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  ACUERDO General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 3/2015, de diez de marzo de dos mil quince, que ordena la remisión de asuntos de su competencia, para su resolución, a las Salas Regionales.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5386676&fecha=25/03/2015 © UADY 2024

  • 2015-03-25

    ACUERDO General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 3/2015, de diez de marzo de dos mil quince, que ordena la remisión de asuntos de su competencia, para su resolución, a las Salas Regionales.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 3/2015, DE DIEZ DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, QUE ORDENA LA REMISIÓN DE ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, PARA SU RESOLUCIÓN, A LAS SALAS REGIONALES.
    CONSIDERANDO:
    I. Conforme con los artículos 99, párrafos primero y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3 del Reglamento Interno, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y está facultado, a través de su Sala Superior, para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y su funcionamiento.
    II. El Tribunal Electoral, de conformidad con el artículo 99, párrafo segundo, de la Carta Magna, y 185 de la citada Ley Orgánica, para el ejercicio de sus atribuciones funciona, en forma permanente, con una Sala Superior, siete Salas Regionales(1) y una Sala Regional Especializada.
    III. Con apoyo en lo previsto en el artículos 99, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 96 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, la Sala Superior tiene competencia para remitir a las Salas Regionales, para su resolución, con fundamento en los acuerdos generales que dicte, los asuntos de su competencia en los que hubiere establecido jurisprudencia, atendiendo a un principio de racionalidad que privilegie la pronta y expedita impartición de la justicia electoral.
    IV. La referida facultad de la Sala Superior del Tribunal Electoral de emitir acuerdos generales para delegar asuntos de su competencia, a fin de que sean resueltos por las Salas Regionales, se introdujo con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de noviembre de dos mil siete, en la cual también se estableció la permanencia de las Salas Regionales. En consecuencia, se produjo una redistribución de competencias entre las Salas del Tribunal Electoral, concretada en las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicadas el primero de julio de dos mil ocho en el referido órgano de difusión.
    V. En la iniciativa de la mencionada reforma se reconoció que el propósito de diversas adiciones efectuadas al artículo 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, entre ellas la fracción XVII, era el de establecer nuevas facultades a la Sala Superior, que se estimaron necesarias "en razón de la permanencia de las Salas Regionales y considerando la experiencia en la actividad jurisdiccional en materia electoral y las normas y prácticas equivalentes en el Poder Judicial".
    En ese sentido, la facultad de la Sala Superior para enviar asuntos de su competencia, para su resolución, a las Salas Regionales del propio Tribunal, no sólo responde a la finalidad reconocida expresamente por el legislador en la disposición legal citada, consistente en privilegiar la pronta y expedita impartición de justicia, conforme a un principio de racionalidad, sino también a permitir, como consecuencia de los acuerdos delegatorios, que la Sala Superior se concentre en el conocimiento y resolución de los asuntos de mayor importancia y trascendencia, de manera similar a una de las razones que motivó el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, que confirió la equivalente atribución a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de expedir los acuerdos generales para remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, aquellos asuntos en los cuales se hubiere establecido jurisprudencia.
    VI. De manera adicional, la fracción XVII en cita requiere que los asuntos objeto de acuerdos para su remisión a Salas Regionales, además de corresponder a la competencia originaria de la Sala Superior, sean de aquellos en los que se hubiere establecido jurisprudencia; requisito que, conforme con una interpretación teleológica, debe ser entendido en el sentido de que basta la existencia de un criterio hermenéutico en el que se fije con claridad el principio o regla conforme al cual debe definirse la materia del litigio, dado que lo relevante es que exista definición en los principios y reglas fundamentales que operen como sustento jurídico del análisis de la pretensión hecha valer por los promoventes.
    VII. La resolución de asuntos por parte de las Salas Regionales, con base en los acuerdos de remisión que emita la Sala Superior, no impide que las sentencias respectivas puedan ser revisadas por ésta, ante la interposición del recurso de reconsideración, siempre y cuando se surtan los requisitos legales para su procedencia.
    VIII. Conforme con la señalada distribución competencial, en términos de los artículos 99, párrafo cuarto, de la Constitución Federal; 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a la Sala Superior le corresponde resolver, entre otros medios de impugnación, los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se promuevan cuando exista la posible violación a los derechos de acceso al cargo de elección popular para el cual hayan sido electos y a las remuneraciones inherentes al mismo, sea por su privación total o parcial, o bien por su reducción.
    IX. A partir de la presentación de diversos medios de impugnación promovidos contra la negativa del pago total o parcial de las remuneraciones de los servidores públicos que ocupan cargos de elección popular, ante su indebida reducción, o bien, diversos supuestos derivados del acceso y ejercicio del cargo, específicamente en tratándose de diputados en las entidades federativas o miembros de los ayuntamientos, se ha incrementado considerablemente el número asuntos que ha conocido y resuelto la Sala Superior.
    X. Los asuntos presentados se han dirigido a exponer, en mayor medida, tanto la temática descrita en el considerando anterior, como la relativa a velar por el cumplimiento de sentencias dictadas por los Tribunales locales sobre el tema, ejecutorias ajenas a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
    XI. Conforme con la pretensión de los actores, la causa de pedir y las circunstancias procesales de los referidos juicios, en su resolución han resultado aplicables, entre otras, las jurisprudencias siguientes:
    Jurisprudencia 12/2009
    ACCESO AL CARGO DE DIPUTADO. COMPETE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON ÉL.
    Jurisprudencia 19/2010
    COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DEL JUICIO POR VIOLACIONES AL DERECHO DE SER VOTADO, EN SU VERTIENTE DE ACCESO Y DESEMPEÑO DEL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR
    Jurisprudencia 21/2011
    CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. LA REMUNERACIÓN ES UN DERECHO INHERENTE A SU EJERCICIO (LEGISLACIÓN DE OAXACA).
    Jurisprudencia 5/2012
    COMPETENCIA. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES ELECTORALES LOCALES CONOCER DE IMPUGNACIONES VINCULADAS CON LOS DERECHOS DE ACCESO Y PERMANENCIA EN EL CARGO (LEGISLACIÓN DE YUCATÁN Y SIMILARES)
    Jurisprudencia 19/2013
    DIETAS. LA SUSPENSIÓN O AFECTACIÓN EN EL PAGO, DERIVADA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, NO TRANSGREDE EL DERECHO POLÍTICO-ELECTORAL DE SER VOTADO.
    XII. El considerable incremento en la presentación de medios impugnativos con la temática antes referida, representa la necesidad de proveer lo necesario sobre el particular, pues si bien es cierto que la competencia para resolverlos corresponde a la Sala Superior, también lo es que la promoción de los mismos, en gran medida, tienen relación con los cargos de diputados de los Congresos de los Estados y miembros de los ayuntamientos de diversas partes de la República Mexicana. En este tenor, se impone la necesidad de emitir un acuerdo que permita acercar la impartición de justicia a quienes consideran que se vulneran sus derechos político-electorales de acceso y desempeño del cargo de elección popular para el que fueron electos, en las vertientes mencionadas.
    XIII. De esta manera, se considera conveniente la remisión para su resolución a las Salas Regionales de los medios de impugnación promovidos contra la posible violación a los derechos de acceso y desempeño del cargo de elección popular para el cual los actores hayan sido electos y a las remuneraciones inherentes a dicho cargo, sea por su privación total o parcial o por su reducción, lo cual garantiza el derecho de los justiciables a una tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal, así como un acceso eficaz a los órganos de impartición de justicia, al permitir que se beneficien de la cercanía con el domicilio de las Salas Regionales, evitando gastos excesivos en su traslado a esta capital para el trámite y seguimiento de sus asuntos.
    XIV. Conforme con el artículo 191, fracciones XIII, XVIII y XXVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a la Presidencia del Tribunal vigilar que se adopten y cumplan las medidas necesarias para coordinar las funciones jurisdiccionales y administrativas de las Salas; turnar a los magistrados electorales de la Sala Superior, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno, los expedientes para que formulen los proyectos de resolución, así como para dictar y poner en práctica las medidas necesarias para el correcto funcionamiento y el despacho pronto y expedito de los asuntos propios del Tribunal Electoral. En atención a lo expuesto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO. Los medios de impugnación que se presenten contra la posible violación a los derechos de acceso y desempeño del cargo de elección popular para el cual los actores hayan sido electos y a las remuneraciones inherentes a dicho cargo, sea por su privación total o parcial o por su reducción, serán resueltos por la Sala Regional que ejerza jurisdicción en la circunscripción correspondiente al lugar donde ejerza el cargo de elección popular el promovente.
    Las Salas Regionales resolverán en su integridad las cuestiones de procedencia, de fondo y de cualquier naturaleza que, en su caso, se presenten.
    SEGUNDO. Para el trámite de los asuntos que encuadren en el supuesto previsto en el punto anterior, deberá estarse a las siguientes reglas:
           a) La autoridad u órgano que reciba el medio de impugnación, conforme con el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral, deberá dar aviso y remitirlo directamente a la Sala Regional que ejerza jurisdicción en la circunscripción correspondiente al lugar donde ejerza el cargo de elección popular el promovente.
           b) En caso de que el medio de impugnación sea recibido en la Sala Superior o en una Regional que no le competa conocer del asunto por razón territorial, lo remitirá sin demora a la que le corresponda.
           c) La remisión referida en el inciso anterior se acordará sin mayor trámite, mediante proveído de Presidencia, en el que se especifiquen los fundamentos y razones por las cuales las características del medio impugnativo corresponden de manera clara a la de aquellos que deben conocer las Salas Regionales y, en específico, a la Sala Regional a la cual se ordena remitir el asunto, atendiendo al punto de acuerdo anterior.
           En dicho acuerdo se ordenará la formación del cuaderno de antecedentes que corresponda, con copia certificada de la documentación presentada ante la Sala receptora incluyéndose, al menos, el oficio de remisión del medio de impugnación presentado, el informe circunstanciado y la propia demanda.
           La determinación de remitir el asunto a la sala que corresponda se notificará personalmente al promovente y, en su caso, a los terceros interesados, si hubieran señalado domicilio en la ciudad en la cual la Sala Superior o la Sala Regional a la cual se remite tienen respectivamente sus sedes. De lo contrario, la notificación se practicará por correo certificado o por estrados. A las autoridades responsables se les notificará por oficio o por correo electrónico, según corresponda, si al momento
    de dictarse el proveído ya se encuentran vinculadas al proceso.
           La Sala Regional respectiva, una vez que reciba el medio de impugnación y demás constancias remitidas, deberá acusar de recibo a través de la cuenta oficial de correo electrónico denominada "acuses", de la Sala que corresponda, adjuntando copia del oficio en el que conste la recepción efectuada dirigido a la Sala remitente, a fin de que éste se incorpore al cuaderno de antecedentes y se ordene su archivo.
           d) La Sala Regional que reciba directamente asuntos objeto del presente acuerdo deberá, por conducto de su Presidente, informarlo de inmediato a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior. De igual forma, en su oportunidad, deberá informarse sobre lo que se resuelva.
    TERCERO. Si alguna de las Salas Regionales estima motivadamente que un asunto remitido no se encuentra en el supuesto previsto en el punto de acuerdo primero, o bien que existen razones relevantes para que la Sala Superior asuma su competencia originaria, deberá enviar el expediente exponiendo dichas razones.
    CUARTO. La Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior informará a los Magistrados integrantes de la misma, sobre la aplicación del presente acuerdo y de la información remitida por las Salas Regionales.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de su aprobación.
    SEGUNDO. Para su debido conocimiento y cumplimiento, publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis Relevantes en Materia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los estrados de la Sala Superior y en las páginas que tiene este órgano judicial en Internet e Intranet.
    TERCERO. Notifíquese este acuerdo a las Salas Regionales de este Tribunal y a los Tribunales Electorales locales por la vía más expedita.
    CUARTO. Los asuntos a los que se refiere el presente acuerdo, que actualmente se encuentren radicados en las Salas Regionales, deberán ser sustanciados y resueltos por la que resulte competente en términos del punto de acuerdo primero. El Presidente de la Sala Regional que se encuentre en esta hipótesis, deberá rendir los informes previstos en el inciso d) del punto de acuerdo segundo.
    Así lo acordaron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ante la Subsecretaria General de Acuerdos en Funciones, quien autorizó y dio fe.
    El Magistrado Presidente, José Alejandro Luna Ramos.- Rúbrica.- Los Magistrados: María del Carmen Alanis Figueroa, Flavio Galván Rivera, Salvador Olimpo Nava Gomar, Constancio Carrasco Daza, Manuel González Oropeza, Pedro Esteban Penagos López.- Rúbricas.- La Subsecretaria General de Acuerdos en Funciones, María Cecilia Sánchez Barreiro.- Rúbrica.
    LA SUSCRITA, SUBSECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CERTIFICA: Que la copia que antecede, en doce folios, debidamente cotejada y sellada, corresponde al Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 3/2015, de diez de marzo de dos mil quince, que ordena la remisión de asuntos de su competencia, para su resolución, a las Salas Regionales.
    Lo que certifico por instrucciones del Magistrado José Alejandro Luna Ramos, Presidente de este órgano jurisdiccional y en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 202, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 14, fracción IV, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los efectos legales procedentes. DOY FE.- México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil quince.- La Subsecretaria General de Acuerdos en Funciones, María Cecilia Sánchez Barreiro.- Rúbrica.
     
    1     Actualmente se encuentran en funciones solo cinco Salas Regionales y una Sala Regional Especializada. Sobre el particular, el Transitorio Segundo del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014 refiere que [l]as dos Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se crean con motivo de
    la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deberán iniciar actividades en el mes de septiembre de 2017.

     

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