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  ACUERDO por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5390075&fecha=24/04/2015 © UADY 2024

  • 2015-04-24

    ACUERDO por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994, para modificar el periodo de veda y cuota de aprovechamiento de pepino de mar en las aguas de jurisdicción federal frente a la Península de Yucatán.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, IV, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXIX, XXXVIII, XXXIX y XLI, 10, 17, fracciones I, III y VIII, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., letra "D" fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013 y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", y
    CONSIDERANDO
    Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
    Que el recurso pepino de mar localizado en las aguas de jurisdicción federal frente al litoral de la Península de Yucatán es de interés para los pescadores locales debido a su alto valor comercial;
    Que a efecto de controlar la mortalidad por pesca y proteger a las especies de pepino de mar durante su periodo reproductivo, el 30 de marzo de 2012 se publicó un Acuerdo para establecer veda permanente para todas las especies de pepino de mar en aguas marinas de jurisdicción federal frente a la Península de Yucatán, en las siguientes zonas: desde el punto entre la frontera entre los Estados de Tabasco y Campeche ubicado en las coordenadas 92°28'05" Longitud Oeste y 18°39'05" Latitud Norte, siguiendo una línea sobre el mismo paralelo hasta el límite exterior de la plataforma continental y siguiendo ese límite hasta el paralelo de los 20°30'00" y continuando sobre una línea imaginaria coincidente con dicho paralelo hasta el punto ubicado en las coordenadas de los 90°29'47" Longitud Oeste y 20°30'00" Latitud Norte así como en la zona que inicia a partir de un punto ubicado en las coordenadas de los 89°32'24" Longitud Oeste y 21°18'11" Latitud Norte y siguiendo una línea imaginaria sobre el meridiano de los 89°32'24" hasta el límite de la Zona Económica Exclusiva, sobre dicho límite y hasta la frontera con Belice;
    Que el "Acuerdo por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994, para modificar el periodo de veda y cuota de aprovechamiento de pepino de mar en las aguas de jurisdicción federal frente a la Península de Yucatán" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2014 modificó el inciso c) y el párrafo cuarto de la fracción IX del numeral Primero del "Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994", para autorizar el aprovechamiento temporal de pepino de mar café en la zona marina frente a las comunidades de Sisal y Celestún, Yucatán y reiterar el periodo de veda permanente para el aprovechamiento de pepino de mar en las aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa de la Península de Yucatán, a partir del punto ubicado en la frontera entre los Estados de Tabasco y Campeche, con las coordenadas 18° 39' 05'' Latitud Norte y 92° 28' 05'' Longitud Oeste, siguiendo de este punto una línea imaginaria hacia el norte hasta el límite exterior de la plataforma continental y siguiendo por este límite hasta la frontera con Belice;
    Que recientemente los pescadores de las zonas de Río Lagartos, San Felipe y Dzilam de Bravo, en Yucatán, solicitaron a la autoridad pesquera la apertura temporal de la pesca de pepino de mar café (Isostichopus badionotus);
    Que los resultados de las últimas prospecciones realizadas por el Instituto Nacional de Pesca sobre las poblaciones de pepino de mar café (Isostichopus badionotus) frente a las costas de la Península de Yucatán, demuestran que es viable el aprovechamiento temporal de ese recurso en las zonas de Río Lagartos y San Felipe y en la de Dzilam de Bravo sin comprometer la permanencia de la población natural de ese recurso marino;
    Que de conformidad con el Artículo 8o. fracciones III, IV y V de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Secretaría tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a que debe sujetarse las actividades de pesca de pepino de mar café (Isostichopus badionotus) en la Península de Yucatán, con el fin de inducir a su aprovechamiento sustentable;
    Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
    ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL
    ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE
    LA FAUNA ACUÁTICA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
    MEXICANOS, PUBLICADO EL 16 DE MARZO DE 1994, PARA MODIFICAR EL PERIODO DE VEDA Y
    CUOTA DE APROVECHAMIENTO DE PEPINO DE MAR EN LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL
    FRENTE A LA PENÍNSULA DE YUCATÁN
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la fracción IX del numeral Primero del Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, para quedar como sigue:
    "PRIMERO.- [...]
    I al VIII [...]
    IX. Se establece veda permanente para la pesca de todas las especies de pepino de mar, a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, en las aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa de la Península de Yucatán, a partir del punto ubicado en la frontera entre los Estados de Tabasco y Campeche, con las coordenadas 18°39'05'' Latitud Norte y 92°28'05'' Longitud Oeste, siguiendo de este punto una línea imaginaria hacia el norte hasta el límite exterior de la plataforma continental, y siguiendo por este límite hasta la frontera con Belice, exceptuando de esta disposición a las zonas de Río Lagartos y San Felipe y la de Dzilam de Bravo, ambas en el litoral marino del Estado de Yucatán, en las que únicamente podrá aprovecharse el pepino de mar café (Isostichopus badionotus), debiendo observarse de forma obligatoria las cuotas de captura en las zonas y periodos que se indican a continuación:
    a) Se autoriza el aprovechamiento de 286.8 toneladas en la zona de Río Lagartos y San Felipe, que abarca desde el Faro de Yalkubul, en Yucatán, hasta la frontera entre Yucatán y Quintana Roo (coordenadas 21°31'17" Latitud Norte y 88°37'00 Longitud Oeste; 21°29'21" Latitud Norte y 87°32'00" Longitud Oeste), a partir del día de publicación del presente Acuerdo.
    b) Se autoriza el aprovechamiento de 313.2 toneladas en la zona de Dzilam de Bravo, que abarca desde San Crisanto hasta el Faro Yalkubul, en Yucatán, (coordenadas 21°21'08" Latitud Norte y 89°10'20" Longitud Oeste; 21°31'17" Latitud Norte y 88°37'00" Longitud Oeste), a partir del día de publicación del presente Acuerdo.
    A partir de las 00:00 horas del 1 de mayo de 2015, continuará el periodo de veda permanente en las zonas referidas en los incisos a) y b).
    SEGUNDO A QUINTO. [...]
    ARTÍCULO 2o. al ARTÍCULO 6o. [...]"
    TRANSITORIO
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. La fecha de conclusión de la veda permanente a que se hace alusión en la fracción IX del numeral Primero mencionado en el presente Acuerdo, se establecerá, con base en las investigaciones y muestreos biológicos que lleve a cabo la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional de Pesca, lo que en su oportunidad deberá difundirse mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
    México, D.F., a 17 de abril de 2015.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.
    ANEXO
    Zonas de veda permanente y de aprovechamiento temporal de pepino de mar en la Península de
    Yucatán

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