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  NUEVO Reglamento del Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5388911&fecha=15/04/2015 © UADY 2024

  • 2015-04-15

    NUEVO Reglamento del Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

    Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

    Los integrantes de la Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Dra. María de las Mercedes Martha Juan López, Secretaria de Salud y Presidenta de la Junta de Gobierno; Lic. Arturo Tsukasa Watanabe Matsuo, Comisario Público Propietario de la Secretaría de la Función Pública; Mtra. Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Subsecretaria de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación; Lic. Fernando Galindo Favela, Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Lic. Enrique del Val Blanco, Subsecretario de Planeación y Evaluación de Políticas Públicas de la Secretaría de Educación Pública; Lic. Martha Angón Paz, Directora General de Políticas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social; Mtro. José Arturo Contreras Mejía, Director General de Inclusión Laboral y Trabajo de Menores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Mtro. Hugo Alejandro Concha Cantú, Coordinador de Asesores del Procurador General de la República; L.C. Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, Directora General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; Lic. Juan Antonio Araujo Urcelay, Subdirector General de Asuntos Jurídicos de Pronósticos para la Asistencia Pública; Lic. Víctor Saucedo Perdomo, Subdirector General Jurídico de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública; Dr. Javier Dávila Torres, Director de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social; Lic. Florentino Castro López, Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado; y L.A.E. J. Jesús Antón de la Concha, Oficial Mayor del SNDIF y Secretario Técnico de la Junta de Gobierno; en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 40 de la Ley de Asistencia Social y con fundamento en lo establecido por los artículos 31, inciso a), 32 y 33 del mismo ordenamiento, y 5, 6, 7, 8 y 9 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; han tenido a bien emitir el siguiente:
    NUEVO REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO CONSULTIVO DEL SISTEMA NACIONAL PARA
    EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
    TÍTULO PRIMERO
    DISPOSICIONES GENERALES
    Capítulo Único
    Del Objeto
    Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los integrantes del Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y tiene por objeto normar su integración, organización y funcionamiento y establecer los criterios generales para cumplir con su objeto.
    Artículo 2. El Consejo Ciudadano Consultivo, es el Órgano Colegiado del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que tiene por objeto emitir opiniones y recomendaciones sobre las políticas y programas de asistencia social, apoyar en sus actividades y contribuir en la obtención de recursos que permitan el incremento de su patrimonio.
    Se integrará con la participación activa de los sectores público y privado relacionados con la asistencia social.
    Artículo 3. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
    I.        Consejo: El Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
    II.       Informe Anual de Resultados: Informe del ejercicio fiscal respectivo que comprende el desarrollo de las acciones encaminadas al logro del objeto del Consejo;
    III.      Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
    IV.      Ley: La Ley de Asistencia Social;
    V.       Organismo: El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
    VI.      OSC: Organizaciones de la Sociedad Civil constituidas en México y dedicadas a la asistencia
    social;
    VII.     Presidente: El Presidente del Consejo;
    VIII.    Programas: Los programas de asistencia social coordinados por el Organismo, y
    IX.      Recursos: Los subsidios, donativos y demás recursos que se obtengan por medio del Consejo para integrarse al patrimonio del Organismo;
    X.       Reglamento: El Reglamento del Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y
    XI.      Secretario Técnico: El Secretario Técnico del Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
    TÍTULO SEGUNDO
    DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
    Capítulo I
    De la Integración
    Artículo 4. El Consejo estará integrado por un Presidente, y diez vocales, los cuales serán cinco representantes del sector público y cinco representantes de las OSC, cada representante deberá tener un suplente que contará con los mismos derechos y obligaciones que los miembros.
    Artículo 5. Para ser miembro del Consejo se requiere lo siguiente:
    I.        Los representantes del sector público deberán tener nivel mínimo de director general.
    II.       Los representantes de las OSC y sus suplentes deberán declarar bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
    a.     Tener solvencia moral.
    b.    Contar con experiencia probada en materia de asistencia social y pertenecer a alguna OSC.
    Artículo 6. Los cargos serán honorarios y no generarán derecho a retribución alguna. Los miembros del Consejo serán nombrados de la siguiente forma:
    I.        El Presidente será nombrado por el titular de la Secretaría de Salud;
    II.       El Vicepresidente será designado por el Presidente, de entre los miembros del Consejo, y
    III.      Un representante y un suplente del sector público, de las siguientes Instituciones:
    a.     Secretaría de Desarrollo Social;
    b.    Secretaría de Salud;
    c.     Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
    d.    Secretaría de Educación Pública, y
    e.     Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
    Los representantes del sector público citados en los incisos a), b), c) y d), serán nombrados por el Secretario del ramo correspondiente. El representante del sector público referido en el inciso e) será designado por el Titular del Organismo.
    Los representantes de las OSC serán elegidos por el Consejo con base en las ternas que proponga el Presidente, que deriven de las propuestas realizadas por las OSC conforme a la convocatoria correspondiente.
    Artículo 7. La duración de los encargos de los miembros del Consejo será de conformidad a lo siguiente:
    I.        El Presidente durará en el encargo un periodo máximo de seis años, sin poder rebasar el periodo constitucional y en ningún caso podrá ser reelecto para volver a desempeñar el mismo puesto.
    II.       La duración del nombramiento del Vicepresidente será de tres años y podrá ser ratificado por el Presidente por una sola ocasión para un periodo consecutivo;
     
    III.      La duración de los Vocales del sector público y sus suplentes será de tres años y podrán ser ratificados por una sola ocasión para un periodo consecutivo;
    Para el caso de los vocales representantes de las OSC y sus suplentes, la duración será de tres años y podrán ser reelegidos por una sola ocasión para un periodo consecutivo, siendo necesario que lo apruebe el Consejo a propuesta del Presidente, en la sesión previa a la fecha en que concluya el periodo que les corresponda.
    Artículo 8. Para apoyar su funcionamiento, el Consejo contará con un Secretario Técnico y su respectivo suplente; quién tendrá derecho a voz, pero no a voto. Esta designación recaerá en el Oficial Mayor del Organismo.
    Capítulo II
    De las Facultades y Funciones del Consejo
    Artículo 9. El Consejo cuenta con las facultades siguientes:
    I.        Emitir recomendaciones y opiniones al Organismo con relación a sus políticas y programas;
    II.       Analizar, opinar y emitir recomendaciones sobre el informe de resultados y avances en la operación de los Programas;
    III.      Invitar a especialistas, investigadores, instituciones y/o grupos de interés para el estudio y análisis de temas de asistencia social;
    IV.      Apoyar en las actividades del Organismo;
    V.       Conocer las propuestas y contribuir en la obtención de recursos que permitan que el Organismo incremente su patrimonio;
    VI.      Requerir al Organismo, por conducto de su Titular, la información que considere necesaria;
    VII.     Proponer al Titular del Organismo las modificaciones al presente Reglamento, para su autorización por parte de la Junta de Gobierno;
    VIII.    Aprobar a propuesta del Presidente la conformación de grupos de trabajo temporales;
    IX.      Aprobar el orden del día;
    X.       Dar seguimiento a los acuerdos y recomendaciones emitidas.
    Artículo 10. Los gastos administrativos del Consejo que se originen en su funcionamiento, serán con cargo al Organismo conforme a sus disponibilidades presupuestarias. Los gastos deberán de aplicarse de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
    Artículo 11. Al Presidente le corresponden las siguientes atribuciones:
    I.        Dirigir los trabajos del Consejo para el cumplimiento de su objeto;
    II.       Representar al Consejo ante organismos públicos, privados, nacionales o internacionales, en el ámbito de su competencia; así como fungir de enlace entre el Consejo y el Organismo en todo lo referente al funcionamiento y operación de las políticas y Programas;
    III.      Firmar las opiniones y recomendaciones, así como los demás documentos que emita el Consejo;
    IV.      Presidir y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias, en las que contará con voto de calidad en caso de empate;
    V.       Someter al conocimiento de los miembros del Consejo las políticas y Programas del Organismo, para emitir las opiniones y recomendaciones;
    VI.      Someter a aprobación del Consejo el orden del día;
    VII.     Someter a votación de los miembros del Consejo las propuestas de las actividades y proyectos para la obtención de recursos;
    VIII.    Presentar al Titular del Organismo la propuesta de modificación del Reglamento, previo acuerdo del Consejo;
     
    IX.      Invitar a expertos en materia de asistencia social con derecho a voz pero no a voto, a las sesiones del Consejo en calidad de consejeros, para que coadyuven a las actividades del mismo;
    X.       Proponer al Consejo la integración de grupos de trabajo relacionados con la asistencia social y expedir los documentos necesarios para su funcionamiento;
    XI.      Someter a la consideración del Consejo las propuestas de acuerdos, así como ejecutar y dar seguimiento a los emitidos por el mismo;
    XII.     Proponer al Consejo la baja de alguno de sus miembros;
    XIII.    Designar al Vicepresidente para la ejecución de los encargos que considere, debiendo constar por escrito;
    XIV.    Proponer y autorizar la celebración de sesiones extraordinarias;
    XV.     Elegir a los representantes de las OSC como miembros del Consejo, de entre las ternas que someta a su consideración el Secretario Técnico y aprobar, en su caso, su reelección en los términos señalados en la fracción IV, del artículo 7 de este Reglamento, y
    XVI.    Las demás que le asigne el Consejo observando el presente Reglamento.
    Artículo 12. El Vicepresidente del Consejo cuenta con las facultades siguientes:
    I.        Suplir las ausencias del Presidente; asumiendo las atribuciones que el cargo le confiere, incluido el voto de calidad;
    II.       Participar en las sesiones del Consejo;
    III.      Firmar las opiniones y recomendaciones, así como los demás documentos que emita el Consejo, cuando el Presidente le delegue por escrito esta facultad, y
    IV.      Las demás que le delegue el Presidente observando el presente Reglamento.
    Artículo 13. A los Vocales les corresponden las funciones siguientes:
    I.        Someter a consideración del Consejo las opiniones y recomendaciones a los Programas, así como las propuestas de las actividades y proyectos para la obtención de recursos;
    II.       Colaborar a solicitud del Presidente, en los asuntos o actividades para el debido cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
    III.      Remitir al Secretario Técnico los documentos que se sometan a consideración del Consejo;
    IV.      Proponer la realización de sesiones extraordinarias;
    V.       Proponer la participación de invitados internos o externos;
    VI.      Elegir con los Vocales Representantes del Sector Público a los representantes de las OSC como miembros del Consejo, de entre las ternas que someta a su consideración el Secretario Técnico y aprobar, en su caso, su reelección en los términos señalados en la fracción IV, del artículo 7 de este Reglamento, y
    VII.     Las demás funciones que les encomiende el Consejo a través del Presidente.
    Artículo 14. Al Secretario Técnico le corresponde las funciones siguientes:
    I.        Preparar y organizar las sesiones del Consejo, previa autorización del Presidente;
    II.       Preparar las convocatorias para las sesiones, orden del día y los documentos que se someterán a consideración del Consejo y remitirlos a sus miembros;
    III.      Preparar la convocatoria para la elección de candidatos a representantes de las OSC como miembros del Consejo;
    IV.      Verificar la existencia del quórum necesario para el inicio de las sesiones;
    V.       Integrar la lista de asistencia;
    VI.      Llevar el control de asistencia a las sesiones del Consejo, y actualizar el registro de los integrantes, que incluya como mínimo los nombres de los titulares y suplentes, su representación, cargos,
    domicilio, teléfonos, y correo electrónico;
    VII.     Verificar que los integrantes del Consejo se encuentren debidamente representados en las sesiones;
    VIII.    Aprobar el acta de acuerdos de la sesión anterior;
    IX.      Redactar las actas de acuerdos de las sesiones del Consejo para someterlas a su consideración;
    X.       Preparar y distribuir a los miembros del Consejo el Informe Anual de Resultados del año anterior en la primera sesión ordinaria del año en curso;
    XI.      Recopilar, analizar, tramitar, clasificar y archivar ordenadamente la documentación relacionada con el objeto del Consejo que sea de utilidad para demostrar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y del presente Reglamento;
    XII.     Cotejar y expedir las copias de los documentos que consten en el archivo del Consejo;
    XIII.    Colaborar a solicitud del Presidente, en asuntos o actividades para el debido cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
    XIV.    Preparar las respuestas a las solicitudes de información y atender observaciones que le sean planteadas relacionadas con el Consejo, previa autorización del Presidente;
    XV.     Realizar las acciones necesarias ante el Organismo, para el seguimiento de las opiniones, recomendaciones y acuerdos del Consejo;
    XVI.    Emitir el Acuerdo de publicación de las modificaciones, adiciones y reformas del Reglamento que hayan sido autorizadas por la Junta de Gobierno, y
    XVII.   Conformar las ternas de los candidatos a representantes de las OSC como miembros del Consejo de acuerdo a la convocatoria correspondiente y proponerlas al Consejo, así como proponer al Consejo la reelección de los vocales representantes de las OSC, por una sola ocasión, para un periodo consecutivo;
    XVIII.  Las demás funciones que le encomiende el Consejo a través del Presidente.
    Capítulo III
    De la elección de los representantes de las OSC como miembros del Consejo
    Artículo 15. El Organismo, a través del Secretario Técnico, publicará en el Diario Oficial de la Federación, así como en su página electrónica, la Convocatoria para recibir las propuestas de las OSC para designar a los representantes en el Consejo, tres meses previos al término del periodo de gestión.
    Artículo 16. El Presidente y los vocales del sector público, elegirán a los cinco miembros representantes de las OSC de las cinco ternas que el Secretario Técnico someta a su consideración.
    Las ternas deberán estar conformadas cada una por distintos candidatos a representantes de las OSC como miembros del Consejo, y los candidatos que conformen dichas ternas deberán pertenecer a distintas OSC.
    Los miembros representantes de las OSC se elegirán dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que el Secretario Técnico someta las ternas a su consideración. Si no se resolviese dentro de ese plazo, los miembros del Consejo representantes de las OSC serán elegidos por el Presidente.
    Artículo 17. En caso de que se autorice que los vocales representantes de las OSC sean reelegidos por una sola ocasión para un periodo consecutivo, a propuesta del Presidente, no será necesario publicar la convocatoria a que hace referencia el presente Capítulo.
    Capítulo IV
    De las Sesiones
    Artículo 18. El Consejo celebrará por lo menos una sesión ordinaria anualmente, y las sesiones extraordinarias que se requieran, las cuales podrán celebrarse de forma electrónica.
    Para celebrar una sesión electrónica, se deberá realizar la convocatoria correspondiente, y remitir el orden del día y la información a tratar mediante correo electrónico.
    Artículo 19. El Consejo celebrará sesiones extraordinarias a petición del Presidente o cualquiera de los miembros del Consejo, a través de éste.
    Artículo 20. Las convocatorias para las sesiones ordinarias se notificarán a los miembros del Consejo a través del Secretario Técnico por lo menos con 5 días naturales de anticipación a la fecha de su celebración y en las extraordinarias la notificación se realizará con al menos un día de anticipación. En ambos casos las convocatorias a las sesiones tendrán inserto el orden del día y la documentación relacionada con los asuntos a tratar.
    Artículo 21. Sólo podrán tratarse asuntos que estén incluidos expresamente en el orden del día, salvo en los casos en que asistan por lo menos el Presidente y cinco de los vocales del Consejo y se acuerde por unanimidad de votos que se trate el asunto.
    Artículo 22. En ningún caso podrán celebrarse sesiones ordinarias o extraordinarias si no se encuentran presentes el Presidente, o en sus ausencias, el Vicepresidente y al menos cinco miembros del Consejo.
    Artículo 23. Corresponde al Secretario Técnico llevar el control de asistencia de las sesiones y dar cuenta de éste al Presidente, quien declarará, en su caso, la existencia del quórum necesario para iniciar la sesión.
    El Presidente, una vez declarado el quórum, procederá al desahogo de los asuntos del orden del día.
    Artículo 24. Cuando exista un interés que genere un beneficio personal directo o indirecto de alguno de los miembros del Consejo respecto de algún asunto a tratar, deberá abstenerse de votar y de participar en toda deliberación relativa a ese punto del orden del día, exponiendo las causas de la abstención, a fin de evitar incurrir en responsabilidad civil y penal según sea el caso.
    Artículo 25. De toda sesión se levantará por parte del Secretario Técnico del Consejo un acta, misma que deberá contener: lugar y la fecha de su celebración, nombre y cargo de los asistentes, el orden del día, los acuerdos o resoluciones que se tomaron y el sentido de la votación que los propició, y para considerarla válida, deberá contener firma autógrafa de los miembros del Consejo con derecho a voz y voto.
    Se deberán anexar al acta correspondiente, los documentos que justifiquen, que las convocatorias se hicieron en los términos del presente Reglamento.
    Capítulo V
    Del Procedimiento de Votación
    Artículo 26. El Consejo tomará todas sus decisiones mediante votación directa por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.
    Artículo 27. Los miembros del Consejo con derecho a voz y voto, podrán presentar propuestas de proyectos y actividades relacionados con la función del Consejo.
    Artículo 28. Cuando un miembro del Consejo se abstenga de votar se dejará constancia de ello en el acta correspondiente.
    Capítulo VI
    De los criterios generales para la obtención de los recursos
    Artículo 29. En la obtención de los recursos, el Consejo deberá tomar en cuenta que se apliquen y cumplan los criterios siguientes:
    I.        Que los recursos se depositen en el instrumento financiero o cuenta que corresponda según lo determine el Organismo;
    II.       Que los recursos se apliquen y destinen a los beneficiarios que corresponda, de conformidad con los lineamientos de aplicación expedidos expresamente para ello, en caso contrario, el Organismo determina la aplicación y destino;
    III.      Que el Organismo, en caso de haber obtenido recursos, elabore un informe anual de los mismos, en cuanto a su recepción, origen, cargos, abonos, propósito, transferencia, destino y entrega a los receptores beneficiados;
     
    IV.      Que se observe el calendario y la programación de aplicación de los recursos, y
    V.       Que los archivos documentales e informáticos de la operación de los recursos se resguarden por el Secretario Técnico en forma clara, precisa y actualizada.
    Capítulo VII
    De las Opiniones y Recomendaciones
    Artículo 30. Cuando el Consejo emita alguna opinión o recomendación, ésta deberá ser entregada al Titular del Organismo y se observará el procedimiento siguiente:
    I.        De considerarse procedente, el Titular del Organismo girará las instrucciones correspondientes para que se ejecuten en un plazo no mayor de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya recibido.
    II.       Si se considera improcedente, se hará del conocimiento del Consejo en forma fundada y motivada, en un plazo no mayor de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya recibido.
    III.      Notificado el Consejo de que se considera improcedente, éste en sesión extraordinaria, revisará los argumentos del Titular del Organismo dentro de los siguientes 15 días hábiles.
    El Consejo dentro de los 10 días hábiles resolverá conforme a derecho corresponda.
    Capítulo VIII
    De las suplencias
    Artículo 31. Los representantes deberán asistir a las sesiones del Consejo, por sí o por medio de sus suplentes; en caso de que algún miembro deje de asistir de manera injustificada a más de dos sesiones consecutivas, podrá ser dado de baja a petición del Presidente, siendo sustituido de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
    Artículo 32. En caso de ausencia de alguno de los miembros se procederá conforme a lo siguiente:
    I.        El Vicepresidente deberá contar con un suplente, quien será alguno de los miembros del Consejo;
    II.       Los Vocales representantes de las secretarías de Estado deberán tener un suplente del mismo nivel jerárquico o inmediato inferior, quienes serán designados por el vocal propietario, y
    III.      Los Vocales representantes de las OSC deberán tener un suplente, quien deberá pertenecer a la misma OSC y ser designados por el vocal propietario.
    Artículo 33. En caso de renuncia, muerte o incapacidad física o mental permanente del Presidente o de alguno de los miembros, se procederá conforme al procedimiento de designación establecido en el presente Reglamento.
    TÍTULO TERCERO
    DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
    Capítulo Único
    De las Modificaciones
    Artículo 34. El presente Reglamento sólo podrá ser modificado por la Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente o del Titular del Organismo.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento del Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Integral para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006.
    Se expide en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 22 de enero de 2015. Oficial Mayor del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en cumplimiento al acuerdo adoptado en la Cuarta Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia celebrada el 13 de noviembre de 2014.- El Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.

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