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  DECLARATORIA de vigencia de la norma mexicana NMX-J-364/4-43-ANCE-2014.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5391335&fecha=07/05/2015 © UADY 2024

  • 2015-05-07

    DECLARATORIA de vigencia de la norma mexicana NMX-J-364/4-43-ANCE-2014.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.

    DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-364/4-43-ANCE-2014.
    La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de la norma mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como proyecto de norma mexicana bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado "Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE)", lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la norma que se indica puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en Av. Lázaro Cárdenas número 869, fraccionamiento 3, colonia Nueva Industrial Vallejo, delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07700, México, Distrito Federal y/o al correo electrónico: ance@ance.org.mx, o consultarlo gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México.
    La presente norma NMX-J-364/4-43-ANCE-2014 entrará en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
    CLAVE O CÓDIGO
    TÍTULO DE LA NORMA
    NMX-J-364/4-43-ANCE-2014
    INSTALACIONES ELÉCTRICAS-PARTE 4-43: PROTECCIÓN PARA LA SEGURIDAD-PROTECCIÓN CONTRA SOBRECORRIENTE
    Objetivo y campo de aplicación
    Esta Norma Mexicana provee requisitos para la protección contra los efectos de la sobrecorriente que se producen en los conductores vivos.
    Esta Norma Mexicana describe cómo los conductores vivos se protegen por uno o más dispositivos para la desconexión automática de la alimentación en el momento de la sobrecarga y en el momento del cortocircuito, excepto en los casos donde la sobrecorriente se limita de acuerdo con el Capítulo 436 ó donde se cumple con las condiciones descritas en 433.3 (omisión de dispositivos para la protección contra sobrecargas) o en 434.3 (omisión de dispositivos para la protección contra cortocircuitos). También, establece la coordinación de la protección contra sobrecargas y de la protección contra cortocircuitos.
    Concordancia con normas internacionales
    Esta norma coincide básicamente con la Norma Internacional "IEC 60364-4-43, Low-voltage electrical installations Part: 4-43: Protection for safety-Protection against overcurrent, ed3.0 (2008-08) y la corrección 1 (2008-10)" y difiere en los puntos siguientes:
    Capítulo/Inciso al que
    aplica la diferencia
    Desviación técnica / Justificación
    431.1.2 y 431.2
    Para esta Norma Mexicana se considera informativo el párrafo 431.1.2, debido a que en las instalaciones debe proporcionarse protección contra sobrecorriente en cada conductor de fase del circuito y debe ubicarse en el punto en el que los conductores reciben su alimentación, de acuerdo con el artículo 240-21 de la NOM-001-SEDE-2012.
    Para esta Norma Mexicana se considera informativo el párrafo 431.2.1, debido a que ningún dispositivo de protección contra sobrecorriente debe conectarse en serie con un conductor que esté intencionalmente puesto a tierra, de acuerdo con el artículo 240-22 de la NOM-001-SEDE-2012.
    Para esta Norma Mexicana el sistema TT se considera informativo. Para el sistema TN, uno de sus esquemas que es el TN-C-S, se utiliza en México, como se describe en la NMX-J-364/1-ANCE-2014 con base en las prácticas nacionales de seguridad.
    434.5.3
    Para esta Norma Mexicana, el requisito para el componente electroducto y canalización prealambrada, que se establecen en las Normas Internacionales IEC 60439-2 e IEC 61534, respectivamente, se consideran de carácter informativas. Lo anterior por no contar con las Normas Mexicanas correspondientes.
    Tabla 43A
    En México no se permite el uso de cables con conductor de aluminio y aislamiento termoplástico (PVC), de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-J-010-ANCE.
     
     
     
     
    Bibliografía
    ·     NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012.
    ·     NOM-063-SCFI-2001, Productos eléctricos-Conductores-Requisitos de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2002.
    ·     NMX-J-009/248/1-ANCE-2006, Fusibles para baja tensión-Parte 1: Requisitos generales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2006.
    ·     NMX-J-538/2-ANCE-2005, Productos de distribución y de control de baja tensión-Parte 2: Interruptores automáticos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2005.
    ·     NMX-J-538/3-ANCE-2005, Productos de distribución y de control de baja tensión-Parte 3: desconectadores, seccionadores, desconectadores-Seccionadores y unidades combinadas con fusibles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2005.
    ·     NMX-J-569-ANCE-2005, Accesorios eléctricos-Interruptores automáticos para protección contra sobrecorriente en instalaciones domésticas y similares-Interruptores automáticos para operación con c.a., publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2005.
    ·     NMX-J-620/1-ANCE-2009, Interruptores automáticos operados con corriente residual con protección integrada contra sobrecorrientes para instalaciones domésticas y usos similares (IDCs)-Parte 1: Reglas generales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2009.
    ·     IEC 60364-4-43 ed.3.0 (2008-08), Low-voltage electrical installations-Part: 4-43: Protection for safetyProtection against overcurrent.
    ·     IEC 60364-4-43 cor1 (2008-10).
     
    México, D.F., a 21 de abril de 2015.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

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