Hoy es: Miércoles, 8 de Mayo de 2024







Dirección de Asuntos Jurídicos

Calle 57 No 491 A x 60 y 62
Col. Centro, C.P. 97000
Teléfono/Fax:
+52 (999) 930-0900
Extensión: 1151

  ESTATUTO Orgánico del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5381598&fecha=11/02/2015 © UADY 2024

  • 2015-02-11

    ESTATUTO Orgánico del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

    Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

    La H. Junta de Gobierno del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38, 39 y 47 fracción I de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; artículo 15, antepenúltimo párrafo y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; los artículos transitorios quinto, segundo párrafo y octavo, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 2 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación y el Acuerdo por el que se agrupan las entidades paraestatales denominadas Instituto Mexicano de la Juventud y Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social, publicado el 29 de marzo de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, expide el presente Estatuto Orgánico.
    ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA INCLUSIÓN DE LAS
    PERSONAS CON DISCAPACIDAD
    TÍTULO PRIMERO
    DISPOSICIONES GENERALES
    CAPÍTULO ÚNICO
    Artículo 1. (De la Naturaleza jurídica del Consejo)
    El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que para el cumplimiento de sus atribuciones gozará de autonomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas, derivados Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y su Reglamento.
    Artículo 2. (Del Objeto del Consejo)
    El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, su Reglamento y demás ordenamientos.
    Artículo 3. (De las Definiciones)
    Para efectos de este Estatuto Orgánico se entenderá por:
    I.     Asamblea: La Asamblea Consultiva;
    II.    Consejo: Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
    III.    Convención: La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
    IV.   Dirección General: La Dirección General del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
    V.    Estatuto: Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
    VI.   H. Junta de Gobierno: La H. Junta de Gobierno del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
    VII.  Ley: La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
    VIII.  Ley Federal de Transparencia: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
    IX.   Programa: El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
    X.    Reglamento: El Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; y
    XI.   Unidad Administrativa: Conjunto de oficinas y funciones agrupadas bajo la responsabilidad de un titular.
    Artículo 4. (Del Domicilio)
     
    El domicilio del Consejo es la Ciudad de México, Distrito Federal y podrá establecer las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones en toda la República Mexicana.
    Artículo 5. (Del Patrimonio del Consejo)
    El patrimonio del Consejo se integrará con:
    I.     Los recursos que le asigne la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente;
    II.    Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados;
    III.    Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito; y
    IV.   Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.
    Artículo 6. (De las Atribuciones del Consejo)
    Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
    I.     Coordinar y elaborar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
    II.    Enviar el Programa a las Cámaras del Congreso de la Unión para su conocimiento;
    III.    Promover el goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, así como hacer de su conocimiento los canales institucionales para hacerlos exigibles ante la autoridad competente;
    IV.   Promover la elaboración, publicación y difusión de estudios, investigaciones, obras y materiales sobre el desarrollo e inclusión social, económico, político y cultural de las personas con discapacidad;
    V.    Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización;
    VI.   Promover la accesibilidad en la infraestructura física de instalaciones públicas y los recursos técnicos, tecnológicos, materiales y humanos necesarios para la atención segura y accesible de la población con discapacidad;
    VII.  Solicitar información a las instituciones públicas, sociales y privadas que le permitan el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley;
    VIII.  Promover la firma, ratificación y cumplimiento de instrumentos internacionales o regionales en materia de discapacidad;
    IX.   Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos e instituciones de otros países así como con organismos internacionales relacionados con la discapacidad;
    X.    Celebrar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad;
    XI.   Suscribir convenios con el sector gubernamental y los sectores productivos y empresariales, para que se otorguen descuentos, facilidades económicas o administrativas en la adquisición de bienes y servicios públicos o privados a las personas con discapacidad o sus familias;
    XII.  Promover la armonización de Leyes y Reglamentos a nivel federal, estatal o municipal, respecto de las disposiciones establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
    XIII.  Promover la creación y aplicación de Normas Oficiales Mexicanas en materia de discapacidad;
    XIV. Elaborar, presentar y difundir anualmente el informe de avances y resultados del Programa;
    XV.  Presentar un informe anual de actividades;
    XVI. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la elaboración de los informes que el Estado Mexicano presentará ante los organismos internacionales, sobre la aplicación y cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia de discapacidad; y
    XVII.Las demás que se establezcan en la Ley, su Reglamento, el Estatuto y demás disposiciones aplicables.
    Artículo 7. (De las modificaciones al Estatuto)
    El Estatuto podrá ser modificado por la H. Junta de Gobierno a propuesta del Director General, de conformidad con lo establecido en la fracción VI, del artículo 50 de la Ley.
     
    TULO SEGUNDO
    DE LA ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONSEJO
    CAPÍTULO PRIMERO
    DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
    Artículo 8. (De la Administración del Consejo)
    La Administración del Consejo corresponde a:
    I.     La H. Junta de Gobierno; y
    II.    La Dirección General
    Artículo 9. (De la Integración de la H. Junta de Gobierno)
    La H. Junta de Gobierno del Consejo estará integrada por nueve representantes del Poder Ejecutivo Federal, uno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y cinco representantes de la Asamblea Consultiva.
    Los representantes del Poder Ejecutivo Federal serán las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades:
    I.     Secretaría de Desarrollo Social;
    II.    Secretaría de Salud;
    III.    Secretaría de Educación Pública;
    IV.   Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
    V.    Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
    VI.   Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
    VII.  Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
    VIII.  Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; y
    IX.   Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
    Las personas designadas por la Asamblea Consultiva durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificadas por otro periodo igual. Este cargo tendrá el carácter de honorífico.
    La persona que ocupe la Dirección General participará con voz pero sin derecho a voto.
    Asimismo, serán invitados(as) permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, una persona representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Secretaría de Turismo, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación e Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y el Comisario Público del Consejo.
    Artículo 10. La H. Junta de Gobierno será presidida por la o el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social. Los integrantes propietarios contarán con suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Subsecretaría o Dirección General o su equivalente. Las y los integrantes propietarios o suplentes, en el ejercicio de sus funciones contarán con derecho a voz y voto.
    Los nombramientos de las y los integrantes de la H. Junta de Gobierno, así como sus remociones deberán ser inscritos en el Registro Público de Organismos Descentralizados, conforme al artículo 25, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
    Artículo 11. La H. Junta de Gobierno con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, podrá convocar a otras dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales, así como a los órganos constitucionales autónomos y a otros organismos privados o sociales, los que tendrán solo derecho a voz en la sesión o sesiones correspondientes, para tratar asuntos de su competencia.
    Artículo 12. (De las Atribuciones de la H. Junta de Gobierno)
    La H. Junta de Gobierno tendrá, además de aquellas que establece el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:
    I.     Aprobar el Estatuto, con base en la propuesta que presente el Director General;
    II.    Establecer las políticas generales para la conducción del Consejo con apego a la Ley, su Reglamento, Estatuto, al Programa y a los demás ordenamientos que regulen su funcionamiento;
    III.    Aprobar los planes de trabajo, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales;
     
    IV.   Aprobar la Organización General del Consejo y los Manuales de procedimientos;
    V.    Nombrar y remover a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Consejo a las y los servidores públicos de éste que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquel;
    VI.   Expedir y publicar el informe anual de la Junta; y
    VII.  Las demás que le confieran la Ley, su Reglamento, el Estatuto y otros ordenamientos aplicables.
    Artículo 13. (Del funcionamiento de la H. Junta de Gobierno)
    La H. Junta de Gobierno sesionará válidamente con la presencia de más de la mitad de sus integrantes, y que la mayoría sean representantes de las instituciones del Ejecutivo.
    Las resoluciones se tomarán por mayoría de las y los integrantes presentes y en caso de empate, la persona que ocupe la Presidencia de la H. Junta de Gobierno tendrá voto de calidad.
    Las sesiones que celebre la H. Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cada tres meses, de acuerdo con un calendario que se apruebe en la primera sesión ordinaria del ejercicio que corresponda, y las extraordinarias se celebrarán cuando lo convoque el Presidente de la H. Junta de Gobierno.
    Artículo 14. (Del Nombramiento y Requisitos que debe reunir el Director General)
    La persona titular de la Dirección General será designada por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en quien reúna los siguientes requisitos:
    I.     Ser Ciudadana o Ciudadano Mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
    II.    Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos, experiencia en materia administrativa y en materia de discapacidad, y
    III.    No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Órgano de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
    Artículo 15. (De las Facultades del Director General)
    La persona titular de la Dirección General tendrá, además de aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes facultades:
    I.     Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Consejo, con sujeción a las disposiciones aplicables;
    II.    Presentar a la consideración de la H. Junta de Gobierno el proyecto del Programa;
    III.    Someter a la aprobación de la H. Junta de Gobierno el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal;
    IV.   Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones del Consejo y de la H. Junta de Gobierno, así como supervisar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas competentes del Consejo;
    V.    Elaborar el informe anual de actividades, así como el ejercicio presupuestal, este último previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
    VI.   Someter a la aprobación de la H. Junta de Gobierno el proyecto de Estatuto;
    VII.  Nombrar a las o los servidores públicos del Consejo, a excepción de aquellos que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores inmediatos a la persona titular;
    VIII.  Ejercer la representación legal del Consejo, así como delegarla cuando no exista prohibición expresa para ello;
    IX.   Celebrar acuerdos de colaboración con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de las atribuciones del Consejo, de conformidad con las normas aplicables;
    X.    Expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del Consejo;
    XI.   Intervenir en representación del Consejo, en los procesos jurisdiccionales, procedimientos administrativos y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés el Consejo o que se refiera a hechos o actos susceptibles de causar daño o perjuicio a su patrimonio; presentar y contestar demandas, oponer excepciones y defensas, recusar, reconvenir a la contraparte;
    XII.  Ejercer todo tipo de acciones legales y desistirse de las mismas, ofrecer y rendir pruebas, interponer recursos y procurar la conciliación en beneficio del Consejo;
     
    XIII.  Formular denuncias y querellas, coadyuvar con el Ministerio Público en la fase indagatoria y durante los procedimientos penales y, en su caso, otorgar el perdón cuando proceda, así como formular, en general, todas las promociones y actos procesales que a dichos juicios y procedimientos se refieran;
    XIV. Celebrar, suscribir, otorgar toda clase de actos, poderes generales, especiales y documentos inherentes a su cargo, así como expedir los acuerdos, circulares, sustituir y revocar poderes generales y especiales y demás disposiciones jurídicas de su competencia, tendientes al buen despacho de las funciones del Consejo y a lograr el objeto general del mismo.
    XV.  Proponer a la H. Junta de Gobierno el tabulador salarial del Consejo; y
    XVI. Las demás que le confieran la Ley y su Reglamento u otros ordenamientos.
    Artículo 16. (De la Ausencia del Director General)
    Durante las ausencias temporales de la persona titular de la Dirección General del Consejo, el despacho y resolución de los asuntos quedarán a cargo de la o el titular de la Dirección de Derechos Fundamentales. En caso de renuncia, remoción o fallecimiento de la persona titular de la Dirección General, la o el titular de la Dirección de Derechos Fundamentales atenderá los asuntos correspondientes al Consejo, en tanto el Presidente de la República designa a la nueva persona titular de la Dirección General del Consejo.
    CAPÍTULO SEGUNDO
    DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA
    Artículo 17. (Del Objeto de la Asamblea)
    La Asamblea Consultiva es un órgano de asesoría y consulta del Consejo, de participación ciudadana, conformación plural y carácter honorífico, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento del Programa.
    Artículo 18. (De la integración de la Asamblea)
    La Asamblea estará integrada por:
    I.     Una persona representante electa por las organizaciones de y para personas con discapacidad, de cada una de las Entidades Federativas;
    II.    Cinco personas entre expertos(as), académicos(as) o investigadores(as) electos por convocatoria pública; y
    III.    Cinco representantes de organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad, electos por un Comité que tomará en consideración las diferentes discapacidades y el género que estará integrado por la persona titular de la Dirección General del Consejo, los o las Presidentes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
    La Asamblea será presidida por una persona representante electa de entre sus integrantes.
    Artículo 19. (De las Atribuciones de la Asamblea)
    La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:
    I.     Atender las consultas y formular las opiniones que les sean solicitadas por la H. Junta de Gobierno o por la Dirección General del Consejo;
    II.    Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la Política Pública para el Desarrollo y la Inclusión de las personas con discapacidad;
    III.    Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones de y para personas con discapacidad en el seguimiento, operación y evaluación del Programa;
    IV.   Apoyar al Consejo en la promoción y cumplimiento del Programa;
    V.    Proponer al Consejo los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;
    VI.   Promover y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros en el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad;
    VII.  Promover la realización de estudios e investigaciones en la materia;
    VIII.  Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;
    IX.   Promover la celebración de convenios entre el Consejo y las dependencias del Ejecutivo Federal,
    entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo y la inclusión social de las personas con discapacidad;
    X.    Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos al Programa;
    XI.   Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
    XII.  Nombrar a cinco personas, propietarios y suplentes, que formarán parte de la H. Junta de Gobierno; y
    XIII.  Las demás que dispongan otros ordenamientos.
    Artículo 20. (Del Carácter Honorífico de los Integrantes de la Asamblea y duración del cargo)
    Los integrantes de la Asamblea, cuyo cargo tendrá el carácter de honorífico, durarán en su cargo tres años y su nombramiento podrá ser ratificado por un periodo igual, en una sola ocasión.
    Artículo 21. (De las sesiones de la Asamblea)
    La Asamblea celebrará cuatro sesiones ordinarias por año y sesionará de forma extraordinaria, cuando sea necesario. La sede de las sesiones de la Asamblea será la Ciudad de México.
    Con fundamento en el artículo 55 de la Ley, el Consejo se encargará del funcionamiento y organización de la Asamblea Consultiva.
    Artículo 22. (De la elección de los integrantes de la Asamblea)
    La elección de las y los integrantes de la Asamblea, se realizará a través de la convocatoria pública que emitirá el Consejo para:
    a)    Los casos de una persona representante electa por las organizaciones de y para personas con discapacidad, de cada una de las entidades federativas;
    b)    La elección de cinco personas entre expertos(as), académicos(as) o investigadores(as);
    c)    La elección de cinco personas representantes de organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad;
    d)    La convocatoria y procesos de elección de las y los representantes a la Asamblea, elección de la persona titular de la Presidencia de la Asamblea y elección de las o los representantes de la Asamblea a la H. Junta de Gobierno del Consejo, deberán considerar, según sea el caso, el principio de igualdad de oportunidades e inclusión de las diferentes discapacidades desde las perspectivas de igualdad de género y derechos humanos;
    e)    La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en un diario de circulación nacional; y
    f)     El Consejo declarará válida la elección de las y los integrantes de la Asamblea mediante fedatario público.
    Artículo 23. (De la integración del Comité)
    Para efectos de lo establecido en el artículo 53 fracción III de la Ley, el Comité estará integrado por la persona titular de la Dirección General del Consejo, los o las Presidentes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Cada titular deberá nombrar una persona en calidad de representante suplente.
    El Consejo convocará a las y los integrantes del Comité y sesionará, únicamente para efectos de lo establecido en el artículo 22 incisos b) y c) del Estatuto, previa invitación de la Dirección General.
    Los procedimientos del Comité para la elección de las y los integrantes de la Asamblea a que se refiere el artículo 22 incisos b) y c) del Estatuto, serán convenidos y establecidos por sus integrantes, y las resoluciones serán inapelables.
    Artículo 24. (De la Instalación de la Asamblea Consultiva)
    El Consejo convocará a las y los representantes electos para instalar oficialmente la Asamblea en una primera sesión ordinaria, en la fecha, lugar y horario que determine.
    Artículo 25. (De la Elección del Presidente de la Asamblea)
    Los integrantes de la Asamblea, durante la sesión de instalación oficial de la misma, elegirán de entre sus integrantes por mayoría de votos, una persona representante que fungirá como Presidente propietario(a) y un suplente.
     
    En caso de que la persona titular de la Presidencia, se ausente a las sesiones ordinarias o extraordinarias por causa de fuerza mayor o injustificada, se suplirá por la persona designada para ello.
    En caso de renuncia o fallecimiento de la persona titular de la Presidencia, la Asamblea elegirá una nueva persona sustituta para que concluya el periodo.
    Artículo 26. (De la elección de las y los representantes de la Asamblea a la H. Junta de Gobierno)
    Para efectos de lo establecido en el artículo 52 fracción XII de la Ley, las y los integrante de la Asamblea durante la sesión de instalación oficial de la misma, elegirán de entre sus integrantes por mayoría de votos, cinco representantes propietarios(as) y cinco representantes suplentes, que formarán parte de la H. Junta de Gobierno del Consejo.
    Artículo 27. (De la ausencia de algún miembro de la Asamblea)
    Exceptuando al Presidente de la Asamblea, en caso de ausencia por renuncia, enfermedad o fallecimiento de algún otro representante propietario(a) de la Asamblea:
    a)    El representante propietario(a) en cuestión, será sustituido por el o la representante suplente;
    b)    Para el caso de los representantes propietario(a) y suplente de una entidad federativa, que se ausenten de manera permanente por renuncia o enfermedad, el Consejo procederá a emitir la convocatoria pública específica para la elección de nuevos(as) representantes de la entidad federativa en cuestión; y
    c)    Tratándose de representantes correspondientes a las organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad, o la categoría de expertos(as), académicos(as) o investigadores(as), que se ausenten de manera permanente por renuncia o enfermedad, el Comité en coordinación con el Consejo procederá a emitir la convocatoria pública correspondiente para la elección del nuevo representante.
    CAPÍTULO TERCERO
    DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL
    Artículo 28. El Consejo contará con un órgano de vigilancia el cual estará integrado por una persona que funja como Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
    Las ausencias del Titular la Contraloría, así como de los Titulares de las áreas de su adscripción, serán suplidas conforme a lo previsto por el reglamento interior de la Secretaría de la Función Pública.
    Artículo 29. El Consejo contará, asimismo, con un órgano interno de control cuyo Titular será designado(a) por la Secretaría de la Función Pública, quien en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por las o los titulares de las áreas de auditoría, responsabilidades y quejas designados en los mismos términos.
    CAPÍTULO CUARTO
    DEL RÉGIMEN DE TRABAJO
    Artículo 30. (Del Régimen de Trabajo)
    Las relaciones de trabajo del Consejo y su personal se regirán por La Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    CAPÍTULO QUINTO
    DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
    Artículo 31. (De la Estructura Orgánica)
    Para el estudio, la administración, la planeación, la programación, la elaboración del presupuesto, evaluación y despacho de los asuntos a cargo del Consejo, el mismo contará con el apoyo de las siguientes unidades administrativas:
    I.     Direcciones:
    a)    Dirección de Derechos Fundamentales;
    b)    Dirección para la Toma de Conciencia;
    c)    Dirección de Desarrollo y Seguimiento de Planes y Programas; y
    d)    Dirección de Operación Administrativa.
    II.     Subdirecciones:
     
    a)    Subdirección de Armonización Legislativa;
    b)    Subdirección de Capacitación para la Inclusión;
    c)    Subdirección de Información y Programas;
    d)    Subdirección de Relaciones Públicas e Imagen Institucional; y
    e)    Subdirección de Recursos Humanos, Materiales y Financieros.
    Las o los titulares de las unidades administrativas deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos, y tener la calificación profesional y ética necesarias para el desempeño de la función. Las ausencias temporales de las o los titulares de las unidades administrativas serán cubiertas por la persona que cuente con el nivel administrativo inferior inmediato a la persona titular que la Dirección General designe.
    Las unidades administrativas señaladas en este artículo contarán con las áreas de apoyo necesarias para el desarrollo de sus facultades. Estas áreas, su denominación y funciones se establecerán en los manuales administrativos correspondientes.
    Artículo 32. (De las Atribuciones de la Dirección de Derechos Fundamentales)
    La Dirección de Derechos Fundamentales tendrá las siguientes atribuciones:
    I.     Asesorar en materia jurídica al Consejo para el ejercicio de sus atribuciones, así como interpretar los criterios dispuestos en el Reglamento;
    II.    Difundir los derechos de las personas con discapacidad como parte del Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, e impulsar programas y acciones para generar condiciones de igualdad de oportunidades y no discriminación dirigidas a mejorar la condición social de las personas con discapacidad y sus familias;
    III.    Coordinar la elaboración del proyecto del Programa del Consejo;
    IV.   Coordinar la elaboración y revisión del Estatuto;
    V.    Asesorar a la Administración Pública Federal y a la sociedad civil a fin de que conozcan los derechos de las personas con discapacidad;
    VI.   Promover que en las políticas, programas o acciones, se impulsen la toma de conciencia respecto de las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones de las personas con discapacidad con contenidos en materiales para su difusión y eventos públicos con los principios establecidos en la Ley; y
    VII.  Las demás que disponga la persona titular de la Dirección General.
    La Dirección de Derechos Fundamentales podrá ser auxiliada en el ejercicio de sus atribuciones por las unidades administrativas que se requieran y sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo y funciones.
    Artículo 33. (De las Atribuciones de la Dirección para la Toma de Conciencia)
    La Dirección para la Toma de Conciencia, tendrá las siguientes atribuciones:
    I.     Proponer acciones a favor de la inclusión social y económica de las personas con discapacidad en el marco de las políticas públicas, para garantizar el desarrollo integral de manera plena y autónoma;
    II.    Proponer la integración social de las personas con discapacidad a través del ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
    III.    Promover la inclusión de las personas con discapacidad desde las perspectivas de igualdad de género y derechos humanos que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral;
    IV.   Garantizar a la participación de las personas con discapacidad y a las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de políticas, legislación y programas relacionados con la Ley;
    V.    Elaborar los lineamientos para cumplir con el Programa y lo establecido en la Convención;
    VI.   Promover la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad a través de programas y campañas de sensibilización y concientización; y
    VII.  Las demás que disponga la persona titular de la Dirección General.
    La Dirección para la Toma de Conciencia podrá ser auxiliada en el ejercicio de sus atributos por unidades administrativas que se requieran y sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo y funciones.
    Artículo 34. (De las Atribuciones de la Dirección de Desarrollo y Seguimiento de Planes y Programas)
     
    I.     Coordinar y elaborar el Programa;
    II.    Planear, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento del Consejo conforme a la Ley y al Programa;
    III.    Participar en la elaboración de los informes que el Estado Mexicano presente ante los Organismos Internacionales sobre la aplicación y cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia de discapacidad y coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
    IV.   Requerir información a las instituciones públicas, sociales y privadas que le permitan el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la ley; y
    V.    Las demás que disponga la persona titular de la Dirección General.
    La Dirección de Desarrollo y Seguimiento de Planes y Programas podrá ser auxiliada en el ejercicio de sus atributos por unidades administrativas que se requieran y sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y funciones.
    Artículo 35. (De las Atribuciones de la Dirección de Operación Administrativa)
    La Dirección de Operación Administrativa tendrá las siguientes atribuciones:
    I.     Formular el anteproyecto de presupuesto del Consejo en colaboración con las y los Directores de área;
    II.    Definir con la persona titular de la Dirección General, los asuntos que competan a esta Dirección e informarle sobre el desarrollo de las actividades de las diversas áreas que la integran;
    III.    Coordinar, supervisar, y evaluar las actividades relativas al control presupuestal del Consejo;
    IV.   Proponer a la Dirección General las políticas, procedimientos, lineamientos, manuales, y demás normativa aplicable en materia administrativa, asegurando el óptimo aprovechamiento de los recursos;
    V.    Administrar y supervisar el uso y distribución de los recursos humanos, materiales, servicios generales o subrogados, contables, financieros, de planeación e informáticos con que cuente el Consejo; y coordinar la ejecución de los procedimientos e instrumentos jurídicos que se suscriban, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que requieran las áreas del Consejo conforme a la normatividad y lineamientos vigentes aplicables en la materia;
    VI.   Aplicar el tabulador salarial y participar en las comisiones, comités y grupos de trabajo en materia de escalafón, seguridad e higiene en el trabajo y capacitación en las que tenga participación el Consejo;
    VII.  Supervisar las gestiones relativas a la contratación, nombramientos, remuneración, prestaciones, capacitación, movimientos, terminación de nombramientos, renuncias, despidos, recisión de contratos laborales, sanciones y medidas disciplinarias con base en las leyes y disposiciones que rigen a la Administración Pública Federal y servicio social; todo respecto del personal que labora en el Consejo, ante las instancias competentes;
    VIII.  Coordinar los procesos de adquisiciones, de obras públicas, de recursos materiales, de servicios generales, de protección civil, del archivo de concentración y la oficialía de partes, con que cuente el Consejo, en caso de que se pretendan efectuar o prestar todos o algunos de estos servicios;
    IX.   Administrar los servicios generales necesarios para la operación del Consejo;
    X.    Coadyuvar con las instancias competentes de la dependencia coordinadora de sector a la que pertenece el Consejo, en las acciones tendientes a la reforma, modernización y desarrollo de las estructuras, sistemas administrativos y servicios informáticos necesarios para el adecuado desempeño de las funciones del Consejo;
    XI.   Supervisar la elaboración y entrega oportuna, por parte de las diversas áreas que integran el Consejo, de los informes periódicos y reportes especiales que soliciten las instancias competentes en lo referente a los recursos humanos, materiales y financieros de este Consejo; y
    XII.  Las demás que se dispongan en la Ley, la Ley Federal de Entidades Paraestatales y sus reglamentos, y demás normatividad aplicable en la materia y lo que acuerde la persona titular de la Dirección General o la H. Junta de Gobierno en su caso.
    La Dirección de Operación Administrativa podrá ser auxiliada en el ejercicio de sus atributos por unidades administrativas que se requieran y sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo y funciones.
    Artículo 36. (De las Atribuciones de la Subdirección de Armonización Legislativa)
    La Subdirección de Armonización Legislativa tendrá las siguientes atribuciones:
     
    I.     Elaborar las bases de los instrumentos jurídicos a celebrar por el Consejo, de cualquier naturaleza que generen derechos y obligaciones patrimoniales a cargo del Consejo;
    II.    Colaborar en la elaboración del proyecto del Programa del Consejo;
    III.    Contribuir a la elaboración del Estatuto Orgánico;
    IV.   Apoyar a la Administración Pública Federal y a la sociedad civil a fin de que conozcan los derechos de las personas con discapacidad;
    V.    Proponer que en las políticas, programas o acciones, se impulsen la toma de conciencia respecto de las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones de las personas con discapacidad con contenidos en materiales para su difusión y eventos públicos con los principios establecidos en la Ley; y
    VI.   Las demás que le indique la Dirección de Derechos Fundamentales.
    La Subdirección de Armonización Legislativa podrá ser auxiliada en el ejercicio de sus atribuciones por las unidades administrativas que se requieran y sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo y funciones.
    Artículo 37. (De las Atribuciones de la Subdirección de Capacitación para la Inclusión)
    La Subdirección de Capacitación para la Inclusión tendrá las siguientes atribuciones:
    I.     Definir las acciones a favor de la inclusión social y económica de las personas con discapacidad en el marco de las políticas públicas, para garantizar el desarrollo integral de manera plena y autónoma;
    II.    Apoyar la integración social de las personas con discapacidad a través del ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
    III.    Diseñar los proyectos para generar la inclusión de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral;
    IV.   Garantizar la participación de las personas con discapacidad y a las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de políticas, legislación y programas relacionados con la Ley;
    V.    Participar en la preparación de los lineamientos para cumplir con el Programa y con lo establecido en la Convención;
    VI.   Participar en la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad a través de programas y campañas de sensibilización y concientización; y
    VII.  Las demás que le indique la Dirección de Toma de Conciencia.
    La Subdirección de Capacitación para la Inclusión podrá ser auxiliada en el ejercicio de sus atribuciones por las unidades administrativas que se requieran y sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo y funciones.
    Artículo 38. (De las Atribuciones de la Subdirección de Información y Programas)
    La Subdirección de Información y Programas tendrá las siguientes atribuciones:
    I.     Elaborar el Programa;
    II.    Coadyuvar en la planeación, organización, coordinación, control y evaluación del funcionamiento del Consejo conforme a la Ley y al Programa;
    III.    Apoyar para someter a la aprobación de la H. Junta de Gobierno el Informe Anual de Actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal;
    IV.   Coadyuvar para presentar a consideración de la H. Junta de Gobierno el proyecto del Programa;
    V.    Apoyar con información a las instituciones públicas sociales y privadas que le permitan el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la ley; y
    VI.   Las demás que le indique la Dirección de Desarrollo y Seguimiento de Planes y Programas.
    La Subdirección de Información y Programas podrá ser auxiliada en el ejercicio de sus atribuciones por las unidades administrativas que se requieran y sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo y funciones.
    Artículo 39. (De las Atribuciones de la Subdirección de Relaciones Públicas e Imagen Institucional)
    La Subdirección de Relaciones Públicas e Imagen Institucional tendrá las siguientes atribuciones:
     
    I.     Participar en la elaboración de los informes que el Estado Mexicano presente ante los Organismos Internacionales sobre la aplicación y cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia de discapacidad y coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
    II.    Establecer los programas de sensibilización de los derechos de las personas con discapacidad acorde con los objetivos del programa; y
    III.    Las demás que le indique la Dirección de Desarrollo y Seguimiento de Planes y Programas.
    La Subdirección de Relaciones Públicas e Imagen Institucional podrá ser auxiliada en el ejercicio de sus atribuciones por las unidades administrativas que se requieran y sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo y funciones.
    Artículo 40. (De las Atribuciones de la Subdirección de Recursos Humanos, Materiales y Financieros)
    La Subdirección de Recursos Humanos, Materiales y Financieros tendrá las siguientes atribuciones:
    I.     Formular el Anteproyecto de Presupuesto del Consejo en colaboración con los Directores de área;
    II.    Controlar el presupuesto del Consejo;
    III.    Aplicar y distribuir los recursos humanos, materiales, servicios generales, contables, financieros, de planeación e informáticos con que cuente el Consejo;
    IV.   Coordinar la ejecución de los procedimientos e instrumentos jurídicos que se suscriban, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que requieran las áreas del Consejo conforme a la normatividad y lineamientos aplicables en la materia;
    V.    Proponer el tabulador salarial del Consejo y participar en las comisiones, comités y grupos de trabajo en materia de escalafón, seguridad e higiene en el trabajo y capacitación en las que tenga participación el Consejo;
    VI.   Auxiliar en las gestiones relativas a la contratación, nombramientos, remuneración, prestaciones, capacitación, movimientos, terminación de nombramientos, renuncias, despidos, recisión de contratos laborales, sanciones y medidas disciplinarias con base en las leyes y disposiciones que rigen a la Administración Pública Federal y servicio social; todo respecto del personal que labora en el Consejo, ante las instancias competentes;
    VII.  Establecer los procesos de adquisiciones, de obras públicas, de recursos materiales, de servicios generales, de protección civil, del archivo de concentración y la oficialía de partes, con que cuente el Consejo, en caso de que se pretendan efectuar o prestar todos o algunos de estos servicios;
    VIII.  Intervenir en el cumplimiento de los servicios generales necesarios para la operación del Consejo;
    IX.   Establecer con las instancias competentes de la dependencia coordinadora de sector a la que pertenece el Consejo, en las acciones tendientes a la reforma, modernización y desarrollo de las estructuras, sistemas administrativos y servicios informáticos necesarios para el adecuado desempeño de las funciones del Consejo;
    X.    Participar en la elaboración de los informes y reportes especiales que soliciten las instancias competentes en lo referente a los recursos humanos, materiales y financieros de este Consejo; y
    XI.   Las demás que le indique la Dirección de Coordinación Administrativa.
    La Subdirección de Recursos Humanos, Materiales y Financieros podrá ser auxiliada en el ejercicio de sus atribuciones por las unidades administrativas que se requieran y sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo y funciones.
    Artículo 41. (De la información y documentación)
    El personal del Consejo deberá manejar la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia de manera confidencial, en los términos del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia.
    Artículo 42. (De las Suplencias)
    Los titulares de las Direcciones y de las Subdirecciones serán suplidos en sus faltas temporales por el servidor público del CONADIS del nivel inmediato inferior que para tal efecto designe el Director General.
     
    ARTÍCULOS TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. El presente Estatuto Orgánico deberá inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados en los términos del artículo 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
    TERCERO. Respecto a lo establecido en el artículo 57 de la Ley, se solicitará al Órgano Interno de Control del Sector, el apoyo necesario para poder atender todas las actividades referentes a quejas, denuncias, auditorías y observaciones a procesos, en tanto se realizan las gestiones para la obtención de los recursos necesarios para la creación de dicho Órgano de vigilancia en este Consejo.
    CUARTO. Se elimina cualquier disposición que se oponga al contenido del presente Estatuto.
    QUINTO. Los asuntos pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Estatuto se seguirán substanciando por las unidades administrativas que conforme a este ordenamiento les competa.
    El presente Estatuto Orgánico fue aprobado por la H. Junta de Gobierno del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en sesión extraordinaria celebrada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 17 días del mes de diciembre de dos mil catorce.- El Director General del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Jesús Eduardo Toledano Landero.- Rúbrica.
    (R.- 406254)
     

     

    © Todos los Derechos Reservados Abogado General, UADY 2024. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.