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  ACUERDO General 16/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 7 y 9, fracciones I y II, del diverso Acuerdo General 48/2013, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5390725&fecha=30/04/2015 © UADY 2024

  • 2015-04-30

    ACUERDO General 16/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 7 y 9, fracciones I y II, del diverso Acuerdo General 48/2013, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en materia penal.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

    ACUERDO GENERAL 16/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 7 Y 9, FRACCIONES I Y II, DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 48/2013, QUE CONSTITUYE EL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA QUE IMPLEMENTA LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
    SEGUNDO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    TERCERO. Para cumplir a cabalidad la implementación de la Reforma Constitucional en Materia Penal en el ámbito de la justicia federal, el Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 48/2013, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa esta reforma;
    CUARTO. El Comité técnico del fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en materia penal es presidido por el Ministro Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, conforme a lo dispuesto por el artículo 7, párrafo primero, del Acuerdo General 48/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en materia penal.
    El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal preside los Plenos de ambos órganos del Poder Judicial de la Federación, y de conformidad con los artículos 14, fracciones II y III, y 85, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que le atribuyen la facultad de tramitar los asuntos competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como autorizar la lista de asuntos y dirigir los debates, se estima que debe homologarse con las atribuciones que debe desempeñar el Ministro Presidente al presidir el Comité Técnico del fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en materia penal para el cumplimiento de los objetivos de este fideicomiso.
    En consecuencia, se considera necesario ajustar la normativa que establece y regula el funcionamiento del Comité Técnico del fideicomiso, señalando facultades expresas del Ministro Presidente para el desarrollo más ágil de las sesiones del Comité, debido a que actualmente preside pero no convoca, y la finalidad es que quien preside debe conocer los asuntos que se someterán a consideración del cuerpo colegiado y convocar a éste.
    Con fundamento en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente
    ACUERDO
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 7 y 9, fracciones I y II, del diverso Acuerdo General 48/2013, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en materia penal, para quedar como sigue:
    "Artículo 7. El Fideicomiso contará con un Comité Técnico conformado por los consejeros integrantes del Pleno y será presidido por el Presidente del Consejo. El Presidente autorizará el orden del día de los asuntos listados, convocará a sesión ordinaria o extraordinaria y dirigirá los debates.
    ...
     
    ...
    ...
    ...
    Artículo 9. El Comité Técnico designará a propuesta de su Presidente al Secretario, quien concurrirá a las sesiones del mismo con voz pero sin voto, en caso de ausencia, el Comité Técnico podrá designar un suplente en la sesión correspondiente.
    El Secretario tendrá las funciones siguientes:
    I.      Elaborar la orden del día e integrar la carpeta de informes y asuntos a tratar en las sesiones, que someterá a autorización del Presidente;
    II.     Remitir las Convocatorias del Presidente a las reuniones del Comité Técnico y la carpeta de los asuntos listados, o convocar a sesión por instrucciones del Presidente;
    III.    a VII. ...".
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
    SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
    EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 16/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 7 y 9, fracciones I y II, del diverso Acuerdo General 48/2013, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en materia penal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de quince de abril de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.

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