Hoy es: Sábado, 4 de Mayo de 2024







Dirección de Asuntos Jurídicos

Calle 57 No 491 A x 60 y 62
Col. Centro, C.P. 97000
Teléfono/Fax:
+52 (999) 930-0900
Extensión: 1151

  ACUERDO A/023/15 por el que se crea la Unidad de la Jefatura de la Oficina de la Procuradora General de la República, y se establecen sus facultades y organización.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5390188&fecha=27/04/2015 © UADY 2024

  • 2015-04-27

    ACUERDO A/023/15 por el que se crea la Unidad de la Jefatura de la Oficina de la Procuradora General de la República, y se establecen sus facultades y organización.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

    ACUERDO A/023/15
    ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD DE LA JEFATURA DE LA OFICINA DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Y SE ESTABLECEN SUS FACULTADES Y ORGANIZACIÓN.
    ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9, 10, 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5, 9, 10, 11 y 12 de su Reglamento, y
    CONSIDERANDO
    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Meta Nacional "México en Paz", Objetivo 1.4. "Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente", Estrategia 1.4.1. "Abatir la impunidad", establece como línea de acción implantar un nuevo modelo de operación institucional en seguridad pública y procuración de justicia;
    Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone que la Procuradora General de la República podrá crear unidades administrativas distintas a las previstas en su Reglamento, atendiendo a las necesidades del servicio y que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten;
    Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento establecen como atribución expresa de la Titular de la Institución determinar la organización y funcionamiento de la misma, así como adscribir orgánicamente las unidades administrativas que la integran;
    Que el artículo 5 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que la Procuradora expedirá acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución y, en su caso, ordenará su publicación;
    Que en el marco de la consecución de las metas y objetivos de la Procuraduría General de la República se advierte la necesidad de que las diferentes unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución realicen diversos trámites y procedimientos especializados ante la Oficina de la Procuradora General de la República, tendientes al cumplimiento de sus atribuciones;
    Que por su naturaleza, las funciones a cargo de la Procuraduría General de la República requieren la intervención de diversas unidades administrativas y órganos desconcentrados, por lo que en todo momento se debe privilegiar la mejor organización que permita un seguimiento eficaz y puntual de las acciones tendientes a la obtención de resultados concretos;
    Que resulta necesario privilegiar el apoyo y fortalecer la organización de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución para la planeación e integración de sus requerimientos, lo cual generará el trámite y la atención oportuna de los mismos, lo que consecuentemente redundará en el cumplimiento de sus atribuciones que son de la más alta relevancia e impacto social;
    Que en armonía con lo anterior y con el propósito de lograr con mayor eficacia las metas y objetivos institucionales, es necesario fortalecer la coordinación al interior de la Procuraduría General de la República, a través de una unidad adscrita a la Oficina de la Procuradora General de la República que mantenga comunicación permanente con todas las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución;
    Que por las funciones que realizará, esta unidad tendrá la posibilidad de conciliar las políticas institucionales con la problemática que enfrentan las unidades administrativas en el ejercicio cotidiano de sus funciones, de manera que se logre la sinergia necesaria para fortalecer las acciones de la Procuraduría General de la República en el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, y
    Que resulta necesario propiciar el desarrollo e innovación en la gestión de la Procuraduría General de la República con la finalidad de dotarla de mayor eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus funciones, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO. La Procuradora General de la República contará con el apoyo directo de la Unidad de la Jefatura de la Oficina de la Procuradora General de la República, la cual se auxiliará del personal que sea necesario para el debido ejercicio de sus funciones.
     
    SEGUNDO. La Unidad de la Jefatura de la Oficina de la Procuradora General de la República contará con los recursos humanos, materiales y financieros que resulten necesarios para su óptima operación y funcionamiento, en términos de la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria.
    TERCERO. El Jefe de la Oficina de la Procuradora General de la República será designado y removido libremente por la Procuradora General de la República y dependerá directamente de ésta. Su nombramiento recaerá en la persona que reúna los requisitos siguientes:
    I.     Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
    II.     Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;
    III.    Contar con título de licenciatura o grado académico afín, y
    IV.   Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado, mediante sentencia irrevocable, como responsable de un delito doloso.
    CUARTO. El Jefe de la Oficina de la Procuradora General de la República, ejercerá las facultades siguientes:
    I.     Prestar apoyo técnico a la Procuradora General de la República en el desarrollo de las funciones que le atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y las demás disposiciones aplicables;
    II.     Contribuir a fortalecer el eficaz desempeño de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, a través de la recepción y análisis de información oportuna, confiable y pertinente, que aporte a la toma de decisiones de la Procuradora General de la República;
    III.    Acordar con la Procuradora General de la República, los asuntos de su competencia y los que ésta le encomiende de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución;
    IV.   Auxiliar a la Procuradora General de la República en actividades de supervisión de los acuerdos, políticas públicas y asuntos encomendados a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución;
    V.    Dar puntual seguimiento a los acuerdos e instrucciones de la Procuradora General de la República y solicitar los informes consecuentes a las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes;
    VI.   Brindar asesoría, en coordinación con las áreas competentes de la Institución, a la Procuradora General de la República en los asuntos que ésta le encomiende, así como las relativas a las relaciones interinstitucionales con los sectores público, social y privado;
    VII.   Dirigir y organizar al personal a su cargo, así como establecer sistemas de coordinación y colaboración de éste con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución para alcanzar las metas institucionales;
    VIII.  Las previstas en el artículo 12 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para el debido cumplimento de sus funciones;
    IX.   Asistir a las reuniones a las que se le convoque por parte de la Procuradora General de la República, y
    X.    Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende la Procuradora General de la República.
    QUINTO. El Jefe de la Oficina de la Procuradora General de la República implementará las acciones necesarias tendentes a optimizar las funciones y atribuciones de las unidades administrativas de su adscripción.
    SEXTO. La inobservancia a lo dispuesto en el presente Acuerdo por parte de los servidores públicos de la Procuraduría, los hará acreedores a las sanciones que establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales a que hubiere lugar.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Se instruye a los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República a efecto de que pongan en práctica las medidas pertinentes y necesarias para dar debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.
    TERCERO.- Se abrogan todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.
    México, Distrito Federal, a 23 de abril de 2015.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez González.- Rúbrica.

    © Todos los Derechos Reservados Abogado General, UADY 2024. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.