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  ACUERDO mediante el cual se determina la jurisdicción de los Juzgados Militares de Ejecución de Sentencias.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5392030&fecha=13/05/2015 © UADY 2024

  • 2015-05-13

    ACUERDO mediante el cual se determina la jurisdicción de los Juzgados Militares de Ejecución de Sentencias.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Defensa Nacional.- Estado Mayor.

    General SALVADOR CIENFUEGOS ZEPEDA, Secretario de la Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 2/o. fracción I, 14, 16 y 29 fracciones I y X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3/o., 8/o., 16 y 17 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y
    CONSIDERANDO
    Que por reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se estableció que la imposición de las penas, su modificación y duración, son propias y exclusivas de la autoridad judicial;
    Que con motivo de dicha disposición, por decreto publicado el 13 de junio de 2014, se adicionó el Código de Justicia Militar, para prever los Jueces Militares de Ejecución de Sentencia en sus artículos 1/o., fracción V, y 30 Bis;
    Que en términos del artículo 179, corresponde a dichos jueces vigilar el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas por los Tribunales Militares;
    Que conforme al artículo 28 del Código de Justicia Militar, corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional determinar la jurisdicción de los Juzgados Militares, a efecto de que resuelvan los asuntos de su competencia; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
    ACUERDO
    ARTICULO PRIMERO.- Se determina que la jurisdicción de los Juzgados Militares de Ejecución de Sentencias, será conforme a la demarcación territorial correspondiente a las Regiones Militares siguientes:
    Del Juzgado Militar de Ejecución de Sentencias Adscrito a la I Región Militar (Colonia Aviación Civil, D.F.), ubicado en el Campo Militar número 1-A, D.F.: La correspondiente a las I (Col. Aviación Civil, D.F.), IV (Monterrey, N.L.), VI (La Boticaria, Ver.), VII (Tuxtla Gutiérrez, Chis.), VIII (Ixcotel, Oax.), IX (Cumbres de Llano Largo, Gro.) y X (Mérida, Yuc.), Regiones Militares.
    Del Juzgado Militar de Ejecución de Sentencias Adscrito a la III Región Militar (Mazatlán, Sinaloa), ubicado en el Campo Militar número 9-B, Mazatlán, Sin.: La correspondiente a las II (Tijuana, B.C.), III (Mazatlán, Sin.) y XI (Torreón, Coah.) Regiones Militares.
    Del Juzgado Militar de Ejecución de Sentencias Adscrito a la V Región Militar (La Mojonera, Jalisco), ubicado en el Campo Militar número 15-A, La Mojonera, Jal.: La correspondiente a las V (La Mojonera, Jal.) y XII (Irapuato, Gto.), Regiones Militares.
    ARTICULO SEGUNDO.- Impleméntense las disposiciones y acciones administrativas necesarias para la materialización del presente Acuerdo.
    TRANSITORIO
    Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de abril de 2015.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.

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