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  DECRETO por el que se reforma el artículo 148 y adiciona un numeral 2 al artículo 151 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5386643&fecha=25/03/2015 © UADY 2024

  • 2015-03-25

    DECRETO por el que se reforma el artículo 148 y adiciona un numeral 2 al artículo 151 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

    LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:
    SE REFORMA EL ARTÍCULO 148 Y ADICIONA UN NUMERAL 2 AL ARTÍCULO 151 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
    Artículo Único. Se reforma el numeral 1 del artículo 148; se adiciona un numeral 2 al artículo 151, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
    Artículo 148.
    1. Las comisiones o comités, para el despacho de los asuntos, deberán contar con un Secretario Técnico y asesores parlamentarios, preferentemente del servicio de carrera, que autorizará el Comité de Administración conforme a la disponibilidad de los recursos humanos y el perfil del conocimiento requerido para cada tema.
    2. ...
    Artículo 151.
    1. ...
    2. Serán tareas y atribuciones del Secretario Técnico:
    l. Coordinar los trabajos de la comisión o comité, bajo la dirección del Presidente de la Junta Directiva;
    ll. Desarrollar el análisis y las investigaciones correspondientes para el desahogo de los asuntos turnados a la comisión o comité;
    lll. Elaborar las actas de las reuniones;
    lV. Llevar el registro de los integrantes y del estado que guarden los asuntos turnados a la comisión o comité;
    V. Asistir a la Junta Directiva de la comisión o comité en la planeación y organización de sus actividades, así como formular las convocatorias de las reuniones, órdenes del día, informes, memorias y publicaciones;
    Vl. Llevar el archivo de la comisión, con el apoyo y articulación de los servicios a la sesión, a las comisiones y el archivo;
    Vll. Dirigir los trabajos de los asesores y del personal administrativo de apoyo a la Junta Directiva, y
    Vlll. Atender y dar cumplimiento a los acuerdos de la Junta Directiva y del pleno de las comisiones y comités.
    Transitorio
    Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN. México, D.F., a 19 de marzo de 2015.- Dip. Julio César Moreno Rivera, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Graciela Saldaña Fraire, Secretaria.- Rúbrica.
     

     

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