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  RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5380963&fecha=05/02/2015 © UADY 2024

  • 2015-02-05

    RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 99 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones III, V, XXXVI y XXXVIII, así como 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
    CONSIDERANDO
    Que resulta conveniente prorrogar el plazo con que cuentan las instituciones de crédito para ajustarse a los criterios contables y envío de información periódica a que aluden los Anexos 33 y 36 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", ha resuelto expedir la siguiente:
    RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
    INSTITUCIONES DE CRÉDITO
    ÚNICA.- Se REFORMAN los Artículos SEGUNDO y TERCERO, fracción II, Transitorios de la "Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2014, modificada mediante resoluciones publicadas en dicho órgano de difusión el 3 de julio de 2014 y 9 de enero de 2015, para quedar como sigue:
    "SEGUNDO.- Los criterios de contabilidad contenidos en el Anexo 33 que se sustituyen mediante la presente Resolución entrarán en vigor el 1 de junio de 2015.
    TERCERO.- . . .
    I.     . . .
    II.    Las modificaciones a las series R01, R04A, R07, R10A, R12A, R13A y R13B entrarán en vigor a partir del 1 de junio de 2015, por lo que deberán enviarse a esta Comisión durante el mes de julio de 2015.
    III.    . . ."
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Atentamente,
     
    México, D.F., a 29 de enero de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.

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