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  ACUERDO 05/2015, por el que se actualizan los coeficientes alfa de las Disposiciones Complementarias 7 y 10.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5390707&fecha=30/04/2015 © UADY 2024

  • 2015-04-30

    DOF: 30/04/2015

    ACUERDO 05/2015, por el que se actualizan los coeficientes alfa de las Disposiciones Complementarias 7 y 10.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    ACUERDO 05 /2015
    Acuerdo por el que se actualizan los coeficientes alfa de las Disposiciones Complementarias 7 y 10.
    LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 139 de la Ley de la Industria Eléctrica y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
    CONSIDERANDO
    Que el artículo 139, párrafo primero de la Ley de la Industria Eléctrica, señala que la Comisión Reguladora de Energía aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico;
    Que en tanto la Comisión Reguladora de Energía emita las directivas de precios de electricidad y la reglamentación sobre las actividades reguladas de la industria eléctrica que sustituyan a los acuerdos tarifarios emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los mismos seguirán vigentes, así como los ajustes, modificaciones y reestructuraciones que derivan de ellos;
    Que el transitorio sexto del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica señala que las disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica relativas a contratación, tarifas, medición, facturación, cobranza y demás conceptos relacionados con el suministro y venta de energía eléctrica seguirán vigentes hasta en tanto se expidan nuevas disposiciones sobre estas materias;
    Que las disposiciones complementarias son ordenamientos que rigen la aplicación de las tarifas finales de energía eléctrica del Suministro Básico;
    Que la Secretaría de Energía, a instancias de la Comisión Federal de Electricidad, propuso a esta Secretaría la modificación a las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica;
    Que esta Secretaría mediante el "Acuerdo que autoriza la modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y que modifica las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2011 dispuso, entre otras medidas, modificar la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 "Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional", y 10 "Metodología para el cálculo de los cargos fijos de las tarifas para servicio general con cargos fijos";
    Que los párrafos último y penúltimo de los artículos tercero y cuarto, respectivamente, del Acuerdo citado en el considerando anterior, relativos a las disposiciones complementarias 7 "Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional" y 10 "Metodología para el cálculo de los cargos fijos de las tarifas para servicio general con cargos fijos" establecen que durante el mes de abril de cada año se actualizarán los coeficientes alfa;
    Que la actualización con base en la información del año calendario previo, tiene la finalidad de que los coeficientes alfa muestren tanto la composición del parque generador del Sistema Eléctrico Nacional como el consumo de combustibles y la eficiencia en la generación;
    Que conforme a lo anterior, mediante el oficio 011 del 27 de marzo de 2015, la Subdirección de Programación de la Comisión Federal de Electricidad, remitió a esta Secretaría la actualización de los coeficientes alfa utilizados en los factores de ajuste a los cargos de las tarifas finales de energía eléctrica del Suministro Básico con base en la información disponible de 2014, así como la memoria de cálculo respectiva, y
    Que el Ejecutivo Federal ha determinado emprender las acciones conducentes para reflejar en las tarifas finales de energía eléctrica del Suministro Básico, el efecto tanto de la nueva composición del parque generador del Sistema Eléctrico Nacional como del consumo de combustibles y de la eficiencia en la generación, he tenido a bien expedir el siguiente
    ACUERDO
    ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el numeral 7.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 "Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional", para quedar como sigue:
    "7.4.- FACTOR DE AJUSTE POR COMBUSTIBLES
     
    ..............................................................................................................
    ..............................................................................................................
    ..............................................................................................................
    ..............................................................................................................
    Combustible
    a
    Determinación del precio
    Combustóleo
    0.0328
    Promedio de los centros productores, cotización PEMEX, volumen firme anual, en pesos por metro cúbico.
    Gas natural
    1.4032
    Precio PEMEX para la zona centro o el que lo sustituya, base firme anual, promedio móvil de los últimos 6 meses, en pesos por gigacaloría.
    Diesel industrial
    0.0019
    Bajo en azufre, cotización PEMEX para el resto del país, sin impuestos acreditables, en pesos por metro cúbico.
    Carbón importado
    0.1919
    Promedio Petacalco, incluyendo manejo de cenizas, en pesos por gigacaloría.
    Carbón nacional
    0.2174
    Cotización del principal proveedor de la cuenca carbonífera de Río Escondido, incluyendo manejo de cenizas, en pesos por gigacaloría.
     
    .............................................................................................................
    .............................................................................................................
    ............................................................................................................."
    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica el numeral 10.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 10 "Metodología para el cálculo de los cargos fijos de las tarifas para servicio general con cargos fijos", para quedar como sigue:
    "10.4.- FACTOR DE AJUSTE POR COMBUSTIBLES
    ..............................................................................................................
    ..............................................................................................................
    Combustible
    a
    Combustóleo
    0.0328
    Gas natural
    1.4032
    Diesel industrial
    0.0019
    Carbón importado
    0.1919
    Carbón nacional
    0.2174
     
    ..............................................................................................................
    ............................................................................................................."
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones administrativas en materia tarifaria que se opongan a lo establecido en este Acuerdo.
    México, D.F., a 27 de abril de 2015.- Con fundamento en el Artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.
     

     

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