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  LINEAMIENTOS para brindar a las personas en situación de víctimas los apoyos necesarios para sus traslados.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5386784&fecha=26/03/2015 © UADY 2024

  • 2015-03-26

    LINEAMIENTOS para brindar a las personas en situación de víctimas los apoyos necesarios para sus traslados.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.- CEAV/PLENO/2015/006/07.

    LINEAMIENTOS PARA BRINDAR A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VÍCTIMAS LOS APOYOS NECESARIOS PARA SUS TRASLADOS.
    EL PLENO de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 1 y 20, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 5, 7, 8 primer párrafo, 9 segundo párrafo y 88 fracciones II, XXI, XXV y XXXVI de la Ley General de Víctimas; 5, 9, 25, fracción V de su Reglamento, así como 6, 7, 15, 16, fracciones I, III y XIV y 17, fracción XVI del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y
    CONSIDERANDO
    Que el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de su reforma publicada el día 10 de junio de 2011, establece como obligación de todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, la de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
    Que el artículo 20, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como derechos de las personas en situación de víctimas, entre otros, los de recibir asesoría jurídica, ser informadas de los derechos que en su favor establece la Constitución, ser informadas del desarrollo del procedimiento penal; coadyuvar con el Ministerio Público, tanto en la investigación como en el proceso; a que se desahoguen las diligencias correspondientes; intervenir en el juicio; solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos; impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos; así como recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.
    Que el artículo primero de la Ley General de Víctimas establece que las normas que protejan a las víctimas en las leyes expedidas por el Congreso, se aplicará la que más favorezca a la persona.
    Que el objeto de la Ley General de Víctimas es reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral y debida diligencia.
    Que en el ámbito de sus respectivas competencias, la propia Ley General de Víctimas obliga a toda autoridad a velar por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia y reparación integral.
    Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Víctimas las víctimas tienen derecho a solicitar y recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva de acuerdo a las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante, a partir del momento de la comisión del delito o de la violación de sus derechos.
    Que en términos de lo dispuesto en el artículo 8 de dicho ordenamiento legal las víctimas recibirán ayuda provisional, oportuna y rápida de acuerdo a las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante para atender y garantizar la satisfacción de sus necesidades, entre otras, de alimentación, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas y seguras, a partir del momento de la comisión del delito o de la violación a derechos humanos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento del delito o de la violación de derechos, durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de necesidad inmediata.
    Que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, de conformidad con lo establecido por el artículo 88 fracciones II y XXI, tiene entre sus funciones la de garantizar el acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados que el Estado proporciona a las víctimas de delitos o por violación a sus derechos humanos, para lograr su reincorporación a la vida social, así como proponer medidas, lineamientos o directrices de carácter obligatorio que faciliten condiciones dignas, integrales y efectivas para su atención y asistencia.
    Que derivado de lo anterior resulta necesario establecer un mecanismo efectivo e inmediato, con la finalidad de que las víctimas reciban los apoyos previstos en la Ley General de Víctimas, por lo que el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas ha tenido a bien emitir los siguientes:
     
    LINEAMIENTOS PARA BRINDAR A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VÍCTIMAS LOS APOYOS
    NECESARIOS PARA SU TRASLADO
    I.     Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases para que las direcciones generales de Administración y Finanzas, la Asesoría Jurídica Federal y la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto puedan brindar a las personas en situación de víctimas los apoyos necesarios para su traslado.
    II.     Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por víctima en términos de lo dispuesto en la Ley General de Víctimas, aquella persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o la comisión de un delito, así como aquella cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos humanos o la comisión de un delito.
    III.    Es competencia del Pleno de la Comisión Ejecutiva modificar e interpretar los presentes Lineamientos, así como resolver todos aquellos casos no previstos en los mismos, de conformidad con la legislación, normatividad y criterios aplicables.
    IV.   Los apoyos de traslados comprenden los gastos realizados por las personas en situación de víctimas por concepto de transportación, hospedaje y/o alimentación, cuando éstos se ubican en los supuestos descritos en el numeral VI de los presentes Lineamientos.
    V.    Las solicitudes para otorgar apoyos para traslados serán presentadas por las personas en situación de víctimas, por escrito libre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (Anexo 1) ante la Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal, ante la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto o ante las Delegaciones.
           Recibida la solicitud, la Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal o la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto evaluarán y dictaminarán su procedencia y cuantía sobre la base documental que compruebe el gasto efectuado y de conformidad con los requisitos que establece la legislación aplicable.
           Tratándose de las solicitudes recibidas en las Delegaciones, éstas deberán ser evaluadas en cuanto a su procedencia y cuantía por la propia Delegación y, en caso de considerarlas procedentes serán enviadas por los delegados a la Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal o a la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto para efectos de su dictamen y envío a pago.
    VI.   Procede el reembolso del gasto devengado de transportación, hospedaje y/o alimentación a las personas en situación de víctimas cuando éstas hayan tenido la necesidad de efectuar dicho gasto por alguna de las siguientes causas:
    a)   Formular denuncia o querella a efecto de que tengan reconocida su calidad procesal;
    b)   Desahogar diligencias o comparecer ante el Agente del Ministerio Público, sus autoridades auxiliares o bien para acudir ante las autoridades judiciales, de derechos humanos u otra autoridad relacionada con los hechos victimizantes;
    c)   Obtener seguridad o protección de las autoridades competentes, cuando se considere que existe un probable riesgo a su vida o integridad física o psicoemocional, o
    d)   Recibir atención especializada o de tratamiento por alguna institución pública, privada, social o cualquiera otra que sea necesaria para el apoyo médico, psicológico, social o cualquier tipo de ayuda que se brinda a la víctima directa, indirecta o posibles víctimas de delito o de violaciones a sus derechos humanos.
    VII.   La Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal o la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto, al realizar su evaluación deberán verificar que la diligencia, comparecencia o audiencia que se atendió se llevó a cabo en la fecha y hora que manifiesta la persona en situación de víctima, a través de los documentos que para tal efecto se le presenten o de los medios de verificación que consideren pertinentes las direcciones generales mencionadas.
    VIII.  La Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal y la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto, al emitir su dictamen, considerarán los conceptos a reembolsar, tales como el número de personas que se trasladaron, los medios de transporte y, en su caso, la alimentación y el hospedaje, de conformidad con el tabulador que se precisa en el numeral XI de los presentes Lineamientos.
     
    IX.   Una vez verificado el cumplimiento de los elementos mencionados, mediante los documentos comprobatorios correspondientes, la Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal o la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto remitirán su dictamen a la Dirección General de Administración y Finanzas mediante oficio de solicitud de apoyo, a efecto de que dicha dirección general proceda a realizar el reembolso a favor de la persona en situación de víctima en un plazo no mayor al de cinco días hábiles, de conformidad con las disposiciones aplicables.
    X.    Los gastos generados con motivo de los apoyos necesarios para el traslado de víctimas, deberán autorizarse bajo los criterios de austeridad, racionalidad, eficiencia, economía y transparencia.
    XI.   Los apoyos incluirán, en su caso, los gastos de hospedaje, alimentación y transportación local, nacional o internacional, conforme al siguiente tabulador:
    Montos máximos para apoyos de traslados
    Concepto
    Monto máximo autorizado
    Transportación aérea
    El costo del boleto del avión al momento de la compra.
    Transportación terrestre
    El monto del boleto de autobús.
    Transportación local
    La tarifa de Taxi en cada localidad, comprobado con factura o nota respectiva.
    Hospedaje
    $750.00 por noche
    Alimentación
    $450.00 por día, para 3 alimentos
     
           Asimismo, serán considerados como gastos de traslados el combustible y casetas de peaje hasta por los importes consignados en la documentación comprobatoria presentada por la persona en situación de víctima.
    XII.   Los apoyos de transportación por vía aérea, alimentación y hospedaje, podrán ser brindados por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a través de la empresa que se tenga contratada para tal efecto.
           Para el supuesto de transportación aérea, la Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal o la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto deberán recabar de la persona en situación de víctima los pases de abordar emitidos por la aerolínea.
    XIII.  Todos los gastos sujetos a reembolso deberán comprobarse con facturas a nombre de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas con domicilio fiscal en avenida Ángel Urraza 1137, colonia del Valle, delegación Benito Juárez, C.P. 03100 y Registro Federal de Contribuyentes PSA110907-866, las cuales deben amparar el importe exacto del gasto efectuado y cumplir con los requisitos fiscales que señala el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
    XIV. La Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal o la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto deberán recabar, en todos los casos, como constancia de la entrega del recurso el "Formato de entrega de recursos para el apoyo de víctimas o posibles víctimas de delitos". (Anexo 2).
           En casos excepcionales, podrá ser considerado como comprobante del gasto, el "Formato de entrega de recursos excepcionales", (Anexo 3), en el que la persona en situación de víctima manifieste bajo protesta de decir verdad los motivos y justificación por los cuales no le fue posible exhibir la documentación referida en el numeral XIII de los presentes Lineamientos.
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Así lo aprobó el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en la Sexta Sesión Ordinaria celebrada el 10 de febrero de 2015.- El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón.- Rúbrica.- Los Comisionados: Adrián Franco Zevada, Susana Thalía Pedroza de la Llave, Julio Antonio Hernández Barros.- Rúbricas.- La Secretaria Técnica del Pleno, Alejandra Soto Alfonso, quien da fe de la presentación y votación del documento por unanimidad.- Rúbrica.
     
     
     
    FECHA DE ELABORACIÓN
    ANEXO 1
    SOLICITUD DE APOYO PARA TRASLADOS
    DATOS DEL USUARIO (S)
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    SOLICITANTE (S)
     
    NO. DE
    PERSONAS
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    EXPEDIENTE
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    AVERIGUACIÓN PREVIA/DILIGENCIA
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    VICTIMA DIRECTA/INDIRECTA/POTENCIAL
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    DELITO/VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    MOTIVO POR EL CUAL SE SOLICITA EL APOYO PARA EL TRASLADO
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    FECHA DE
    SOLICITUD
    DEL
    USUARIO
     
    FECHA DE
    ACUERDO Y
    VALIDACIÓN
     
    ÁREA
    REQUIRENTE
     
    ASESORES
    JURÍDICOS
    RESPONSABLES
     
    FECHA DE
    RECEPCIÓN
    EN CEAV
     
    FECHA DE
    PAGO
     
     
     
    DATOS PARA TRASLADO
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    ORIGEN/DESTINO
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    FECHA DE INICIO
     
    FECHA DE TÉRMINO
     
    DURACIÓN
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    DESCRIPCIÓN
    MONTO SOLICITADO
     
     
    HOSPEDAJE
     
     
     
     
     
     
     
     
    ALIMENTACIÓN
     
     
     
     
     
     
     
     
    TRANSPORTACIÓN AÉREA
     
     
     
     
     
     
     
     
    TRANSPORTACIÓN TERRESTRE
     
     
     
     
     
     
     
     
    TRANSPORTACIÓN LOCAL
     
     
     
     
     
     
     
     
    GASOLINA
     
     
     
     
     
     
     
     
    CASETAS DE PEAJE
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    TOTAL DEL MONTO SOLICITADO
    $0.00
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    ELABORÓ
     
     
     
    AUTORIZÓ
     
     
    ANEXO 2
    ENTREGA DE RECURSOS
    PARA EL APOYO DE VÍCTIMAS O POSIBLES VÍCTIMAS DE DELITOS
     
     
    No. OFICIO DEL ÁREA SOLICITANTE
     
    ORIGEN:
     
    DESTINO:
     
    FECHAS:
    Inicio
     
    Fin
     
    NOMBRE DE LAS PERSONAS A LAS QUE SE OTORGA EL APOYO:
    ·
    ·
    SERVICIOS REQUERIDOS:
     
    Descripción
    Monto Autorizado
    TRANSPORTE
     
    $-------
     
     
     
    HOSPEDAJE
     
    $-------
     
     
     
    ALIMENTACIÓN
     
    $-------
     
     
     
     
    MONTO TOTAL DEL APOYO OTORGADO
    $-------
     
    Recibe el Apoyo
    Nombre y firma de la persona en situación de víctima
     
     
    ANEXO 3
    ENTREGA DE RECURSOS EXCEPCIONALES
    PARA EL APOYO DE VÍCTIMAS O POSIBLES VÍCTIMAS DE DELITOS
     
     
    No. OFICIO DEL ÁREA SOLICITANTE
     
    ORIGEN:
     
    DESTINO:
     
    FECHAS:
    Inicio
     
    Fin
     
    NOMBRE DE LAS PERSONAS A LAS QUE SE OTORGA EL APOYO:
    ·
    ·
    SERVICIOS REQUERIDOS:
     
    Descripción
    Monto Autorizado
    TRANSPORTE
     
    $ ------
     
     
     
    HOSPEDAJE
     
    $ ------
     
     
     
    ALIMENTACIÓN
     
    $ ------
     
     
     
     
    MONTO TOTAL DEL APOYO OTORGADO
    $ ------
     
     
    Recibe el Apoyo
     
    Nombre y firma de la persona en situación de víctima
     
    Con fundamento en el numeral XIV segundo párrafo de los Lineamientos para brindar a las personas en situación de víctimas, los apoyos necesarios para su traslado. Los(as) suscritos(as) declaran bajo protesta de decir verdad que el monto arriba señalado, fue el efectivamente erogado durante su traslado autorizado, del cual no fue posible obtener la documentación referida en el numeral XIII del referido Lineamiento debido a los siguientes motivos y justificaciones:
    _____________________________________________________________________________________
    _____________________________________________________________________________________

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