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  ACUERDO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5379416&fecha=23/01/2015 © UADY 2024

  • 2015-01-23

    ACUERDO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

    ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS.
    El Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 84, 85, 87, 88 y 95 de la Ley General de Víctimas, 5 y 58, fracción VIII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y 16, fracción XIII del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y
    CONSIDERANDO
    Que el 27 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, el cual establece la estructura, bases de organización y funciones de las diversas unidades administrativas de esta Comisión Ejecutiva.
    Que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, tiene la facultad de organizarse de la manera más adecuada para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.
    Que para lograr dicho fin el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tiene entre otras funciones la de aprobar las reformas necesarias al Estatuto de la misma.
    Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales los organismos descentralizados no sectorizados se regirán por sus propias leyes y supletoriamente también por aquel ordenamiento, en lo no previsto por la Ley General de Víctimas y sus disposiciones reglamentarias;
    Que con fecha 18 de noviembre de 2014 durante la celebración de la Quincuagésima Novena Sesión Ordinaria del Pleno de la CEAV y con fecha 2 de diciembre de 2014 en la Cuarta Sesión Ordinaria del Órgano de Gobierno de la Entidad, se aprobaron las modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con el propósito de fortalecer la coordinación entre las delegaciones y las unidades administrativas centrales a fin de garantizar las medidas de asistencia, protección y atención a las víctimas de delitos o de violaciones a derechos humanos; tiene a bien expedir el siguiente:
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman la fracción XIV del artículo 24; y la fracción VI del artículo 35; y se adicionan la fracción XVIII del artículo 21 y las fracciones de la VII a la X y la XVI del artículo 35, fracciones VII, VIII, IX, X y la XVI, pasando las fracciones VII a la XI, VIII a la XII, IX a la XIII, X a la XIV, XI a la XV y XII a la XVII, todos ellos del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para quedar como sigue:
    "Artículo 21. ...
    I. a XVII. ...
    XVIII. Administrar y coordinar las delegaciones de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y
    XIX. Las demás que les confieren las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como las que le encomiende el Pleno.
    Artículo 24. ...
    I. a XIII. ...
    XIV. Proponer al Pleno de la Comisión Ejecutiva la creación de delegaciones de la Comisión Ejecutiva y dirigir al personal de la Asesoría Jurídica Federal adscrito a las mismas;
    XV a XVIII. ...
    "Artículo 35. Son atribuciones de la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto
    I a V. ...
    VI. Hacer una evaluación interdisciplinaria de las medidas de emergencia que la víctima pudiera requerir con el objeto de brindar la atención correspondiente, o de hacer las canalizaciones respectivas a las instituciones del Sistema que resulten competentes;
    VII. Considerar los resultados de la supervisión y evaluación que le reporten las unidades correspondientes y, con base en éstos, adoptar las decisiones conducentes para mejorar los servicios prestados;
    VIII. Determinar la adscripción de los servidores públicos de la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto, así como la asignación de los asuntos que estime procedentes a petición de parte interesada o por necesidades del servicio;
    IX. Concentrar la información mensual y anual de los asuntos en que intervenga el personal de la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto, con el objeto de informar de ello al Pleno, así como para elaborar el informe anual de labores de la Unidad;
    X. Ordenar la práctica de visitas de supervisión directa extraordinaria cuando existan circunstancias que lo ameriten;
    XI a XV. ...
    XVI. Proponer al Pleno de la Comisión Ejecutiva la creación de delegaciones de la Comisión Ejecutiva y dirigir al personal de la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto adscrito a ellas, y
    XVII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales."
    TRANSITORIOS
    ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    México, D.F., a 2 de diciembre de 2014.- El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón.- Rúbrica.- Los Comisionados: Adrián Franco Zevada, Susana Thalía Pedroza de la Llave, Julio Antonio Hernández Barros, Carlos Ríos Espinosa.- Rúbricas.- La Secretaria Técnica, quien da fe, Alejandra Soto Alfonso.- Rúbrica.

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