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  DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-J-515-ANCE-2014, NMX-J-527/4-ANCE-2014, NMX-J-585-ANCE-2014, NMX-J-599/2-ANCE-2014, NMX-J-684/21-ANCE-2014 y NMX-J-684/22-ANCE-2014.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5389040&fecha=16/04/2015 © UADY 2024

  • 2015-04-16

    DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-J-515-ANCE-2014, NMX-J-527/4-ANCE-2014, NMX-J-585-ANCE-2014, NMX-J-599/2-ANCE-2014, NMX-J-684/21-ANCE-2014 y NMX-J-684/22-ANCE-2014.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización.

    DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS NMX-J-515-ANCE-2014 (CANCELA A LA NMX-J-515-ANCE-2008), NMX-J-527/4-ANCE-2014 (CANCELA A LA NMX-J-527/4-ANCE-2003), NMX-J-585-ANCE-2014 (CANCELA A LA NMX-J-585-ANCE-2007), NMX-J-599/2-ANCE-2014 (CANCELA A LA NMX-J-599-2-ANCE-2009), NMX-J-684/21-ANCE-2014 Y NMX-J-684/22-ANCE-2014.
    La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado "Asociación de Normalización y Certificación, A.C.", lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en Av. Lázaro Cárdenas No. 869, Fracc 3, esq. con Júpiter, Col. Nueva Industrial Vallejo. C.P. 07700, México, D.F. así como sus sucursales; o consultado gratuitamente en dicho organismo o sus sucursales y en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco No. 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, C.P. 53950, Estado de México.
    Las normas mexicanas NMX-J-527/4-ANCE-2014, NMX-J-599/2-ANCE-2014, NMX-J-684/21-ANCE-2014 y NMX-J-684/22-ANCE-2014 entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
    La norma mexicana NMX-J-585-ANCE-2014 entrará en vigor 180 días naturales después de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
    La norma mexicana NMX-J-515-ANCE-2014 entrará en vigor 180 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo siguiente:
    a) El cumplimiento del Apéndice D entrará en vigor 360 días naturales después de la publicación de su declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
    CLAVE O CÓDIGO
    TÍTULO DE LA NORMA
    NMX-J-515-ANCE-2014
    EQUIPOS DE CONTROL Y DISTRIBUCIÓN-REQUISITOS GENERALES DE SEGURIDAD-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-515-ANCE-2008; NORMA REFERIDA EN LA NOM-003-SCFI-2000).
    Objetivo y campo de aplicación
    Esta Norma Mexicana establece los requisitos mínimos de seguridad para los equipos de control y distribución, con el propósito de asegurar la integridad de los seres vivos y de las instalaciones en atención a los riesgos siguientes:
    a) Choque eléctrico provocado por fugas de corriente eléctrica o descargas, cuando el usuario entra en contacto con el equipo de control y distribución;
    b) Quemaduras a los seres vivos provocadas por contacto accidental o voluntario con partes accesibles sobrecalentadas;
    c) Lesiones corporales, a la salud y afectaciones materiales provocadas por la inestabilidad mecánica o el acabado deficiente de los equipos de control y distribución; y
    d) Lesiones corporales, a la salud y afectaciones materiales provocadas por fuegos e incendios originados por los equipos de control y distribución durante su utilización.
    Cada requisito de seguridad de los equipos de control y distribución, se define en cuanto a límites y métodos de prueba correspondientes, de manera que esta Norma Mexicana constituye una base unificada y de entendimiento común, que permite a los diseñadores, fabricantes, compradores, vendedores, usuarios y autoridades competentes, incorporar, exigir y comprobar la seguridad.
    Esta Norma Mexicana contempla los requisitos de seguridad y métodos de prueba para los equipos de control y distribución para uso residencial, comercial e industrial que se comercializan dentro del territorio nacional y que se utilizan o están en contacto con equipos que operan, tanto con la energía eléctrica de las redes públicas, como con otras fuentes de energía como pilas, baterías, acumuladores o autogeneración. La tensión asignada de alimentación de dichos equipos no es mayor que 1 000 V c.a. ó 1 500 V c.c.
     
    Concordancia con Normas Internacionales
    Esta norma no coincide con la Norma Internacional "IEC 60947-1, Low-voltage switchgear and controlgear-Part 1: General rules, ed5.1 (2011-03)", no es posible concordar con la Norma Internacional por las razones siguientes:
    a) La presente Norma Mexicana incluye métodos de prueba que no están contemplados en la Norma Internacional:
    1) Acondicionamiento a la humedad;
    2) Resistencia al aislamiento;
    3) Aguante del dieléctrico a la tensión;
    4) Sobrecarga;
    5) Incremento de temperatura; y
    6) Prueba de marcado.
    b) La presente Norma Mexicana incluye especificaciones y métodos de prueba particulares para los equipos siguientes:
    1) Interruptores automáticos en caja moldeada;
    2) Interruptores automáticos para la protección contra sobrecorriente en instalaciones domésticas y similares;
    3) Interruptores automáticos; y
    4) Tableros de alumbrado metálicos (centros de carga).
    Bibliografía
    ·  NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
    ·  NMX-J-118/1-ANCE-2000, Productos eléctricos-Tableros de alumbrado y distribución en baja tensión-Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2002.
    ·  NMX-J-153-1972, Clasificación de materiales aislantes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 1972.
    ·  NMX-J-235/1-ANCE-2008, Envolventes-Envolventes para uso en equipo eléctrico-Parte 1: Consideraciones no ambientales-Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2008.
    ·  NMX-J-468-ANCE-2012, Conductores-Determinación de la clase térmica para alambre magneto redondo, rectangular o cuadrado, esmaltado o con aislamiento de cintas enrolladas que no sean inorgánicas-Método de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.
    ·  NMX-J-538/1-ANCE-2005, Productos de distribución y de control de baja tensión-Parte 1: Reglas generales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2005.
    ·  NMX-J-538/2-ANCE-2005, Productos de distribución y de control de baja tensión-Parte 2: Interruptores automáticos (norma alternativa a la NMX-J-266-ANCE), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2005.
    ·  NMX-J-569-ANCE-2005, Accesorios eléctricos-Interruptores automáticos para protección contra sobrecorriente en instalaciones domésticas y similares-Interruptores automáticos para operación con c.a., publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2005.
    ·  IEC 60947-1 ed5.1 (2011-03), Low-voltage switchgear and controlgear-Part 1: General rules.
    NMX-J-527/4-ANCE-2014
    BATERÍAS PARA ARRANQUE TIPO PLOMO-ÁCIDO-PARTE 4: DIMENSIONES DE LAS BATERÍAS PARA VEHÍCULOS PESADOS (CANCELA A LA NMX-J-527/4-ANCE-2003).
    Objetivo y campo de aplicación
    Esta Norma Mexicana especifica dimensiones para las baterías clasificadas como 4D, 8D, 31T y 31A.
    Esta Norma Mexicana es aplicable a baterías tipo plomo-ácido utilizadas para arranque, iluminación e ignición de vehículos pesados, vehículos comerciales, autobuses y camiones agrícolas.
     
    Concordancia con Normas Internacionales
    Esta norma coincide básicamente con la Norma Internacional "IEC 60095-4, Lead-acid starter batteries-Part 4: Dimensions of batteries for heavy vehicles, ed2.0 (2008-02)" y difiere en los puntos siguientes:
    Capítulo / Inciso al
    que aplica la
    diferencia
    Desviación técnica / Justificación
    4.1 y 4.3
    Para esta Norma Mexicana las referencias a las Normas Internacionales deben sustituirse por las referencias a las Normas Mexicanas correspondientes.
    Para cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, haciendo referencia a las Normas Mexicanas que se relacionan.
    5 y 7
    Los capítulos 5 y 7 se consideran de carácter informativo.
    Lo anterior en consideración de que los requisitos de los Capítulos 5 y 7 contienen requisitos que no son aplicables para México.
     
     
     
    Bibliografía
    ·  IEC 60095-4 ed2.0 (2008-02), Lead-acid starter batteries-Part 4: Dimensions of batteries for heavy vehicles.
    NMX-J-585-ANCE-2014
    APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS Y SIMILARES-LAVADORAS ELÉCTRICAS DE ROPA-MÉTODOS DE PRUEBA PARA EL CONSUMO DE ENERGÍA, EL CONSUMO DE AGUA Y LA CAPACIDAD VOLUMÉTRICA (CANCELA A LA NMX-J-585-ANCE-2007; NORMA REFERIDA EN LA NOM-005-ENER-2012).
    Objetivo y campo de aplicación
    Esta Norma Mexicana especifica los métodos de prueba que se utilizan para medir el consumo de energía, el consumo de agua y la capacidad volumétrica en las lavadoras eléctricas de ropa para uso doméstico y comercial.
    Esta Norma Mexicana aplica a:
    a) Las lavadoras de ropa automáticas convencionales y lavadoras de ropa compactas de eje horizontal y vertical, o lavadoras de ropa semi-automáticas; lavadoras de ropa manuales; y
    b) Las lavadoras de ropa de uso colectivo, operadas por tarjeta/moneda.
    Esta Norma Mexicana no proporciona medios para determinar el consumo de energía de una lavadora de ropa con un sistema de control adaptativo, ya sea de forma individual o en combinación con un sistema alterno de control manual que permita la selección del modo de operación de la máquina lavadora de ropa por parte del usuario.
    Concordancia con Normas Internacionales
    Esta norma no coincide con la Norma Internacional "IEC 60456, Clothes washing machines for household use-Methods for measuring the performance, ed5.0 (2010-02)", la cual ya ha sido adoptada a nivel nacional como NMX-J-528-ANCE. Esta Norma Mexicana no coincide por las razones siguientes:
    Tanto esta Norma Mexicana como la Norma Internacional se refieren a métodos para la evaluación de la eficiencia de lavado, sin embargo, esta Norma Mexicana en específico se refiere a los métodos para determinar la cantidad de consumo de energía y consumo de agua para las lavadoras de ropa.
     
    Bibliografía
    ·  NMX-J-098-ANCE-1999, Sistemas eléctricos de potencia-Suministro-Tensiones eléctricas normalizadas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 1999.
    ·  IEC 60456 ed5.0 (2010-02), Clothes washing machines for household use-Methods for measuring the performance.
    ·  CSA C360-03, Energy performance, water consumption and capacity of household clothes washers.
    NMX-J-599/2-ANCE-2014
    EQUIPOS CON PROPÓSITOS DE ILUMINACIÓN EN GENERAL-REQUISITOS DE INMUNIDAD ELECTROMAGNÉTICA (CANCELA A LA NMX-J-599-2-ANCE-2009).
    Objetivo y campo de aplicación
    Esta Norma Mexicana establece los requisitos de inmunidad electromagnética que aplican a los equipos de iluminación como lámparas, equipos auxiliares y luminarios, que se destinan para conectarse al suministro de energía eléctrica de baja tensión o para operarse con baterías.
    Sin embargo, para equipos multifuncionales en los que la parte de iluminación opera independientemente de otras partes, los requisitos de inmunidad electromagnética de esta Norma Mexicana, aplican en la parte de iluminación.
    Los equipos de iluminación que cumplen con los requisitos de esta Norma Mexicana pueden operar satisfactoriamente en otros entornos. En algunos casos especiales es necesario tomar algunas precauciones para asegurar una mayor inmunidad.
    Concordancia con Normas Internacionales
    Esta norma coincide básicamente con la Norma Internacional "IEC 61547, Equipment for general lighting purposes-EMC immunity requirements, ed2.0 (2009-06)" y difiere en los puntos siguientes:
    Capítulo / Inciso al que
    aplica la diferencia
    Desviación técnica / Justificación
    Tabla 3
    Para esta Norma Mexicana la frecuencia de suministro de energía eléctrica es de 60 Hz.
    De acuerdo con la infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional y considerando que una frecuencia de suministro diferente puede comprometer la seguridad y el desempeño de los equipos.
    Tabla 15
    Para esta Norma Mexicana, la referencia a la Norma Internacional IEC 60598-2-22 se considera de carácter informativo. Lo anterior por no contar con la Norma Mexicana correspondiente.
    8
    Para esta Norma Mexicana el contenido del Capítulo 8 se considera de carácter informativo debido a que la norma ISO/IEC 17007 indica que en las normas de producto, procesos o servicios no debe incluirse elementos relacionados con aspectos de evaluación de la conformidad.
     
     
     
    Bibliografía
    ·  NMX-J-307-ANCE-2011, Luminarios de uso general para interiores y exteriores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2012.
    ·  NMX-J-531-ANCE-2006, Iluminación-Guía para preenvejecimiento de lámparas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2007.
    ·  IEC 61547 ed2.0 (2009-06), Equipment for general lighting purposes-EMC immunity requirements.
    ·  IEC 61000-6-1 ed2.0 (2005-03), Electromagnetic compatibility (EMC)-Part 6-1: Generic standards-Immunity for residential, commercial and light-industrial environments.
    ·  IEC 60598-1 ed7.0 (2008-04), Luminaries-Part 1: General requirements and test (norma retirada).
    ·  IEC 60050-161 ed1.0 (1990-08), International electrotechnical vocabulary. Chapter 161: Electromagnetic compatibility.
    ·  IEC 60050-845 ed1.0 (1987-12), International electrotechnical vocabulary. Lighting.
    ·  IEC 60598-2-22 ed3.2 (2008-04), Luminaires-Part 2-22: Particular requirements-Luminaires for emergency lighting (norma retirada).
     
    NMX-J-684/21-ANCE-2014
    VEHÍCULOS ELÉCTRICOS-SISTEMAS PARA CARGA NO INDUCTIVA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS-PARTE 21: REQUISITOS DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO PARA CONEXIÓN NO INDUCTIVA A UNA RED DE ALIMENTACIÓN EN CORRIENTE ALTERNA/CORRIENTE CONTINUA.
    Objetivo y campo de aplicación
    Esta Norma Mexicana, junto con la NMX-J-684/1-ANCE, proporciona los requisitos del vehículo eléctrico para la conexión no inductiva a una red de alimentación en corriente alterna o corriente continua, para tensiones en corriente alterna de acuerdo con la NMX-J-098-ANCE de hasta 690 V y tensiones de corriente continua de hasta 1 000 V, cuando el vehículo eléctrico está conectado a la red de alimentación.
    Concordancia con Normas Internacionales
    Esta norma coincide básicamente con la Norma Internacional "IEC 61851-21, Electric vehicle conductive charging system-Part 21: Electric vehicle requirements for conductive connection to an a.c./d.c. supply, ed1.0 (2001-05)" y difiere en los puntos siguientes:
    Capítulo / Inciso al que
    aplica la diferencia
    Desviación técnica / Justificación
    3 y 11
    En donde se indique que aplica la "Parte 1", debe entenderse que se refiere a la Norma Mexicana NMX-J-684/1-ANCE.
    Lo anterior con objeto de cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, haciendo referencia a las Normas Mexicanas que se relacionan.
    5
    Para esta Norma Mexicana, se reemplaza el primer párrafo del Capítulo 5 considerando las tensiones normalizadas en México.
    Lo anterior con objeto de cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, haciendo referencia a las Normas Mexicanas que se relacionan. Asimismo, de acuerdo con la infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional y considerando que una frecuencia de suministro diferente puede comprometer la seguridad y el desempeño de los equipos.
    6.6, 7.3, 8.3, 9.2.2.1 y 9.2.2.2
    Para esta Norma Mexicana, las referencias a las Normas Internacionales se consideran de carácter informativo. Lo anterior por no contar con la Norma Mexicana correspondiente.
    8.1.1 y 9.1.2.1
    Para esta Norma Mexicana, la frecuencia de prueba es de 60 Hz. De acuerdo con la infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional y considerando que una frecuencia de prueba diferente puede comprometer la seguridad y el desempeño de los equipos.
    8.2, Apéndice DA y Apéndice DB
    Para esta Norma Mexicana, se reemplaza el primer párrafo, asimismo se incluyen los Apéndices DA y DB, con el fin de añadir los métodos de prueba para las mediciones de corriente de toque.
    Lo anterior con objeto de cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, haciendo referencia a las Normas Mexicanas que se relacionan.
    9.1.2.1, 9.1.2.2, 9.1.3.1, 9.1.3.2, 9.1.4 y 9.2.1
    Para esta Norma Mexicana, se reemplazan las Normas Internacionales por las Normas Mexicanas correspondientes.
    Lo anterior con objeto de cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, haciendo referencia a las Normas Mexicanas que se relacionan.
     
     
     
    Bibliografía
    ·  IEC 61851-21 ed1.0 (2001-05), Electric vehicle conductive charging system-Part 21: Electric vehicle requirements for conductive connection to an a.c./d.c. supply.
     
    NMX-J-684/22-ANCE-2014
    VEHÍCULOS ELÉCTRICOS-SISTEMAS PARA CARGA NO INDUCTIVA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS-PARTE 22: ESTACIÓN DE CARGA EN CORRIENTE ALTERNA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.
    Objetivo y campo de aplicación
    Esta Norma Mexicana, junto con la NMX-J-684/1-ANCE, proporciona los requisitos de seguridad para las estaciones de carga del vehículo eléctrico en corriente alterna para la conexión no inductiva a un vehículo eléctrico, con tensiones de alimentación en corriente alterna menores o iguales que 690 V.
    Concordancia con Normas Internacionales
    Esta norma coincide básicamente con la Norma Internacional "IEC 61851-22, Electric vehicle conductive charging system-Part 22: AC electric vehicle charging station, ed1.0 (2001-05)" y difiere en los puntos siguientes:
    Capítulo / Inciso al
    que aplica la
    diferencia
    Desviación técnica / Justificación
    Ley Federal sobre Metrología y Normalización, haciendo referencia a las Normas Mexicanas que se relacionan.
    5 y 6
    Para esta Norma Mexicana, se reemplaza el primer párrafo del Capítulo 5 y el contenido del Capítulo 6, para considerar las tensiones normalizadas en México.
    Lo anterior con objeto de cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, haciendo referencia a las Normas Mexicanas que se relacionan.
    Asimismo, de acuerdo con la infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional y considerando que una frecuencia de suministro diferente puede comprometer la seguridad y el desempeño de los equipos.
    10.1.1 y 11.3.2.1
    Para esta Norma Mexicana, la frecuencia de prueba es de 60 Hz. De acuerdo con la infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional y considerando que una frecuencia de prueba diferente puede comprometer la seguridad y el desempeño de los equipos.
    7.6, 8.8, 10.1.1, 10.1.2, 10.3, 11.1.4, 11.1.8, 11.3.3.2 y 11.3.3.3
    Para esta Norma Mexicana, las referencias a las Normas Internacionales se consideran de carácter informativo debido a que no se cuenta con la Norma Mexicana correspondiente.
    9.1
    Para esta Norma Mexicana, se reemplaza el contenido de 9.1 debido a que los incisos 7.4.1 y 7.4.2 de la Parte 1 no existen.
    10.2, 11.3.2, 11.3.2.1, 11.3.2.2 y 11.3.3.1
    Para esta Norma Mexicana, debe sustituirse la referencia a la Norma Internacional por la Norma Mexicana correspondiente.
    Lo anterior con objeto de cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, haciendo referencia a las Normas Mexicanas que se relacionan.
     
     
     
    Bibliografía
    ·  IEC 61851-22 ed1.0 (2001-05), Electric vehicle conductive charging system-Part 22: AC electric vehicle charging station.
     
    México, D.F., a 19 de febrero de 2015.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
     

     

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