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  DECRETO por el que se reforman los artículos 47, 86 y 107 de la Ley General de Cambio Climático.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5392055&fecha=13/05/2015 © UADY 2024

  • 2015-05-13

    DECRETO por el que se reforman los artículos 47, 86 y 107 de la Ley General de Cambio Climático.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
    Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
    DECRETO
    "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
    SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 47, 86 Y 107 DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO
    Artículo Único.- Se reforman los artículos 47, fracción XIII; 86 y 107 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
    Artículo 47. La Comisión ejercerá las atribuciones siguientes:
    I. a XII. ...
    XIII. Difundir sus trabajos y resultados así como publicar en el mes de septiembre un informe anual de actividades en la página de Internet prevista en el artículo 107 de esta Ley;
    XIV. a XVIII. ...
    Artículo 86. El Fondo se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen esta Ley y las disposiciones legales aplicables.
    Artículo 107. La Comisión, en coordinación con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística y el INECC, deberá elaborar y desarrollar una página de Internet que incluya el informe anual detallado de la situación general del país en materia de cambio climático, el informe anual de la Comisión que alude la fracción XIII del artículo 47 de esta Ley, las acciones que se llevaron a cabo con recursos del Fondo para el Cambio Climático, los recursos que anualmente se asignan en el Presupuesto de Egresos de la Federación a las dependencias que integran la Comisión para cumplir con las obligaciones de esta Ley y la forma en que se ejercieron; así como los resultados de las evaluaciones de la Política Nacional de Cambio Climático. En dicha página de Internet los particulares podrán revisar el inventario y el registro.
    Transitorio
    Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    México, D.F., a 26 de marzo de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Julio César Moreno Rivera, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Sergio Augusto Chan Lugo, Secretario.- Rúbricas."
    En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a siete de mayo de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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