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  NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-015-SCFI-2015, Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5384786&fecha=10/03/2015 © UADY 2024

  • 2015-03-10

    NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-015-SCFI-2015, Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones.

    NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-015-SCFI-2015, PRODUCTOS. EQUIPOS TERMINALES QUE SE CONECTEN O INTERCONECTEN A TRAVÉS DE UN ACCESO ALÁMBRICO A UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES.
    ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en los artículos 34, fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II, 39, fracciones V y VII, 40, fracción I, y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 3 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 21, fracciones I, IV y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
    CONSIDERANDO
    Que el día 20 de septiembre de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, "DOF") la norma oficial mexicana NOM-151-SCT1-1999 "Interfaz a redes públicas para equipos terminales";
    Que el 11 de junio de 2013 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos;
    Que el 14 de julio de 2014 fue publicado en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", el cual, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio, entró en vigor treinta días naturales siguientes a su publicación, esto es, el 13 de agosto de 2014;
    Que de conformidad con lo dispuesto en los párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1, 2, 7, párrafo cuarto, y 15, fracciones I, XXVI y XXXVIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, "LFTR"), corresponde exclusivamente al Instituto, como órgano constitucional autónomo, emitir disposiciones normativas de carácter general sobre las especificaciones mecánicas y eléctricas, así como los métodos de prueba, de los parámetros técnicos mínimos necesarios que debe cumplir todo aquel equipo terminal que se conecte o interconecte a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones;
    Que por virtud del artículo séptimo del "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", publicado en el DOF el 14 de julio de 2014, se reformó la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (en lo sucesivo, "LFMN") en sus artículos 39, fracción VII, 68, primer párrafo, 70, primer párrafo, y 71; sin embargo, los artículos 1o., 3o., fracciones IV y XI, 38, fracción II, 39, fracción V, y 40, fracciones XIII y XVI, de la LFMN no fueron reformados;
    Que de lo anterior se desprende que, de conformidad con la LFMN, las normas oficiales mexicanas son elaboradas y expedidas por las dependencias de la Administración Pública Federal a quienes corresponda la regulación o control del producto, servicio, método, proceso o instalación, actividad o materia a normalizarse, sin que esté prevista dicha atribución para los órganos autónomos constitucionales;
    Que, de acuerdo con el artículo 40, fracción I, de la LFMN, las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad, entre otras, establecer las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales;
    Que en términos de los artículos 34, fracciones II, V y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, y 39, fracción XII, de la LFMN, en relación con los artículos 1o., 2o., 4o., fracciones III y IV, 5o., fracciones III y XIII, 16, 17, 26 y 27 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría de Economía es la autoridad competente para regular la importación, comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios en el país, y que tal regulación debe preverse en normas oficiales mexicanas;
    Que la regulación de las telecomunicaciones se encuentra estrechamente vinculada a otros sectores y materias que escapan del ámbito de competencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones y que corresponden a dependencias de la Administración Pública Federal; como es el caso del comercio exterior y en específico la importación, comercialización, distribución y consumo de productos en el país; en el presente caso, de los equipos terminales que se conecten o interconecten a las redes públicas de telecomunicaciones;
    Que existen productos, como los que son objeto de la presente norma oficial mexicana de emergencia, respecto a los cuales diversas dependencias de la administración pública federal y organismos autónomos tienen facultades regulatorias, debido a que cada uno de éstos tutela bienes jurídicos distintos; en tal contexto, el Instituto Federal de Telecomunicaciones tiene la facultad de emitir disposiciones normativas de carácter general respecto de los equipos terminales que se conecten a las redes públicas de telecomunicaciones, como los referidos en la "Disposición Técnica IFT-004-2014 para establecer los parámetros técnicos mínimos necesarios que debe cumplir todo aquel equipo terminal que se conecte o interconecte a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones" y, por su parte, la atribución de la Secretaría de Economía es que los productos a los que se refiere dicha disposición que se importen, comercialicen o distribuyan en el país, cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables para garantizar los derechos de los consumidores y la seguridad de los productos;
    Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el objetivo de las normas es procurar las medidas que sean necesarias para evitar prácticas que puedan inducir al error y garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional funcionen adecuadamente y contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una efectiva protección al consumidor
    Que el artículo 48 de la LFMN dispone entre otras cosas que, en casos de emergencia, la dependencia competente ordenará que se publique la norma oficial mexicana en el DOF, con una vigencia máxima de seis meses, y que en ningún caso podrá expedirse más de dos veces la misma norma en los términos de dicho artículo;
    Que el carácter de emergencia deriva de que, al tenor de lo dispuesto por el artículo 51 de la LFMN, la NOM-151-SCT1-1999 perdió su vigencia el 19 de enero de 2015, al no ser jurídicamente procedente realizar la revisión de la misma en términos de la propia LFMN y, por ende, tampoco su notificación al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización;
    Que ante la falta de una norma oficial mexicana que establezca las características y/o especificaciones que deban reunir los productos a que se refiera este norma, se genera un riesgo para la seguridad de las personas y para su salud por deficiencias en los productos en términos de limitaciones de la impedancia; señales parásitas fuera de banda a la salida del canal; señalización; potencia introducida a la línea; y protección contra sobretensiones transitorias, y puesta a tierra.
    Que en tal virtud resulta necesario que la Secretaría de Economía emita de manera inmediata esta disposición de emergencia relativa a la importación, comercialización y distribución de los equipos que se conecten a las redes de telecomunicaciones, cuyas especificaciones técnicas están contenidas en la Disposición Técnica IFT-004-2014: interfaz a redes públicas para equipos terminales, emitida por el Instituto y publicada en el DOF el 7 de enero de 2015;
    Por lo anterior, se expide la siguiente:
    NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-015-SCFI-2015, PRODUCTOS. EQUIPOS
    TERMINALES QUE SE CONECTEN O INTERCONECTEN A TRAVÉS DE UN ACCESO ALÁMBRICO A
    UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES
    México, D.F., a 6 de marzo de 2015.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
    PREFACIO
    En la elaboración de la presente norma oficial mexicana de emergencia participaron las siguientes instituciones:
    SECRETARIA DE ECONOMÍA
    - Dirección General de Normas
    - Instituto Federal de Telecomunicaciones
     
    ÍNDICE DEL CONTENIDO
    CAPÍTULO
    1.     Objetivo y campo de aplicación
    2.     Referencias
    3.     Especificaciones
    4.     Método de prueba
    5.     Bibliografía
    6.     Concordancia con normas internacionales
    7.     Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento
    8.     Vigencia
    Transitorios
    1. Objetivo y campo de aplicación
    La presente norma establece que todo aquel equipo terminal que se conecte o interconecte a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones y que desee importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos debe cumplir las condiciones mecánicas y eléctricas, así como los métodos de prueba, de los parámetros técnicos mínimos necesarios señalados en la Disposición Técnica IFT-004-2014 emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2015. Lo anterior con el objetivo de proteger al consumidor de posibles afectaciones a su seguridad, salud y economía derivada del desempeño inadecuado de los productos antes mencionados.
    Los productos objeto de esta norma son todos los equipos terminales que se conecten o interconecten mediante un cable a la red pública alámbrica de telecomunicaciones.
    2. Referencias
    Para la aplicación de esta norma deben consultarse los siguientes documentos vigentes o los que los sustituyan:
    Disposición Técnica IFT-004-2014: Interfaz a redes públicas para equipos terminales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2015.
    3. Especificaciones
    Todo aquel equipo terminal que se conecte o interconecte a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones y que desee importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir con las condiciones mecánicas y eléctricas establecidas en la Disposición Técnica IFT-004-2014: Interfaz a redes públicas para equipos terminales, emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2015.
    4. Métodos de prueba
    Todo aquel equipo terminal que se conecte o interconecte a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones y que desee importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir con los métodos de prueba establecidos en la Disposición Técnica IFT-004-2014: Interfaz a redes públicas para equipos terminales, emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2015.
    5. Bibliografía
    Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.
    Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.
    Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2014.
     
    6. Concordancia con normas internacionales
    No puede establecerse concordancia con normas internacionales por no existir referencias al momento de la elaboración de la presente.
    7. Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento
    La evaluación de la conformidad deberá ser realizada por personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Disposición Técnica IFT-004-2014: Interfaz a redes públicas para equipos terminales, emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2015, y la Secretaría de Economía en conjunto con el Instituto Federal de Telecomunicaciones serán las instancias encargadas de vigilar y verificar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana, en el ámbito de sus atribuciones.
    Para los anteriores efectos se utilizarán los Procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2005.
    8. Vigencia
    Esta norma tendrá una vigencia de seis meses, contados a partir de su entrada en vigor, término que podrá ser prorrogado por una sola vez, por seis meses más, conforme a lo previsto por el artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- La norma oficial mexicana de emergencia NOM-EM-015-SCFI-2015 entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Los certificados de conformidad que se expidieron conforme a la NOM-151-SCT1-1999, "Interfaz a redes públicas para equipos terminales", mantendrán su vigencia hasta por un año a partir de la entrada en vigor de la presente norma y ampararán el cumplimiento con la disposición técnica IFT-004-2014: Interfaz a redes públicas para equipos terminales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2015, así como con la presente norma oficial mexicana de emergencia.
    México, D.F., a 6 de marzo de 2015.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
     

     

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