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  ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5386004&fecha=19/03/2015 © UADY 2024

  • 2015-03-19

    ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

    ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
    TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    CUARTO. Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, de conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
    QUINTO. El 14 de enero de 2015 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la reestructuración orgánica de la Institución.
    Por lo anterior, se expide el siguiente
    ACUERDO
    ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 102 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, para quedar como sigue:
    "Artículo 102. El Comité estará integrado por los Titulares de la Coordinación para la Transparencia, quién lo presidirá, de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los que tendrán voz y voto en las resoluciones que se tomen. Igualmente, formará parte del Comité, con voz y voto, el titular del Archivo General, en aquéllos casos relacionados con la materia archivística."
    ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman la fracción XXXII del artículo 2; así como el numeral (5) de las instrucciones para el llenado del acta de entrega-recepción previstas en el anexo, y se deroga el numeral 2 de la fracción II del artículo 33 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, para quedar como sigue:
    "Artículo 2. ...
    I. a XXXI. ...
    XXXII. Unidades administrativas: Las ponencias de los Consejeros, secretarías ejecutivas, Coordinaciones, Unidad para la Implementación de la Reforma Penal, secretarías técnicas de Comisiones o de Comités, direcciones generales, las Administraciones de los Centros de Justicia Penal, así como la Unidad de Enlace del Consejo y el Archivo General del Consejo, y cualquier otro órgano administrativo creado por ley o acuerdo general del Pleno.
    Artículo 33. ...
    I. ...
    1. a 6. ...
    II. ...
    1.    ...
     
    2.    Derogado;
    3. a 45. ...
    III. ...
    1. a 36. ...
    ...
    INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN
    INICIO DEL ACTA
    (1)   a (4) ...
    (5) Anotar el título que corresponda (oficina del servidor público que entrega, Secretaría Ejecutiva, Dirección General, Coordinación, Unidad, Dirección de Área, etc.).
    (6) a (22) ...
    HECHOS
    I. a XI. ..."
    ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los artículos 8, 10 y 13 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:
    "Artículo 8. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través del área correspondiente, se encargará de instrumentar la aplicación de este Capítulo, así como de atender las dudas o consultas que surjan por parte de los titulares y demás servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales.
    Artículo 10. En los casos a que se refieren las fracciones XIII y XIV del artículo anterior, los titulares de los juzgados de Distrito; de los tribunales Unitarios de Circuito, así como el presidente de los tribunales Colegiados de Circuito deberán comunicar de inmediato, la suspensión o la imposibilidad de funcionamiento del órgano jurisdiccional por causa de fuerza mayor, a la Secretaría Ejecutiva del Pleno, a través de cualquier medio y por oficio dentro de las veinticuatro horas siguientes, del cual el titular de dicha Secretaría dará cuenta al Pleno, en su próxima sesión.
    Artículo 13. Los magistrados de Circuito integrantes de los tribunales Colegiados de Circuito comunicarán, cuando menos con quince días de anticipación, al titular de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, los términos acordados para el disfrute de sus periodos vacacionales, para que informe a la Comisión de Carrera Judicial, y lleve el control de las autorizaciones."
    ARTÍCULO CUARTO. Se reforman los artículos 1, fracción III, inciso b); 13, fracción IV; 16; 109, fracción III; 266, fracciones I y II, y párrafo tercero; 277, párrafo segundo; 286; 296, fracción VIII, párrafo segundo; 331, párrafo segundo; 345, párrafos primero y segundo; 346, párrafo primero; 409; 410; 457, fracciones I y II; 463, fracción II; 473; 561, fracción II; 683, fracción II; 705, párrafo cuarto; 709; 710; 719, párrafo primero; 725; 741, párrafo primero; 784; 797; 801; 836; 837; 838, fracciones I y II; 839; 843, fracciones XI a XIII; 847, fracciones I, III, VII y IX; 848, párrafo primero y fracción III; 849 párrafo primero; 851; 852; 919; 922; 923; 927; 937, párrafo primero y 945; se adicionan las fracciones XIV y XV al artículo 843; y se derogan los artículos 845 y 846, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
    "Artículo 1. ...
    I. ...
    a) a k) ...
    II. ...
    a) a g) ...
    III. ...
    a) ...
    b) La regulación para la toma de decisiones en materia de inversión de los recursos financieros, de carácter presupuestal y no presupuestal administrados por el Consejo, para el óptimo manejo de sus recursos; y
    c) ...
     
    IV. a VII. ...
    Artículo 13. ...
    I. a III. ...
    IV.   Operación y supervisión de los sistemas de seguridad: El desarrollo y coordinación de los planes, programas, procedimientos y sistemas, tendentes a preservar la seguridad de los servidores públicos, instalaciones, equipos y demás bienes del Poder Judicial de la Federación, que la Coordinación de Seguridad propondrá al Presidente;
    V. a X. ...
    Artículo 16. Las disposiciones de este Capítulo son de observancia general en el Consejo, correspondiendo a su Presidente, Consejeros y titulares de las áreas administrativas velar por su debido cumplimiento.
    Artículo 109. ...
    I. a II. ...
    III.    Los rendimientos devengados por las aportaciones ordinarias; y
    IV.   ...
    ...
    Artículo 266. ...
    I. Presidente: El titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración; y
    II. Vocales: Los titulares de la Coordinación de Administración Regional, y de la Dirección General de Programación y Presupuesto.
    ...
    Existirá quórum para celebrar válidamente una sesión cuando se cuente con la asistencia de dos de sus integrantes y en caso de ausencia del presidente del Comité, asumirá las funciones correspondientes el titular de la Coordinación de Administración Regional.
    ...
    Artículo 277. ...
    El Consejo podrá realizar compras consolidadas mediante un procedimiento de contratación tramitado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, previa autorización del Secretario Ejecutivo de Administración, para incorporarse a dicho procedimiento y exceptuar la aplicación del artículo 288, último párrafo, de este Acuerdo.
    Artículo 286. Para la formulación de los Programas de Ejecución a que se refiere este Capítulo, se deberán tomar en cuenta prioritariamente, los requerimientos necesarios para la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, en coordinación con las áreas administrativas competentes, tomando como base la información que proporcione la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos y la Dirección General de Estadística Judicial.
    Artículo 296. ...
    I. a VII. ...
    VIII.  ...
    De manera excepcional y cuando por las condiciones se tuviese que atender una contingencia, el Secretario Ejecutivo de Administración podrá autorizar la contratación y presentará el informe al Comité con la justificación correspondiente;
    IX. a XVIII. ...
    ...
    ...
     
    ...
    Artículo 331. ...
    I. a III. ...
    En caso de ser declarada desierta la licitación, el Secretario Ejecutivo de Administración, autorizará iniciar un procedimiento de invitación a cuando menos tres o, en su caso, el procedimiento de adjudicación directa, para lo cual deberá justificar su determinación.
    ...
    ...
    Artículo 345. El Secretario Ejecutivo de Administración autorizará el procedimiento de subasta a la inversa presencial o electrónica, cuando el parámetro de adjudicación corresponda al de licitación pública. En parámetros menores, lo podrá autorizar el titular del área de adquisiciones o de obras, según corresponda.
    Cuando se incluya la subasta a la inversa como modalidad en el procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas, la autorización recaerá en el Secretario Ejecutivo de Administración.
    ...
    Artículo 346. La Secretaría Ejecutiva de Administración a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información implementará y administrará un sistema electrónico en el portal de Internet del Consejo, que permitirá realizar las subastas a la inversa en forma electrónica.
    ...
    ...
    ...
    Artículo 409. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por parte del proveedor o contratista en los contratos o pedidos, dará lugar a la imposición de una pena convencional.
    En caso de incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
    Las penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
    En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, el Consejo desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito en el plazo que conforme al contrato proceda.
    En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, hayan sido entregados.
    El Secretario Ejecutivo de Administración, a propuesta y opinión técnica del Titular del área operativa, podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo motivar las causas de la aplicación de uno o de otro.
    Artículo 410. En el caso de que no se otorgue la modificación de los plazos al proveedor o contratista respecto al cumplimiento de lo establecido en el contrato por causas imputables a él, se aplicará una pena convencional por atraso en la entrega de los bienes, prestación de los servicios o terminación de trabajos. La pena convencional se calculará tomando como base el importe de los bienes, servicios o trabajos que únicamente se encuentren pendientes de entrega, prestación o terminación, en la fecha fijada para el cumplimiento. Esta base se multiplicará por el diez al millar diario hasta el cumplimiento total. El importe resultante de la base será ajustado de manera proporcional al cumplimiento pendiente aplicando la misma fórmula.
    En el supuesto de incumplimiento por atraso sólo será aplicable la pena por ese concepto, salvo los casos en que existan incumplimientos diversos, en los cuales se aplicará la pena convencional que corresponda a cada uno de ellos, sin perjuicio de las deductivas que procedan.
    El Comité podrá autorizar que en las bases, en los pedidos, contratos o convenios, se establezca una pena convencional bajo criterios diferentes a los señalados en el primer párrafo, en aquellos casos en que considere que resulta favorable para el Consejo, que invariablemente deberá ser proporcional al incumplimiento o retraso en la ejecución de tales servicios.
    En materia de obra pública y servicios relacionados con ésta, las penas serán determinadas en función del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, conforme al programa de ejecución general, aun en el caso de los contratos a precio alzado, y se aplicarán en los de precios unitarios o en su parte del mixto considerando los ajustes de costos, sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado.
    El importe que resulte de la pena por atraso se descontará del pago que se le deba al proveedor o contratista.
    Artículo 457. ...
    I. Presidente: El titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración; y
    II. Vocales: Los titulares de la Coordinación de Administración Regional y de la Dirección General de Programación y Presupuesto.
    Artículo 463. ...
    I. ...
    II. Para la validez de las sesiones será necesaria la presencia del presidente y un vocal. En casos estrictamente necesarios, en ausencia del presidente, las sesiones serán presididas por el titular de la Coordinación de Administración Regional, con la asistencia del otro vocal;
    III. a VIII. ...
    Artículo 473. Los titulares de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos; de la Coordinación de Administración Regional y de la Dirección General de Recursos Materiales presentarán al Comité de Administración Inmobiliaria, las necesidades de espacio para la instalación o reubicación de órganos jurisdiccionales o áreas administrativas.
    Artículo 561. ...
    I.     ...
    II.    Vocales: Los titulares de la Coordinación de Administración Regional y de la Dirección General de Programación y Presupuesto.
    ...
    Artículo 683. ...
    I.     ...
    II.    Vocales: Los titulares de la Coordinación de Administración Regional y de la Dirección General de Programación y Presupuesto.
    ...
    Artículo 705. ...
    ...
    ...
    Sin detrimento de que cada instancia del Poder Judicial de la Federación pueda hacerlo individualmente y de lo establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica, el Consejo, a través de la Secretaría Ejecutiva de Administración, podrá establecer de manera directa los vínculos institucionales con los órganos competentes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, para la atención de las funciones financieras y administrativas relacionadas con la gestión de los recursos presupuestales autorizados.
    Artículo 709. La Comisión de Administración, a través de la Secretaría Ejecutiva de Administración, administrará los recursos del Consejo, con apego al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación, a los acuerdos determinados por el Pleno y conforme a los principios de honestidad, economía, eficiencia y eficacia.
    La Secretaría Ejecutiva de Administración apoyará a la citada Comisión en la administración de los recursos financieros del Consejo, a través de las áreas administrativas, atendiendo al calendario del ejercicio presupuestal autorizado y de conformidad con este Título, la Ley de Presupuesto, el Presupuesto de Egresos y los lineamientos que al respecto emita el Pleno; asimismo presentará a los órganos facultados y al Pleno los informes relativos al ejercicio presupuestal conforme a los plazos legales y términos establecidos, proponiendo en el área de su competencia, sistemas de control y de evaluaciones internas del ejercicio presupuestal.
    Artículo 710. La Secretaría Ejecutiva de Administración establecerá la coordinación y comunicación adecuada para que exista un flujo de información ágil y oportuna.
    Artículo 719. El anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación, se formulará conforme a los criterios y lineamientos que autorice el Pleno. Dichos criterios y lineamientos serán presentados a la consideración del Pleno por el Secretario Ejecutivo de Administración, previa aprobación de la Comisión de Administración. La elaboración del proyecto de los criterios y lineamientos será elaborado por la Dirección General de Programación y Presupuesto.
    ...
    Artículo 725. Las políticas, lineamientos, directrices y criterios para el ejercicio del gasto público en el Consejo, serán definidos anualmente por la Comisión de Administración a propuesta de la Dirección General de Programación y Presupuesto por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Administración, para autorización del Pleno y dándose a conocer a las unidades ejecutoras de gasto para su estricta observancia, las cuales tendrán vigencia hasta que sean emitidas las que las sustituyan.
    Artículo 741. Cuando los capítulos, partidas o conceptos del Clasificador por Objeto del Gasto, no satisfagan los requerimientos de registro presupuestario del Consejo, la Secretaría Ejecutiva de Administración a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto podrá, conforme a sus funciones y requerimientos específicos, identificar sus erogaciones con una apertura y desagregación mayor a la prevista en dicho clasificador.
    ...
    Artículo 784. Las recuperaciones de recursos presupuestales de ejercicios anteriores que se registren contablemente en el ejercicio fiscal en curso, por hasta tres millones de pesos 00/100 moneda nacional en un sólo mes, deberán ser reintegradas a la Tesorería de la Federación por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Los reintegros mayores a tres millones de pesos 00/100 moneda nacional, deberán contar con la autorización previa de la Comisión de Administración. Los reintegros por montos iguales o menores se efectuarán directamente por la Dirección General de Programación y Presupuesto, previa opinión favorable de la Contraloría.
    Artículo 797. La Dirección General de Programación y Presupuesto deberá elaborar, autorizar y enviar a la Secretaría Ejecutiva de Administración y a la Contraloría, los estados financieros de manera mensual y en los términos establecidos en las disposiciones aplicables.
    Artículo 801. La Secretaría Ejecutiva de Administración presentará a consideración de la Comisión de Administración la Cuenta Pública del Consejo, para que con su visto bueno, sea remitida al Pleno para su aprobación, y envío a la Secretaría de Hacienda para su incorporación a la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal, en los términos de la Ley.
    Artículo 836. El Comité de Inversión de Recursos Financieros, es de carácter permanente, y tiene por objeto analizar, aprobar, instruir, evaluar y, en su caso, proponer la conducción de la inversión de los recursos financieros del Consejo, a las instituciones financieras por éste contratadas.
    El Comité de Inversión de Recursos Financieros y la Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo, podrán intercambiar información y emprender acciones conjuntas, a efecto de alinear las acciones de inversión de los recursos financieros a cargo del Consejo, de así convenir a los intereses del mismo.
    Artículo 837. Los recursos financieros del Consejo que son objeto de este Capítulo, son los siguientes:
    I. Recursos presupuestales, exclusivamente referidos a los recursos de fideicomisos que se provean de recursos presupuestales;
    II. Recursos no presupuestales, constituidos por capital que por cualquier título le corresponda administrar al Consejo, como fideicomisos, fondos de ahorro, entre otros:
    a) Fideicomiso para la administración del "Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación", de conformidad con este Acuerdo;
    b) Fideicomiso para la administración del Fondo por concepto de aportaciones para el "Programa de Mantenimiento de Viviendas de Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación";
    c) Fideicomiso para la administración del "Plan de Apoyos Médicos Complementarios y de Apoyo Económico Extraordinario para los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación"; y
     
    d) Fondo de Reserva Individualizado, de conformidad con este Acuerdo; y
    III. Todos aquellos recursos de idéntica naturaleza que en lo futuro le corresponda administrar al Consejo, previa autorización del Pleno o de la Comisión de Administración.
    Artículo 838. ...
    I.     Presidente: El Secretario Ejecutivo de Administración; y
    II.    Vocales: Los directores generales de Tesorería y de Programación y Presupuesto.
    ...
    Artículo 839. El Comité de Inversión de Recursos Financieros tendrá las siguientes funciones:
    I. Aprobar, con base en la información, estudios y análisis elaborados por las áreas competentes del Consejo y por la o las instituciones financieras con las que el Consejo tenga relación contractual, la estrategia de inversión de sus recursos financieros, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, con su naturaleza jurídica, su objetivo y fin. De esta determinación informará a la Comisión de Administración en la siguiente sesión ordinaria;
    II. Autorizar las políticas y procedimientos que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos financieros, las que deberán hacerse del conocimiento de la Comisión de Administración en la siguiente sesión ordinaria;
    III. Determinar los niveles aceptables de riesgo y rentabilidad de acuerdo con las estrategias de inversión autorizadas en cada caso;
    IV. Autorizar y supervisar que la o las instituciones financieras contratadas por el Consejo, apliquen debidamente las estrategias autorizadas, a fin de que las operaciones de inversión de los recursos financieros se mantengan dentro de los niveles de riesgo y rentabilidad previamente determinados;
    V. Autorizar los criterios para la contratación de la o las instituciones financieras, garantizando las mejores condiciones de inversión y de administración de los recursos del Consejo. Para tal efecto, las áreas competentes deberán presentar un estudio de las condiciones del mercado y de las ofertas recibidas, así como la justificación de su propuesta, e informar de ello a la Comisión de Administración;
    VI. Autorizar la celebración, modificación, renovación o cancelación de contratos y demás instrumentos jurídicos que se requieran para la inversión de los recursos del Consejo.
    De todo contrato que se celebre, modifique o cancele, el Comité de Inversión de Recursos Financieros, deberá contar con el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
    VII. Analizar los resultados de las estrategias aplicadas en las operaciones de inversión y sus rendimientos;
    VIII. Rendir trimestralmente un informe a la Comisión de Administración sobre el comportamiento de las inversiones de los recursos financieros del Consejo;
    IX. Proporcionar a la Comisión de Administración y al Pleno los informes que requieran respecto a los rendimientos que se tengan de cada una de las inversiones; y
    X. Las demás que le sean conferidas por el Pleno y la Comisión de Administración.
    Artículo 843. ...
    I. a X. ...
    XI. Verificar que las operaciones efectuadas por la o las instituciones financieras se realicen conforme lo instruido por el Comité, debiendo presentar a los integrantes del propio Comité los reportes de cumplimiento con la periodicidad que éste determine;
    XII. Elaborar el informe trimestral del comportamiento de las inversiones de los recursos financieros del Consejo;
    XIII. Elaborar el informe semestral de la gestión del Comité;
    XIV. En su caso, gestionar las operaciones de cierre de mesa de dinero respecto de aquellos recursos financieros que al efecto establezca el Comité, así como, informar oportunamente los resultados obtenidos a la Dirección General de Tesorería; y
     
    XV. Las demás que le encomiende la Comisión de Administración, el Comité o el presidente del Comité.
    Artículo 845. Derogado.
    Artículo 846. Derogado.
    Artículo 847. ...
    I. El Comité sesionará de manera ordinaria trimestralmente y de forma extraordinaria, cuando alguno de los miembros del mismo lo solicite;
    II. ...
    III. Deberán concurrir todos los integrantes del Comité; sin embargo, podrá llevarse a cabo la sesión con la presencia del presidente y cuando menos un vocal. En ausencia del presidente, éste podrá ser sustituido, en los casos debidamente justificados y previo aviso a la Comisión de Administración o al presidente de dicha Comisión, por el Director General de Programación y Presupuesto, quien ejercerá las atribuciones propias del cargo;
    IV. a VI. ...
    VII. El Secretario Técnico del Comité requerirá a la o las instituciones financieras un informe trimestral de resultados, para que se presente en la sesión del Comité. Este informe deberá ser presentado en los formatos y bajo las indicaciones instruidas por el Comité;
    VIII. ...
    IX. El Comité deberá presentar trimestralmente, un informe a la Comisión de Administración en el que se indique el estado que guarden las inversiones realizadas y de los rendimientos generados por éstas.
    Artículo 848. El titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos será asesor permanente del Comité de Inversión de Recursos Financieros, con las siguientes funciones:
    I. a II. ...
    III. Asesorar en el ámbito de su competencia respecto de los asuntos que le sean requeridos; y
    IV. ...
    Artículo 849. El Contralor por sí o por conducto de la Dirección General de Auditoría asistirá con voz en carácter de supervisor permanente a las sesiones del Comité de Inversión de Recursos Financieros, con las siguientes funciones:
    I. a III. ...
    Artículo 851. El Comité de Inversión de Recursos Financieros podrá invitar a las sesiones a los representantes de la o las instituciones financieras con las que guarde relación, así como a especialistas en la materia, que resulten de importancia para el mejor manejo de las inversiones del Consejo.
    La participación de dichos representantes se sujetará a lo siguiente:
    I. En el orden del día deberá consignarse el asunto y propósito de la invitación, especificando los motivos por los cuales se está requiriendo a la institución en lo particular;
    II. Los representantes acreditados podrán participar en las sesiones del Comité, única y exclusivamente, cuando sean convocados como invitados;
    III. Los representantes cuando sean requeridos para ello, podrán exponer ante los integrantes del Comité sus propuestas de inversión y los rendimientos que ofrecen; y
    IV. El Comité no podrá revelar información a los grupos financieros que se haya clasificado como reservada, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y demás disposiciones aplicables.
    Artículo 852. Los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que se requiera suscribir para realizar las inversiones de los recursos del Consejo, deberán cumplir con los requisitos que el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y demás instituciones nacionales e internacionales establezcan para tal fin. En dichos instrumentos se cuidará en todo momento las mejores condiciones de inversión de los recursos que el Consejo administra o en los cuales es fideicomitente.
    La Dirección General de Asuntos Jurídicos deberá considerar las disposiciones jurídicas aplicables para emitir su dictamen, el cual no comprenderá la determinación de la institución financiera, ni las condiciones de inversión, situación que quedará bajo la responsabilidad del Comité de Inversión de Recursos Financieros.
    Artículo 919. La Coordinación de Seguridad es la responsable de la seguridad institucional, conforme a lo dispuesto por los artículos 92 y 93 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo y lo establecido en este Acuerdo.
    La Coordinación de Seguridad deberá instrumentar el Plan Estratégico de Seguridad Institucional, tomando como ejes rectores, entre otros, las bases normativas y orgánicas y los programas en la materia.
    Artículo 922. La Coordinación de Seguridad presentará al Pleno para su consideración y, en su caso, aprobación, el Plan Estratégico de Seguridad Institucional, el cual se mantendrá actualizado en todo momento.
    Artículo 923. La Coordinación de Seguridad, elaborará las propuestas y desarrollos de los planes, programas, procedimientos y sistemas, tendentes a preservar la seguridad de los servidores públicos, instalaciones y demás bienes del Poder Judicial de la Federación, los cuales se someterán a la aprobación de la Comisión correspondiente.
    Artículo 927. Los servidores públicos y visitantes que deseen ingresar a las instalaciones, deberán sujetarse a los controles de revisión, registro y demás medidas en materia de seguridad institucional, previstas en este Capítulo y demás disposiciones aplicables. Dichas medidas deberán ser acordes con el respeto a la dignidad de las personas.
    En ningún caso podrá implementarse la revisión vehicular como medida de seguridad institucional.
    Artículo 937. La información que se genere por el uso de los equipos mencionados en el artículo anterior, en casos relevantes de riesgo o hechos probablemente ilícitos, se hará del conocimiento del Presidente y de los Consejeros y, en caso necesario, de las autoridades competentes, ya sea por requerimiento en los términos de las leyes respectivas o cuando el Consejo deba comunicarlas de manera directa.
    ...
    Artículo 945. Los administradores de los inmuebles y las personas encargadas de la seguridad, serán responsables del cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo, por lo que con el apoyo de la Coordinación de Seguridad deberán instrumentar las estrategias necesarias a fin de evitar la entrada de vendedores y prestadores de servicio a dichas instalaciones."
    ARTÍCULO QUINTO. Se reforman los artículos 24 Bis; 26; 43; 45; 46, párrafo primero; 47, párrafos primero y tercero; 48, párrafo primero; 89; 102, párrafo primero; 111; 112; 158 y 177; y se deroga la fracción X del artículo 2 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, para quedar como sigue:
    "Artículo 2.- ...
    I. a IX. ...
    X. Derogada;
    XI. a XVII. ...
    Artículo 24 Bis.- Los dictámenes que sobre adscripción o readscripción apruebe el Pleno, serán resguardados en la Secretaría Ejecutiva de Adscripción y deberán remitirse en copia certificada a la Dirección General de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones aplicables.
    Artículo 26.- La Secretaría Ejecutiva de Adscripción, tan pronto reciba la correspondencia relativa al área de adscripciones, remitirá copia de ésta a la Secretaría Técnica de la Comisión de Adscripción.
    Artículo 43.- Si la plaza vacante en determinado órgano jurisdiccional es interina, a fin de resolver sobre la readscripción, la Secretaría Ejecutiva de Adscripción hará del conocimiento de los solicitantes tal circunstancia, para que dentro del término de tres días, y por escrito dirigido a la Comisión de Adscripción, manifiesten si insisten en dicho cambio; la falta de contestación oportuna se entenderá en sentido negativo y, por ende, no se atenderá ninguna de dichas solicitudes.
    Artículo 45.- El trámite de los expedientes de ratificación corresponderá al Presidente, por conducto del Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
    Artículo 46.- El Director General de Recursos Humanos levantará, con seis meses de antelación, una certificación en el expediente personal del funcionario de que se trate, en la que hará constar el vencimiento del plazo de seis años a que alude el artículo 97, párrafo primero, de la Constitución. Acto seguido, comunicará dicha situación al Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos y le remitirá el citado expediente. Asimismo, informará al Secretario Ejecutivo de Disciplina para que remita, a la brevedad, informe sobre los procedimientos administrativos disciplinarios formulados en contra del servidor público.
     
    ...
    Artículo 47.- El Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos dará cuenta con la certificación a que se refiere el artículo anterior al Presidente, quien emitirá un acuerdo en el que se decretará la procedencia o improcedencia del procedimiento de ratificación.
    ...
    De ser procedente el inicio del procedimiento de ratificación, el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos:
    I. a VIII. ...
    Artículo 48.- El Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos debe vigilar la tramitación y seguimiento del procedimiento de ratificación en los términos establecidos en las disposiciones que al efecto emita el Pleno.
    ...
    Artículo 89.- El aviso a que se refiere el segundo párrafo del artículo 156 de la Ley podrá hacerse, también, mediante fax o correo electrónico, el cual deberá enviarse al Secretario Ejecutivo de Adscripción.
    Artículo 102.- La comunicación a que se refiere el artículo anterior deberá ser dirigida mediante oficio, con cinco días naturales de anticipación, al Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos para que éste lo haga del conocimiento de la Comisión con la debida oportunidad.
    ...
    Artículo 111.- El trámite de las licencias con o sin goce de sueldo de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito corresponde:
    I. Al Presidente tratándose de licencias de carácter personal o médico, hasta por treinta días;
    II. A la Comisión respecto de las licencias de carácter oficial o académico hasta por treinta días; y
    III. Al Pleno cuando la duración de la licencia sea mayor a treinta días, independientemente del carácter de la misma.
    En aquellos casos en que por los plazos la solicitud de licencia de carácter oficial o académico no pueda ser resuelta por la Comisión sin que tenga efectos retroactivos, será tramitada por el Presidente.
    Artículo 112.- Las solicitudes a que se refieren las fracciones I y III del artículo anterior serán presentadas ante la Secretaría Ejecutiva del Pleno, y las previstas en la fracción II del mismo precepto ante la Comisión.
    Artículo 158.- El Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos llevará el registro de los períodos sabáticos otorgados, así como de los resultados de éstos.
    Artículo 177.- A los acuerdos generales que tengan por objeto reformar, adicionar o derogar disposiciones de este Acuerdo, no se les asignará número alguno, bastando para efectos de su identificación, con la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
    ARTÍCULO SEXTO. Se reforman los artículos 18, fracción VIII; y 68, fracción V; del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
    "Artículo 18. ...
    I. a VII. ...
    VIII. Otorgar licencias de carácter personal o médico que no excedan de treinta días a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, y por excepción de carácter oficial o académico por temporalidad similar; así como de cualquier otro carácter que no rebasen el mismo lapso, a secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores, Titular de la Unidad para la Implementación de la Reforma Penal, directores generales y personal subalterno del Pleno.
    Cuando las licencias solicitadas por los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, con excepción de los titulares de órganos jurisdiccionales, tengan como motivo asistir a eventos académicos nacionales o internacionales, podrá solicitar la opinión de las instancias que correspondan;
    IX. a XX. ...
    Artículo. 68. ...
    I. a IV. ...
     
    V. Desempeñar las funciones que la Comisión respectiva les confiera y mantenerla informada sobre el desarrollo de las mismas.
    Adicionalmente, los secretarios ejecutivos darán fe y cuenta de los asuntos que se ventilen en las sesiones de la Comisión respectiva;
    VI. a XVII. ..."
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del 16 de enero de 2015, sin perjuicio de las determinaciones adoptadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal con motivo de la aprobación de la reestructura de la Institución.
    SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
    TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. En contratos suscritos con antelación que no estén finiquitados a la entrada en vigor del mismo, se podrán aplicar las normas emitidas con posterioridad a su celebración, para lo cual se deberán formalizar los convenios modificatorios respectivos con sujeción a la normatividad vigente.
    CUARTO. Se abrogan los Lineamientos relativos a la revisión de vehículos como aplicación de las medidas adoptadas en materia de seguridad en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.
    QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración y la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación deberán revisar el impacto de la medida de prescindir de la revisión vehicular en los contratos celebrados en materia de seguridad, a fin de que, en su caso, se lleven a cabo las adecuaciones contractuales respectivas.
    EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de once de febrero de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a diez de marzo de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.

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