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  TRANSPORTE TERRESTRE-SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO FEDERAL DE CARGA Y TRANSPORTE PRIVADO-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD PARA LA SUJECIÓN DE LA CARGA QUE DEBEN CUMPLIR LOS VEHÍCULOS QUE TRANSITAN EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5390176&fecha=27/04/2015 © UADY 2024

  • 2015-04-27

    DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-D-314-IMNC-2014.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización.

    DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-D-314-IMNC-2014
    La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de la norma mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como proyecto de norma mexicana bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado "Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C.", lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la norma que se indica puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en Manuel María Contreras 133, Piso 6, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F., y/o al correo electrónico: normalizacion@imnc.org.mx, o consultarlo gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México.
    La presente norma entrará en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
    CLAVE O CÓDIGO
    TÍTULO DE LA NORMA
    NMX-D-314-IMNC-2014
    TRANSPORTE TERRESTRE-SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO FEDERAL DE CARGA Y TRANSPORTE PRIVADO-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD PARA LA SUJECIÓN DE LA CARGA QUE DEBEN CUMPLIR LOS VEHÍCULOS QUE TRANSITAN EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL.
    Objetivo y campo de aplicación
    Esta norma mexicana establece los métodos y especificaciones de sujeción (aseguramiento) y/o fijación, que deberá cumplir toda carga que sea transportada por carretera, con el propósito de evitar daños a las infraestructuras y proteger al personal involucrado en las operaciones de carga, descarga y manejo del vehículo, así como a otros usuarios de los caminos y a los peatones. Esta norma mexicana es aplicable a vehículos y combinaciones vehiculares, incluyendo aquellos vehículos diseñados especialmente para el transporte de carga voluminosa, cuyo peso bruto vehicular sea mayor de 44 140 N (4,5 toneladas) y menor de 882 900 N (90 toneladas), al circular por caminos de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
    Concordancia con Normas Internacionales
    Esta norma mexicana no coincide con ninguna norma internacional, por no existir alguna al momento de la elaboración de la presente.
    Bibliografía
    ·  Publicación Técnica 113, Instituto Mexicano del Transporte, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, "Guía para el diseño y uso de sujeciones de carga en el autotransporte" (1999).
    ·  North American Standard for Protection Against Shifting and Falling Cargo (parcialmente armonizada con esta norma o regulación extranjera).
     
    México, D.F., a 9 de abril de 2015.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

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