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  ACUERDO ACT-PUB/11/02/2015.04, del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, por el que se instruye a los sujetos obligados a atender de manera individual las solicitudes de información pública que reciban y tramiten,

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5383924&fecha=02/03/2015 © UADY 2024

  • 2015-03-02

    ACUERDO ACT-PUB/11/02/2015.04, del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, por el que se instruye a los sujetos obligados a atender de manera individual las solicitudes de información pública que reciban y tramiten, dando respuesta por separado a los contenidos de información incluidos en cada folio del Sistema Infomex Gobierno Federal.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

    ACUERDO ACT-PUB/11/02/2015.04, DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS, POR EL QUE SE INSTRUYE A LOS SUJETOS OBLIGADOS A ATENDER DE MANERA INDIVIDUAL LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA QUE RECIBAN Y TRAMITEN, DANDO RESPUESTA POR SEPARADO A LOS CONTENIDOS DE INFORMACIÓN INCLUIDOS EN CADA FOLIO DEL SISTEMA INFOMEX GOBIERNO FEDERAL.
    El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 6o., apartado A, fracciones IV y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones I, II y XIX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 64 de su Reglamento y, 3, fracción IV, 5, fracciones I y II, 6, 7, 10, 14, 15, fracciones I y XXII, del Reglamento Interior del referido organismo autónomo, y
    CONSIDERANDO
    1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, se promulgó y publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, modificando entre otros, el artículo 6o., el cual establece que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
    2. Que en términos del artículo octavo transitorio del Decreto, en tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a las leyes respectivas en materia de transparencia, el organismo garante que establece el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto en el propio Decreto y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
    3. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37, fracciones I, II y XIX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Instituto cuenta con atribuciones para interpretar en el orden administrativo dicho ordenamiento legal y, para conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los solicitantes.
    4. Que el veinte de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en cuyos artículos 3, fracciones II y IV, 5, fracción I, 6, 7, 10, 14, 15, fracciones I y XXII, se disponen que: el Pleno es su órgano máximo de dirección y decisión, que tomará sus determinaciones y desarrollará las funciones de manera colegiada, y será la autoridad frente a los Comisionados; que las decisiones se tomarán por mayoría; que todas las decisiones y funciones son competencia originaria del Pleno y podrá delegarlas en órganos, unidades administrativas y servidores públicos; y, que le corresponde ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución y demás ordenamientos legales.
    5. Que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos ha identificado que en diversos medios de impugnación los sujetos obligados han tramitado de manera conjunta dos o más folios de solicitudes de información, lo que ha generado confusión a los particulares al momento de impugnar y expresar sus agravios contra la respuesta otorgada, al no poder referirse de manera individual a cada folio de la solicitud o bien, a inconformarse genéricamente contra la respuesta de un solo folio que abarca contenidos de información diversos.
    6. Que con objeto de evitar confusiones a los particulares y lograr mayor eficiencia en el trámite y respuesta de las solicitudes de acceso a la información pública, que se presenten conforme a la legislación vigente, así como favorecer el acceso a la información atendiendo a los principios de certeza, legalidad y eficacia reconocidos en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se propone el presente acuerdo, buscando proteger la tutela efectiva del derecho de acceso a la información.
    7. Que a efecto de que los particulares obtengan la respuesta que corresponda a lo requerido, en estricto cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; se adopta el presente acuerdo, a fin de que los sujetos obligados atiendan cada solicitud de información de manera individual, absteniéndose de gestionar en conjunto diversos folios en el mismo oficio, resolución o vía.
    8. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Instituto publicará en el Diario Oficial de la Federación los actos administrativos de carácter general que expida.
    9. Que por lo anterior y de conformidad con lo señalado en los artículos 15, fracciones I y XXII; 21, fracciones II y III del Reglamento de Interior del Instituto, el Pleno de este Instituto propone el Proyecto de Acuerdo por el que se instruye a los sujetos obligados a atender de manera individual las solicitudes de información pública que reciban y tramiten, dando respuesta por separado los contenidos de información incluidos en cada folio del Sistema Infomex Gobierno Federal.
    Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, emite el siguiente:
    ACUERDO
    ÚNICO. Se instruye a los sujetos obligados para que atiendan de manera individual las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los peticionarios, dando respuesta por separado a los contenidos de información de cada folio del Sistema INFOMEX Gobierno Federal, absteniéndose de realizar el trámite conjunto de dos o más solicitudes.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    TERCERO. Se instruye a la Coordinación de Acceso a la Información, así como a la Coordinación Ejecutiva a llevar a cabo las acciones necesarias para la instrumentación del presente acuerdo.
    CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente acuerdo.
    Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en sesión celebrada el once de febrero de dos mil quince. Los Comisionados presentes firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.- La Presidenta, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Areli Cano Guadiana, Óscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.

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