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  CIRCULAR 4/2015, dirigida a los participantes en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), relativa a la Modificación a la Circular 17/2010 (Reglas del SPEI).

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5384639&fecha=06/03/2015 © UADY 2024

  • 2015-03-06

    CIRCULAR 4/2015, dirigida a los participantes en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), relativa a la Modificación a la Circular 17/2010 (Reglas del SPEI).

    Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

    CIRCULAR 4/2015
    A LOS PARTICIPANTES EN EL SISTEMA
    DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS (SPEI):
    ASUNTO:    MODIFICACIÓN A LA CIRCULAR 17/2010 (REGLAS DEL SPEI).
    El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y el sano desarrollo del sistema financiero, y en atención a las condiciones prevalecientes de las operaciones relativas a órdenes de transferencia a través de dispositivos móviles que los participantes en el Sistema de Pagos Interbancarios (SPEI) deben realizar en un horario ampliado, según quedó establecido en las reformas emitidas en virtud de la Circular 4/2013 del 4 de diciembre de 2013, considera conveniente, por una parte, ajustar el ámbito de aplicación de la obligación impuesta a dichos participantes para recibir y procesar las respectivas órdenes de transferencia en un horario ampliado, tomando en consideración el número de cuentas de depósito a la vista que mantengan, así como otorgar un plazo suficiente que permita a los participantes dar cumplimiento pleno a las referidas obligaciones y, por la otra parte, prever la posibilidad para que los participantes que así lo soliciten al Banco de México puedan abrir una cuenta alterna dentro del SPEI con el fin de tramitar a través de ella pagos programados sujetos a los términos de las reglas correspondientes.
    Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3 fracción I, 24 y 31 de la Ley del Banco de México, 6 y 10 de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como 4º, párrafo primero, 8º, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, en relación con el 17, fracción I, y 20, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y la Dirección de Sistemas de Pagos, respectivamente, así como Segundo, fracciones VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México ha resuelto modificar los numerales 3.1, primer párrafo, inciso c), primer párrafo y subinciso i), inciso c Bis), 3.3, inciso a), tercer párrafo, 6, inciso a), 7.1, inciso e), 7.2, incisos b), c) y d Bis), 8, primer párrafo, 9, último párrafo, numeral 11.1, primer párrafo, numeral 11.3, segundo párrafo, así como adicionar los términos "Cuenta Alterna del SPEI" y "Pago Programado", con la definición respectiva, al numeral 1, los dos últimos párrafos al numeral 2, un segundo párrafo al inciso b), y un segundo párrafo al numeral 3.1, inciso c Bis), un inciso e Bis) al numeral 7.1, un segundo párrafo al inciso b), un segundo párrafo al inciso d Bis), incisos d Bis 1) y d Bis2) al numeral 7.2, numeral 11.10 y numeral 11.11, de las "Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios" contenidas en la Circular 17/2010, para quedar en los términos siguientes:
    REGLAS DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS
    1. DEFINICIONES
    ...
    ...
     
    "Cuenta Alterna del SPEI:
    a aquella denominada en moneda nacional abierta en el SPEI a nombre del Participante que así lo haya solicitado con el fin de que, a través de ella, se procesen Pagos Programados en los términos de las presentes Reglas."
    ...
     
    "Pago Programado:
    a la Orden de Transferencia que el Banco de México, como Participante Emisor, envía en términos de lo señalado en las presentes Reglas para abonar los recursos respectivos a la Cuenta Alterna del SPEI especificada para este efecto."
    ...
     
     
    2. CRITERIOS PARA ACTUAR COMO PARTICIPANTE
    ...
    ...
    ...
    "Asimismo, los Participantes que sean instituciones de crédito y que estén interesados en procesar Pagos Programados deberán comunicar dicho interés a la Dirección de Sistemas de Pagos del Banco de México, así como acreditar, a satisfacción de dicha Dirección, que cuentan con los elementos técnicos necesarios para ello.
    Los Participantes que acrediten lo dispuesto en el párrafo anterior deberán firmar con el Banco de México el convenio que documente la correspondiente Cuenta Alterna del SPEI y, para tal efecto, deberán presentar al Banco de México la información y documentación a que se refiere el párrafo tercero del presente numeral."
    3. SOLICITUD Y ENVÍO DE ÓRDENES DE TRANSFERENCIA DE CUENTAHABIENTES
    3.1 ...
    "Los Participantes que lleven a sus clientes cuentas de depósito a la vista y que, a su vez, hayan convenido tramitar, como Participantes Emisores, las solicitudes de envío de Órdenes de Transferencia que les transmitan los titulares de tales cuentas, deberán permitir que dichas solicitudes sean presentadas conforme a lo siguiente:"
    ...
    ...
    "b) ...
    La lista que los Participantes pongan a disposición de sus cuentahabientes deberá excluir los identificadores correspondientes a Cuentas Alternas del SPEI de los Participantes."
    "c)   En cualquier Día Hábil Bancario:"
    "i)    Durante los horarios de atención al público o hasta las 17:30:00 horas, en sus sucursales, y"
    ...
    "c Bis)  Tratándose de Transferencias a través de Dispositivos Móviles, los Participantes que hayan convenido con sus clientes tramitar, como Participantes Emisores, las solicitudes de envío de Órdenes de Transferencia que estos les presenten para llevar a cabo Transferencias a través de Dispositivos Móviles, deberán, directamente o por conducto de las cámaras de compensación que también sean Participantes y con quienes así lo convengan, recibir y procesar las respectivas solicitudes de Órdenes de Transferencias, las 24 horas de todos los días del año.
    Los Participantes que mantengan menos de 1,500 cuentas de depósito de dinero a la vista quedan exceptuados del horario establecido en el párrafo anterior y únicamente deberán recibir y procesar las referidas Órdenes de Transferencias en cualquier Día Hábil Bancario en el horario de las 06:00:00 a las 17:30:00 horas.
    ...
    3.3 ENVÍO DE LAS ÓRDENES DE TRANSFERENCIA
    ...
    a)     ...
           ...
    "Para las Órdenes de Transferencia en que pacten con sus cuentahabientes que el envío se realice en una fecha u hora posterior a la de la recepción de la solicitud, el plazo mencionado comenzará a partir de las 06:00:00 horas del día establecido o del día y hora convenidos, según sea el caso, y"
           ...
     
    6. ACREDITACIÓN DE ÓRDENES DE TRANSFERENCIA ACEPTADAS
    ...
    "a) Acreditar el monto de las Órdenes de Transferencia Aceptadas en las respectivas cuentas de los beneficiarios, conforme a lo siguiente:
    I.    Dentro de los treinta segundos siguientes a la recepción del Aviso de Liquidación de las Órdenes de Transferencia Aceptadas, en cualquier Día Hábil Bancario en un horario de las 06:00:00 a las 17:59:59 horas;
    II.   Dentro de los cinco segundos siguientes a la recepción del Aviso de Liquidación de las Órdenes de Transferencia Aceptadas correspondientes a Transferencias a través de Dispositivos Móviles, las 24 horas de todos los días del año.
          Los Participantes que mantengan menos de 1,500 cuentas de depósito de dinero a la vista quedan exceptuados del horario establecido en el párrafo anterior y deberán acreditar los referidos Avisos de Liquidación dentro de los cinco segundos siguientes a la recepción del Aviso de Liquidación correspondiente a Transferencias a través de Dispositivos Móviles, cualquier Día Hábil Bancario en un horario de las 06:00:00 a las 17:30:00 horas;
    III.   A más tardar a las 06:00:30 horas del Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI, siempre que:
    (i)     Se trate de Órdenes de Transferencia Aceptadas recibidas entre el horario de apertura del SPEI especificado en el Manual y las 05:59:59 horas del Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI, o
    (ii)    Se trate de Órdenes de Transferencia Aceptadas correspondientes a Transferencias a través de Dispositivos Móviles, que sean recibidas por aquellos Participantes que mantengan menos de 1,500 cuentas de depósito de dinero a la vista y dichas órdenes se reciban entre el horario de apertura del SPEI especificado en el Manual y las 05:59:59 horas del Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI.
    IV.  A más tardar a las 08:35:00 horas del Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI, siempre que se trate de Órdenes de Transferencia Aceptadas correspondientes a Pagos Programados, recibidas entre el horario de apertura del SPEI especificado en el Manual y las 08:30:00 horas, o
    V.   Para los demás casos distintos a los indicados en las fracciones I a IV anteriores, la acreditación del monto de las Órdenes de Transferencia Aceptadas deberá llevarse a cabo de acuerdo con los plazos y horarios previstos al efecto en el Manual."
    ...
    7. DEVOLUCIÓN DE ÓRDENES DE TRANSFERENCIA ACEPTADAS
    7.1 ...
    ...
    "e) Reciba otro tipo de Órdenes de Transferencia de las consideradas en el Manual como opcionales y respecto de las cuales hubiere notificado previamente a Banco de México su decisión de no recibirlas;
    e Bis) Reciba en la Cuenta Alterna del SPEI Ordenes de Transferencia Aceptadas que no correspondan a Pagos Programados, salvo aquellas Órdenes de Transferencia correspondientes a devoluciones de Órdenes de Transferencia enviadas por un Participante desde su Cuenta Alterna del SPEI, o"
    ...
     
    7.2 ...
    ...
    "b) Que sean recibidas entre el horario de apertura del SPEI especificado en el Manual y las 05:59:59 horas del Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI. En este caso, las Órdenes de Transferencia señaladas deberán devolverse a más tardar a las 06:01:00 horas correspondientes al referido día.
    Los horarios previstos en el párrafo anterior serán aplicables a las Transferencias a través de Dispositivos Móviles que sean recibidas por Participantes que mantengan menos de 1,500 cuentas de depósito de dinero a la vista;
    c) A que se refiere el numeral 7.1 incisos c) y e). En estos casos, el plazo para efectuar la devolución será el cierre de operaciones del Día Hábil Bancario siguiente a su recepción;"
    ...
    "d Bis)   Que correspondan a Transferencias a través de Dispositivos Móviles. En este caso, el plazo para efectuar la devolución a que se refiere esta Regla será de diez segundos contados a partir de la recepción del Aviso de Liquidación respectivo.
                Tratándose de los Avisos de Liquidación de las Órdenes de Transferencia Aceptadas correspondientes a Transferencias a través de Dispositivos Móviles que reciban los Participantes que mantengan menos de 1,500 cuentas de depósito de dinero a la vista, el plazo referido en el párrafo anterior será aplicable únicamente en el horario comprendido entre las 06:00:00 y las 17:30:00 horas en Días Hábiles Bancarios;
    d Bis 1)  Que correspondan a Pagos Programados. En este caso, la devolución a que se refiere esta Regla deberá efectuarse a más tardar a las 08:35:00 horas del Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI.
    d Bis 2)  A que se refiere el numeral 7.1, inciso e Bis). En este caso, la devolución a que se refiere esta Regla deberá efectuarse conforme a lo siguiente:
    (i)    Respecto de aquellas que sean recibidas entre el horario de apertura del SPEI especificado en el Manual y las 08:30:00 horas de cada Día Hábil Bancario, la devolución deberá efectuarse a más tardar a las 08:35:00 horas del Día Hábil Bancario que corresponda con la fecha de operación del SPEI, y
    (ii)   Respecto de aquellas que sean recibidas entre las 08:30:01 horas de cada Día Hábil Bancario y el cierre de operaciones del SPEI especificado en el Manual, la devolución deberá efectuarse a más tardar al cierre de operaciones del SPEI, y"
    ...
    8. SALDOS AL CIERRE DE OPERACIONES
    "Los saldos de las Cuentas del SPEI de los Participantes que sean instituciones de crédito, así como de las Cuentas Alternas, se transferirán, al cierre de operaciones, a las cuentas denominadas en moneda nacional que el propio Banco de México les lleve en términos del artículo 113 de la Circular 3/2012 emitida por el Banco de México o por la que, en su caso, la sustituya."
    ...
    9. PAGO DE INTERESES
    ...
    "Para calcular los intereses referidos se deberá: a) multiplicar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario, cerrada a cuatro decimales, dada a conocer por el Banco de México el Día Hábil Bancario anterior a aquél en
    que ocurra el incumplimiento, por el monto de la Orden de Transferencia en cuestión, incluyendo centavos; b) multiplicar el resultado por el número de minutos de retraso, sin incluir los segundos, y c) dividir el resultado obtenido entre 518,400. El monto de los intereses será el resultado de cerrar a dos decimales la cantidad obtenida de esta división."
    11. DISPOSICIONES GENERALES
    "11.1   Las presentes Reglas, el Manual, el Manual de Contingencia del CEP, y el Manual de Contingencia para Operaciones con CLS Bank International (CLS), constituyen las normas internas del SPEI para efecto de lo señalado en la Ley de Sistemas de Pagos."
    ...
    11.3 ...
    "Los Participantes que sean instituciones de crédito y los demás que estén autorizados a llevar a sus clientes cuentas de depósito de dinero a la vista, así como las cámaras de compensación de Transferencias a través de Dispositivos Móviles, están obligados a mantener su conexión con el SPEI, para dar cumplimiento a los horarios de operación que se establecen en el numeral 6, inciso a), de las presentes Reglas. En caso de que por cualquier circunstancia, los Participantes pierdan dicha conexión, estos deberán aplicar el procedimiento de contingencia que corresponda en términos de lo previsto en el Manual."
    ...
    "11.10 Para efectos de las presentes Reglas, el número de cuentas de depósito de dinero a la vista que los Participantes mantengan abiertas a favor de sus clientes corresponderá al número de cuentas que dichos Participantes registren al cierre del trimestre calendario de que se trate, con base en la información que reporten al Banco de México en atención a los requerimientos de información realizados por la Dirección de Información del Sistema Financiero o, en su caso, en aquellas que determine el Banco de México derivado de la verificación que lleve a cabo en ejercicio de sus atribuciones de supervisión.
    Los Participantes que, de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, alcancen el número de cuentas señalado en las presentes Reglas para llevar a cabo las respectivas acciones que las reglas prevén, deberán comenzar a realizar dichas acciones a más tardar a los seis meses siguientes a aquel que corresponda al cierre del trimestre calendario de que se trate conforme a dicho párrafo o al de la fecha en que el Banco de México notifique al Participante de que se trate el número de cuentas que haya determinado conforme a lo dispuesto en ese mismo párrafo.
    11.11  Los horarios que se mencionan en las presentes Reglas están referenciados al huso horario que rige en la Ciudad de México."
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. La presente Circular entrará en vigor el 6 de marzo de 2015, salvo por lo dispuesto en los transitorios siguientes.
    SEGUNDO. Lo dispuesto en los numerales 3.1, inciso c Bis), primer párrafo, 6, inciso a), fracción II, primer párrafo, y 11.10, segundo párrafo, entrarán en vigor el 6 de noviembre de 2015.
    TERCERO. Los Participantes deberán realizar la acreditación de las Órdenes de Transferencias Aceptadas, correspondientes a Transferencias a través de Dispositivos Móviles, a las que se refiere el numeral 6, inciso a), fracción II, primer párrafo, en los términos siguientes:
    a)    A partir de la entrada en vigor de la presente Circular y hasta el 7 de mayo de 2015, dentro de los treinta segundos siguientes a la recepción del Aviso de Liquidación de las Órdenes de Transferencia Aceptadas, correspondientes a Transferencias a través de Dispositivos Móviles, todos los días del año, en un horario de las 05:00:00 a la 01:00:00 horas del día siguiente. En caso que los referidos
    Avisos de Liquidación sean recibidos entre la 01:00:01 y las 04:59:59 estos se deberán acreditar a más tardar a las 05:00:30 horas del día calendario correspondiente.
    b)    A partir del 8 de mayo y hasta el 5 de noviembre de 2015, dentro de los cinco segundos siguientes a la recepción del Aviso de Liquidación de las Órdenes de Transferencia Aceptadas correspondientes a Transferencias a través de Dispositivos Móviles, todos los días del año, en un horario de las 05:00:00 a la 01:00:00 horas del día siguiente. En caso que los referidos Avisos de Liquidación sean recibidos entre la 01:00:01 y las 04:59:59 estos se deberán acreditar a más tardar las 05:00:30 horas del día calendario correspondiente.
    CUARTO. Salvo por lo previsto en el párrafo siguiente, lo dispuesto en el numeral 6, inciso a), fracción II, segundo párrafo, entrará en vigor el 8 de mayo de 2015.
    A partir de la entrada en vigor de la presente Circular y hasta el 7 de mayo de 2015, el plazo para efectuar la acreditación será de treinta segundos.
    QUINTO. Salvo por lo previsto en los párrafos siguientes, lo dispuesto en el numeral 7.2, inciso d Bis), primer párrafo, entrará en vigor el 8 de mayo de 2015.
    A partir de la entrada en vigor de la presente Circular y hasta el 7 de mayo, el plazo para efectuar la devolución será de sesenta segundos.
    Sin perjuicio de lo anterior, a partir de la entrada en vigor de la presente Circular y hasta el 5 de noviembre de 2015, los Avisos de Liquidación de las Órdenes de Transferencia Aceptadas correspondientes a Transferencias a través de Dispositivos Móviles que sean recibidas por Participantes que mantengan al menos 1,500 cuentas de depósito de dinero a la vista, todos los días del año en un horario de la 01:00:01 a las 04:59:59, deberán devolverse a más tardar las 05:01:00 horas del día calendario correspondiente a la fechas de operación del SPEI.
    SEXTO. Los Participantes Receptores que con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Circular y hasta antes del 5 de noviembre de 2015 le reporten al Banco de México,
    En atención a los requerimientos de información realizados por la Dirección de Información del Sistema Financiero o, en su caso, en aquellas que determine el Banco de México derivado de la verificación que lleve a cabo en ejercicio de sus atribuciones de supervisión, que cuentan con al menos 1,500 cuentas de depósito a la vista, tratándose de Transferencias a través de Dispositivos Móviles, estarán obligadas acreditar las solicitudes de Órdenes de Transferencias de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6, inciso a) y cuando, de acuerdo con el numeral 7.1, proceda devolverlas deberán hacerlo conforme al numeral 7.2 de las presentes Reglas.
    SÉPTIMO. Se deroga la referencia al numeral 6, inciso a), segundo párrafo, contenida en el Cuarto Transitorio de la Circular 4/2013 modificado por la Circular 6/2014.
    OCTAVO. Lo previsto para la operación de Pagos Programados contenido en la presente Circular en los numerales 1, "Cuenta Alterna del SPEI" y "Pago Programado", 2, últimos dos párrafos, 6, inciso a), fracción IV, 7.1, inciso e Bis), y 7.2, incisos d Bis 1) y d Bis 2), entraran en vigor el 17 de marzo de 2015.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los Participantes que estén interesados en procesar Pagos Programados deberán presentar la comunicación a que se refiere el numeral 2, penúltimo párrafo, de la presente Circular el Día Hábil Bancario siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Circular.
    México, D.F., a 4 de marzo de 2015.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director de Sistemas de Pagos, Manuel Miguel Ángel Díaz Díaz.- Rúbrica.
    Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones,
    Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000 Ext. 3200.

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