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  ACUERDO por el que se aprueban las modificaciones de los artículos 12, fracciones V y VI; 14, párrafo primero; 33, fracciones V y VI y 35, párrafo primero de los Lineamientos para llevar a cabo la evaluación para la promoción de docentes a cargos con fun

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5384622&fecha=06/03/2015 © UADY 2024

  • 2015-03-06

    ACUERDO por el que se aprueban las modificaciones de los artículos 12, fracciones V y VI; 14, párrafo primero; 33, fracciones V y VI y 35, párrafo primero de los Lineamientos para llevar a cabo la evaluación para la promoción de docentes a cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2015-2016. LINEE-06-2014, publicados el 19 de diciembre de 2014.

    Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

    Acuerdo por el que se aprueban las modificaciones de los artículos 12, fracciones V y VI; 14, párrafo primero; 33, fracciones V y VI y 35, párrafo primero de los LINEAMIENTOS para llevar a cabo la evaluación para la promoción de docentes a cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2015-2016. LINEE-06-2014, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de diciembre de 2014.
    La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3o., párrafo tercero, fracciones III y IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción V; 29 fracciones I y II de la Ley General de Educación; 3, 7, fracciones I, III, incisos a), f), g) y h); 13, fracción III; 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 41 de la Ley General del Servicio Profesional Docente; 14, 15, fracción III; 22, 25, 27, fracción VII; 28 fracciones I, III incisos a), f) y g); 38, fracciones VI, XV, XX; 47, 48, 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 12, 15, fracción XVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y
    Considerando
    Que la reforma y adición a los artículos 3o. y 73, fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, estableció, entre otros aspectos, la obligación del Estado de garantizar la calidad en la educación obligatoria- básica y media superior- que se imparte en el país, así como la creación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad y confirió su coordinación al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
    Que de conformidad con los artículos 14 y 15 fracción III, 28, fracciones I, III inciso a), f) y g), 38, fracciones VI y XXI, 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto diseñará y expedirá los lineamientos en el marco del Servicio Profesional Docente para la Educación Básica y Media Superior que imparte el Estado, para llevar a cabo la evaluación respecto de la promoción a cargos con funciones de Dirección y Supervisión en Educación Básica y Educación Media Superior y Lineamientos para llevar a cabo la evaluación para la promoción de docentes que desempeñarán Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y Media Superior, mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan.
    Que en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de diciembre de 2014, se publicaron los LINEAMIENTOS para llevar a cabo la evaluación para la promoción de docentes a cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2015-2016. LINEE-06-2014.
    Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, expide el:
    Acuerdo por el que se aprueban las modificaciones de los artículos 12, fracciones V y VI; 14, párrafo primero; 33, fracciones V y VI y 35, párrafo primero de los LINEAMIENTOS para llevar a cabo la evaluación para la promoción de docentes a cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2015-2016. LINEE-06-2014, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de diciembre de 2014, para quedar de la forma siguiente:
    Artículo 12. Corresponderá a la Secretaría emitir una Convocatoria Marco que establezca las bases nacionales para la realización de los concursos y a las que deberán ceñirse las convocatorias estatales.
     
    I...
    II...
    III...
    IV...
    V. Le corresponde a la Secretaría aprobar las convocatorias para la Promoción a cargos con funciones de Dirección y Supervisión en Educación Básica, a más tardar el 10 de abril de 2015 que emitan las Autoridades Educativas Locales de acuerdo con los presentes lineamientos, y a más tardar el 19 de abril de 2015, aprobar las convocatorias para la Promoción a Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica.
    VI. Las convocatorias deberán publicarse en el Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente (SNRSPD), en los portales electrónicos de las Autoridades Educativas Locales y en los periódicos de mayor circulación nacional y local, dentro de los cinco días siguientes a su aprobación.
    Artículo 14. El Concurso para la Promoción a cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica se realizará, de manera simultánea con el horario del centro del país, en todas las entidades federativas del 15 al 30 de junio de 2015.
    (...)
    Artículo 33. Corresponderá a la Secretaría emitir una Convocatoria Marco que establezca las bases nacionales para la realización de los concursos y a las que deberán ceñirse las convocatorias estatales.
    I...
    II...
    III...
    IV...
    V. Le corresponde a la Secretaría aprobar las convocatorias para la Promoción a cargos con funciones de Dirección y Supervisión y de Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Media Superior, a más tardar el 30 de abril de 2015, las convocatorias que emitan las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados de acuerdo con los presentes lineamientos, y
    VI. Las convocatorias deberán publicarse en el Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente (SNRSPD), en los portales electrónicos de las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados y en los periódicos de mayor circulación nacional y local, dentro de los cinco días siguientes a su aprobación.
    Artículo 35. El Concurso para la Promoción a cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica se realizará, de manera simultánea con el horario del centro del país, en todas las entidades federativas del 4 al 19 de julio de 2015.
    (...)
    Transitorios
    Primero. Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo. De conformidad con los artículos 40 y 48 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, háganse del conocimiento público a través de la página electrónica www.inee.edu.mx.
    México, D.F., a veintiséis de febrero de dos mil quince.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la Segunda Sesión Ordinaria de dos mil quince, celebrada el veintiséis de febrero de dos mil quince. Acuerdo número SOJG/2-15/05,R.- La Consejera Presidenta, Sylvia Irene Schmelkes del Valle.- Rúbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff Escudero, Teresa Bracho González, Gilberto Ramón Guevara Niebla, Margarita María Zorrilla Fierro.- Rúbricas.
    El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín E. Carrillo Suárez.- Rúbrica.

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