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  LINEAMIENTOS Generales para la operación, aplicación de recursos, sistema de seguimiento, rendición de cuentas, y transparencia del Programa Escuelas Dignas 2015.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5391618&fecha=08/05/2015 © UADY 2024

  • 2015-05-08

    LINEAMIENTOS Generales para la operación, aplicación de recursos, sistema de seguimiento, rendición de cuentas, y transparencia del Programa Escuelas Dignas 2015.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.

    LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN, APLICACIÓN DE RECURSOS, SISTEMA DE SEGUIMIENTO, RENDICIÓN DE CUENTAS, Y TRANSPARENCIA DEL PROGRAMA ESCUELAS DIGNAS 2015.
    ÍNDICE
    1.    Presentación, ordenamiento jurídico y objetivo de los lineamientos
    2.    Objetivo del Programa
    3.    Población objetivo.
    4.    Ámbito de aplicación.
    5.    Diagrama de operación del Programa.
    6.    Reglas para el ejercicio del subsidio.
    7.    Requisitos de solicitud del subsidio.
    8.    Autorización del subsidio.
    9.    Coeficiente de reciprocidad concurrente.
    10.    Responsabilidades.
    11.    Prevenciones.
    12.    Coordinación del Programa.
    13.    Manejo de recursos.
    14.    Otras fuentes de financiamiento.
    15.    Sistema integral de registro y seguimiento del Programa.
    16.    Transparencia y rendición de cuentas.
    17.    De la verificación de la calidad de las acciones.
    18.    De la certificación Escuelas Dignas.
    19.    Del mantenimiento de la INFE.
    20.    Interpretación de los Lineamientos.
    21.    Glosario de términos.
    1.    Presentación, ordenamiento jurídico y objetivo de los lineamientos.
    La infraestructura física educativa requiere actualización y mantenimiento, así como la incorporación de elementos que se derivan de los avances tecnológicos que facilitan e impulsan la tarea pedagógica, por lo que no es suficiente contar con la infraestructura física necesaria, sino que ésta se actualice y se adecúe a efecto de dignificar las tareas del docente y particularmente el desarrollo de los alumnos en espacios que cuenten con las mejores condiciones tal como lo marcan los componentes del Programa "Escuelas Dignas".
    Es por ello que se implementa a través del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED), el Programa de rehabilitación y mantenimiento escolar "Escuelas Dignas", conjuntamente con instancias estatales competentes en la materia y con la participación responsable de la sociedad civil y padres de familia, que se verán beneficiadas con las acciones a realizar.
    El Programa involucra la aplicación de un subsidio federal, en espacios educativos, a efecto de optimizar las condiciones físicas de los planteles con que se cuenta, sujetando las acciones y sus resultados a una Certificación. Los presentes Lineamientos junto con el Manual de Operación tienen por objeto definir los criterios de aplicación, erogación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los subsidios federales autorizados, a fin de contar con espacios físicos educativos dignos y actualizados
    Lo anterior con base en lo dispuesto en el Artículo 11 del Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.
    Asimismo el INIFED complementará los sistemas de registros de seguimiento de los trámites y gestiones técnicas y administrativas, lo cual permitirá mejorar el grado de atención en la colaboración conjunta con los diversos niveles de Gobierno y la Sociedad. Lo anterior con apego al Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno disposición CUARTA, inciso a) del punto 14.
    2.    Objetivo del Programa.
    El objetivo del Programa es que a través de un diagnóstico se ponderen y programen los proyectos de mejora de los planteles educativos que así lo requieran, en el nivel básico o en su caso media superior y superior; con la finalidad de que éstos obtengan la certificación a través del cumplimiento de los parámetros establecidos por el Instituto en los siete componentes que en orden de prioridad y secuenciales considera el Programa y que son:
    I. Seguridad estructural y condiciones generales de funcionamiento.- Se analizarán y atenderán las condiciones y características que deben cumplir las construcciones a fin de garantizar la seguridad física de los usuarios, así como las condiciones generales de funcionamiento de los diferentes elementos que integran la construcción de los edificios que conforman la INFE.
    II. Servicios sanitarios.- Se procurará la suficiencia y el correcto funcionamiento de los locales destinados a satisfacer las necesidades fisiológicas y de higiene de los estudiantes, personal docente y administrativo, así como sus muebles, instalaciones y redes hidráulicas, sanitarias y eléctricas.
    III. Mobiliario y equipo.- Se procurará la dotación de mobiliario y equipo básicos para el desarrollo de las actividades de los planteles educativos según su destino, en función de los objetivos que dicten los planes y programas de estudio.
    IV. Accesibilidad.- Se dotará de las condiciones pertinentes para asegurar el libre acceso a personas con discapacidad a las instalaciones de los planteles educativos.
    V. Áreas de servicios administrativos.- Se atenderá el desarrollo de los espacios destinados a los servidores públicos que tienen la función administrativa y directiva de los planteles educativos.
    VI. Infraestructura para la conectividad.- Se proveerá de las adaptaciones e instalaciones necesarias en los planteles educativos para poder recibir el servicio de Internet.
    VII. Espacios de Usos Múltiples.- Se promoverá el desarrollo de la infraestructura para la realización de actividades al aire libre, así como para la protección perimetral de los planteles educativos; como parte de éste componente estarán incluidos los bebederos de agua potable.
    La atención a planteles educativos de nivel superior también formará parte de los objetivos del programa cuando existan circunstancias específicas de requerimientos directos.
    3. Población objetivo.
    El Programa "Escuelas Dignas" atenderá a las comunidades educativas de los planteles públicos de nivel básico. Para los casos de la Infraestructura Física Educativa (INFE) de nivel Media Superior y Superior que por causas extraordinarias requieran atención; se llevará a cabo el análisis correspondiente por el Instituto para su procedencia y atención específica.
    4. Ámbito de aplicación.
    El Programa se aplicará en las 31 Entidades Federativas del país y el Distrito Federal, atendiendo de manera obligatoria zonas indígenas, zonas rurales y de alta marginación, así como las escuelas que se encuentren ubicadas en los municipios del "Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre"; deberán considerarse además, las escuelas de tiempo completo, las escuelas sustentables, y los planteles atendidos previamente con el Programa "Escuelas Dignas 2014", considerando tres criterios para su atención:
    ·      Los planteles que no hayan tenido atención con el programa;
    ·      Los planteles que hayan sido atendidos parcialmente y puedan complementar los siete componentes, y
    ·      Los planteles atendidos con el programa y que requieran de acciones para preservar los componentes logrados y mantener su certificación.
    5. Diagrama de operación del Programa.
    El diagrama específico de operación, su funcionamiento y las instancias responsables, se describen a continuación:
    Programa de Mejoramiento de Infraestructura Escolar "Escuelas Dignas"
     
    Diagrama de Operación
    Descripción del diagrama de operación.
    La operación del programa se inicia con la autorización del presupuesto para el ejercicio fiscal del año en curso. Asimismo se complementa con las diversas disposiciones que para el caso establece la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Educación Pública, coordinadora del Sector de Educación.
    Posteriormente el Instituto establecerá los parámetros para la asignación de los recursos con las Entidades Federativas.
     
    A.    Celebración de convenios entre las Entidades Federativas y el Instituto: La Entidad Federativa y el Instituto convendrán las obligaciones, alcances, responsabilidades y los plazos para la operación del programa.
    1.     Selección de planteles educativos susceptibles de la acción: Los planteles educativos susceptibles a ser incorporados al programa, serán aquellos que ya cuentan con la Cédula de Información Técnica (CIT) vigente y validada por Instituto y que se encuentra en los archivos del mismo (INIFED); dicho documento en su oportunidad fue turnado por el titular de la autoridad educativa estatal o en su caso el Comité Técnico Estatal de Educación Básica, correspondiente.
    1.1   Validación: El Instituto verificará que los planteles propuestos cumplan con lo establecido en los presentes lineamientos.
    2.     Levantamiento de la Cédula de Información Técnica (CIT): Para que aquellos planteles validados se incorporen al programa, se requerirá la Cédula de Información Técnica, la cual tendrá una antigüedad no mayor a dos años.
    3.     Evaluación de la CIT: El Instituto evaluará que la Cédula de Información Técnica cumpla con el objetivo del Programa y autorizará la elaboración del Proyecto Técnico Presupuestado (PTP).
    4.     Proyecto Técnico Presupuestado (PTP): La Entidad Federativa o en su caso el Instituto, elaborará este documento que describe el alcance de los trabajos a realizar, a partir de los cuales se determina el monto del subsidio a solicitar. El PTP deberá considerar que con la acción a emprender, se satisfagan al menos los primeros cuatro componentes del Programa.
    5.     Evaluación del PTP: El Instituto evaluará que el Proyecto Técnico Presupuestado cumpla con las disposiciones y normas del Programa y autorizará la conformación del Comité Escuelas Dignas.
    6.     Comité Escuelas Dignas (CED): La Entidad Federativa o en su caso el Instituto, deberá organizar y asesorar a la comunidad escolar en la creación del CED, que es la instancia formalmente constituida para el ejercicio y vigilancia del Programa. Dicho comité podrá ser constituido a partir del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación y sus miembros deberán ser padres de familia de alumnos inscritos en el plantel educativo.
    7.     Solicitud de Subsidio: La Entidad Federativa deberá asesorar y auxiliar al CED para que emita la solicitud de subsidio, con cargo a los recursos federales dispuestos para ser aplicados en la acción del plantel educativo de acuerdo al Proyecto Técnico Presupuestado.
    8.     Aprobación del subsidio: El Instituto revisa la solicitud y comunica al Comité de Escuelas Dignas (CED) la aprobación del subsidio.
    9.     Asignación del contrato: La Entidad Federativa asignará bajo su responsabilidad el contrato de ejecución de la acción a aquella persona física o moral que garantice debidamente el cumplimiento de la misma, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto Técnico Presupuestado.
    10.   Convenio de Concertación, celebración de contrato, pagaré, fianza y calendario de acción: Son los instrumentos jurídicos que serán suscritos entre el Instituto, la Entidad Federativa y el Comité Escuelas Dignas, con la finalidad de garantizar la realización de la Acción en términos del Proyecto Técnico Presupuestado, de acuerdo a lo que establece el Manual de Operación.
    11.   Solicitud de pago de primera ministración: El CED con el apoyo y asesoría de la Entidad Federativa elaborará la Solicitud de Pago para la transferencia de la primera ministración equivalente al 50% del monto del contrato.
    12.   Pago de la Primera Ministración: El Instituto gestionará la trasferencia del pago de la primera ministración a favor de la persona física o moral que haya celebrado el contrato.
    13.   Inicio de ejecución de las acciones. La persona física o moral contratada deberá iniciar la ejecución de los trabajos una vez suscrito el contrato.
    14.   Supervisión de la acción: La Entidad Federativa bajo su responsabilidad, llevará a cabo desde su inicio la supervisión, seguimiento y verificación de la ejecución de la acción que lleve a cabo la empresa, debiendo cuidar en todo momento que los trabajos se realicen en los términos y especificaciones establecidos en el Proyecto Técnico Presupuestado y en el contrato respectivo.
    15.   Solicitud de pago de segunda ministración: El CED con el apoyo y asesoría de la Entidad Federativa elaborará la Solicitud de Pago para la transferencia de la segunda ministración
    equivalente al 30% del monto del contrato.
    16.   Pago de la Segunda Ministración: El Instituto gestionará la trasferencia del pago de la segunda ministración a favor de la persona física o moral que haya celebrado el contrato.
    17.   Supervisión de la acción: La Entidad Federativa bajo su responsabilidad, llevará a cabo la supervisión, seguimiento y verificación del proceso de ejecución de la acción que lleve a cabo la empresa, debiendo cuidar en todo momento que los trabajos se realicen en los términos y especificaciones establecidos en el Proyecto Técnico Presupuestado y en el contrato respectivo.
    18.   Entrega recepción: Debidamente cumplida en su totalidad la ejecución de la acción, la Entidad Federativa convocará al acto de Entrega Recepción, mismo que será formalizado a través de un acta que suscribirán el CED, la persona física o moral responsable de la acción y la Entidad Federativa y, como testigos el director(a) del plantel y el representante del Instituto.
    19.   Integración de expediente: La Entidad Federativa bajo su responsabilidad integrará los expedientes respectivos de cada Acción.
    20.   Solicitud de pago de tercera ministración: Una vez concluida la acción e integrado el expediente en su totalidad, el CED con el apoyo y asesoría de la Entidad Federativa elaborará la Solicitud de Pago de la tercera ministración, para la transferencia de los recursos del subsidio, equivalente al 20% del monto del contrato.
    21.   Pago de la tercera ministración: El Instituto gestionará la trasferencia del pago de la tercera ministración a favor de la persona física o moral que haya celebrado el contrato.
    22.   Certificación del plantel educativo: Una vez recibido y validado el expediente respectivo a la acción, el Instituto llevará a cabo el proceso de la certificación del plantel educativo.
    B.    Verificación de la Calidad: El Instituto se reserva el derecho de verificar el debido cumplimiento de la calidad especificada en las acciones desde el inicio de su ejecución hasta su conclusión.
    C.    Sistema Integral de registro y seguimiento del Programa (SIRSP): El Instituto establecerá un registro con los datos de cada trámite o gestión, que abarcará desde el inicio hasta la conclusión de las actividades previstas en el Programa para el logro de los objetivos.
    Los datos por incorporar en el (SIRSP) corresponderán a un registro paralelo de control y no substituyen a los reportes quincenales de supervisión que la Entidad Federativa turnará al Instituto sobre la ejecución de cada Acción que se lleva a cabo a partir del inicio de la acción y hasta su conclusión.
    El SIRSP contendrá en cada etapa de su registro una referencia a la normatividad aplicable, misma que será de gran utilidad en el seguimiento de los trámites y gestiones con lo que se contribuye a un mejor control y a prevenir desfasamientos o subejercicios. Es decir, funcionará como una lista dinámica de chequeo en beneficio de quienes realizan los trámites en todas sus etapas.
    Los detalles correspondientes de cada uno de los procesos del diagrama, serán descritos en el Manual de Operación del Programa. La operación del Programa en el Distrito Federal se llevará a cabo por el Instituto conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (LGINFE).
    6.    Reglas para el ejercicio del subsidio.
    El subsidio federal del Programa "Escuelas Dignas" tendrá las siguientes características:
    a)    El subsidio se ejercerá durante el ejercicio fiscal 2015.
    b)    Los planteles educativos podrán ser atendidos en uno o más ejercicios presupuestales.
    c)     Los montos y metas convenidos para el Programa "Escuelas Dignas" con las Entidades Federativas, establecerán las condiciones de concurrencia estatal y estarán sujetos a evaluación de cumplimiento de metas; los montos que corresponderán a cifras en millones de pesos sin decimales. El total de la inversión que se destine al Programa se aplicará con la siguiente proporción: 60% de recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y de un 40% de recursos que aportará en su concurrencia la Entidad Federativa. En caso de incumplimiento por parte de las Entidades Federativas el Instituto podrá modificar los porcentajes, montos y metas convenidas de acuerdo a los términos que se establezcan en el Convenio correspondiente. Los recursos disponibles, derivados de dichas situaciones, podrán, en su caso, ser reasignados por el Instituto, a acciones específicas.
    d)    El monto del subsidio para el ejercicio fiscal 2015 que se podrá autorizar a cada plantel educativo
    será desde $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) hasta $1'000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.). El Instituto podrá excepcionalmente y cuando las condiciones del plantel lo ameriten, modificar dichos montos. Las modificaciones en cuanto al rebase del monto señalado deberán ser sustentadas mediante un dictamen técnico al que se adjuntarán los motivos y criterios para el incremento en el monto.
    e)    La distribución de los recursos se destinará a la elaboración del Proyecto Técnico Presupuestado y su ejecución, verificación de la calidad, y, Certificación parcial o total de los siete componentes del Programa.
    f)     Para la operación del programa, la entidad federativa dispondrá de hasta el 2% de los recursos convenidos, acorde a las responsabilidades que se señalan en el numeral 10, inciso II de los presentes Lineamientos, debiendo acreditar ante el Instituto su aplicación.
    7.    Requisitos de solicitud del subsidio.
    El Instituto informará a las Entidades Federativas el resultado de la validación de los planteles educativos seleccionados como beneficiarios, las cuales deberán conformar los expedientes de cada plantel, que contendrán los siguientes documentos:
    a)    La Constitución del Comité Escuelas Dignas (CED).
    b)    El Proyecto Técnico Presupuestado de las acciones a emprender elaborado por la Entidad Federativa y aprobado por el Instituto, y
    c)     La solicitud de subsidio.
    8.    Autorización del subsidio.
    La recepción de solicitudes de subsidio y sus expedientes, se llevará al cabo en el período comprendido de 15 de febrero al 15 de julio de 2015.
    El Instituto analizará la solicitud de subsidio y en su caso aprobará la misma de acuerdo al techo financiero convenido con cada entidad federativa.
    El Instituto por escrito notificará a las Entidades Federativas el resultado de la solicitud del subsidio en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la documentación completa.
    9.    Coeficiente de Reciprocidad Concurrente.
    El Estado deberá garantizar la aplicación de la concurrencia estatal.
    La Concurrencia Estatal se acreditará a través de planteles educativos que ya se atendieron o que van a ser rehabilitados o intervenidos con recursos del ejercicio 2015 distintos al subsidio "Escuelas Dignas", pero con apego a la normatividad técnica y de objetivos del Programa.
    Las Entidades Federativas deberán de remitir al Instituto el listado correspondiente y el Instituto evaluará el cumplimiento de la concurrencia estatal ofertada en el ejercicio inmediato anterior, a efecto de programar las metas por Entidad Federativa "Escuelas Dignas 2015".
    El Instituto en cualquier momento podrá verificar documentalmente o físicamente el cumplimiento de la concurrencia de la contraparte estatal.
    10.    Responsabilidades.
    I.- Una vez autorizado el subsidio, el Instituto deberá:
    a)    Recibir y resguardar la información remitida por las Entidades Federativas, de aquellos planteles educativos beneficiados con los subsidios del Programa Escuelas Dignas.
    b)    Analizar la procedencia y en su caso pronunciarse sobre situaciones de índole extraordinario o imprevistas en los presentes lineamientos.
    c)     Llevar a cabo el registro y control correspondiente en materia de registro presupuestal, contable-financiero y administrativa en términos de la legislación federal aplicable.
    d)    Tramitar las ministraciones.
    e)    Establecer un sistema de seguimiento y evaluación de la operación del programa.
     
    II.- Por su parte, las Entidades Federativas deberán:
    a)    Entregar al Instituto un programa calendarizado por plantel educativo de ejecución de las acciones que se llevarán a cabo a través del subsidio del Programa Escuelas Dignas acorde a los plazos que se definan en el convenio de concertación. En el caso de los Estados apoyados con recursos adicionales del coeficiente de reciprocidad concurrente deberán también elaborar el programa calendario de ejecución de acciones a realizar, financiadas con recursos estatales, a nivel de plantel educativo.
    b)    Verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos que deberán cumplir las empresas para participar en la ejecución de las acciones autorizadas con el subsidio.
    c)     Designar a la empresa que llevará a cabo el proyecto con base a la normatividad estatal aplicable con criterios de transparencia e imparcialidad.
    d)    Firmar el contrato que celebrarán el CED y la empresa, como asesor especializado del CED, a fin de llevar a cabo la supervisión de los trabajos y revisar la calidad y cumplimiento de lo pactado.
    e)    Recabar de la empresa el título de crédito "Pagaré" debidamente llenado y firmado, con el aval de persona física que acredite la propiedad de un bien inmueble mediante escritura pública inscrita, la debida aplicación de las tres ministraciones; así como una póliza de fianza que garantice el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en dicho contrato y la buena calidad, defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad derivada de la ejecución de la acción, por los montos aplicables.
    f)     Poner a disposición de los Coordinadores Regionales y Estatales del Instituto las instalaciones para oficinas, mobiliario y papelería indispensables en el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas y objetivos del Programa "Escuelas Dignas".
    g)    Brindar las facilidades administrativas, de trámites y demás disposiciones legales que procedan para que el Instituto se haga cargo de la realización de las acciones y/o disponga de los recursos asignados a la Entidad Federativa, cuando ésta no pueda realizar las acciones o presente retrasos o desfasamiento en la aplicación de los recursos. Lo anterior se estipulará en el Convenio Específico correspondiente.
    h)    Establecer un registro específico de las Personas Físicas y Morales que realizan o realizarán acciones del Programa de Escuelas Dignas de acuerdo a la normatividad local.
           Para el caso de las Personas Físicas y Morales que realizan o realizarán acciones del Programa de Escuelas Dignas que asigne directamente el Instituto, el propio Instituto llevará el registro correspondiente.
    i)     Levantar el acta de inicio de la ejecución de la acción la cual deberá ser firmada por el representante del CED, el representante legal de la empresa, y la Entidad Federativa.
    j)     Llevar a cabo los trabajos necesarios en cada plantel educativo para la definición de acciones, asignación de contratos, supervisión, seguimiento, así como el cierre y la entrega-recepción respectiva, implementando para ello un registro, control y rendición de cuentas específico y exclusivo para el Programa "Escuelas Dignas".
    k)     Llevar a cabo la supervisión de los trabajos que comprenden la acción, e informar al CED y al Instituto los avances que presenta la ejecución de las acciones cada 15 días naturales contados a partir del inicio de la acción y hasta su conclusión. Asimismo llevar el Registro de Control y Seguimiento de la Ejecución de la Acción.
    l)     Recabar de la empresa las garantías correspondientes, levantando el acta de entrega de acciones.
    m)    Llevar a cabo la revisión completa y verificar que se cumpla con la calidad y alcances especificados, una vez terminados los trabajos correspondientes a las acciones que se contrataron. La Entidad Federativa, conjuntamente con la Empresa y el CED, realizarán un balance comparativo entre los trabajos considerados en el PTP, en el contrato y los realizados. En el caso de diferencias, aplicará las penas convencionales con apego al contrato y disposiciones legales en la materia.
    n)    Elaborar el acta de entrega-recepción de las acciones, considerando los trabajos reales ejecutados, tiempo de ejecución, población beneficiada, estatus en que queda el plantel educativo en función de los componentes, la cual deberá ser signada por el representante del CED, la Entidad Federativa, la empresa y dos testigos.
     
    o)    Actualizar la Cédula de Información Técnica y remitirla al Instituto una vez terminados los trabajos correspondientes de las acciones.
    p)    En coordinación con el CED, incorporar permanentemente los datos de las, gestiones, trámites, y demás información prevista en los registros del Sistema Integral de Registro y Seguimiento del Programa.
    III.- Por su parte, el CED deberá:
    a)    Suscribir el convenio de concertación con el Instituto y con la Entidad Federativa como asesor técnico.
    b)    Llevar a cabo la contratación de la empresa designada por la Entidad Federativa con base al modelo de contrato.
    c)     Proporcionar a las instancias autorizadas de la fiscalización y control del gasto público la información que se les solicite sobre la aplicación de los subsidios.
    d)    Participar en las modificaciones a la estructura del monto del contrato, sin alterar su asignación total, cuando se presenten situaciones técnicas o condiciones que ameriten el caso, todo ello justificado mediante un dictamen técnico aprobado por el Instituto. Lo anterior quedará estipulado en el contrato correspondiente.
    11.    Prevenciones.
    Para efectos de la verificación del cumplimiento de las obligaciones contraídas en los convenios y contratos relativos al programa, el Instituto se reserva el derecho a evaluar aleatoriamente los avances y la calidad de las acciones, en el caso de así requerirse, previo aviso a la autoridad educativa estatal, el INIFED podrá determinar las acciones correctivas correspondientes, a fin de salvaguardar la aplicación correcta de los recursos, pudiendo optar por la cancelación de los mismos o la intervención directa en las acciones.
    Los términos para la aplicación de las acciones correctivas quedarán enunciados en las cláusulas de los convenios correspondientes con Las Entidades Federativas y con el CED.
    12.    Coordinación del programa.
    Para la instrumentación y operación del Programa "Escuelas Dignas", el Instituto se apoyará en la Entidad Federativa, en las condiciones y términos que se establezcan en el convenio específico.
    Para la ejecución del programa, el Instituto podrá convenir, por causas excepcionales, con quien los Titulares del Ejecutivo Estatal designen.
    El CED se apoyará en la Entidad Federativa para todas las cuestiones inherentes a la ejecución de las acciones, como es, la supervisión de las acciones, calidad de los trabajos, la entrega-recepción, las autorizaciones de pago, garantías y penalizaciones.
    Los representantes de las Delegaciones Federales de la SEP, y los Directores de los planteles educativos, podrán coadyuvar en el desarrollo del Programa.
    13.    Manejo de recursos.
    El CED sólo podrá destinar los recursos autorizados en el subsidio para el cumplimiento del objetivo del programa.
    Una vez firmado el contrato respectivo, el CED a través de la Entidad Federativa solicitará al Instituto, por medio del formato solicitud de pago se realice el correspondiente de la primera ministración por el 50% del valor del contrato, previa entrega de la garantía respectiva (pagaré y fianza).
    Cuando los trabajos realizados presenten un avance del 80%, el CED a través de la Entidad Federativa solicitará al Instituto, por medio del formato solicitud de pago se realice el correspondiente a la segunda ministración por el 30% del valor del contrato.
    Cuando los trabajos realizados presenten el avance al 100%, con el acta de entrega-recepción y el expediente de la acción debidamente integrado y entregado al Instituto, el CED a través de la Entidad Federativa solicitará al Instituto el pago correspondiente del 20% restante del valor del contrato a través del formato solicitud de pago.
     
    14.    Otras fuentes de financiamiento.
    En el Programa Escuelas Dignas podrán participar otras fuentes de financiamiento tanto públicas como privadas. Los recursos serán aplicados para el objetivo del Programa y sus siete componentes.
    El Instituto llevará a cabo el registro y control correspondiente en materia contable, financiera, administrativa y de cualquier otro tipo que corresponda en términos de la normatividad aplicable a la fuente de financiamiento.
    15.    Sistema Integral de registro y Seguimiento del Programa.
    El Instituto establecerá un sistema de registro detallado con toda la información que se genera en el Programa de Escuelas Dignas.
    El sistema deberá comprender registros de datos que van desde el inicio hasta el término de las propuestas, trámites, gestiones, acciones y demás procesos previstos a realizar en la consecución de las metas
    La información contenida en el sistema permitirá llevar un control de los avances y corroborar si se cumple en tiempo y forma con la normatividad aplicable a cada trámite. Asimismo, permitirá obtener reportes a nivel de avances a nivel Nacional, por Entidades Federativas, o tipo de acción, para efectos de instrumentar la toma de decisiones que contribuyan a optimizar las metas y objetivos del Programa.
    La responsabilidad de incorporar la información al sistema de manera inmediata en cuanto se genere será del Instituto y de la Entidad Federativa en el ámbito de sus responsabilidades en el proceso, que se señalan en el presente documento y en el Manual de Operación.
    Los datos por incorporar en el (SIRSP) corresponderán a un registro paralelo de control y no substituyen a los reportes quincenales de supervisión que la Entidad Federativa turnará al Instituto sobre la ejecución de cada Acción que se lleva a cabo a partir del inicio de la acción y hasta su conclusión.
    16.    Transparencia y rendición de cuentas.
    La información correspondiente a la normatividad, alcances, beneficiarios y resultados relacionados con el programa, estará a disposición de los interesados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento, en la página www.inifed.gob.mx.
    En la ejecución de este programa queda prohibida toda discriminación entendiéndose ésta como la distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra tenga por efecto impedir o anular el conocimiento o el ejercicio de los derechos o la igualdad real de oportunidades de las personas.
    Para efectos de señalización de las acciones se colocará, en el plantel educativo correspondiente, un letrero que contendrá la leyenda "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". Las características del letrero se especifican en el Manual de Operación Escuelas Dignas.
    El Instituto y los organismos estatales pondrán al alcance de la población en general y de la población beneficiada los mecanismos necesarios para la atención de quejas, comentarios o sugerencias relacionadas con este Programa.
    17.    De la verificación de la calidad de las acciones.
    Con la finalidad de garantizar que las acciones de mejora en los planteles educativos se ejecuten con la calidad requerida, el Instituto llevará a cabo la verificación física de éstas, cuando se encuentren en proceso de ejecución.
    Corresponderá a los Coordinadores Estatales del INIFED establecer un programa de visitas para constatar la calidad y los avances en de los planteles educativos en los que se realicen acciones para su mejora.
    18.    De la certificación "Escuelas Dignas".
    El Instituto llevará a cabo la certificación de aquellos planteles que hayan alcanzado el cumplimiento de cualquiera de los componentes establecidos en el programa, con base a la satisfacción de los requisitos de calidad que éste establezca.
     
    19.    Del Mantenimiento de la INFE.
    El Instituto podrá destinar recursos para realizar Mantenimiento preventivo menor a los planteles educativos que hayan sido beneficiados con el Programa "Escuelas Dignas" dentro de los dos años anteriores.
    Los planteles educativos elegibles, serán los que hayan obtenido la certificación total o parcial de sus componentes.
    20.    De la interpretación de los Lineamientos.
    La interpretación de los presentes Lineamientos está a cargo del Instituto.
    21.    Glosario de términos.
    Para los presentes Lineamientos, el Manual de Operación del Programa "Escuelas Dignas" y los convenios respectivos se tomarán las definiciones que establecen el Artículo 3 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y el Artículo 2 de su Reglamento y, además se entenderá por:
    Acción o acciones: La materialización de la aplicación del monto de un subsidio, en función de los siete componentes que comprende el Programa "Escuelas Dignas".
    Acta de entrega recepción: Documento que hace constar la terminación y entrega de las acciones autorizadas al plantel educativo.
    Acta para la Constitución del Comité "Escuelas Dignas" y Designación de Representantes: Instrumento jurídico, el cual crea el Comité Escuelas Dignas, señala su Presidente y Suplente, firmado por la Comunidad Educativa para la aplicación del subsidio en el plantel educativo.
    Cédula de Información Técnica: El instrumento diseñado por el Instituto, a través del cual este último, los organismos responsables de la INFE u otra entidad capacitada para tal fin, realizan el levantamiento y recopilación en sitio de la información técnica necesaria para la elaboración del diagnóstico de cada uno de los planteles educativos.
    Certificación: Procedimiento por el cual se asegura que los planteles atendidos con el Programa "Escuelas Dignas", se ajustan a las disposiciones establecidas por el Instituto para cada uno de los siete componentes.
    Coeficiente de Reciprocidad Concurrente: Aportación de recursos que realizarán los Estados, relativo a las acciones del Programa Escuelas Dignas que será regulado por su legislación y aumentará en la misma proporción mediante una aportación del subsidio por parte del Instituto.
    Comité Escuelas Dignas (CED): Instancia formalmente constituida en la que se encuentran representados miembros de la comunidad educativa de un plantel educativo, cuyo objeto social es colaborar para elevar la calidad de la educación, puede estar creada por el Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, las Asociaciones de padres de familia u otros organismos análogos, cuyas gestiones se realizan a través de un representante designado mediante el Acta para la Constitución del Comité Escuelas Dignas y Designación de Representantes.
    Componentes: A los siete conceptos que resumen las acciones que comprende el Programa Escuelas Dignas.
    Comunidad Educativa: A la integrada por alumnos y padres de familia del plantel educativo.
    Contrato: Instrumento legal que suscribe el CED con la empresa designada para la realización de la acción.
    Convenio de Colaboración: Instrumento jurídico suscrito entre el Instituto y el Gobierno del Estado a través del cual se concreta la colaboración, la participación y la concurrencia para la operación del Programa "Escuelas Dignas".
    Convenio de Concertación: Instrumento jurídico suscrito entre el Instituto, La Entidad Federativa y el Comité "Escuelas Dignas" con la finalidad de apoyar en la realización de la acción que se establezca en el contrato que celebre el CED con la empresa designada en términos del Proyecto Técnico Presupuestado.
    Convenio Específico: Instrumento jurídico suscrito entre el Instituto y la Entidad Federativa en el cual se establecen las obligaciones de las partes concertando la colaboración, la participación y la concurrencia para la operación del Programa Escuelas Dignas.
     
    Empresa: Persona física o moral legalmente constituida que realizará la acción.
    Gastos de Operación: Gastos administrativos que genera el Programa "Escuelas Dignas".
    INFE: Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del sistema educativo nacional, en términos de la Ley General de Educación, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación.
    Instituto: Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.
    Ley: Ley General de Infraestructura Física Educativa.
    LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
    LFTAIPG: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
    Manual de Operación: Documento en el que se describe el proceso que se debe seguir para el desarrollo del Programa "Escuelas Dignas".
    Mantenimiento: La realización de actividades menores, encaminadas a conservar en condiciones de funcionamiento físico los planteles educativos.
    Plantel educativo: Cualquier instalación o establecimiento de naturaleza pública destinado a la prestación de servicios educativos.
    Programa "Escuelas Dignas" (Programa): Programa de mejoramiento de planteles educativos de tipo básico con cargo a los fondos autorizados al rubro del subsidio federal a favor del Instituto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015.
    Proyecto Técnico Presupuestado: Documentos que describen la acción a partir de los cuales se determina el monto del subsidio en base a la Cédula de Información Técnica y a los componentes que comprende el Programa.
    RLFPRH: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
    Registro de Control y Seguimiento de la Ejecución de la Acción (RCSEA): Documento que sirve como medio de comunicación entre las partes que suscriben el contrato y en el que se deberán de registrar los asuntos importantes que se presenten durante la ejecución de la acción, con respecto al PTP.
    Sistema integral de registro y seguimiento del Programa (SIRSP): Registro sistematizado de datos de todo el proceso del Programa que permitirá obtener reportes de avances a nivel Nacional, por Entidades Federativas, o tipo de acción, para efectos de instrumentar la toma de decisiones que contribuyan a optimizar las metas y objetivos del Programa.
    Solicitud de Subsidio: Documento mediante el cual el CED solicita recursos federales para ser aplicados en la acción al plantel educativo elegible, de acuerdo al Proyecto Técnico Presupuestado.
    Subsidio: Apoyo federal económico que otorga el Gobierno Federal a la comunidad educativa para la realización de la acción.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- Los presentes Lineamientos son emitidos por el Director General, previa autorización de la H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.
    SEGUNDO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor con la autorización de la H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
    TERCERO.- Para lo no previsto en los presentes Lineamientos, se estará a lo establecido en el Manual de Operación del Programa.
    México, D.F., a 24 de marzo de 2015.- El Director General del INIFED, Miguel Ángel Vega Vargas.- Rúbrica.

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