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  ACUERDO General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 1/2015, de diez de febrero de dos mil quince, por el que se establece el procedimiento para la obtención de la firma electrónica certificada del Poder J

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
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  • 2015-04-22

    ACUERDO General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 1/2015, de diez de febrero de dos mil quince, por el que se establece el procedimiento para la obtención de la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en el Tribunal Electoral.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.

    ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 1/2015, DE DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL TRIBUNAL ELECTORAL.
    CONSIDERANDO:
    I. Conforme a los artículos 99, párrafos primero y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184, 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3 del Reglamento Interno, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y está facultado, a través de su Sala Superior, para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y su funcionamiento.
    II. El primero de julio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, entre ellas, los artículos 9, párrafo 4; 26, párrafo 3, y 29, párrafo 5.
    En virtud de la reforma aludida, los preceptos invocados permiten que las comunicaciones de las resoluciones emitidas en los medios de impugnación previstos en la propia ley, también se puedan practicar por correo electrónico, siempre y cuando las partes así lo soliciten y manifiesten expresamente su voluntad para ser notificadas por esta vía.
    Asimismo, se prevé que las notificaciones practicadas de esta forma surtan efectos a partir de que se tenga constancia de su recepción o, en su caso, se cuente con el acuse de recibo correspondiente.
    De igual manera, se estableció que el Tribunal Electoral proveerá de un certificado de firma electrónica a quien así lo solicite y que las partes podrán proporcionar dirección de correo electrónico que cuente con mecanismos de confirmación de los envíos de las notificaciones.
    III. El nueve de octubre de dos mil nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo artículo 110 faculta a la Sala Superior para emitir los acuerdos y lineamientos que regulen lo relativo a la expedición, uso y vigencia del Certificado de firma electrónica avanzada, así como del empleo de la cuenta de correo electrónico que al efecto provea el Tribunal en las notificaciones electrónicas, a fin de garantizar la autenticidad de los usuarios y la integridad del contenido de las notificaciones.
    IV. Para que los documentos digitales firmados electrónicamente adquieran plena validez, esto es, que brinden confianza, certidumbre y seguridad jurídica en la identificación de su autor, el certificado de firma electrónica avanzada expedido por una autoridad certificadora constituye un elemento indispensable, ya que además de distribuir una clave pública, sirve para asociar, de manera segura y fiable, la identidad de una persona concreta a una clave privada determinada. En otras palabras, permite identificar quién es el autor o emisor y asegura que el mensaje no ha sido manipulado o modificado durante la comunicación.
    En virtud de que el objeto y naturaleza jurídica de las notificaciones es dar a conocer a las partes las resoluciones adoptadas con motivo del trámite, sustanciación o resolución de un medio de impugnación, únicamente será necesario que éstas obtengan la cuenta de correo electrónico que les será proporcionada por el Tribunal Electoral, reservándose el uso del certificado a los Servidores Públicos de dicho órgano jurisdiccional federal que por razón de sus atribuciones y funciones, sea necesario que suscriban electrónicamente las comunicaciones procesales, para dotarlas de autenticidad, certeza y seguridad jurídica.
    V. Con base en ello, el seis de septiembre y veintisiete de octubre dos mil diez, se aprobaron los Acuerdos Generales 3/2010 relativo a la implementación de las notificaciones electrónicas y, 5/2010 por el que se aprobaron las Prácticas de Certificación así como el Manual de Operación de este tipo de notificaciones.
    VI. Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece, vigente a partir del día tres siguiente, se expidió la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la propia Constitución General, entre otras.
    VII. En ese sentido, en apoyo a lo dispuesto en los artículos 1 y 17 der la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que garantizan el respeto a los derechos humanos y el acceso a la justicia de manera pronta, completa e imparcial, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en aras de ir a la vanguardia tecnológica, buscara continuar con la instrumentación e implementación de un sistema integral para la integración de los expedientes electrónicos en materia electoral.
    VIII. El artículo 3o. de la citada Ley de Amparo, prevé el uso de la Firma Electrónica como medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, la que producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
    IX. En este sentido, el veintiséis y veintisiete de junio de dos mil trece, respectivamente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Comisión de Administración de dicho órgano jurisdiccional, y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobaron el Acuerdo General Conjunto 1/2013, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al Expediente Electrónico, el cual establece en su artículo 7 a la Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas como la encargada de la emisión, administración, resguardo y vigilancia del Certificado Raíz necesario para la expedición y asignación de los Certificados Digitales de firma electrónica requeridos para el acceso al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación.
    X. Asimismo, el diecinueve de junio de dos mil catorce, en su Sexta Sesión Extraordinaria, la Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas aprobó las "Políticas para la obtención y uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), así como para la operación de su infraestructura tecnológica", documento que contiene las políticas que rigen a la Autoridad Certificadora Raíz del Poder Judicial de la Federación, así como a las Autoridades Certificadoras Intermedias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, para llevar a cabo la operación y administración de la infraestructura de la Llave Pública, con base en lo dispuesto en el Acuerdo General Conjunto referido en el considerando IX.
    XI. La Unidad del Poder Judicial de la Federación aprobó el calendario de trabajo correspondiente, en el que se advierte que a partir del primero de septiembre de dos mil catorce, se iniciará con la dotación de los Certificados Digitales de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) a los servidores públicos adscritos a los diversos órganos del Poder Judicial de la Federación, y a partir del diecisiete del mismo mes y año, a los justiciables.
    XII. El artículo 17 del Acuerdo General Conjunto referido en el considerando IX, señala que: "(...) La Suprema Corte, el Tribunal Electoral, por conducto de su Sala Superior o de su Comisión de Administración, según corresponda, y el Consejo expedirán la normativa aplicable, en el ámbito de su competencia, relacionada con los Certificados Digitales que emitirán, así como con los expedientes electrónicos que integrarán, a partir de las bases establecidas en el presente Acuerdo. (...)", por lo que una vez emitidas las Políticas señaladas en el diverso considerando X de este Acuerdo General, se estima conveniente emitir la regulación que al seno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación rija la emisión de los Certificados Digitales de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), así como modificar en lo conducente, la relativa a las notificaciones que se realizan por correo electrónico en los medios de impugnación, cuyas partes así lo soliciten.
    Con base en lo expuesto y a fin de dar cumplimiento a la nueva normativa para la regulación de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), así como de aquella que como consecuencia de esta nueva estructura tecnológica deba de modificarse para seguir implementando lo dispuesto en los artículos 9, párrafo 4, 26, párrafo 3, y 29, párrafo 5, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 110 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Sala Superior del Tribunal Electoral emite el siguiente.
    ACUERDO GENERAL
    CAPITULO PRIMERO
    DISPOSICIONES GENERALES
     
    PRIMERO. Conceptos. Para los efectos del presente acuerdo, se entenderá por:
    I. AGC 1/2013: El Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico;
    II. Agente Certificador: El servidor público designado por la Secretaría General de Acuerdos, responsable de tramitar la emisión, renovación y revocación de Certificados Digitales de la FIREL, que cumpla estrictamente con las características de responsabilidad, honestidad y confidencialidad en el desempeño de sus funciones;
    III. Autoridad Certificadora del TEPJF: La Dirección General de Sistemas del Tribunal, a la que corresponde administrar la infraestructura tecnológica para proporcionar Servicios Relacionados con la FIREL;
    IV. Acuerdo: El Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativo a la implementación de las notificaciones por correo electrónico;
    V. Actuarios: Los actuarios y titulares de la Oficina respectiva, adscritos a las Salas del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación;
    VI. Autoridades electorales: Las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales;
    VII. Certificado Digital de la FIREL: El Documento Electrónico expedido por alguna de las Autoridades Certificadoras Intermedias que asocia de manera segura y fiable la identidad del Firmante con una Llave Pública, permitiendo con ello identificar quién es el autor o emisor de un Documento Electrónico remitido mediante el uso de la FIREL;
    VIII. Certificado Intermedio del TEPJF: El Documento Electrónico emitido por la Autoridad Certificadora Raíz del Poder Judicial de la Federación (PJF), a partir del cual la Unidad Certificadora del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) generará los Certificados Digitales de la FIREL;
    IX. Clave de Acceso a la Llave Privada del Certificado Digital de la FIREL: La cadena de caracteres alfanuméricos del conocimiento exclusivo del titular de un Certificado Digital de la FIREL, que permite proteger la Llave Privada durante el trámite de generación de Certificado Digital FIREL.
    X. Clave de Revocación: La cadena de caracteres alfanuméricos que introduce de manera secreta el Firmante durante la solicitud de un Certificado Digital de la FIREL, y que deberá capturarse al momento de requerir su revocación en línea;
    XI. Comunicación procesal. Las notificaciones por correo electrónico que se realicen con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral;
    XII. Cuenta institucional de correo electrónico: La cuenta de correo electrónico que expida la Unidad de Certificación Electrónica, para efecto de las notificaciones electrónicas;
    XIII. CURP: La Clave Única de Registro de Población;
    XIV. DGS: Dirección General de Sistemas: La Dirección General de Sistemas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
    XV. Dispositivo de Seguridad: El dispositivo electrónico asignado a los servidores públicos del TEPJF, para almacenar de forma segura su Llave Privada asociada a su Certificado Digital de la FIREL;
    XVI. Documento Electrónico: El generado, consultado, modificado o procesado por Medios Electrónicos;
    XVII. FIREL: La Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación;
    XVIII. Firmante (Servidor Público): La persona concreta que utiliza su Certificado Digital de la FIREL para suscribir documentos electrónicos y, en su caso, mensajes de datos;
    XIX. Intranet: El portal web interno del TEPJF, que contiene información, aplicaciones y, en su caso, vínculos a páginas web;
    XX. Justiciable: La persona física que estando relacionada con alguno de los asuntos de la competencia de la SCJN, de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, solicite la expedición de un Certificado Digital de la FIREL;
    XXI. Ley: La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;
    XXII. Llave Privada: Los datos que el Firmante genera de manera secreta y bajo su estricto control al solicitar el Certificado Digital de la FIREL, contenidos en el Dispositivo de Seguridad tratándose de los servidores públicos del TEPJF o bien en su equipo de cómputo -en el PFX en el caso de los justiciables- vinculados de manera única y complementaria con su Llave Pública;
    XXIII. Llave Pública: Los datos contenidos en un Certificado Digital de la FIREL que permiten la verificación de la autenticidad de la FIREL del Firmante;
    XXIV. Medios de Comunicación Electrónica: La infraestructura tecnológica que permite efectuar la transmisión de mensajes de datos y de documentos electrónicos;
    XXV. Medios Electrónicos: Las herramientas tecnológicas relacionada con el procesamiento, impresión, despliegue, tratamiento, y conservación de la información en su formato electrónico;
    XXVI. Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de Medios de Comunicación Electrónica, que puede contener documentos electrónicos;
    XXVII. Notificaciones por correo electrónico: Las comunicaciones procesales que se hacen a las partes que así lo solicitan, con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral;
    XXVIII. OCSP (Online Certificate Status Protocol): El protocolo para la verificación en línea del estado del Certificado Digital de la FIREL;
    XXIX. Órganos de Apoyo Jurisdiccional: La Secretaría General de Acuerdos; la Subsecretaría General de Acuerdos; y las Secretarías de Acuerdos de las Salas Regionales;
    XXX. Órganos del TEPJF: Los órganos de apoyo jurisdiccional; la Secretaría Administrativa, la Contraloría y las Coordinaciones adscritas a la Presidencia.
    XXXI. Página Web del Tribunal: La página oficial de Internet del Tribunal Electoral, cuya dirección es: www.te.gob.mx;
    XXXII. Partes: Todos aquellos que tengan el carácter de actor, responsable, autoridad responsable, tercero interesado o coadyuvante en los medios de impugnación en materia electoral;
    XXXIII. PFX (Personal Information Exchange): El archivo de intercambio de información que contiene las llaves pública y privada de un Certificado Digital de la FIREL.
    XXXIV. PJF: El Poder Judicial de la Federación;
    XXXV. Prácticas de certificación. La normativa informática que detalla el conjunto de políticas y procedimientos técnicos establecidos para la operación de los servicios y sistemas que ofrecerá la Unidad de Certificación Electrónica;
    XXXVI. Reglamento Interno. Al del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
    XXXVII. Sala Superior: La Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
    XXXVIII. Salas: A la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
    XXXIX. Secretarías Generales de Acuerdos: Las Secretarías Generales de Acuerdos de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
    XL. Secretarios Generales de Acuerdos: Los titulares de las Secretarías Generales de Acuerdos y los servidores públicos que los suplan en términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
    XLI. Sello de tiempo: Cadena de caracteres emitidos por una TSA que indican la hora y fecha de cuándo se firmó, envió, recibió o consultó un Mensaje de Datos;
    XLII. Servicios Relacionados con la FIREL: Los servicios de firmado de documentos electrónicos; de verificación de la vigencia de los Certificados Digitales de la FIREL; de verificación y validación de la unicidad de la Llave Pública; de consulta de Certificados Digitales de la FIREL revocados, y los demás especificados en el presente Acuerdo General;
    XLIII. Servidores Públicos. Los Secretarios Generales, Actuarios y Subsecretario General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
    XLIV. Servidor Público del TEPJF: El servidor público adscrito a cualquiera de los Órganos del TEPJF;
    XLV. Sistema AFIS (Automatic Fingerprint Identification System): El Sistema informático del PJF para validar la identificación automatizada de huellas dactilares;
    XLVI. Sistema Electrónico del PJF: El Sistema Electrónico del PJF, previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo;
    XLVII. Sistemas Electrónicos: Los sitios desarrollados por el TEPJF y contenidos en Intranet e Internet, para realizar las Actuaciones Electrónicas a que se refiere este Acuerdo General;
    XLVIII. Solicitante: Quien solicite a la Unidad de Certificación Electrónica, la expedición o revocación de la cuenta de correo electrónico;
    XLIX. Subsecretario. El titular de la Subsecretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
    L. SCJN. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
    LI. TEPJF: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
    LII. TSA: (Time Stamping Authority), El sistema informático del Tribunal Electoral que emite estampillas de tiempo.
    LIII. Unidad: La Unidad del PJF para el Control de Certificación de Firmas, conforme a lo previsto en el artículo 7 del AGC 1/2013, y
    LIV. Unidad de Certificación del TEPJF: La DGS responsable de llevar a cabo los procedimientos para su emisión, renovación, revocación y consulta, por sí o, en los términos de la normativa aplicable, por conducto de los agentes certificadores adscritos a la Secretaría General de Acuerdos, respecto de los Justiciables y los servidores públicos del TEPJF.
    SEGUNDO. Están sujetos a lo dispuesto en el presente Acuerdo General:
    I. Las Salas del TEPJF respecto de los actos en que se autorice el uso de la FIREL, conforme a lo previsto en el respectivo Acuerdo General;
    II. Los agentes certificadores;
    III. Los servidores públicos autorizados por los titulares de los Órganos del TEPJF que utilicen la FIREL en los términos previstos en este Acuerdo General, y
    TERCERO. A partir del Certificado Intermedio del TEPJF, la Unidad Certificadora del TEPJF generará los Certificados Digitales de la FIREL tanto para los servidores públicos del Tribunal Electoral como para los justiciables.
    La referida Unidad Certificadora del TEPJF contará con su Llave Privada, la que deberá resguardarse, cuando menos, en un módulo criptográfico (HSM) que cumple con las especificaciones de seguridad FIPS140-2 nivel 3.
    CUARTO. La Autoridad Certificadora del TEPJF ejecutará, en términos de las disposiciones aplicables en el presente instrumento normativo, los procedimientos para el registro de datos y verificación de elementos de identificación, emisión, renovación y revocación de Certificados Digitales de la FIREL; además, administrará la infraestructura tecnológica de la FIREL, establecerá los controles de accesos, respaldos y recuperación de información, así como los mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia.
    Objetivo. El presente acuerdo tiene como objetivo establecer:
    I. La organización y funcionamiento de la Unidad de Certificación Electrónica del TEPJF;
    II. Las reglas de expedición, uso, renovación y revocación del Certificado Digital de la FIREL y la cuenta de correo electrónico para la realización de este tipo de notificaciones, y
    III. El uso de las herramientas mencionadas en las notificaciones por correo electrónico, así como las reglas aplicables a dichas notificaciones.
    QUINTO. La Unidad de Certificación Electrónica. La Unidad de Certificación Electrónica del TEPJF será la encargada de apoyar a los Agentes Certificadores, en el caso del Certificado Digital de la FIREL, en la expedición, renovación y revocación de los certificados, así como de las cuentas institucionales de correo electrónico.
    Dicha Unidad estará integrada por la DGS y las Secretarías Generales de Acuerdos conforme a lo siguiente:
    I. La DGS tendrá las atribuciones siguientes:
    a) Instrumentar los mecanismos tecnológicos necesarios para desarrollar, operar, expedir o revocar los certificados y/o las cuentas institucionales de correo electrónico;
    b) Expedir o dar de baja las cuentas institucionales de correo electrónico a las partes, en términos de la normativa aplicable;
    c) Apoyar a los agentes certificadores en la expedición, renovación o revocación del certificado y la cuenta de correo electrónico institucional de los Secretarios Generales y del Subsecretario, a solicitud de la Presidencia de la Sala correspondiente;
    d) Apoyar a los agentes certificadores en la expedición o revocación, a propuesta de la Secretaría General correspondiente, el certificado y cuenta institucional de correo electrónico de los Actuarios;
    e) Publicar en la página Web del TEPJF las listas de los certificados y las cuentas institucionales de correo electrónico vigentes;
    f) Mantener actualizadas las listas a que se refiere el punto que antecede;
    g) Respaldar y archivar la información relativa a los certificados y las cuentas institucionales de correo electrónico;
    h) Poner a disposición de los usuarios las herramientas tecnológicas adecuadas para que puedan hacer uso del certificado y la cuenta institucional de correo electrónico de manera segura y confiable, y
    i) Las demás que deriven de las disposiciones aplicables.
    II. Las Secretarías Generales de acuerdos, en sus respectivas competencias, tendrán las atribuciones siguientes:
    a) Proponer la asignación o revocación del certificado y cuenta institucional de correo electrónico de los Actuarios de su adscripción, y
    b) Designar los agentes certificadores que operan los sistemas informáticos para la emisión y revocación de los Certificados Digitales FIREL.
    c) Cuando se requiera, autenticar los documentos digitales expedidos por el TEPJF.
    d) Las demás que deriven de las disposiciones aplicables.
    III. Será necesaria la actuación colegiada de la DGS y de las Secretarías Generales de Acuerdos en la elaboración de propuestas de modificación al presente Acuerdo General, a las Prácticas de Certificación y al Manual de Operación de las Notificaciones Electrónicas.
    CAPITULO SEGUNDO
    PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA FIREL
    PRIMERO. Certificado Digital de la FIREL. Los Certificados garantizarán la seguridad y autenticidad de las comunicaciones procesales, así como el contenido de los documentos notificados.
    Los documentos digitales en los que se haga uso del Certificado Digital de la FIREL tendrán la misma validez jurídica que los firmados de manera autógrafa.
    SEGUNDO. Elementos del Certificado Digital de la FIREL. Los certificados deberán contener lo siguiente:
    I. El código de identificación único del certificado;
    II. Autoridad certificadora que lo emitió;
    III. El nombre del titular del certificado;
    IV. Algoritmo de firma;
    V. El período de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación;
    VI. Las limitaciones específicas a que esté sujeto el certificado;
    VII. Una llave pública asociada al certificado.
    VIII. Cuenta de correo electrónico del titular del Certificado Digital de la FIREL;
    IX. CURP del titular del Certificado Digital de la FIREL, en su caso;
    TERCERO. Procedimiento para la obtención del Certificado Digital de la FIREL. El Certificado Digital de la FIREL que se regula en el presente Acuerdo General, sólo podrá ser solicitado y autorizado a servidores públicos del TEPJF y a los justiciables.
    Para obtener un Certificado Digital de la FIREL, se deberá atender al procedimiento siguiente:
    I. El interesado en obtener un Certificado Digital de la FIREL deberá ingresar al Sistema Electrónico del PJF en la dirección http://www.pjf.gob.mx/firel/ y acceder al vínculo denominado FIREL;
    II. Seleccionará la opción "Solicitud de un Certificado Digital de Firma Electrónica (FIREL)" y aceptará los términos y condiciones de uso;
    III. Descargará la aplicación institucional para la generación de sus llaves pública y privada, para lo cual ejecutará esta aplicación en su computadora con el objeto de generar su Llave Privada y su requerimiento de certificación. Una vez realizado lo anterior, deberá introducir su Dispositivo de Seguridad tratándose de los servidores públicos del TEPJF- ejecutará dicha aplicación en su computadora para la generación tanto de su Llave Privada como de su requerimiento de certificación, capturando la siguiente información: nombre(s); primer apellido; segundo apellido; CURP; dirección de correo electrónico (dirección de correo institucional en el caso de los servidores públicos)-; Clave de Revocación y Clave de Acceso a la Llave Privada del Certificado Digital de la FIREL. Enseguida oprimirá el botón Continuar para generar los archivos de la Llave Privada (archivo con extensión .key) (tratándose de los servidores públicos del Tribunal Electoral se generará dentro del propio Dispositivo de Seguridad-) y el requerimiento de certificación (archivo con extensión .req). A continuación, oprimirá el botón Continuar. Una vez que haya generado este par de archivos continuará el procedimiento en el SEPJF;
    IV. Al ingresar en la opción "Solicitud de un Certificado Digital de Firma Electrónica (FIREL)", adjuntará el archivo de requerimiento de certificación (archivo con extensión .req) en el campo dispuesto para ello y seleccionará la opción "Solicitar Certificado Digital";
    V. El Sistema Electrónico del PJF verificará que el archivo de requerimiento de certificación se haya generado correctamente. De ser así, se desplegará la información del solicitante contenida en el mismo, la cual no podrá ser editada, por lo que si el interesado detecta un error en dicha información deberá ejecutar nuevamente los actividades especificadas en la fracción III que antecede;
    VI. En caso de que el archivo de requerimiento no se haya generado correctamente, el Sistema Electrónico del PJF desplegará un mensaje informando al interesado de esta situación, por lo que éste deberá ejecutar nuevamente las actividades de referencia;
    VII. Realizado lo anterior, el interesado deberá seleccionar la opción de "Formular solicitud de Certificado Digital";
    VIII. El interesado llenará el formulario para su identificación, con los datos siguientes: fecha de nacimiento; nacionalidad; CURP; tipo de identificación; y número o clave de identificación. Enseguida oprimirá el botón Guardar, y capturará los datos de su domicilio;
    IX. A continuación, deberá anexar digitalizado y visible, en archivo electrónico, lo siguiente: Identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, credencial expedida por el TEPJF con resello autorizado, cédula profesional o cartilla del servicio militar); acta de nacimiento, carta de naturalización o del documento de identidad y viaje, así como su comprobante de domicilio. Los documentos digitalizados deberán ser enviados en formato PDF, con un tamaño no mayor a 1MB por cada uno de ellos;
    X. Al finalizar lo anterior, el solicitante deberá seleccionar la opción "Registrar la información";
    XI. El Sistema Electrónico del PJF validará que la información remitida por el solicitante esté completa y que los documentos no excedan del tamaño establecido;
     
    XII. Enseguida, el solicitante seleccionará tanto la opción "TEPJF" para concluir con el trámite correspondiente, como el módulo de atención de su preferencia. El Sistema Electrónico del PJF desplegará el calendario correspondiente al módulo de atención seleccionado por el solicitante, indicando los horarios disponibles para cada fecha; en la inteligencia de que las citas se otorgarán en un horario de las 9:00 hasta las 14:40 horas y desde las 16:20 hasta las 17:40 horas, en días hábiles;
    XIII. El solicitante deberá seleccionar la fecha y hora para su cita, en la cual deberá acudir para concluir con el trámite de solicitud del Certificado Digital de la FIREL. El tiempo estimado de duración para cada trámite de emisión de un Certificado Digital de la FIREL, será de aproximadamente veinte minutos;
    XIV. El Sistema Electrónico del PJF generará al solicitante un acuse de recibo del trámite que contenga además del número de folio asignado, la fecha y hora seleccionada para acudir al módulo de atención correspondiente. El solicitante deberá imprimir y presentar ante ese módulo, por duplicado el referido acuse, el cual contendrá el conjunto de caracteres que representan la Llave Pública y la indicación de que previa revisión documental y registro de la información biométrica, se ha culminado satisfactoriamente el procedimiento de solicitud de un Certificado Digital de la FIREL;
    XV. Realizado lo anterior, el solicitante acudirá ante al módulo de atención elegido, con el folio del acuse de recibo electrónico generado, así como con la documentación original o en copia certificada que ingresó en su oportunidad al Sistema Electrónico del PJF. Enseguida, proporcionará al Agente Certificador la dirección de correo electrónico indicada en su solicitud del Certificado Digital de la FIREL;
    XVI. El Agente Certificador localizará en el Sistema Electrónico del PJF la solicitud respectiva, con base en el folio asignado;
    XVII. El Agente Certificador verificará que el solicitante tiene agendada su cita en ese módulo de atención, en la fecha y hora en los que se presente. De lo contrario, en su caso, indicará al solicitante la fecha y hora en la que debe acudir al módulo de atención correspondiente atendiendo a la cita que le fue agendada;
    XVIII. Una vez que el solicitante entregue al Agente Certificador los documentos requeridos, se procederá a su cotejo contra los archivos electrónicos de la documentación que obra en el Sistema Electrónico del PJF. Si el Agente Certificador advierte que la documentación presentada en original o en copia certificada se remitió en una versión digitalizada que no es legible o es incompleta, procederá a digitalizar en ese mismo acto los documentos originales. Si de la lectura de los documentos originales se advierte que algunos de los datos ingresados en el formulario son incorrectos, con la autorización del solicitante, se realizará la corrección correspondiente. No podrán corregirse los datos siguientes: el nombre, los apellidos, el CURP, y la cuenta de correo electrónico, ya que éstos se encuentran asociados a la Llave Pública previamente generada por el solicitante, por lo que ante un error en esos datos el Agente Certificador, por conducto del Sistema Electrónico del PJF, remitirá un correo electrónico a la cuenta del solicitante informándole tal situación, a efecto de que reinicie el procedimiento de solicitud de Certificado Digital de la FIREL, ingresando los datos correctos;
    XIX. Concluida la verificación de la correspondencia de los datos ingresados en la solicitud con los indicados en los documentos que en original o en copia certificada presente el solicitante, se realizará la toma de la fotografía y la digitalización de la firma autógrafa, así como el registro de las huellas dactilares. Posteriormente, se validarán las huellas dactilares en el Sistema AFIS; si de dicha validación se advierte la existencia de un Certificado Digital de la FIREL vinculado a las mismas huellas dactilares, el Agente Certificador requerirá al solicitante proporcionar de nueva cuenta sus huellas dactilares. Si de esta segunda lectura de huellas dactilares se confirma su vinculación con un diverso Certificado Digital de la FIREL, se dará por concluido el procedimiento y se indicará al solicitante que en fecha próxima recibirá el comunicado que corresponda, previa valoración de la Unidad;
    XX. Si de la primera o, en su caso, segunda lectura de las huellas dactilares se advierte la inexistencia de vinculación con un Certificado Digital de la FIREL, y el registro de los datos biométricos es correcto, el Agente Certificador autorizará la emisión del respectivo Certificado Digital;
    XXI. Otorgada la autorización anterior, por conducto del Sistema Electrónico del PJF se enviará un correo electrónico a la cuenta señalada por el solicitante, en el cual le indicará que su Certificado Digital de la FIREL ha sido emitido, así como el procedimiento a seguir por el propio solicitante para su descarga e instalación de dicho Certificado Digital en el Dispositivo de Seguridad tratándose de los servidores Públicos del Tribunal Electoral- y generación de su archivo PFX con el Certificado Digital de la FIREL respectivo tratándose de los justiciables-, y
    XXII. Concluido el referido procedimiento, el Agente Certificador y el solicitante suscribirán el acuse de recibo indicado en la fracción XIV que antecede.
     
    CUARTO. Vigencia del certificado. Los Certificados Digitales de la FIREL tendrán una vigencia de tres años contados a partir de su expedición. Concluida la vigencia, la Unidad de Certificación Electrónica procederá a su reexpedición.
    Si el Servidor Público titular del Certificado termina su relación laboral con el Tribunal, se tendrá por concluida la vigencia del certificado.
    QUINTO. Renovación de un Certificado de la FIREL. Deberá efectuarse dentro de los treinta días anteriores a la conclusión de su vigencia, conforme al procedimiento que se indica a continuación; en la inteligencia de que si en ese lapso no se renueva el Certificado Digital de la FIREL correspondiente, éste caducará y el interesado deberá formular una nueva solicitud:
    I. El titular del Certificado Digital de la FIREL deberá ingresar al Sistema Electrónica del PJF en la dirección http://www.pjf.gob.mx/firel/ y acceder al vínculo denominado FIREL;
    II. Seleccionará la opción "Renovación de un Certificado Digital de firma electrónica (FIREL)" y aceptará los términos y condiciones de uso;
    III. Descargará la aplicación institucional para la generación de las llaves pública y privada, para lo cual ejecutará esta aplicación en su computadora con el objeto de generar su Llave Privada y su requerimiento de certificación tratándose de los servidores públicos del TEPJF, (previamente deberán introducir su Dispositivo de Seguridad en el equipo de cómputo respectivo). A continuación seleccionará la opción de "Requerimiento de renovación de FIREL", y generar su nuevo requerimiento de certificación, la cual solicitará su archivo PFX únicamente respecto de los justiciables- y la Clave de Acceso a la Llave Privada del Certificado Digital de la FIREL. La aplicación generará un nuevo par de archivos donde almacenará la Llave Privada (archivo con extensión .key) (tratándose de los servidores públicos del TEPJF se generará dentro del propio Dispositivo de Seguridad) y el de requerimiento de certificación (archivo con extensión .req);
    IV. Posteriormente, el interesado deberá ingresar al Sistema Electrónico del PJF en la liga "Renovación de un Certificado Digital de Firma Electrónica (FIREL)" y enviar el archivo de requerimiento de certificación. El propio Sistema realizará la validación de que el requerimiento esté firmado por el Certificado Digital de la FIREL vigente del solicitante, y de esta forma la renovación se realizará de manera inmediata, y
    V. Una vez emitido el nuevo Certificado Digital de la FIREL, el interesado recibirá en su cuenta de correo electrónico la dirección electrónica para descargarlo e instalarlo en su Dispositivo de Seguridad tratándose de los servidores públicos del Tribunal Electoral - o bien, para descargarlo y generar su nuevo archivo PFX con el respectivo Certificado Digital de la FIREL tratándose de los justiciables-.
    SEXTO. Revocación del certificado. El uso distinto del certificado a lo previsto en el presente acuerdo, será causa de revocación del mismo. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal en que se pueda incurrir.
    La solicitud de revocación de un Certificado Digital de la FIREL, sólo podrá realizarse por el titular del mismo y durante su periodo de vigencia, conforme al procedimiento siguiente:
    I. El interesado deberá ingresar al Sistema Electrónico del PJF en la liga "Revocación de un Certificado Digital de Firma Electrónica (FIREL)", y proporcionar tanto su CURP como la correspondiente Clave de Revocación; de esta forma, la revocación se realizará de manera inmediata;
    II. En caso de no contar con la Clave de Revocación respectiva, el interesado deberá acudir personalmente a cualquiera de los módulos de atención del TEPJF, con el objeto de que presente escrito en el que manifieste su voluntad de revocar dicho Certificado Digital, indicando su nombre y su CURP, a efecto de que el Agente Certificador habilitado para tal fin verifique a través del Sistema AFIS, la identidad del solicitante y realice el trámite necesario para la revocación solicitada, para lo cual deberá digitalizar el referido escrito de revocación e ingresarlo en el SEPJF en el registro correspondiente, y
    III. Sólo podrá revocarse un Certificado Digital de la FIREL por causa de muerte de su titular o por diversa que encuentre sustento en una disposición general, cuando la Unidad de Certificación del TEPJF cuente con la documentación que acredite fehacientemente la existencia de dicha causa.
     
    Para la revocación de un Certificado Digital de la FIREL de un Servidor Público del TEPJF por motivo de baja, el titular del órgano respectivo dentro de los treinta días hábiles siguientes, deberá comunicar tal situación mediante oficio a la Unidad de Certificación de este órgano jurisdiccional.
    Una vez revocado un Certificado Digital de la FIREL no podrá ser utilizado, por lo que si el interesado requiere de otro, tendrá que solicitarlo de nueva cuenta conforme al procedimiento establecido en el presente Acuerdo General.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
    SEGUNDO. Los Certificados Digitales de la Unidad de Certificación Electrónica emitidos a los servidores públicos del TEPJF en términos de lo previsto en el Acuerdo General 3/2010 de la Sala Superior, seguirán utilizándose hasta en tanto sean revocados y sustituidos por los Certificados Digitales de la FIREL regulados en este instrumento normativo.
    Para tal efecto, los servidores públicos titulares de Certificados Digitales emitidos por la Unidad de Certificación Electrónica, de conformidad al Acuerdo General 3/2010, podrán proceder a solicitar la sustitución del mismo por Certificado Digital de la FIREL, mediante el siguiente procedimiento:
    I. El presidente de la Sala Superior o de la Sala Regional solicitará la revocación del Certificado Digital vigente del Secretario General de Acuerdos y del Subsecretario General de Acuerdos, para proceder con la generación del respectivo Certificado Digital FIREL.
    II. El Secretario General de Acuerdos solicitara la revocación del Certificado Digital vigente de los actuarios que así lo requieran por sustitución del Certificado Digital FIREL.
    III. Los titulares del certificado procederán conforme a lo dispuesto en el punto QUINTO del presente ordenamiento.
    Los Servidores Públicos titulares de Certificados Digitales emitidos por la Unidad de Certificación Electrónica deberán atender el calendario de sustitución de Certificados Digitales de la FIREL que para tal efecto emita la de DGS.
    TERCERO. Para su debido conocimiento y cumplimiento, publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis Relevantes en Materia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los estrados de las Salas así como en las páginas que tiene este órgano judicial en Internet e Intranet.
    Así lo acordaron por UNANIMIDAD de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Subsecretaria General de Acuerdos en funciones que autoriza y da fe.
    El Magistrado Presidente, José Alejandro Luna Ramos.- Rúbrica.- Los Magistrados: María del Carmen Alanis Figueroa, Constancio Carrasco Daza, Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza, Salvador Olimpo Nava Gomar, Pedro Esteban Penagos López.- Rúbricas.- La Subsecretaria General de Acuerdos en Funciones, María Cecilia Sánchez Barreiro.- Rúbrica.
    LA SUSCRITA, SUBSECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION,
    CERTIFICA
    Que la presente copia, en treinta y un folios, debidamente cotejada y sellada, corresponde al Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 1/2015, de diez de febrero de dos mil quince, por el que se establece el procedimiento para la obtención de la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en el Tribunal Electoral.
    Lo que certifico por instrucciones del Magistrado José Alejandro Luna Ramos, Presidente de este órgano jurisdiccional y en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 202, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 14, fracción IV, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los efectos legales procedentes. DOY FE.- México, Distrito Federal, a nueve de abril de dos mil quince.- La Subsecretaria General de Acuerdos en funciones, María Cecilia Sánchez Barreiro.- Rúbrica.

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