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  ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5379808&fecha=29/01/2015 © UADY 2024

  • 2015-01-29

    ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

    Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V, XII y XIII, 15 fracción I, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
    CONSIDERANDO
    Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones generales y criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales materia de la competencia de esta Secretaría, agrupándolas de modo que faciliten al usuario su aplicación.
    Que la Ley Minera prevé que la exploración y explotación de los minerales o sustancias concesibles, sólo podrá realizarse mediante concesiones mineras otorgadas por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía, por lo que nadie deberá beneficiarse de su explotación sin el título de concesión correspondiente.
    Que la Ley de Comercio Exterior establece que se podrán establecer medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, entre otras, cuando se trata de asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad con las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional.
    Que el mineral de hierro es un bien no renovable, cuya explotación es el inicio de la cadena productiva de acero y de transformación en productos de alto valor agregado, y que en años recientes se ha observado un crecimiento considerable en la producción nacional y exportación del mismo, debido al crecimiento de la demanda a nivel mundial.
    Que a fin de establecer mecanismos que permitan un mayor control en la actividad exportadora del mineral de hierro, es necesario sujetar a permiso previo la exportación de dicha mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 2601.11.01 y 2601.12.01, lo cual permitirá inhibir su explotación y comercialización ilegal y a su vez, establecer requisitos que aseguren el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Minera y de su Reglamento.
    Que toda vez que existen mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias señaladas en el considerando anterior, que han sido embargadas por el Servicio de Administración Tributaria y transferidas al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para su enajenación, resulta conveniente que los adquirentes de la mercancías o el propio Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, puedan solicitar el permiso previo de exportación.
    Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, se expide el siguiente:
    ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE
    REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
    Primero.- Se reforman el inciso l) de la fracción I y el inciso b) de la fracción II, ambos del numeral 2 del apartado A de la regla 5.3.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, para quedar como a continuación se indica:
    "5.3.1 ...
    A.    ...
    1.     ...
    2.     ...
     
    I.     ...
    a) al k) ...
    l)     Observaciones. Para el caso de minerales de hierro, cuando se cuente con un permiso de exportación de mineral de hierro para una concesión minera y requieran solicitar un nuevo permiso para considerar otra concesión minera porque el monto del permiso otorgado no cubre la demanda solicitada por compradores, el solicitante deberá señalar el número de permiso previo de exportación otorgado y el número del o de los títulos de la nueva concesión minera.
    m)   ...
    II.     ...
    a)    ...
    b)    Para el caso de minerales de hierro:
    i.     Copia del título de concesión minera.
    ii.    Copia de la constancia que compruebe la inscripción por la que el solicitante haya adquirido los derechos de explotación de la concesión minera objeto del permiso, en el Registro Público de Minería.
    iii.    Escrito libre que exprese el conocimiento del titular de la concesión o de su apoderado legal, respecto de las operaciones que pretende realizar el exportador o quien solicite el permiso al amparo de su concesión, acompañado de la copia de su identificación oficial y comprobante de domicilio; dicho escrito no deberá ser mayor a tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
    iv.    Copia de la Manifestación de Impacto Ambiental.
    v.    Escrito libre donde declare el inventario de la maquinaria y equipo y número de trabajadores.
    vi.    Copias del cumplimiento de las obligaciones siguientes:
    1.    Constancia de pago de derechos.
    2.    Acuse de presentación de informe de comprobación de obras.
    3.    Acuse de presentación de informes estadísticos de producción.
    vii.   Escrito libre en donde especifique las reservas probables de mineral de hierro en toneladas métricas del lote minero, suscrito por Ingeniero en el área de Ciencias de la Tierra acreditado con copia de su cédula profesional.
    viii.  Copia del plano georreferenciado que ilustre la concesión minera correspondiente y los puntos de extracción de mineral con sus coordenadas geográficas en el Datum ITRF2008, a escala 1:50,000 y en proyección UTM.
    ix.    Copia del acuse de recibo del escrito en donde se nombra Ingeniero Responsable en caso de que aplique.
    x.    En caso de que ya se cuente con un permiso de exportación de mineral de hierro para una concesión minera y requieran anexar alguna otra concesión minera porque el monto del permiso otorgado no cubre la demanda solicitada por los compradores, el solicitante deberá adjuntar lo siguiente:
    1.    Copia de la constancia de inscripción en el Registro Público de Minería de los contratos con los cuales el beneficiario acredite los derechos de exploración y explotación de la concesión minera.
    2.    Copia de la(s) Manifestación(es) de Impacto Ambiental de la(s) concesión(es) minera(s).
    3.    Copia del plano georreferenciado que ilustre la concesión minera correspondiente y los puntos de extracción de mineral con sus coordenadas geográficas en el Datum ITRF2008, a escala 1:50,000 y en proyección UTM.
    xi.    En caso de que el mineral de hierro obtenido de las concesiones autorizadas se encuentre por razones de exceso de producción en montículos fuera del lote minero, se deberá adjuntar copia del análisis de la caracterización del mineral químico y pruebas petrográficas (ley, origen y tipo) en los que conste que provine de las concesiones autorizadas para dicho propósito, suscrito por personal
    especializado del Servicio Geológico Mexicano.
    xii.   En caso de que ya se cuente con un permiso de exportación de mineral de hierro para una concesión minera, se podrá solicitar un nuevo permiso para la misma concesión antes del fin de su vigencia, adjuntando los pedimentos de exportación que acrediten por lo menos la utilización del 66% del volumen otorgado.
    xiii.  En caso de que la mercancía objeto de la solicitud haya sido enajenada conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y las disposiciones que de ésta deriven, únicamente deberá presentarse copia del documento emitido por la autoridad correspondiente en el cual conste la enajenación de la mercancía.
    c)    ...
    3. a 8. ...
    B. a F. ..."
    Segundo.- Se adiciona el numeral 7 BIS al Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, para quedar como a continuación se indica:
    "7 BIS.- Se sujetan al requisito de permiso previo de exportación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal:
    Fracción arancelaria
    Descripción
     
    2601.11.01
    Sin aglomerar
     
    Únicamente: Hematites; Magnetita
     
    2601.12.01
    Aglomerados
     
    Únicamente: Hematites; Magnetita
     
     
    Tercero.- Se adiciona el numeral 6 BIS en el Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, para quedar como a continuación se indica:
    "6 BIS.- En el caso de las mercancías del Anexo 2.2.1, numeral 7 BIS, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal, se estará a lo que se indica:
    Fracción
    arancelaria
    Criterio
    Requisito
     
    2601.11.01
    2601.12.01
    La DGCE solicita la opinión correspondiente a la Coordinación General de Minería de la SE, quien se reserva el derecho de opinar sobre el monto solicitado en función de la información proporcionada y verificada.
    1.    Copia del título de concesión minera.
    2.    Copia de la constancia que compruebe la inscripción por la que el solicitante haya adquirido los derechos de explotación de la concesión minera objeto del permiso, en el Registro Público de Minería.
     
     
     
    La Coordinación General de Minería podrá realizar las consultas que considere necesarias a las Cámaras con respecto a las concesiones mineras y los permisos previos de exportación de mineral de hierro, sin que dicha opinión sea vinculante.
    El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en la Ley Minera y su Reglamento, será motivo para que la Coordinación General de Minería de la SE emita opinión desfavorable sobre la solicitud del permiso.
    Únicamente se podrá otorgar un volumen máximo de 300,000 toneladas por permiso.
    En caso de que la mercancía objeto de la solicitud haya sido enajenada conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y las disposiciones que de ésta deriven, únicamente podrán solicitar el permiso el enajenante o el adquirente de la mercancía y el monto a otorgar será el equivalente a la cantidad enajenada.
    3.    Escrito libre que exprese el conocimiento del titular de la concesión o de su apoderado legal, respecto de las operaciones que pretende realizar el exportador o quien solicite el permiso al amparo de su concesión, acompañado de la copia de su identificación oficial y comprobante de domicilio; dicho escrito no deberá ser mayor a tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
    4.    Copia de la Manifestación de Impacto Ambiental.
    5.    Escrito libre donde declare el inventario de la maquinaria y equipo y número de trabajadores.
    6.    Copias del cumplimiento de las obligaciones siguientes:
    6.1   Constancia de pago de derechos.
    6.2   Acuse de presentación de informe de comprobación de obras.
    6.3   Acuse de presentación de informes estadísticos de producción.
    7.    Escrito libre en donde especifique las reservas probables de mineral de hierro en toneladas métricas del lote minero, suscrito por Ingeniero en el área de Ciencias de la Tierra acreditado con copia de su cédula profesional.
    8.    Copia del plano georreferenciado que ilustre la concesión minera correspondiente y los puntos de extracción de mineral con sus coordenadas geográficas en el Datum ITRF2008, a escala 1:50,000 y en proyección UTM.
    9.    Copia del acuse de recibo del escrito en donde se nombra Ingeniero Responsable en caso de que aplique.
    En caso de que ya se cuente con un permiso de exportación de mineral de hierro para una concesión minera y requieran anexar alguna otra concesión minera porque el monto del permiso otorgado no cubre la demanda solicitada por los compradores, el solicitante deberá adjuntar lo siguiente:
     
     
     
     
    1.    Copia de la constancia de inscripción en el Registro Público de Minería de los contratos con los cuales el beneficiario acredite los derechos de exploración y explotación de la concesión minera.
    2.    Copia de la(s) Manifestación(es) de Impacto Ambiental de la(s) concesión(es) minera(s).
    3.    Copia del plano georreferenciado que ilustre la concesión minera correspondiente y los puntos de extracción de mineral con sus coordenadas geográficas en el Datum ITRF2008, a escala 1:50,000 y en proyección UTM.
    En caso de que el mineral de hierro obtenido de las concesiones autorizadas se encuentre por razones de exceso de producción en montículos fuera del lote minero, se deberá adjuntar copia del análisis de la caracterización del mineral químico y pruebas petrográficas (ley, origen y tipo) en los que conste que provine de las concesiones autorizadas para dicho propósito, suscrito por personal especializado del Servicio Geológico Mexicano.
    En caso de que ya se cuente con un permiso de exportación de mineral de hierro para una concesión minera, se podrá solicitar un nuevo permiso para la misma concesión antes del fin de su vigencia, adjuntando los pedimentos de exportación que acrediten por lo menos la utilización del 66% del volumen otorgado.
    En caso de que la mercancía objeto de la solicitud haya sido enajenada conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y las disposiciones que de ésta deriven, únicamente deberá presentarse copia del documento emitido por la autoridad correspondiente en el cual conste la enajenación de la mercancía.
     
     
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Lo dispuesto en los numerales 7 BIS del Anexo 2.2.1, y 6 BIS del Anexo 2.2.2, del Acuerdo que por virtud del presente instrumento se modifica, terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2016.
    México, D.F., a 16 de enero de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
     
     

     

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