parte por lo que los particulares podrán solicitarla mediante escrito libre el cual deberá contener los siguientes requisitos de información:
    a)    Nombre de la Norma Oficial Mexicana de la que solicita la evaluación de la conformidad;
    b)    Nombre o razón social del permisionario o concesionario;
    c)    mero de permiso o concesión de pesca;
    d)    Vigencia del permiso, y
    e)    Nombre de la embarcación.
    El escrito deberá ser dirigido al titular de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, mediante correo electrónico o en los números de fax que se den a conocer para este fin en la página electrónica de la CONAPESCA www.conapesca.gob.mx, o bien, mediante el envío por correo a las oficinas de esa Dirección General, ubicado en avenida Camarón-Sábalo sin número esquina Tiburón, colonia Sábalo Country Club, código postal 82100, en Mazatlán, Sinaloa, México.
    8.6 Los Oficiales Federales de Pesca y/o personas acreditadas y aprobadas elaborarán por escrito un documento denominado "Resultado de la Evaluación de la Conformidad", que informe sobre los detalles, sobre el cumplimiento de la NOM, en escrito libre que contenga los datos de identificación del evaluado:
    a)    Nombre o razón social del permisionario o concesionario.
    b)    Número del permiso o concesión de pesca.
    c)    Vigencia del permiso o concesión.
    d)    Fecha de evaluación.
    e)    Elementos verificados.
    f)     Resultados de la verificación
    El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, en caso de ser positivo, comprobará el cumplimiento de la Conformidad de la NOM respectiva, durante un año calendario a partir de la emisión del Reporte, y tendrá este mismo periodo de vigencia.
    El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, será entregado al solicitante para los fines que a éste convengan.
    8.7 En caso de que el resultado de la Evaluación de la Conformidad, sea desfavorable para el interesado, podrá solicitar una nueva Evaluación de la Conformidad, siguiendo el procedimiento a que se refiere el numeral 8.5.
    La autoridad correspondiente deberá de asignar a un evaluador distinto al que elaboró la primera Evaluación de la Conformidad.
    El resultado de este segundo informe, anulará el resultado obtenido en la primera evaluación de la conformidad.
    TRANSITORIO
    ÚNICO. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    México, D.F., a 23 de mayo de 2014.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Cuauhtémoc Ochoa Fernández.- Rúbrica.
     

     

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