Hoy es: Lunes, 6 de Mayo de 2024







Dirección de Asuntos Jurídicos

Calle 57 No 491 A x 60 y 62
Col. Centro, C.P. 97000
Teléfono/Fax:
+52 (999) 930-0900
Extensión: 1151

  ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 296, primero y último párrafos, así como la fracción VII, 343, fracción I, y adiciona los artículos 296 Bis y 296 Ter, del diverso Acuerdo General que establece las

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5391620&fecha=08/05/2015 © UADY 2024

  • 2015-05-08

    ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 296, primero y último párrafos, así como la fracción VII, 343, fracción I, y adiciona los artículos 296 Bis y 296 Ter, del diverso Acuerdo General que establece las disposiciones en materia administrativa del propio Consejo; y reforma disposiciones de otros acuerdos generales.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

    ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 296, PRIMERO Y ÚLTIMO PÁRRAFOS, ASÍ COMO LA FRACCIÓN VII, 343, FRACCIÓN I, Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 296 BIS Y 296 TER, DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO; Y REFORMA DISPOSICIONES DE OTROS ACUERDOS GENERALES.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
    SEGUNDO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    TERCERO. El Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, establece que el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto;
    CUARTO. El Artículo Segundo transitorio del Código Nacional del Procedimientos Penales prevé que dicho ordenamiento entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del dieciocho de junio de dos mil dieciséis;
    QUINTO. Durante el proceso de implementación del sistema procesal penal acusatorio, se han presentado circunstancias que han generado un rezago considerable en la instalación de órganos jurisdiccionales, situaciones extraordinarias que implican su instalación o reubicación inmediata, y cuestiones de seguridad que deben atenderse para contar con la infraestructura necesaria, en tal virtud, para estar en posibilidad de dar cumplimiento en tiempo y forma al mandato constitucional, es necesario adoptar medidas administrativas complementarias, acordes a lo previsto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    En este orden de ideas, resulta necesaria la adjudicación de contratos de obra pública y servicios relacionados con ella, bajo condiciones que garanticen su ejecución en los plazos establecidos;
    SEXTO. Los Centros de Justicia Penal Federal en los cuales se integrarán los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, necesarios para tramitar los procesos del sistema penal acusatorio, en algunos casos se instalarán en las áreas asignadas de los Centros Federales de Readaptación Social de Alta Seguridad, estos últimos en los cuales se deben respetar las medidas de seguridad que impongan las autoridades administrativas encargadas de su dirección y administración conforme a lo dispuesto por el Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social y al Manual de Seguridad de los citados Centros;
    SÉPTIMO. Para contar con la infraestructura física necesaria para instalar los Centros de Justicia Penal Federal se requiere llevar a cabo obra pública o servicios relacionados con ella, la cual en algunos casos deberá ejecutarse dentro del perímetro de los Centros Federales de Readaptación Social en las áreas asignadas para tal fin por parte de las autoridades administrativas que tienen a su cargo los citados centros;
    OCTAVO. Dentro de la documentación que debe prepararse para contratar obra pública y servicios relacionados con ella, y entregarse a los participantes en los procedimientos de contratación conforme lo señala el artículo 281, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, se encuentran los estudios, proyectos y especificaciones de la construcción y, por consiguiente, del predio en el cual debe desarrollarse, que en algunos casos, será información de las características de instalaciones existentes o de la obra que debe ejecutarse en los Centros Federales de Readaptación Social sujetos a estrictas medidas de seguridad, y por las que se trasladarán o permanecerán los procesados internos para el desahogo de las diligencias que deban practicarse;
    NOVENO. Para cumplir con la obligación de resguardar y controlar la información que debe proporcionarse en el procedimiento de contratación respecto del predio e instalaciones con las medidas de seguridad que deben respetarse en los Centros Federales de Readaptación Social, en donde se construyan las instalaciones de los Centros de Justicia Penal Federal, el procedimiento de licitación pública y el concurso por invitación no resultan idóneos para garantizar que la información que debe proporcionarse para que puedan elaborarse las propuestas solventes sea entregada sólo a la persona que va ejecutar la obra, por lo que para armonizar los principios de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de recursos públicos en la ejecución de obra pública en los citados Centros con la obligación del resguardo y control de la información que debe entregarse, se estima que objetivamente debe señalarse como supuesto de excepción a la licitación pública por cuestiones de seguridad la contratación de obra pública y los servicios relacionados con ella, cuando deba ejecutarse en las áreas asignadas dentro de los predios que ocupan los Centros Federales de Readaptación Social, para resguardar y controlar la información de seguridad que debe entregarse, y que sólo sea a la persona que deba ejecutarla;
    DÉCIMO. La inseguridad que prevalece en algunas regiones del país por la influencia de ciertos grupos de la delincuencia organizada en las actividades económicas de esas zonas han afectado a sus diversos sectores, siendo una de esas actividades la referente a la industria de la construcción en donde la participación del sector privado ha sido reducido o en algunos casos desaparecido, por lo que sólo algunas empresas o instituciones del sector público con los medios que la ley les otorga pueden hacer frente a ese desafío y asumir la realización de actividades económicas que por el momento no pueden realizar la generalidad de las entidades del sector privado, de ahí que en estos casos, el Consejo de la Judicatura Federal sólo puede acudir a empresas calificadas o instituciones públicas con capacidad técnica, de seguridad, económica y administrativa para garantizar la ejecución de las obras que requiere en esas zonas donde prevalece la inseguridad para instalar los Centros de Justicia Penal Federal;
    DÉCIMO PRIMERO. La selección de la persona que deba ejecutar este tipo de obra o servicios relacionados con ella que permita contar con la infraestructura para instalar los Centros de Justicia Penal Federal, debe privilegiar su ejecución dentro de los tiempos establecidos y las cuestiones de seguridad, por lo que se tomará en cuenta la experiencia adquirida por los contratistas en la construcción de estos Centros o en instalaciones dentro de éstos, sus antecedentes sin incumplimientos o sanciones en contratos celebrados para la ejecución de obras con el Poder Judicial de la Federación, su honestidad, su discrecionalidad y reserva de la información a la que tienen acceso en la ejecución de este tipo de trabajos, ya sean contratistas del Consejo de la Judicatura Federal o de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, elementos que serán tomados en cuenta para determinar la adjudicación, además de su capacidad técnica, financiera y administrativa, así como la solvencia de su propuesta.
    En los casos en que la obra pública deba ejecutarse en alguna zona en la cual prevalezcan condiciones de inseguridad por la influencia del crimen organizado, y no exista o se encuentre reducida la participación del sector privado, sin que se garantice la ejecución de estas obras, se podrá seleccionar a instituciones públicas que por sus recursos humanos, equipos y capacidades pueden garantizar su ejecución.
    En consecuencia, se considera necesario ajustar la normativa que establece y regula los procedimientos de adjudicación en materia de obra pública y los servicios relacionados con ésta para considerar los tiempos de ejecución y las cuestiones de seguridad que deben tomarse en cuenta para su contratación, así como reformarse aquellas disposiciones relacionadas en esta materia contenidas en otros acuerdos generales.
    Con fundamento en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente
    ACUERDO
    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 296, párrafos primero y último, así como la fracción VII, y 343, fracción I, y se adicionan los artículos 296 Bis y 296 Ter, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
    "Artículo 296. Las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con ella, que por su monto deban sujetarse a una licitación pública, podrán instaurarse por un procedimiento distinto a éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución, en los siguientes supuestos:
    I.     a VI...
    VII. Las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con ella, cuando por razones de seguridad o confidencialidad para el Consejo, se requiera contratar con alguna persona o institución pública;
    VIII. a XVIII.
    Para los efectos de este artículo, deberá obtenerse previamente la autorización del Comité, para lo cual el área que corresponda deberá justificar la necesidad de celebrar la contratación mediante el procedimiento alterno de que se trate. En este caso, antes de someter el asunto a la consideración del Comité se deberá contar con el certificado de necesidad a que se refiere el siguiente artículo.
    Artículo 296 Bis. El área operativa que corresponda presentará a la Secretaría Ejecutiva de Administración o a la Unidad de Evaluación de Proyectos, la propuesta de certificado de necesidad a su consideración y, en su caso, aprobación.
    Corresponde a la Unidad de Evaluación de Proyectos prevista en el Acuerdo General 48/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en Materia Penal, la aprobación de los certificados cuando se trate de procedimientos de contratación necesarios para la implementación del sistema procesal penal acusatorio; y a la Secretaría Ejecutiva de Administración en los demás casos.
    Dicha propuesta estará debidamente fundada y motivada, y señalará lo siguiente:
    I.     Los bienes, servicios, obra y servicios relacionados con ella que sean objeto de la contratación;
    II.    En su caso, la descripción del proyecto;
    III.    Los supuestos de hecho o legales que actualicen la hipótesis normativa respectiva del artículo 296 de este Acuerdo;
    IV.   El monto estimado de inversión;
    V.    El dictamen de suficiencia presupuestal, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto;
    VI.   En su caso, el cronograma de entrega;
    VII.  La evaluación de los antecedentes, capacidades técnica, financiera y administrativa de la persona o institución propuesta para adjudicar; y
    VIII.  La vigencia del certificado de necesidad.
     
    Durante el análisis correspondiente la Contraloría y la Dirección General de Asuntos Jurídicos deberán asesorar, en su ámbito de competencia, a la Unidad de Evaluación de Proyectos, a solicitud de ésta.
    Artículo 296 Ter. Para efectos de transparencia todos los documentos generados en los procedimientos de contratación, incluyendo los contratos con sus anexos, derivados de la aplicación de los artículos 296 y 296 Bis, deberán publicarse íntegramente en una sección especial del portal de internet e intranet del Consejo con excepción del proyecto en el supuesto de la fracción VII del artículo 296, para lo cual el área operativa que corresponda hará las gestiones respectivas.
    Adicionalmente, en todos los casos dicha área deberá presentar un informe mensual a la Contraloría, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Administración.
    Artículo 343. ...
    I.     El área de adquisiciones o de obras, según corresponda, con base en la evaluación de las áreas técnicas presentará al Comité la propuesta para iniciar el procedimiento de adjudicación, debidamente fundada y motivada, en la que indique las razones por las que resulta conveniente realizar la contratación mediante el procedimiento de adjudicación directa, señalando su monto y plazo. Además, se deberá presentar al Comité el certificado de necesidad correspondiente.
    En todo caso la contratación deberá recaer preferentemente en aquellos contratistas y proveedores que:
    a)    Con anterioridad cumplieron en tiempo y forma con la ejecución de los contratos celebrados con el Consejo, y que no hayan sido sancionados; o
    b)    Por su posición estratégica, ofrezcan las garantías necesarias para la ejecución del contrato, entre otros, calidad, financiamiento, recursos disponibles y oportunidad para ello;
    II. a III. ..."
    ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 12 Bis, fracciones III y IV; y se adiciona la fracción V, al mismo precepto del Acuerdo General 48/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en Materia Penal, para quedar como sigue:
    "Artículo 12 Bis. ...
    I. a II. ...
    III.    Hacer el seguimiento de los proyectos autorizados por el Comité Técnico, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de Administración;
    IV.   Aprobar los certificados de necesidad a que se refieren los artículos 296 Bis y 296 Ter del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo; y
    V.    Las demás que determine el Comité Técnico."
    ARTÍCULO TERCERO. Se reforma la fracción III al artículo 81 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
    "Artículo 81. ...
    I. a II. ...
    III.    Aprobar los certificados de necesidad a que se refieren los artículos 296 Bis y 296 Ter del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa el propio Consejo;
    IV. a XLVIII. ..."
     
    ARTÍCULO CUARTO. Se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 5 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, para quedar como sigue:
    "Artículo 5. ...
    I. a VIII. ...
    VIII Bis.        Los documentos a que se refiere el artículo 296 Ter del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo;
    IX.   a XX. ...
    ..."
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
    SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
    EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 296, primero y último párrafos, así como la fracción VII, 343, fracción I, y adiciona los artículos 296 Bis y 296 Ter, del diverso Acuerdo General que establece las disposiciones en materia administrativa del propio Consejo; y reforma disposiciones de otros acuerdos generales, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de quince de abril de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.

    © Todos los Derechos Reservados Abogado General, UADY 2024. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.