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DECRETO por el que se reforma la fracción VIII Bis del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.
http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5379551&fecha=27/01/2015 2015-01-27
DECRETO por el que se reforma la fracción VIII Bis del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII BIS DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.
Artículo Único. Se reforma la fracción VIII Bis del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 5. Los organismos descentralizados que serán considerados como Institutos Nacionales de Salud, son cada uno de los siguientes, para las áreas que se indican:
I. a VIII. ...
VIII Bis. Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra;
IX. a XI. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 10 de diciembre de 2014.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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