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RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-STPS-2014, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados.
http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5391641&fecha=08/05/2015 2015-05-08 RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-STPS-2014, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
JOSÉ ADÁN IGNACIO RUBÍ SALAZAR, Subsecretario de Previsión Social, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento, y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del Titular del Ramo hecho en los términos de los artículos 5, fracción II, y 7, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 4 de noviembre de 2014, en cumplimiento al artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-STPS-2014, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los promoventes siguientes:
1. Dra. Irma Villanueva Alvarado, Subdirectora de Certificación en la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Querétaro.
2. Néstor Villalobos, Vopak México S.A. de C.V.
3. Enrique Linares, Vopak México S.A. de C.V.
4. Ing. Jorge González Cabello, Gerente de Normalización y Secretario Técnico del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, PEMEX. Pemex Exploración y Producción, Subdirección de Producción Región Norte.
5. Instruc. Miguel A. Góngora Sánchez, Presidente; Instruc. Raúl Crispín Sánchez Hernández, Secretario de Acuerdos, y Resc. Sara Y. Campos Estrada, Contralora General y Tesorera, Colegio Mexicano de Rescatistas A.C.
6. Ing. Gabriel Rivera.
7. Dr. Miguel Ángel Martínez Salas.
8. Dra. Alicia Judith Ramírez Salinas y Dra. Antonieta Paola González Cantú.
9. Ing. Manuel González Preciado.
10. Ing. Jorge González Cabello, Gerente de Normalización y Secretario Técnico del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, PEMEX. Pemex Exploración y Producción, Subdirección de Auditoría de Seguridad Industrial y Protección Ambiental.
11. Mario Lugo, Consultor.
12. Lic. Sandra Jiménez Gómez, Directora Jurídica de la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Puebla.
Que dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y, como consecuencia, modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación.
Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las siguientes
RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL
MEXICANA PROY-NOM-033-STPS-2014, CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA REALIZAR TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS
Promovente 1: Dra. Irma Villanueva Alvarado, Subdirectora de Certificación en la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Querétaro.
Comentario 1
Derivado de la Revisión del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-STPS-2014, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados, me permito comentar lo siguiente:
En el numeral 3 de Referencias
Dice:
Para la correcta interpretación de esta Norma, deberán consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas y la Norma Mexicana vigentes, o las que las sustituyan:
Propongo que diga:
Para la correcta interpretación de esta Norma, deberán consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas y las Normas Mexicanas vigentes, o las que las sustituyan:
Ya que refieren en el numeral 3.10 y 3.11 dos normas mexicanas:
3.10 NMX-S-002-SCFI-2004 Seguridad-Respiradores purificadores de aire de cartuchos químicos-Especificaciones y métodos de prueba.
3.11 NMX-S-054-SCFI-2013 Seguridad-Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba.
Respuesta 1
Procede el comentario, por lo que se modifica el párrafo correspondiente, en el Capítulo 3 Referencias, para quedar en los términos siguientes:
...
Para la correcta interpretación de esta Norma, deberán consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas vigentes, o las que las sustituyan:
...
Promovente 2: Néstor Villalobos, Vopak México S.A. de C.V.
Comentario 1
Sugiero importante incluir un punto dentro de este Proyecto de Norma, en el punto 7 como un párrafo previo al 7.1 donde se manifieste "que es muy importante que antes de que se quiera entrar a un espacio confinado, se debe evaluar que todas las posibles maneras de realizar el trabajo desde fuera del espacio confinado han sido consideradas y se haya determinado que no son realizables."
Respuesta 1
Procede parcialmente el comentario, por lo que se agrega el numeral 7.1 en el Capítulo 7 y se recorre la numeración, en los términos siguientes:
7.1 El trabajo en espacios confinados deberá evitarse preferentemente, sólo se deberá ingresar a su interior para realizar actividades en aquellos casos en los que se no se pueda realizar la actividad desde el exterior, y en todo caso, se deberá cumplir íntegramente con lo dispuesto por la presente Norma.
Promovente 3: Enrique Linares, Vopak México S.A. de C.V.
Comentario 1
Punto 9. Medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados.
9.1 Para realizar trabajos en espacios confinados se deberán adoptar las medidas generales de seguridad siguientes:
Sugiero importante incluir un punto de: No ingresar equipos de combustión interna al espacio confinado, debido al incremento de CO en el ambiente del espacio confinado podría ser perjudicial a la salud del personal que labora.
Respuesta 1
Procede parcialmente el comentario, por lo que se agrega el inciso z) en el numeral 9.1 del Capítulo 9, en los términos siguientes:
z) Prohibir que se introduzca maquinaria o equipos de combustión interna al interior de los espacios confinados.
Promovente 4: Ing. Jorge González Cabello, Gerente de Normalización y Secretario Técnico del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, PEMEX. Pemex Exploración y Producción, Subdirección de Producción Región Norte.
Comentario 1
Respuesta 1
No procede el comentario, en virtud de que conforme a la normatividad en la materia, el centro de trabajo se define como el lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, en los que laboran personas que están sujetas a una relación de trabajo, en ese sentido, no se limita a la dirección legal del patrón, por lo que el lugar donde los trabajadores efectúan sus actividades se convierte en su centro de trabajo, sin importar que éste se ubique fuera del domicilio legal del patrón.
Es conveniente aclarar que en la versión final de la norma el Prefacio no será publicado.
No obstante lo anterior, a fin de dar claridad al contenido de la norma oficial mexicana definitiva, se agrega la definición de centro de trabajo en el Capítulo 4, y se recorre la numeración, para quedar en los términos siguientes:
4.5 Centro de Trabajo: El lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones o áreas, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.
Comentario 2
Respuesta 2
No procede el comentario por los mismos motivos que se dieron a su comentario 1.
Comentario 3
Respuesta 3
No procede el comentario por los mismos motivos que se dieron a su comentario 1.
Comentario 4
Respuesta 4
No procede el comentario por los mismos motivos que se dieron a su comentario 1.
Comentario 5
Respuesta 5
No procede el comentario, en razón de que la obligación a que alude el numeral 5.12 del Proyecto es una obligación prevista, en la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 15-C.
Comentario 6
Respuesta 6
Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el numeral 8.4 inciso a) subinciso 4) para quedar en los términos siguientes:
8.4 ...
a) ...:
...
4) Ser a prueba de explosión o intrínsecamente seguro;
...
Comentario 7
Respuesta 7
No procede el comentario, debido a que previo al inicio de las actividades se requiere realizar una clasificación y un análisis de riesgo del espacio confinado, para ello es evidente que, de forma previa, se debe identificar dicho espacio como parte de la planeación necesaria para realizar las actividades de forma segura.
Comentario 8
Respuesta 8
Agradecemos su comentario, sin embargo es conveniente aclarar que su apreciación es imprecisa, en virtud de que el objetivo del Proyecto es establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y vida de los trabajadores que realizan trabajos en espacios confinados, y que el responsable de dar cumplimiento con las normas de seguridad y salud en el trabajo, así como de adoptar las medidas de prevención de accidentes es el patrón. Lo anterior, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, fracción XV, y en apego a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 132, fracciones XVI y XVII.
Comentario 9
Respuesta 9
No procede la inclusión de su comentario, toda vez que las condiciones de seguridad que se deben cumplir para realizar actividades de excavación se encuentran previstas por la Norma Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011, Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la cual en los numerales 11.1, 11.2 y 11.3 considera, entre otras, las medidas de seguridad que usted propone.
Promovente 5: Instruc. Miguel A. Góngora Sánchez; Raúl Crispín Sánchez Hernández, y Resc. Sara Y. Campos Estrada. Colegio Mexicano de Rescatistas, A.C.
Comentario 1
10. Plan de atención a emergencias y rescate.
Respuesta 1
No procede el comentario, en virtud de que los centros de trabajo cumplen los requisitos concernientes al análisis de riesgos, cuando éste se ha efectuado considerando los aspectos que se citan en el Capítulo 7 sobre clasificación del espacio confinado y análisis de riesgos.
No obstante, se considera importante señalar que el análisis de riesgos debe efectuarse por personas capacitadas para ello, por lo que se adecúa el numeral 5.2 para quedar en los términos siguientes:
5.2 Clasificar el espacio confinado y contar con un análisis de riesgos previo al acceso de los trabajadores, realizado por personal capacitado específicamente para ello, que contemple, según aplique, los riesgos por atmósferas peligrosas, por agentes físicos o biológicos, así como los relativos a las actividades por desarrollar, de conformidad con lo que dispone el Capítulo 7 de la presente Norma.
Comentario 2
Respuesta 2
Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el numeral 10.2, inciso b), para quedar como sigue:
10.2 El plan de atención a emergencias y rescate deberá contener, al menos, lo siguiente:
...
b) Las condiciones en las que el personal de emergencia y de rescate, tanto interno como externo, puede o no ingresar al espacio confinado;
Comentario 3
Respuesta 3
Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el numeral 10.2, inciso e), para quedar en los términos siguientes:
10.2 El plan de atención a emergencias y rescate deberá contener, al menos, lo siguiente:
...
e) La capacitación requerida de los trabajadores en relación con el contenido del plan que considere el tipo de espacio confinado;
Asimismo, se modifica el numeral 11.2 del Proyecto, para quedar en los términos siguientes:
11.2 A los trabajadores involucrados en la realización de actividades en espacios confinados se les deberá proporcionar capacitación, con énfasis en la prevención de riesgos, con base en el tipo de espacio confinado y las tareas asignadas, así como sobre el plan de atención a emergencias y rescate.
Comentario 4
Respuesta 4
No procede el comentario, en razón de que su propuesta ya está contemplada en el Proyecto, dado que el alcance del plan se debe determinar con base en los trabajos que se realizan, el tipo de espacio confinado y el análisis de riesgos, lo cual se establece en el numeral 10.2, inciso a).
Comentario 5
Respuesta 5
Procede parcialmente el comentario, por lo que se adecúa el numeral 10.2, inciso h), subinciso 6), para quedar en los términos siguientes:
10.2 El plan de atención a emergencias y rescate deberá contener, al menos, lo siguiente:
...
h) Los procedimientos para:
...
6) La evacuación de los trabajadores que se encuentren en riesgo, de acuerdo con la(s) situación(es) de emergencia que puedan presentarse, incluidos los trabajadores y personas con discapacidad que no laboran en el espacio confinado y que se presuma se encuentran en riesgo.
Comentario 6
Respuesta 6
No procede el comentario por los mismos motivos de la respuesta que se dio a su comentario 4.
Comentario 7
Respuesta 7
No procede el comentario, debido a que la descontaminación del espacio confinado a que alude su propuesta, está ya contemplada en este subinciso como "eliminación de los riesgos después de la emergencia".
Comentario 8
Respuesta 8
Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el numeral 10.2, inciso d), para quedar en los términos siguientes:
10.2 El plan de atención a emergencias y rescate deberá contener, al menos, lo siguiente:
...
d) Los recursos humanos y materiales para su ejecución, señalando los nombres de los trabajadores designados y capacitados para la aplicación del plan, así como la función que cada uno tiene asignada;
Comentario 9
11. Capacitación
Respuesta 9
No procede el comentario, toda vez que no agrega valor o mayor precisión a este numeral, pues el mismo ya especifica que la capacitación debe hacer énfasis en la prevención de los riesgos, así como basarse en las tareas que se le hubiera asignado a cada trabajador que interviene en los trabajos en espacios confinados, y en la aplicación del plan de atención a emergencias.
Comentario 10
Respuesta 10
No procede el comentario, en virtud de que su propuesta está contenida en el propio inciso b) en comento.
Comentario 11
Respuesta 11
No procede el comentario, en razón de que las sustancias químicas pueden generar riesgos derivados de las características de explosividad, inflamabilidad, combustibilidad, reactividad, corrosividad, radiactividad, toxicidad o irritabilidad, en ese sentido su propuesta es limitativa, ya que no da cabida a otros tipos de riesgos que se pudieran presentar.
Comentario 12
Respuesta 12
Procede parcialmente el comentario, por lo que se agrega el inciso f) en el numeral 11.3, y se recorre la numeración de dicho numeral, para quedar en los términos siguientes:
11.3 La capacitación y adiestramiento proporcionados ...
...
f) La forma correcta de operar, revisar y resguardar, en su caso, los equipos de ventilación que se instalen o se utilicen para los trabajos en espacios confinados;
Comentario 13
Respuesta 13
Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el numeral 11.3, inciso j), que pasa a ser inciso k) para quedar en los términos siguientes:
11.3 La capacitación y adiestramiento proporcionados...
...
k) La aplicación del plan de atención a emergencias y rescate, incluyendo la realización de simulacros sobre las posibles situaciones de emergencia que puedan presentarse, previstas en el análisis de riesgos.
Comentario 14
Respuesta 14
No procede el comentario, debido a que la capacitación sobre el plan de atención a emergencias y rescate, ya está prevista en el numeral 11.3, inciso j). En el numeral 11.4, inciso d), se pretende que la capacitación aborde de manera específica las acciones que deberán efectuar, tanto el responsable de los trabajos como el vigía, debido a que es en ellos en quien recae gran parte la responsabilidad de aplicar oportuna y correctamente el plan de emergencia y rescate.
Comentario 15
Respuesta 15
No procede el comentario, toda vez que los temas propuestos son muy específicos, y no necesariamente se requerirá en todos los centros de trabajo el uso de los materiales, dispositivos y equipos indicados en su comentario. Cabe mencionar que el numeral 11.5 del Proyecto prevé que a los trabajadores que sean miembros del equipo o brigada de rescate, se les deberá capacitar con énfasis en el uso de equipo de protección personal y de rescate, así como en la aplicación de los procedimientos establecidos en el plan de atención a emergencias respectivo.
Comentario 16
Respuesta 16
Procede el comentario, por lo que se modifica el numeral 11.6, para quedar en los términos siguientes:
11.6 La capacitación y adiestramiento deberá reforzarse por lo menos una vez al año o antes cuando se presente cualquiera de las circunstancias siguientes:
En lo relativo a su sugerencia sobre la acreditación de los supervisores, cabe mencionar que el proyecto no alude en ninguna de sus disposiciones a la figura de "supervisor", puesto que las dos instancias que refiere, aparte de los trabajadores que realizan las actividades en los espacios confinados, es el "responsable de los trabajos" y el "vigía". No obstante, lo anterior el Proyecto dispone que para realizar las actividades de las figuras antes expuestas, se debe contar con la capacitación específica, considerando para ello, el resultado del análisis de riesgos, el trabajo a desarrollar y el alcance del plan de atención a emergencias y rescate, lo cual se evidencia a través de la constancia de competencias o de habilidades laborales, en apego a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 153-T.
Comentario 17
Respuesta 17
No procede el comentario, en razón de que la disposición del Proyecto tiene como objeto, llevar el registro de los trabajadores que ya cuentan con la capacitación requerida para realizar trabajos en espacios confinados, y no de la calendarización o fechas estimadas para proporcionar dicha capacitación lo cual forma parte del programa de capacitación.
Comentario 18
Respuesta 18
Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el numeral 11.7, inciso d), para quedar en los términos siguientes:
11.7 Los centros de trabajo deberán llevar el registro ...
...
d) El nombre del instructor y, tratándose de agentes capacitadores externos al centro de trabajo, el número de registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Promovente 6: Ing. Gabriel Rivera.
Comentario 1
El artículo 7.4 que menciona: El análisis de riesgos deberá considerar, al menos, lo siguiente:
b) Los riesgos por atmósferas peligrosas:
3) Intoxicación, con motivos de concentraciones de sustancias químicas peligrosas, conforme a la información de las hojas de datos de seguridad respectivas, de acuerdo con lo dispuesto por la NOM-018-STPS-2000, o las que la sustituyan:
Recomiendo se agregue al inciso b) el punto V que diga "En caso de falla de material (tiempo de vida) asiento o vástago- de válvulas cerradas previamente de las alimentaciones a los espacios confinados, y que éstas fuguen donde su concentración sea por encima de lo marcado.
Respuesta 1
No procede el comentario, debido a que su propuesta se trata de un posible caso de emergencia, (falla de material o válvulas), lo cual está considerado en el proyecto, en el numeral 7.4, inciso j).
Promovente 7: Dr. Miguel Angel Martínez Salas.
Comentario 1
Hola que tal muy buena noche a quien corresponda, soy Miguel Ángel Martínez Salas, Médico general con especialidad en Salud Ocupacional.
Al estar observando esta NOM la 033 que es proyecto de NOM la mayoría se me hace muy bien mejoró, sólo les quiero dar mi punto de vista como médico basándome en la experiencia que he tenido al tener que llevar estas NOM me encuentro con que no especifican los puntos en el área médica por ejemplo.
En el inciso 8.6-m cita El visto bueno del médico o del responsable de los trabajos sobre la aptitud física de trabajador que ingresará al espacio confinado; porqué no dar más datos si realmente se quiere ayudar en algunas ocasiones las empresas no cuentan con médico y no hay quien dé el llamado "visto bueno" tal vez sería crear algo más específico de lo que realmente se requiere.
En el inciso 9.1.2-u cita Prohibir el acceso al espacio confinado a los trabajadores no aptos para realizar este tipo de actividad (que no tengan el visto bueno del médico o del responsable de los trabajos sobre la aptitud física); se vuelve a citar lo mismo.
Creo que algunos médicos en salud ocupacional y no sólo los médicos están de acuerdo en que haya una modificación en estos incisos y se les pueda añadir un poco más, más que nada por el hecho que en algunas ocasiones no se cuenta con médico, y si no se encuentra un médico en esa área quién le va dar el "visto bueno " porque esa experiencia como tal sólo la tiene el médico.
Espero mi punto de vista ayude para mejorar este proyecto de NOM, y esta sugerencia si se lleva a cabo, disminuya la accidentabilidad y los decesos que no se quiere que ocurran.
Respuesta 1
No procede el comentario, toda vez que no existe propuesta de modificación al Proyecto. Es necesario aclarar que el requerimiento del Proyecto se refiere a que se evalúe la aptitud física del trabajador para desarrollar actividades al interior de los espacios confinados, de manera que no se exponga a algún trabajador y/o comprometa su seguridad o la de terceros durante la realización de los trabajos.
En ese sentido, no es objeto del Proyecto determinar los elementos que permitan establecer la aptitud de un trabajador, para ello se deberá desarrollar un estándar de competencia laboral, y observar lo que para tal efecto determine la Secretaría de Salud, en la norma oficial mexicana que elabore sobre la vigilancia a la salud de los trabajadores.
Promovente 8: Dra. Alicia Judith Ramírez Salinas y Dra. Antonieta Paola González Cantú.
Comentario 1
Este proyecto de norma es de gran interés ya que su objetivo principal es establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y vida de los trabajadores que realizan trabajos en espacios confinados, así como prevenir alteraciones de salud de los mismos.
Tal proyecto es de suma importancia y de gran interés en la salud ocupacional ya que identifica alguna actividad que se reconozca como peligrosa, así como también que ocurra algún riesgo que comprometa la vida del trabajador.
Como médicos en salud ocupacional es de gran interés para nosotros el bienestar físico y mental del trabajador ya que deben de tener un ambiente laboral con las medidas de seguridad adecuadas y donde no se vea comprometida su vida.
Este proyecto hace mencionar las características de las atmósferas interiores de los espacios confinados ya que es una de las principales condiciones que puede generar un riesgo. Es por eso que se determina la concentración de oxígeno, la inflamabilidad y la toxicidad, los cuales si se ven alterados ponen en peligro la salud de los trabajadores en dicha atmósfera.
Debe ser de suma importancia cumplir las obligaciones del patrón de identificar el tipo de espacio confinado, clasificándolos para así identificar los riesgos iniciando con la revisión, actualización y modificación de éstos. Para que así no se vea expuesta la vida del trabajador y adoptar las medidas de seguridad necesarias.
Así como también se debe tomar en cuenta el tipo de espacio confinado para adecuar una ventilación natural o forzada y así, establecer el equipo de respiración necesario según sea el caso. Hay que tomar en cuenta tal sea el caso de inflamabilidad igual o mayor al 20% ya que de lo contrario no se deberá realizar la actividad laboral o ésta deberá ser interrumpida.
Ya por último este proyecto de norma es de gran importancia a nivel industrial y desde nuestro punto de vista de manera personal nos llama mucho la atención cada uno de los puntos a los que se ve enfocado este proyecto, ya que como médicos especialistas en salud ocupacional lo más importante es que el trabajador no se vea afectado en su salud y que su entorno laboral sea el ideal para que éste pueda desempeñar de manera correcta y satisfactoria su función.
Respuesta 1
No se incluyen sus comentarios, en virtud de que no existe propuesta de modificación al Proyecto. En lo relativo a tomar en cuenta el tipo de espacio confinado para adecuar una ventilación, establecer el equipo de respiración necesario según sea el caso, así como que el porcentaje de inflamabilidad igual o mayor al 20%, ya que de lo contrario no se debe realizar la actividad laboral o ésta deberá ser interrumpida, su apreciación es correcta, sin embargo, el valor del porcentaje del límite inferior de inflamabilidad se redujo a 10%, con motivo del comentario 1 del Promovente 11: Mario Lugo, por lo que se modifican los numerales que aluden a dicho valor en los términos de la respuesta que se dio al comentario 1 de este promovente.
Promovente 9: Ing. Manuel Gonzalez Preciado.
Comentario 1
DICE:
4.9 Espacio Confinado: El lugar sin ventilación natural, o con ventilación natural deficiente, en el que una o más personas puedan desempeñar una determinada tarea en su interior, con medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no está diseñado para ser ocupado en forma continua.
DEBE DECIR:
4.9 Espacio Confinado: Sitio subterráneo, a nivel de piso, o incluso aéreo; donde se cumplen las 2 siguientes condiciones:
1) Lugar o encerramiento, limitado en su acceso y/o salida generalmente con un mismo punto de acceso y salida; no diseñado ni construido para una ocupación continua y 2) donde se presentan o se anticipe que se puedan presentar, anegaciones; atmósferas peligrosas o no respirables; o altas/bajas temperaturas; ello debido a su construcción, localización, o contenido en el mismo, o por el trabajo que se va a desarrollar en él.
Justificación:
Entendiendo el propósito y contexto de este proyecto de norma; de la definición del Espacio Confinado; dependen las medidas y previsiones de seguridad que se tienen y se deben de tomar para ingresar y llevar a cabo cualquier trabajo de inspección o mantenimiento en este tipo de sitios; es por ello la necesidad de que se defina lo más correctamente posible, dado que un espacio cerrado o con baja ventilación por así decirlo no se
debe considerar un espacio confinado, sino donde se cumplan las 2 condiciones anteriores con lo cual se generarán los procedimientos, necesidades, y planes para ingresar en este tipo de sitios real y ciertamente Confinados, donde sí se pueden presentar condiciones que impacten la salud o vida de un ser humano.
Respuesta 1
No procede el comentario, en razón de que los elementos propuestos en su definición, tales como acceso y salida limitados, y no ser diseñado para ocupación continua se encuentran previstos en la definición del Proyecto. Por otro lado, el Proyecto contempla como una característica del espacio confinado la ausencia de ventilación o ventilación deficiente, lo cual puede propiciar atmósferas peligrosas o no respirables.
La definición del Proyecto considera los elementos generales de un espacio confinado, sin embargo, para caracterizarlo se requiere realizar, en primer término, su identificación y clasificación, y en segundo, un análisis de riesgos que permita determinar los peligros y riesgos específicos presentes en cada espacio confinado para no limitarlos en la definición.
Promovente 10: Ing. Jorge González Cabello, Gerente de Normalización y Secretario Técnico del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, PEMEX.
Comentario 1
Respuesta 1
Procede parcialmente el comentario por lo que se adiciona la definición de Análisis de riesgos en el Capítulo 4, y el numeral 7.7, en los términos siguientes:
4.1 Análisis de riesgos: La aplicación de uno o más métodos específicos para identificar, evaluar y determinar medidas de prevención y control de los riesgos significativos asociados con las condiciones y actividades que se desarrollan en espacios confinados.
7.7 A partir del resultado del análisis de riesgos se deberán determinar las medidas de prevención y control aplicables a los riesgos detectados, las cuales deberán contemplar las medidas de seguridad establecidas en el Capítulo 9 de la presente Norma.
Comentario 2
Respuesta 2
No procede el comentario, debido a que la definición contenida en el Proyecto es de carácter general, mientras que en el caso de la considerada en la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2012, se circunscribe al manejo de sustancias químicas que puedan ocasionar un accidente mayor.
Comentario 3
Respuesta 3
Procede el comentario, no obstante, es preciso señalar que al momento de la elaboración y publicación del Proyecto, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, era el instrumento normativo vigente. El numeral 15.7 queda en los términos siguientes:
15.7 Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de noviembre de 2014. México.
Promovente 11: Mario Lugo, Consultor.
Comentario 1
Respuesta 1
Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica la definición de atmósfera peligrosa, para quedar en los términos siguientes:
4.2 Atmósfera peligrosa: Aquella que puede exponer a una persona a riesgo de muerte, incapacidad, deterioro de la capacidad de auto rescate, lesión o enfermedad grave por alguna de las siguientes causas: gases, vapores o nieblas inflamables por arriba del 10% del límite inferior de inflamabilidad; partículas combustibles en el aire en una concentración que pueda representar riesgo de incendio o explosión; concentración de oxígeno en el aire por debajo del 19.5% o por arriba del 23.5% en volumen; concentración de cualquier sustancia química peligrosa por arriba del nivel de acción, conforme a lo previsto por la NOM-010-STPS-1999 o las que la sustituyan, o cualquier otra condición atmosférica que constituye un peligro inmediato para la vida o la salud.
Asimismo, se modifican los numerales que aluden al 20% del límite inferior de inflamabilidad, para quedar en los términos siguientes:
7.3 ...
Tabla 1
Tipos de espacios confinados
9.1 ...
...
t) Interrumpir y prohibir los trabajos cuando en el espacio confinado el porcentaje de inflamabilidad y/o explosividad sea mayor o igual al 10% del límite inferior;
...
9.3 ...
...
j) Verificar que los niveles de concentración se encuentren por debajo del nivel de acción, la concentración de oxígeno esté en el rango de 19.5% a 23.5%, y el porcentaje de inflamabilidad sea menor al 10% del límite inferior de inflamabilidad y/o explosividad.
Comentario 2
Respuesta 2
Procede el comentario, por lo que se modifica la definición 4.10 del Proyecto que cambia a 4.12, para quedar en los términos siguientes:
4.12 Inmediatamente peligroso para la vida o la salud, IPVS: La concentración de una sustancia tóxica que representa una amenaza inmediata para la vida, y/o que puede producir efectos adversos irreversibles para la salud, o que puede afectar la capacidad de una persona para escapar de una atmósfera peligrosa.
Comentario 3
Respuesta 3
No procede el comentario, toda vez que el requerimiento a que alude el Proyecto, tiene por objeto que se identifiquen los espacios confinados en donde se requiere realizar trabajos, en razón de que en muchos casos, en condiciones normales de operación estos lugares no son espacios confinados, por ejemplo cuando se trata de tuberías o tanque, por lo que adquieren la condición de espacio confinado cuando se requiere realizar una actividad en su interior. Es por ello, que resulta poco útil señalizar todos los posibles espacios confinados que pudieran existir en un centro de trabajo.
En ese sentido, el Proyecto considera como medida de seguridad que se señalicen todas las entradas a éstos, cuando se realizan trabajos en su interior, tal como lo señala el numeral 9.1, inciso a).
Comentario 4
Respuesta 4
Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el numeral 7.6 que cambia a 7.8 inciso a), para quedar en los términos siguientes:
7.8 El análisis de riesgos deberá estar:
a) Disponible para consulta de los trabajadores que participen o realicen actividades en espacios confinados, y
Sobre su propuesta, se requiere considerar que el análisis de riesgos es fundamental para caracterizar el espacio confinado, y que a partir de éste se deben establecer medidas específicas de seguridad para los trabajadores, es por ello, que no todos los trabajadores tendrían la capacidad de realizar una revisión del mismo. Asimismo, no es pertinente incluir en este numeral como parte del requerimiento, la comprensión del análisis de riesgos por parte de los trabajadores, para tal efecto, el Proyecto considera un Capítulo específico sobre la capacitación a los trabajadores que contempla, entre otros temas, los peligros y riesgos presentes en los espacios confinados, así como las medidas de seguridad para prevenirlos.
En lo que se refiere a que el análisis de riesgos sea aprobado y firmado por el responsable del equipo o instalación en donde se encuentra el espacio confinado, no procede el comentario en virtud de que aunque en algunos casos el responsable del equipo o instalación también participa en la elaboración de dicho análisis, no es una condición general, en ese sentido, el patrón tiene la opción de que dicho responsable apruebe y firme dicho análisis.
Es necesario aclarar, tal como ya se mencionó, que el objeto del análisis de riesgos es caracterizar el espacio confinado, y a partir de éste establecer medidas específicas de seguridad, más no enterar de que se estará trabajando en un espacio confinado para tal efecto, el Proyecto dispone que se designe a un responsable de los trabajos en espacios confinados y, al menos, un vigía, que tienen como función vigilar que los trabajos se efectúen de manera segura, de acuerdo con las medidas de seguridad, procedimientos, autorizaciones, entre otros requisitos, previstos por el propio Proyecto.
Comentario 5
Respuesta 5
No procede el comentario, en virtud de que su propuesta es un caso particular que está previsto dentro del numeral 7.7, inciso b), del Proyecto.
Comentario 6
Respuesta 6
No procede su comentario por los mismos motivos que se dieron en la respuesta a su comentario 3.
Comentario 7
Respuesta 7
Procede su comentario, por lo que las adecuaciones se realizan en términos de la respuesta que se dio a su cometario 1.
Comentario 8
Respuesta 8
Procede su comentario, por lo que las adecuaciones se realizan en términos de la respuesta que se dio a su comentario 1.
Comentario 9
Respuesta 9
Procede el comentario por lo que se modifica el numeral 9.4, inciso b), subinciso 2), para quedar en los términos siguientes:
9.4 ...
...
b) Contar y dar seguimiento a un programa de protección respiratoria, que contenga los elementos siguientes:
...
2) El suministro de equipo de protección respiratoria de alta eficiencia, y en caso de la existencia de una alta concentración o una concentración inmediatamente peligrosa para la vida y/o la salud, equipo de respiración autónomo o respirador con línea de suministro de aire;
Comentario 10
Respuesta 10
Procede parcialmente el comentario, en los términos de la respuesta que se dio al comentario 16 del Promovente 5: Instruc. Miguel A. Góngora Sanchez; Raúl Crispín Sánchez Hernández, y Resc. Sara Y. Campos Estrada, Contralora General y Tesorera, Colegio Mexicano de Rescatistas A.C.
Promovente 12: Lic. Sandra Jiménez Gómez, Directora Jurídica de la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Puebla.
Comentario 1
En los numerales 5.2, 7 y 8.4, definir quién realizará y quién avalará el muestreo de la atmósfera y la clasificación del tipo de los espacios confinados en los centros de trabajo, se sugiere que quien acredite lo antes mencionado sea un experto en la materia.
Respuesta 1
No procede su comentario, debido a que corresponde al patrón determinar quiénes son los trabajadores que deberán efectuar las actividades que se desarrollan en el interior de los espacios confinados. En ese sentido, corresponderá a los trabajadores autorizados realizar el monitoreo de la atmósfera y la evaluación de los resultados, para tal efecto se disponen varios requerimientos, que los equipos sean de lectura directa, que los trabajadores cuenten con la debida capacitación previa al desarrollo de los trabajos y que se cuente un procedimiento específico para desarrollar el monitoreo. Además, de un responsable de los trabajos y, al menos un vigía que, entre otras actividades, deberán vigilar que los trabajos se desarrollen en condiciones seguras.
Comentario 2
En el numeral 5.3, agregar manuales de seguridad para la realización de las actividades y especificar actualizados cada vez que existan modificaciones en las condiciones de los espacios confinados.
Respuesta 2
No procede el comentario, toda vez que el referido numeral 5.3 tiene como objeto que los trabajadores involucrados dispongan de procedimientos actualizados para las actividades a desarrollar; el uso de equipos y herramientas, y el muestreo y monitoreo para detectar atmósferas peligrosas, que resultan más prácticos y claros, en comparación con los manuales que son más extensos y no necesariamente más específicos.
Es necesario tener presente que el Proyecto, de manera adicional, requiere de un plan de trabajo en complemento a los procedimientos de seguridad, en el cual se contempla, entre otros aspectos, la descripción de la actividad por desarrollar.
Comentario 3
En el numeral 5.8, especificar que las lámparas, equipo portátil y/o sistemas de iluminación deben ser anti-chispa.
Respuesta 3
No procede el comentario, en virtud de que su propuesta ya está contemplada en el Proyecto en el numeral 9.1, inciso k). Es preciso aclarar que la obligación a que alude el numeral 5.8 es la condición general para cualquier espacio confinado, mientras que sólo en aquellos espacios confinados donde potencialmente exista presencia o residuos de sustancias inflamables o explosivas se requiere el uso de instalaciones, herramientas, luminarias y equipos eléctricos a prueba de explosión, tal como lo establece el citado numeral 9.1 inciso k).
Comentario 4
En el numeral 7.3, especificar las características que debe cumplir la(s) persona(s) que elaborarán y revisarán el análisis de riesgos, también contemplado en el numeral 10.1
Respuesta 4
No procede el comentario, en razón de que corresponde al patrón determinar quién debe elaborar el análisis de riesgos, para ello podrá realizarlo a través de trabajadores del propio centro de trabajo que cuenten con la capacitación respectiva o bien mediante personal externo. En ese sentido, de acuerdo con el Proyecto quien elabore el análisis de riesgos deberá contar con capacitación para ello.
Por otro lado, el numeral 10.1, se refiere a que en el plan de atención a emergencias y rescate se consideren las situaciones que puedan presentarse durante los trabajos en el espacio confinado, detectadas en el análisis de riesgos, pero no implica una característica que deba cumplir la persona que lo elabore.
Comentario 5
En el numeral 7.4 inciso j), considerar las posibles situaciones de emergencia, riesgos meteorológicos y/o contingencias sanitarias.
Respuesta 5
No procede el comentario, debido a que el numeral 7.4, inciso j), tiene el carácter general, y no se limita únicamente a los riesgos meteorológicos y/o contingencias sanitarias a que alude su propuesta.
Comentario 6
En los numerales 7.4 y 9, contemplar un inciso en el cual se procure la ergonomía al realizar actividades en espacios confinados.
Respuesta 6
No procede el comentario, toda vez que el espacio confinado es un lugar que no fue diseñado para que los trabajadores laboren de manera continua o recurrente en su interior, por lo que resulta estéril la realización de acciones de carácter ergonómico.
Comentario 7
En el numeral 8.4 inciso a), sub-inciso 2, especificar el tipo de alarma de acuerdo a la actividad a realizar y condiciones del espacio confinado.
Respuesta 7
No procede el comentario, en virtud de que los equipos de medición requeridos para llevar a cabo el muestreo y monitoreo de la atmósfera de los espacios confinados cuentan, de modo general y desde diseño con dos tipos de alarma, una de tipo audible y otra de tipo visible, por lo que requerir un tipo de alarma en particular implicaría tener equipos con alarmas para cada tipo de situación, lo cual no es pertinente.
Comentario 8
En el numeral 8.6 inciso b, agregar un registro de ingreso y egreso de los trabajadores.
Respuesta 8
No procede el comentario, en razón de que su propuesta ya está considerada en el Proyecto en el numeral 5.13.
Comentario 9
En inciso j del numeral 9.1, especificar las características de los equipos portátiles.
Respuesta 9
No procede el comentario, debido a que su propuesta ya está considerada en el Proyecto en el numeral 8.4, inciso a), el cual establece las características generales que debe cumplir el equipo de medición requerido para llevar a cabo el muestreo y monitoreo de la atmósfera de los espacios confinados.
Comentario 10
En el capítulo 11, agregar dotar a los trabajadores los manuales internos que contengan el análisis de riesgos.
Respuesta 10
No procede el comentario, por los mismos motivos que se dieron en la respuesta a su comentario 2.
Comentario 11
En el numeral 11.6 se sugiere que la capacitación y adiestramiento sea mínimo cada año por el riesgo mismo que implican las actividades en espacios confinados.
Respuesta 11
Procede parcialmente el comentario, por lo que las adecuaciones se dan en los términos de la respuesta que se dio al comentario 16 del Promovente 5: Instruc. Miguel A. Góngora Sanchez; Raúl Crispín Sánchez Hernández, y Resc. Sara Y. Campos Estrada, Contralora General y Tesorera, Colegio Mexicano de Rescatistas A.C.
Comentario 12
Especificar qué criterios de las NOM-005 y NOM-027 quedarán sin efectos y cuáles no.
Respuesta 12
No procede el comentario, toda vez que su propuesta está contemplada en el Proyecto en su artículo Tercero Transitorio, el cual señala los numerales de la NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas y de la NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte - Condiciones de seguridad e higiene, que quedarán sin efecto a partir de la fecha en que entre en vigor esta Norma.
Comentario 13
Adecuar el capítulo 13 a las recomendaciones arriba observadas.
Respuesta 13
Procede el comentario, por lo que se realizarán las modificaciones precedentes en el capítulo relativo al Procedimiento para la evaluación de la conformidad.
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Derivado de los comentarios procedentes y parcialmente procedentes se realizarán las modificaciones y adiciones en la norma oficial mexicana definitiva, así como en el Procedimiento para la evaluación de la conformidad.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 7 días del mes de abril de dos mil quince.- El Subsecretario de Previsión Social, José Adán Ignacio Rubí Salazar.- Rúbrica.
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