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  RESPUESTA a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SAG-GAN-2014, Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas, publicado el 15 de mayo de 2014.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5392174&fecha=14/05/2015 © UADY 2024

  • 2015-05-14

    DOF: 14/05/2015

    RESPUESTA a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SAG-GAN-2014, Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas, publicado el 15 de mayo de 2014.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    RESPUESTA A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES EFECTUADAS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SAG-GAN-2014, SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN ANIMAL PARA BOVINOS Y COLMENAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (DOF) EL 15 DE MAYO DE 2014.
    JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SAG-GAN-2014, SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN ANIMAL PARA BOVINOS Y COLMENAS, publicada el 15 de mayo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación. Estas respuestas fueron aprobadas en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité Nacional de Normalización Agroalimentaria, efectuada el 11 de mayo de 2015, en los siguientes términos:
    1.- PROMOVENTE: MVZ José Manuel Zorrilla Ríos, Universidad de Guadalajara, escrito sin número, enviado por correo electrónico.
    FECHA DE RECEPCIÓN: 21 de mayo de 2014.
    COMENTARIO 1: La trazabilidad ¿Es un término aceptado por la Real Academia Española?
    RESPUESTA: Este término es aceptado por la Real Academia Española.
    COMENTARIO 2: Diferenciar rastreabilidad y trazabilidad
    RESPUESTA: En este proyecto de Norma aparecen estos conceptos como se describen en la Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en el DOF el 25 de julio de 2007 y última reforma del 7 de junio de 2012.
    3.35. Rastreabilidad: Conjunto de actividades técnicas y administrativas de naturaleza epidemiológica que se utilizan para determinar a través de investigaciones de campo y del análisis de registros, el origen de un problema zoosanitario y su posible diseminación hasta sus últimas consecuencias, con miras a su control o erradicación.
    3.45. Trazabilidad: Serie de actividades técnicas y administrativas sistematizadas que permiten registrar los procesos relacionados con el nacimiento, crianza, engorda, reproducción, sacrificio y procesamiento de un animal, los bienes de origen animal, así como de los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, hasta su consumo final, identificando en cada etapa su ubicación espacial y en su caso, los factores de riesgo zoosanitarios y de contaminación que pueden estar presentes en cada una de las actividades.
    COMENTARIO 3: La Norma Oficial Mexicana NOM-008-ZOO-1994, Especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la Industrialización de productos cárnicos, en aquellos puntos que resultaron procedentes, se establece en su objetivo lo siguiente:
    1. Objetivo y campo de aplicación
    1.1. La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las características que deberán cumplir los establecimientos en cuanto a ubicación, construcción y equipo.
    1.2. Esta Norma es aplicable a todos los establecimientos que se dedican al sacrificio de animales de abasto, frigoríficos, empacadoras y plantas industrializadoras de productos y subproductos cárnicos.
    RESPUESTA: No procede dado que no es motivo de esta Norma la construcción de establecimientos para el sacrificio.
    COMENTARIO 4: Se solicita se incluyan en las referencias, las NOM de las campañas contra la Brucelosis, Tuberculosis y Garrapata.
    RESPUESTA: Procede parcialmente y se incluyen las NOM's de las Campañas Zoosanitarias contra la Brucelosis de los Animales y la de Tuberculosis Bovina.
    COMENTARIO 5: Si el desarrollo de los animales es en praderas ¿Ya no son centros de desarrollo?
     
    RESPUESTA: No procede, ya que la definición de centros de desarrollo 3.10 habla de un espacio físico que bien incluye a las praderas.
    COMENTARIO 6: El traspondedor. ¿Es un vocablo aceptado por la Real Academia Española?
    RESPUESTA: No procede. En consulta realizada a la página WEB de la Real Academia Española existe la definición de transpondedor y transceptor.
    COMENTARIO 7: Ya no se señala aquí el darle seguimiento a los bienes de origen animal hasta su consumo final lo que resulta incongruente con el señalamiento anterior en relación a la definición de trazabilidad.
    RESPUESTA: No procede, el ámbito de esta NOM es la identificación animal.
    COMENTARIO: 8: Propone que se incluya la siguiente definición
    6.1. Para Bovinos
    6.1.1. a. Criador, tanto de raza pura como comercial, dará inicio a la cadena de identificación de los bovinos y colmenas al aplicar el arete correspondiente, bajo la normatividad indicada.
    RESPUESTA: Procede parcialmente la propuesta para quedar como sigue
    3.17 Criador de bovinos: Persona que se dedica a la reproducción tanto de razas puras como comerciales, quien dará inicio a la cadena de identificación de los bovinos al aplicar el arete correspondiente, bajo esta normatividad.
    COMENTARIO 9: El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana estará a disposición de los interesados, para que presenten sus comentarios, por un periodo de 60 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    ¿Especificación de tiempo en el cual la autoridad debe dar respuesta a comentariossugerenciascuestionamientos hechos al presente proyecto?
    RESPUESTA: Conforme se establece en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en su Artículo 47.- Los proyectos de normas oficiales mexicanas se ajustarán al siguiente procedimiento:
    I. Se publicarán íntegramente en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios al comité consultivo nacional de normalización correspondiente.
    2.- PROMOVENTE: Dra. María Consuelo Dueñas Sansón, SENASICA, escrito sin número, enviado por correo electrónico.
    FECHA DE RECEPCIÓN: 22 de mayo de 2014.
    COMENTARIO 10: En el numeral 2 Referencias: incluir la Norma Oficial Mexicana NOM-041-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales.
    RESPUESTA: Procede y se incluirá en Referencias la: Norma Oficial Mexicana NOM-041-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales. Fecha publicación: 20 de agosto de 2006
    COMENTARIO 11: En el numeral 3 Definiciones: que se incluya la definición de OISA.
    RESPUESTA: No procede dado que este término no es utilizado en el cuerpo de esta Norma.
    COMENTARIO 12: En el numeral 5.8, sólo se citan cuando los animales son sacrificados en rastros municipales y TIF, pero qué pasa cuando los animales se sacrifican en traspatio o para carnicerías de pueblo, cuál sería el mecanismo de baja del arete. En esta situación que el clandestinaje no está considerado.
    RESPUESTA: Procede parcialmente y se complementa para quedar de la siguiente manera:
    5.8 El dispositivo de identificación oficial será portado en el bovino de forma permanente hasta su muerte ya sea en campo o en un establecimiento de sacrificio. Para el caso de colmenas éste deberá estar colocado hasta la destrucción de la misma.
    COMENTARIO 13: En el numeral 6.3.2 inciso c), sustituir el término de animales por colmenas.
    RESPUESTA: Procede la propuesta y se modifica.
    COMENTARIO 14: En el numeral 11, Corregir la fecha de publicación de la Ley Federal de Sanidad Animal del 25 de julio de 2007.
    RESPUESTA: Sí procede quedando de la siguiente manera: Ley Federal de Sanidad Animal del 25 de julio de 2007, última reforma 07-06-2012.
     
    COMENTARIO 15: Transitorio Tercero: incluir los numerales 5.8, 5.9, 5.10, 6.14 y 6.15, porque hacen falta definir dichos criterios técnicos.
    RESPUESTA: No procede dado que el análisis realizado por COFEMER se consideró la elaboración de los Criterios Técnicos que se mencionan como son los numerales 4.2.1; 4.2.2. y 6.1.3. Que serán elaborados y publicados después de la publicación de esta Norma de manera definitiva.
    3.- PROMOVENTE: MVZ Salvador Cajero Avelar, Director del Programa para el Control de la Abeja Africana. Recibido por correo electrónico.
    FECHA DE RECEPCIÓN: 11 de Junio de 2014.
    COMENTARIO 16: 3.15. Colmena: Alojamiento habitado por una colonia o familia de abejas. Se solicita incluir la definición de colmena poblada.
    RESPUESTA: Procede y queda como sigue:
    3.15 Colmena Poblada- Alojamiento tecnificado para abejas meliferas constituido por una tapa telescópica, techo interior, piso reversible y cubo de cámara de cría con bastidores, panales trabajados, una abeja reina y núcleo de abejas.
    COMENTARIO 17: 6.3. Para Colmenas
    6.3.2 c) Los siguientes dos dígitos identifican la entidad federativa correspondiente al lugar de origen, de acuerdo al "Catálogo de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades" del INEGI. En animales de importación, estos dígitos serán substituidos por "00". Se solicita incluir a la colmena poblada.
    RESPUESTA: Procede el comentario en consideración a la Definición de Colmena Poblada para quedar de la siguiente manera:
    c) Los siguientes dos dígitos identifican la entidad federativa correspondiente al lugar de origen, de acuerdo al "Catálogo de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades" del INEGI. En colmenas pobladas importadas, estos dígitos serán substituidos por "00".
    4.- PROMOVENTE: Ing. Arturo Calderón Ruanova, Director General de Inspección Fitozoosanitaria SENASICA, No. de Oficio BOO.03.02.03.1635/2014
    FECHA DE RECEPCIÓN: 13 de Junio de 2014
    COMENTARIO 18: 1. Objetivo y campo de aplicación
    1.1   La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objetivo establecer las características, especificaciones, procedimientos, actividades y criterios para la identificación permanente de los bovinos y colmenas, a efecto de fortalecer el control sanitario, asegurar la rastreabilidad, coadyuvar con el Sistema Nacional de Trazabilidad y el combate contra el abigeato de bovinos y colmenas.
    RESPUESTA: Procede parcialmente y se incorpora trazabilidad para quedar como a continuación se indica:
    1.1 La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objetivo establecer las características, especificaciones, procedimientos, actividades y criterios para la identificación permanente de los bovinos y colmenas, a efecto de fortalecer el control sanitario, asegurar la rastreabilidad, trazabilidad y apoyar el combate contra el abigeato de bovinos y colmenas.
    COMENTARIO 19: 3.27 INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía
    RESPUESTA: No procede y se queda como está.
    COMENTARIO 20: Características y Especificaciones del Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas
    5.1 El SINIDA establecerá la identificación animal individual de carácter permanente e irrepetible para proveer la información necesaria y fortalecer con ello el Sistema Nacional de Trazabilidad y los programas de control sanitario, rastreabilidad, movilización de los animales, manejo técnico de los hatos, mejoramiento genético, desalentar el abigeato y contrabando, eficientar los procesos comerciales, contribuir a planear y evaluar los programas de apoyo en el sector pecuario
    RESPUESTA: Procede parcialmente y se incorpora trazabilidad para quedar como a continuación se indica:
    5.1 El SINIDA establecerá la identificación animal individual de carácter permanente e irrepetible para proveer la información necesaria y fortalecer con ello los programas de control sanitario, rastreabilidad, trazabilidad, movilización de los animales, manejo técnico de los hatos, mejoramiento genético, desalentar el abigeato y al contrabando, eficientar los procesos comerciales, contribuir a planear y evaluar los programas de apoyo en el sector pecuario.
    COMENTARIO 21: 5.9 Para el caso de los bovinos destinados a la exportación definitiva el número Nacional de Identificación que porta el animal, será dado de baja del sistema por parte del personal del el cual recogerá los aretes asistiendo una vez al mes a la estación cuarentenaria por donde se exporten los animales.
    RESPUESTA: Se acepta parcialmente, para quedar de la siguiente manera: 5.9. Para el caso de los bovinos destinados a la exportación definitiva el Número Oficial de Identificación que porta el animal, será dado de baja del sistema con base en los registros de la SAGARPA.
    COMENTARIO 22: 6. Especificaciones para la Identificación de Bovinos y Colmenas, se propone la siguiente redacción:
    6.1 Para Bovinos
    6.1.5 Todos los bovinos destinados para exportación, deberán contar con el dispositivo de identificación oficial y será responsabilidad del personal del SINIDA en las fronteras reportar los movimientos de Exportación.
    RESPUESTA: Procede parcialmente para quedar como sigue:
    6.1.5 Todos los bovinos destinados para exportación, deberán contar con el dispositivo de identificación oficial.
    5.- PROMOVENTE: Dr. Everardo Aceves Navarro, Secretario de Desarrollo RURAL de Campeche, Número de Oficio SDR/SFP/1332/2014, enviado por correo electrónico.
    FECHA DE RECEPCIÓN: 25 de Junio de 2014.
    COMENTARIO 23: 1. Objetivo y campo de aplicación
    1.1. La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objetivo establecer las características, especificaciones, procedimientos, actividades y criterios para la identificación permanente de los bovinos y colmenas, a efecto de fortalecer el control sanitario, asegurar la rastreabilidad y apoyar el combate contra el abigeato de bovinos y colmenas. Que se agregue a los ovinos y caprinos y lo referente a éstos en definiciones y tipos de aretes.
    RESPUESTA: No procede ya que los ovinos y caprinos no están considerados en el ámbito de esta Norma, sin embargo en el mediano se podrá considerar.
    COMENTARIO 24: 1.2. La vigilancia y aplicación de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos (valdría la pena incluir o darle peso legal a los acuerdos del Comité de Origen y Trazabilidad). Se suscribirá un instrumento jurídico entre la Federación y el Estado para poder aplicar disposiciones, sanciones, suspensiones, multas, etc.
    RESPUESTA: No procede, dado que es una Norma para su aplicación en la República Mexicana y las sanciones se encuentran establecidas en el Capítulo 9 de esta Norma.
    COMENTARIO 25: 3. Definiciones.-
    3.12. bis.- Comité de Origen y Trazabilidad. Órgano auxiliar en cada entidad donde se analiza y resuelve la problemática que se presenten con motivo de movilización y re aretado integrada por el Gobierno Federal (SAGARPA SENASICA), Gobierno del estado (SDR), Unión Ganadera Regional, COFOPECAM y SINIIGA
    RESPUESTA: No procede, ya que esta Norma asegura la participación de los Organismo e Instituciones involucrados en el Sistema de identificación Animal y en los procesos de movilización.
    COMENTARIO 26: 3.47. Unidad de Producción Pecuaria (UPP): Espacio físico e instalaciones de un predio o rancho en la que nace o permanece un animal en una etapa determinada de su vida y que está registrada en el PGN. No define como acreditar la propiedad legal de la tenencia de la tierra.
    RESPUESTA: No procede su comentario dado que no es competencia de esta Norma la Tenencia de la Tierra.
    COMENTARIO 27:
    4. Disposiciones Generales
     
    4.1. El SINIDA, identificará a los bovinos y colmenas que se integran al PGN, con el propósito de dar seguimiento a la movilización, rastreabilidad y trazabilidad de los animales. Debe especificar mediante quien identificará a los animales ya que los TIA no son empleados del SINIIDA por lo que éste sólo podrá asignar al TIA. También es necesario que se mencione a los ovinos y caprinos en esta misma NOM, incorporando lo propio en las definiciones y tipo de identificadores.
    RESPUESTA: No procede, ya que en el numeral 3.44 se define al Técnico Identificador Autorizado (TIA), quién lleva a cabo la identificación y el registro del bovino o colmena identificado.
    COMENTARIO 28:
    4.2. Los ganaderos deben identificar a sus animales bovinos y colmenas pobladas conforme a lo dispuesto en esta Norma Oficial Mexicana y a sus apéndices normativos respectivos. Debería mencionar que los bovinos sean identificados antes de los 6 meses de edad en el predio de origen (donde nacen)
    RESPUESTA: No procede y queda como sigue: 4.2. Los ganaderos y apicultores deben identificar a sus animales bovinos y colmenas pobladas a través de los servicios de un TIA conforme a lo dispuesto en esta Norma Oficial Mexicana, también los ganaderos y apicultores capacitados por el SINIDA, podrán identificar a los semovientes.
    COMENTARIO 29:
    4.2.1. El propietario de bovinos o colmenas es responsable de reportar al SINIDA la pérdida, robo, mal funcionamiento o deterioro de los dispositivos de identificación oficial, conforme al criterio técnico que establezca la Secretaría. ¿Cuál es el criterio Técnico? Debería ampliarse no solo al Productor como obligado a reportar las irregularidades sino cualquier integrante del Comité de Origen.
    RESPUESTA: No procede dado que el propietario o poseedor de bovinos o colmenas puede informar de las eventualidades de manera oportuna.
    COMENTARIO 30:
    4.2.2. En caso de pérdida de alguno o ambos componentes del dispositivo de identificación oficial, el propietario de bovinos o colmenas podrá solicitar la reposición correspondiente al SINIDA. El formato, tamaño y tipos de dispositivos empleados para la identificación o rearetado, son los mismos que los entregados en primera instancia. Para el caso de los dispositivos de rearetado, deberá agregarse en el grabado, la letra "R", seguido del número que indique la cantidad de veces que ha sido reimpreso a través de la VAS o VAL correspondiente, conforme al criterio técnico que establezca la Secretaría. Esto es impráctico y el procedimiento actual es que se sustituye por otro que se correlaciona en el sistema electrónico al primer identificador.
    RESPUESTA: Procede parcialmente y se complementa para quedar de la siguiente manera: 4.2.2. En caso de pérdida de alguno o ambos componentes del dispositivo de identificación oficial, el propietario o poseedor de ganado o colmenas deberá solicitar la reposición de los dispositivos de identificación faltantes, conforme al criterio técnico que establezca la Secretaría.
    COMENTARIO 31:
    4.2.3. Las UPP y los PSG, deberán contar con registro del PGN y deberán informar al Sistema Nacional de identificación Animal para Bovinos y Colmenas de sus actividades relacionadas con los movimientos de ganado bovino y colmenas que tengan la identificación oficial. Aquí debe incluirse ya lo referente al REEMO y lo que se deba definir y regular de esta herramienta y el proceso que realiza.
    RESPUESTA: No procede su comentario dado que el REEMO es una iniciativa que está en desarrollo y no se refiere a la identificación animal, sólo a la movilización de los semovientes.
    COMENTARIO 32:
    4.2.4 Las UPP y los PSG, deberán presentar su constancia de registro en el PGN, para estar inscritos en el SINIDA. Se está sobrerregulando ya que el proceso es contrario.
    RESPUESTA: Procede su comentario y queda como sigue:
    4.2.4. Para poder identificar con los dispositivos oficiales del SINIDA, es necesario que el productor registre su UPP en el PGN
    COMENTARIO 33:
     
    4.5. Los fabricantes autorizados por la Secretaría, no podrán vender los dispositivos de identificación oficial con las especificaciones técnicas de numeración y diseño establecidas en este documento a otras instituciones públicas, privadas o directamente al productor en México o en ningún otro país, sin la expresa autorización de la Secretaría. El fabricante debe garantizar una vida útil del identificador de al menos 10 años aunque bajo condiciones extensivas es relativamente frecuente encontrar razas longevas.
    RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario y queda como sigue: 5.7. La identificación de los bovinos y colmenas se realizará con la asignación de un número oficial de identificación basado en una secuencia alfa numérica, que asegura no ser reutilizado en al menos 20 años, lo que permitirá a través de la consulta en el BCI establecer la relación de origen con la UPP en la que nació o se haya identificado al bovino o colmena.
    COMENTARIO 34:
    4.6. Los dispositivos de identificación oficial serán únicos para cada especie, con características propias de inviolabilidad y contendrán un código único e irrepetible; y no podrán ser reutilizados en otro animal o colmena. Ojo ya se ha comprobado que el arete no es inviolable
    RESPUESTA: No procede su comentario dado la inviolabilidad consiste en la destrucción del sistema de anclaje de los dispositivos.
    COMENTARIO 35:
    5. Características y Especificaciones del Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas.
    5.1. El SINIDA establecerá la identificación animal individual de carácter permanente e irrepetible para proveer la información necesaria y fortalecer con ello los programas de control sanitario, rastreabilidad, movilización de los animales con el documento que avale la movilización el cual será expedido a través del REEMO., teniendo un mejor manejo técnico de los hatos, mejoramiento genético, desalentar el abigeato y contrabando, eficientar los procesos comerciales, contribuir a planear y evaluar los programas de apoyo en el sector pecuario.
    RESPUESTA: No procede su comentario dado el REEMO (Registro Electrónico de Movilización Animal) no es un documento oficial.
    COMENTARIO 36:
    5.2. La Secretaría a través de la Coordinación General de Ganadería, será la autoridad competente para la ejecución, control e instrumentación del SINIDA; la responsabilidad de operar el Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas, será compartida con el Órgano Auxiliar, o agente técnico que autorice la Secretaría, constituyéndose como responsable de los servicios de inscripción en el PGN y de la identificación animal, así como de la operación y resguardo del BCI. No define cómo autorizará al órgano auxiliar o agente técnico.
    RESPUESTA: Se acepta parcialmente para quedar como sigue:
    5.2. La Secretaría será la autoridad competente para la ejecución, control e instrumentación del SINIDA. La responsabilidad de operar el SINIDA, será compartida con el Órgano Auxiliar, o agente técnico que autorice la Secretaría, constituyéndose como responsable de los servicios de inscripción en el PGN y de la identificación animal, así como de la operación y resguardo del BCI y del PGN.
    COMENTARIO 37:
    5.7. La identificación de los bovinos y colmenas se realizará con la asignación de un código único e irrepetible, basado en una secuencia numérica o alfa numérica, que asegura no ser reutilizada en al menos 25 años, lo que permitirá identificar al bovino en la UPP en la que nació o identificar a la colmena en el lugar en que este ubicado.
    RESPUESTA: Se acepta parcialmente para quedar como sigue:
    5.7. La identificación de los bovinos y colmenas se realizará con la asignación de un número oficial de identificación basado en una secuencia alfa numérica, que asegura no ser reutilizado en al menos 20 años, lo que permitirá a través de la consulta en el BCI establecer la relación de origen con la UPP en la que nació o se haya identificado al bovino o colmena.
    COMENTARIO 38:
    5.8. El dispositivo de identificación oficial será portado de forma permanente hasta que el bovino será dado de baja del sistema mediante el acopio de los dispositivos de identificación provenientes de los animales sacrificados en los rastros, mataderos y establecimientos TIF. Debe regularse con un marco jurídico la obligatoriedad del acopio y entrega física de los identificadores a quien SINIDA designe. Condicionar los apoyos contemplados en las Reglas de Operación de la SAGARPA al cumplimiento de esta disposición (apoyo al sacrificio en rastros tipo TIF).
    RESPUESTA: No procede su comentario dado que esta normatividad se establece a través de los convenios con los Organismos Auxiliares. Las Reglas de Operación se adecúan en cada ejercicio presupuestal y dependen de la estrategia de desarrollo a implementar.
    COMENTARIO 39:
    6. Especificaciones para la Identificación de Bovinos y Colmenas
    6. bis.- Debe incluirse el proceso de identificación. ¿Cómo es? A través de quién Obligaciones, derechos y sanciones por el uso indebido de los mismos a los TIA
    6. bis bis.- Evaluar que los identificadores puedan ser entregados de forma directa a los productores bajo un proceso de evaluación y confiabilidad.
    RESPUESTA: No procede su comentario dado que el control de los identificadores desde su fabricación hasta su colocación dependerá del Centro Operativo Nacional (CON) del SINIDA.
    COMENTARIO 40:
    6.1. Para Bovinos
    6.1.1. bis.- Se debe regular a todo bovino dentro de una UPP, estableciendo edad máxima y obligatoriedad para estar identificados
    RESPUESTA: No procede su comentario y queda como en el numeral 6.
    Comentario 41:
    6.1.2. Todo bovino, en posesión de engordadores cuya única finalidad zootécnica sea la engorda, deberá contar con el dispositivo de identificación oficial de origen, durante el periodo que permanezca bajo su propiedad, tenencia o responsabilidad registrando los movimientos de ingreso y salida de los mismos.
    RESPUESTA: Procede parcialmente y queda como sigue: 6.1.2. Todo bovino, en posesión de engordadores, deberá contar con el dispositivo de identificación oficial, durante el periodo que permanezca bajo su propiedad, tenencia o responsabilidad, registrando los movimientos de ingreso y salida de los mismos.
    COMENTARIO 42:
    6.1.4 El administrador de los establecimientos de sacrificio de Ganado Bovino, resguardará los dispositivos de identificación oficial de los animales sacrificados para que personal designado por el SINIDA los recolecte de forma mensual y proceda a su baja en el BCI. No se establece cómo es la destrucción o baja física de un identificador.
    RESPUESTA: No procede considerando que lo importante es la baja de los identificadores del sistema, con lo que se inhabilita el uso.
    6.- PROMOVENTE: MVZ Mario Valencia Zarazúa, enviado por correo electrónico.
    FECHA DE RECEPCIÓN: 25 de Junio de 2014.
    COMENTARIO 43:
    1.    Objetivo y campo de aplicación
    1.1. La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objetivo establecer las características, especificaciones, procedimientos, actividades y criterios para la identificación permanente única, exclusiva, e irrepetible de los bovinos y colmenas, a efecto de fortalecer el control sanitario, asegurar la rastreabilidad y apoyar el combate contra el abigeato de bovinos y colmenas.
    (En esencia el identificador oficial no es una identificación permanente, sólo lo son el herraje a fuego y el tatuaje y con reservas este último)
    RESPUESTA: No procede el comentario, dado que el uso del identificador es la característica de permanente y se constituye como un objetivo que se describe a continuación: 1.1 La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objetivo establecer las características, especificaciones, procedimientos, actividades y criterios para la identificación permanente de los bovinos y colmenas, a efecto de fortalecer el control sanitario, asegurar la rastreabilidad, trazabilidad y apoyar el combate contra el abigeato de bovinos y
    colmenas.
    COMENTARIO 44:
    3.11. Centro de Desarrollo: Espacio físico o instalación en donde se alojan animales que se encuentran en la etapa de destete hasta su ingreso a un corral o centro de engorda.
    (Como se clasifica el sitio cuando en el mismo se realiza la crianza, vaca-cría, y también se realiza la etapa de engorda).
    RESPUESTA: No procede su comentario y las actividades que mencionan están consideradas en el numeral siguiente: 3.45. Unidad de Producción Pecuaria (UPP): Espacio físico e instalaciones de un predio o rancho en la que nace o permanece un animal en una etapa determinada de su vida y que está registrada en el PGN
    COMENTARIO 45:
    3.32. Propietario: Persona física o moral que ostenta la propiedad de los animales, lotes o colmenas, y es responsable de la identificación oficial permanente del animal.
    (Ya fue tratado el término).
    RESPUESTA: No procede su comentario y queda como a continuación se indica: 3.31. Poseedor de ganado o propietario: Persona física o moral que ostenta la propiedad de los animales, lotes o colmenas, y es responsable de la identificación oficial permanente del animal.
    COMENTARIO 46:
    3.34. Puntos de Verificación e inspección Zoosanitaria: Sitio ubicado en territorio nacional, autorizado y reconocido por la Secretaría para constatar el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana y demás disposiciones de sanidad animal.
    (También se deben considerar los Puntos verificación e inspección zoosanitaria estatales).
    RESPUESTA: No procede su comentario dado que los puntos de verificación e inspección zoosanitarios estatales no son oficiales en tanto no sean reconocidos por la Secretaría.
    COMENTARIO 47:
    3.45. Trazabilidad: (Es un anglicismo) Serie de actividades técnicas y administrativas sistematizadas que permiten registrar los procesos relacionados con el nacimiento, crianza, engorda, reproducción, sacrificio y procesamiento de un animal, los bienes de origen animal, así como de los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, hasta su consumo final, identificando en cada etapa su ubicación espacial y en su caso, los factores de riesgo zoosanitarios y de contaminación que pueden estar presentes en cada una de las actividades.
    (Se propone mezclar las definiciones de rastreabilidad y de "trazabilidad", porque son en esencia las mismas actividades y redactar una sola definición bajo el término de rastreabilidad).
    RESPUESTA: No procede su comentario y se considera la definición contenida en la Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento.
    COMENTARIO 48:
    3.46. Técnico Identificador Autorizado (TIA): Persona física vinculada al sector agropecuario, capacitado y autorizado por el Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas, con la responsabilidad de apoyar realizar el proceso de identificación.
    (Se propone redactar las actividades básicas en un apéndice, para definir las funciones básicas del técnico).
    RESPUESTA: No procede su comentario y queda como a continuación se indica: 3.44. Técnico Identificador Autorizado (TIA): Persona física vinculada al sector agropecuario, capacitado y autorizado por el Sistema Nacional de Identificación Animal, con la responsabilidad de llevar a cabo el proceso de identificación.
    COMENTARIO 49:
    3.49. Ventanilla Autorizada Local (VAL): Instalaciones temporales con personal autorizado por el Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas para la implementación y operación del sistema a nivel de uno o varios municipios y que depende directamente de una VAS.
    (Existen muchas actividades que se realizan en las VAL, a lo largo del año, por lo que deben operar todo el año. registros, altas, bajas, actualizaciones etc.)
    RESPUESTA: No procede su comentario y queda como a continuación se indica: 3.47. Ventanilla
    Autorizada Local (VAL): Instalaciones temporales con personal autorizado por el Sistema Nacional de Identificación Animal para la implementación y operación del sistema a nivel de uno o varios municipios y que depende directamente de una VAS.
    COMENTARIO 50:
    4.2. Los ganaderos deben identificar obligatoriamente a sus animales bovinos y colmenas pobladas conforme a lo dispuesto en esta Norma Oficial Mexicana y a sus apéndices normativos respectivos.
    (No existen fechas previstas o términos para cuando se realicen las acciones: (altas y bajas, traspasos, como nacimiento, compra, destete, fallecimiento, comercialización etc.).
    RESPUESTA: No procede su comentario y en esta Norma no se indican fechas para los procesos que usted señala.
    COMENTARIO 51:
    4.2.3. Las UPP y los PSG, deberán contar con registro del PGN y deberán informar al Sistema Nacional de identificación Animal para Bovinos y Colmenas de sus las actividades siguientes: relacionadas con los movimientos de ganado bovino y colmenas que tengan la identificación oficial.
    (Especificar las actividades e indicar cuál es ruta de informe).
    RESPUESTA: No procede dado que las actividades a las que se refiere este numeral son exclusivamente las de movilización de bovinos y colmenas. Y la Secretaría a través del Organismo Auxiliar determinará el mecanismo correspondiente.
    COMENTARIO 52:
    4.2.4 Las UPP y los PSG, deberán presentar su constancia de registro en el PGN, para estar inscritos en el SINIDA. (¿Con qué frecuencia? Una sola vez)
    RESPUESTA: No procede dado que el registro en el PGN es una sola vez, siendo necesario actualizarlo anualmente.
    COMENTARIO 53:
    5.1. El SINIDA establecerá la identificación animal individual de carácter permanente único, exclusiva e irrepetible para proveer la información necesaria y fortalecer con ello los programas de control sanitario, rastreabilidad, movilización de los animales, manejo técnico de los hatos, mejoramiento genético, desalentar prevenir el abigeato y contrabando, eficientar los procesos comerciales, contribuir a planear y evaluar los programas de apoyo en el sector pecuario.
    (Los conceptos subrayados son de carácter subjetivo y no son necesarios en el texto).
    RESPUESTA: No procede su comentario y queda como a continuación se indica: 5.1 El SINIDA establecerá la identificación animal individual de carácter permanente e irrepetible para proveer la información necesaria y fortalecer con ello los programas de control sanitario, rastreabilidad, trazabilidad, movilización de los animales, manejo técnico de los hatos, mejoramiento genético, desalentar el abigeato y contrabando, eficientar los procesos comerciales, contribuir a planear y evaluar los programas de apoyo en el sector pecuario.
    COMENTARIO 54:
    5.6. Los dispositivos de identificación autorizados por la Secretaría, permitirán contar con una identificación única, irrepetible y exclusiva permanente del animal a lo largo de su vida, que no podrán ser modificados o reutilizados. Los dispositivos contarán con el Número Nacional de Identificación asignado por el Centro Operativo Nacional, para ser colocados en el mismo bovino y colmena. Los dispositivos de identificación oficial presentan características específicas para bovinos y colmenas, las cuales se prevén en los Apéndices Normativos de la presente Norma Oficial Mexicana.
    RESPUESTA: Procede parcialmente y queda como a continuación se indica: 5.6. Los dispositivos de identificación autorizados por la Secretaría, no podrán ser modificados o reutilizados. Los dispositivos de identificación contarán con el Número Oficial de Identificación asignado por el Centro Operativo Nacional, para ser colocados en los bovinos y colmenas.
    COMENTARIO 55:
     
    6.1.2. Todo bovino, en posesión de engordadores cuya única finalidad zootécnica sea la engorda, deberá contar con el dispositivo de identificación oficial de origen, durante el periodo que permanezca bajo su propiedad, tenencia o responsabilidad.
    (Qué se propone cuando el bovino pierda el identificador original, quién solicita la reposición el acopiador-engordador o el productor original)
    RESPUESTA: Procede su comentario y queda como sigue: 4.2.2. En caso de pérdida de alguno o ambos componentes del dispositivo de identificación oficial, el propietario o poseedor de ganado o colmenas deberá solicitar la reposición de los dispositivos de identificación faltantes, conforme al criterio técnico que establezca la Secretaría.
    COMENTARIO 56:
    TRANSITORIOS
    SEGUNDO. Los Sistemas de Identificación motivo de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana serán exigibles obligatorios en un periodo de 18 meses después de la publicación de la Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación.
    RESPUESTA: Procede y queda como a continuación se indica: PRIMERO: Los Sistemas de Identificación motivo de esta Norma Oficial Mexicana serán obligatorios en un periodo de 18 meses después de la publicación de la Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación.
    COMENTARIO 57:
    APÉNDICE "B" (NORMATIVO)
    CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES GENERALES DE LOS DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN
    OFICIAL PARA COLMENAS
    El código SINIDA debe ser impreso con el mismo número en cada dispositivo de identificación oficial y aplicada en la misma colmena. Los dispositivos deben permitir una identificación única, irrepetible y permanente de la colmena a lo largo de toda su vida útil, que no podrá ser modificada o reutilizada. Los dispositivos serán de color amarillo.
    En general parece estar faltando un apéndice de procedimiento operativo de la identificación, donde se indiquen los tiempos en que se informe de los diversos movimientos de ganado.
    RESPUESTA: No procede ya que ha sido atendido en los comentarios anteriores del mismo promovente.
    7.- PROMOVENTE: Lic. Delfino Jiménez Valdez, Ganadera J Cinco de Mexicali S.A. de C.V., Número de oficio S/N°, fecha oficio: 24 de junio del 2014, enviado por correo electrónico.
    FECHA DE RECEPCIÓN: 26 de Junio de 2014.
    COMENTARIO 58:
    4.2. Los ganaderos deben identificar a sus animales bovinos y colmenas pobladas conforme a lo dispuesto en esta Norma Oficial Mexicana y sus apéndices normativos respectivos.
    Comentario:
    En la NOM no se especifica el programa o presupuesto que la SAGARPA implementaría para identificar a los animales, con la finalidad de dar respaldo a lo asentado en la norma en un plazo de 18 meses, considerando como un tiempo reducido en relación a lo que el SINIIGA ha identificado hasta hoy al hato ganadero nacional.
    En este sentido, proponemos que el apartado 4.2. Considere una estrategia o programa que respalde la SAGARPA para que se asigne presupuesto para la identificación animal de origen.
    RESPUESTA: No procede toda vez que estos conceptos no son competencia de esta Norma.
    COMENTARIO 59:
    4.3. Todo bovino y colmena que sea transportado y comercializado dentro del territorio nacional, deberá contar en forma obligatoria con el dispositivo de identificación oficial.
    Comentario:
     
    De no existir la identificación animal de origen, esta circunstancia sería imposible de cumplir. Proponemos su derogación en caso de que la identificación no se acompañe nuevamente de un programa apoyado por SAGARPA para la identificación animal de origen, con la asignación de presupuesto sin cargo para productor, o en dado caso, considerar la aplicación de subsidios.
    RESPUESTA: No procede ya que el presupuesto corresponde a otras instancias gubernamentales.
    COMENTARIO 60:
    6.1.3. Todo establecimiento de sacrificio de animales bovinos deberá requerir la identificación oficial de todo animal que ingrese para su proceso, conforme al criterio técnico que establezca la Secretaría.
    Comentario:
    Al igual que el anterior, el problema de identificación de origen resulta el principal obstáculo para la movilización y posteriormente para el sacrificio del animal, lo cual es inoperante a nivel de campo, de no contar con el mencionado programa de respaldo a la identificación. Así mismo se ignora si el personal de sanidad en establecimientos TIF y rastros municipales, del SENASICA y la SECRETARÍA de Salud respectivamente, implementarían a cabalidad dicha norma, incentivando las dádivas a este personal, toda vez que resulta poco viable que el hato ganadero nacional esté identificado para el 2016, después de que corran los 18 meses de exigibilidad de la norma.
    RESPUESTA: No procede dado que esta norma tiene en su objetivo establecer las características especificaciones procedimientos actividades y criterios para la identificación permanente de los animales. Las acciones derivadas de la identificación permitirán realizar la movilización, entre otros.
    COMENTARIO 61: TRANSITORIOS
    SEGUNDO. Los Sistemas de Identificación motivo de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana serán exigibles obligatorios en un periodo de 18 meses después de la publicación de la Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación.
    Comentario:
    Ponemos a consideración del Comité Especializado en Ganadería la aplicación de este transitorio, de no ser respaldado por elementos técnicos asentados en la Manifestación de Impacto Regulatorio que acompaña a la Norma; no obstante de manera empírica encontramos que al 2014, en la reciba de ganado en las engordas de casi todo el país, no se reporta un margen superior al 10% de aretes SINIIGA, lo que demuestra de manera fehaciente una baja aplicación de dicho arete al ganado destinado a la engorda y finalización.
    Aunado a lo anterior, la poca sistematización de las baja en el sistema informático de los aretes SINIIGA provenientes de los animales sacrificados, compromete directamente la fiabilidad del sistema de identificación, por lo que consideramos nuevamente que la implementación de la Norma debe ir acompañada de una fuerte política pública de respaldo.
    Estos son los principales planteamientos que encontramos en esta empresa perteneciente al sector de engorda de ganado bovino, reiterando que la aplicación de la NOM SINIDA representa un obstáculo para el desarrollo de nuestra pujante actividad, de no ser acompañada por políticas aplicadas para su realización a nivel campo.
    RESPUESTA: No procede dado que los sistemas de Identificación serán obligatorios, tal como se indica en el siguiente Transitorio de la NOM. PRIMERO: Los Sistemas de Identificación motivo de esta Norma Oficial Mexicana serán obligatorios en un periodo de 18 meses después de la publicación de la Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación.
    8.- PROMOVENTE: MVZ Felizardo Arrizón Ballesteros, Presidente del Consejo, Unión de Productores de Carne de Sonora UPRESON, A.C., escrito sin número, enviado por correo electrónico.
    FECHA DE RECEPCIÓN: 2 de julio de 2014.
    COMENTARIO 62:..."Para evitar problemas en la movilización de ganado, y con ello se afecte el suministro de ganado en las engordas del País, debe de establecerse claramente, ya sea en la Ley Federal de SANIDAD Animal, su Reglamento, o en este Proyecto de Norma o bien en las Disposiciones que emita la SAGARPA, que solo se permitirá la movilización de ganado que tenga aplicado el Dispositivo de Identificación del SINIDA (arete SINIIGA) y que por lo tanto, será requisito para la expedición del certificado zoosanitario de movilización de ganado, quien tenga aplicado dicho arete, y que asimismo se establezca que no se permitirá en los rastros el sacrificio del ganado bovino que no tenga aplicado el arete mencionado"...
    RESPUESTA: No procede, ya que está considerado en el objetivo de esta Norma.
    COMENTARIO 63:..."En este sentido es conveniente que las legislaciones de cada Estado armonicen sus disposiciones, que regulan la movilización, sacrificio y traslado de dominio del ganado, para evitar
    contratiempos o situaciones de conflicto que afecten las movilizaciones, y con ello el suministro de ganado a las engordas, es decir, que en sus respectivas legislaciones, las Autoridades Estatales establezcan como obligación, que todo el ganado tenga aplicado el Dispositivo de identificación Oficial del SINIDA, antes o al momento de entrar en vigor la Norma Oficial, cuyo proyecto es el que estamos comentando, para que al momento de movilizarse o sacrificarse los animales no tengan contratiempos"...
    RESPUESTA: No procede dado que ésta es una norma federal
    COMENTARIO 64:..."Estimamos conveniente, que oportunamente se promueva por todos los medios el Establecimiento en la norma que el cumplimiento de la obligación, para todos los que participamos en esta actividad, particularmente con los criadores de ganado, en donde hemos observado problemas en la aplicación de los aretes, ya sea por desconocimiento o por negligencia, así como por las dificultades para registrarse en el Padrón Ganadero Nacional (PGN), o en el suministro de aretes, sobre todo para las comunidades rurales, alejadas de los centros de distribución, para tal efecto se propone simplificar al máximo el registro, y agilizar el suministro de los artes, así como acercar más las ventanillas autorizadas para el registro y el suministro de los aretes, a las áreas rurales"...
    RESPUESTA: No procede ya que se refiere a un proceso operativo.
    COMENTARIO 65:..." Aunque no se establece en el proyecto de Norma, el arete seguramente tendrá un costo, de manera que si no es posible suministrar gratuitamente el Dispositivo de Identificación Oficial del SINIDA (los aretes), estos se proporcionen al menor costo posible, para evitar erogaciones a los criadores, así como a los acopiadores, y por supuesto a los engordadores, cuando tengan que reponerlos porque se cayeron al animal, o bien porque no lo portará el ganado"...
    RESPUESTA: No procede dado que estos comentarios corresponden a otras instancias del gobierno federal, responsables del manejo presupuestal.
    COMENTARIO 66:..."Para evitar el mal uso de los dispositivos de Identificación Oficial (aretes) se sugiere establecer en la legislación respectiva, o en estas Normas, las sanciones a que se hará acreedora la persona que haga mal uso de los mismos, al mismo tiempo debe establecerse que en cualquier programa de apoyo y de servicios, no sólo a Nivel Federal, sino también a Nivel Local, sea requisito el estar registrado en el PGN, y que su ganado sea debidamente identificado con el dispositivo oficial"...
    RESPUESTA: No procede, ya que sí se considera en esta NOM en su numeral 9.
    COMENTARIO 67:..."Que se establezca en la Norma Oficial que el cumplimiento de la obligación de que todo el ganado que se movilice, cualquiera que sea su propósito, sea debidamente verificado en cualquier punto de inspección o de verificación sanitaria, tanto del ámbito Federal como Estatal, de tal manera que se evite la movilización de dicho ganado una vez que entre en vigor la Norma, y que este llegue a las engordas sin tener aplicado dicho arete"...
    RESPUESTA: No procede, esta situación se considera en el numeral 5.8 de este Proyecto de NOM.
    COMENTARIO 68:..."Para propiciar la incorporación de tecnología a los Dispositivos de identificación Oficial (aretes) que contempla el Proyecto de Norma, específicamente la inclusión en los artes tipo botón del dispositivo de radiofrecuencia(RFID), se estimule a los criadores, acopiadores y engordadores, en la aplicación del mismo, apoyando la adquisición de los dispositivos, y lo mismo para los equipos de lectura del código de barras de los aretes, esto con el fin de modernizar y eficientar el registro y movilización de ganado, debiéndose de equipar con los mismos, todo punto de inspección y verificación del ganado, así como los rastros en donde se sacrifican los animales, para agilizar estos procesos"...
    RESPUESTA: Procede parcialmente, quedando como sigue, al final del inciso 6.2 Los aretes tipo bandera (macho y hembra) y los aretes tipo botón (macho y hembra) y la combinación de ambos identificarán al ganado bovino. Los aretes permitirán la identificación visual del animal y un componente del par podrá o no contener un dispositivo de radiofrecuencia para la lectura a distancia.
    Cuando el productor requiera identificar por medio de dispositivos de radiofrecuencia, se utilizará el arete de botón que contenga RFID u otro sistema de radiofrecuencia que determine la Secretaría.
    9.- PROMOVENTE: MVZ. José de Jesús Guzmán de Alba, Presidente del Consejo de Administración, Unión Ganadera Regional General Hidrocálida, escrito sin número, enviado por correo electrónico.
    FECHA DE RECEPCIÓN: 2 de julio del 2014.
    COMENTARIO 69: La NOM debe de ir acompañado de un plan de trabajo que complemente cada numeración, especificando objetivos, metas y fechas de cumplimiento de los mismos.
     
    RESPUESTA: No procede, el plan de trabajo se establecerá por la SAGARPA a través del Convenio con el Organismo Auxiliar.
    COMENTARIO 70: La propuesta requiere de un tiempo mayor al establecido; el plazo señalado será rebasado por la falta de capacidad operativa y administrativa para su cumplimiento.
    RESPUESTA: No procede ya que no plantea una alternativa de tiempo y forma.
    COMENTARIO 71: No hay un mecanismo detallado para la recuperación de los aretes de los animales sacrificados o exportados, tampoco señala la forma en que se debe de dar de baja el dispositivo del sistema de información del SINIDA.
    RESPUESTA: No procede dado que el mecanismo es un procedimiento operativo a cargo del Organismo Auxiliar.
    COMENTARIO 72: En ningún numeral se indica el presupuesto para esta ambiciosa propuesta, toda vez que el ganadero o engordador absorberá el costo total del dispositivo, sin especificar la creación de un subsidio para aminorar su valor
    RESPUESTA: No procede dado que corresponde a otras instancias gubernamentales.
    COMENTARIO 73: La definición incluye al ganadero como engordador, lo cual nos coloca en desventaja con el criador desde la perspectiva regulatoria, al considerarnos exclusivamente como PSG
    RESPUESTA: No procede su comentario, dado que la definición corresponde a la Ley de Organizaciones Ganaderas.
    COMENTARIO 74: El Órgano Auxiliar de acuerdo a la definición está acotado a la CNOG; sin la existencia de una licitación que permita la competencia entre empresas para la fabricación de los dispositivos de identificación, evitando monopolios y propiciando una baja sensible del costo del dispositivo SINIIGA.
    RESPUESTA: No procede dado que corresponde a una apreciación personal y no a una propuesta para considerarla en la NOM.
    COMENTARIO 75: La NOM especifica al SINIDA como el responsable de la identificación animal, sin considerar el presupuesto y marco operativo para efectuar dicho proceso.
    RESPUESTA: No procede, no es competencia de esta NOM lo relacionado al presupuesto.
    COMENTARIO 76: La NOM no considera el mecanismo detallado ni el presupuesto para lograr este objetivo, los cuales son necesarios para concretar una acción de esta envergadura aunado al segundo transitorio con un plazo limitado a 18 meses, el cual consideramos un periodo muy corto para la aplicación de la Norma. Consideramos que dicho planteamiento necesita ser acompañado por elementos técnicos de conformidad con la manifestación de impacto regulatorio de la NOM, toda vez que la identificación del ganado desde la unidad de producción pecuaria de origen, es fundamental para lograr la trazabilidad.
    RESPUESTA: No procede ya que no plantea una alternativa de tiempo y forma.
    COMENTARIO 77: La NOM considera una observancia en la movilización sin especificar el mecanismo ni operativo en campo para tal fin.
    RESPUESTA: No procede ya que la movilización animal está regulada por la Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento.
    COMENTARIO 78: La CGG será la responsable para la ejecución, control e instrumentación del SINIDA, sin hacer énfasis en el presupuesto asignado para cumplir el fin.
    El Órgano Auxiliar de la definición está acotado a la CNOG.
    RESPUESTA: No procede su comentario. La SAGARPA, a través de la Coordinación General de Ganadería, será la encargada de realizar y celebrar Convenios de Concertación con Organismos Auxiliares que autorice la Secretaría.
    COMENTARIO 79: La NOM menciona en el 6.1.4 sobre el resguardo de los dispositivos provenientes de animales sacrificados, dejando a la ligera el proceso de recolección y baja de dichos dispositivos en el sistema del SINIIGA. Es preciso establecer responsabilidades en el procedimiento de recuperación de aretes de animales sacrificados, así como la baja de los dispositivos SINIDA en el sistema informático.
    RESPUESTA: No procede y queda como está en el numeral:
    6.1.4 El administrador de los establecimiento de sacrificio de ganado bovino, resguardará los dispositivos de identificación oficial de los animales sacrificados para que personal designado por el SINIDA los recolecte al menos una vez al mes y proceda a su baja en el BCI.
    COMENTARIO 80: La NOM menciona en el 4.2 que los ganaderos serán los responsables de la
    identificación, aludiendo en 5.2 que la CGG será la autoridad competente, dejando de lado el tema de la asignación de presupuesto.
    RESPUESTA: No procede ya que el Presupuesto corresponde a otras instancias gubernamentales.
    COMENTARIO 81: La NOM considera que sólo es posible sacrificar un bovino si porta arete SINIIGA, cuando en las engordas llega del 5 al 0% de animales identificados con ese arete. De no contar con un presupuesto específico que respalde la identificación de todo el hato ganadero nacional en los 18 meses indicados en el segundo transitorio, sugerimos la eliminación de este punto.
    RESPUESTA: No procede, no es competencia de esta NOM lo relacionado al presupuesto.
    COMENTARIO 82: Si los bovinos se van a exportar y el SINIIGA no es reconocido por la autoridad del país de destino: ¿Qué propósito tendría aplicar el arete SINIIGA?
    RESPUESTA: No procede dado que corresponde a un comentario y no a una propuesta para considerarla en la NOM.
    COMENTARIO 83: TRANSITORIO.
    Segundo. Los Sistemas de Identificación motivo de esta Norma Oficial Mexicana serán exigibles en un periodo de 18 meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Se considera poco el tiempo para la exigibilidad del sistema, con la existencia como hasta ahora de un débil respaldo por parte del ejecutivo, para la identificación del hato ganadero nacional, en dado caso que no se considere un periodo perentorio mayor, analizar la no publicación de la NOM
    Es importante justificar el periodo de 18 meses para la entrada en vigor de la NOM, toda vez que se considera muy poco tiempo para identificar el hato ganadero.
    RESPUESTA: No procede dado que no propone alternativas de tiempo y forma.
    10.- PROMOVENTE: José Esteban Martínez Trujano, Presidente de la Asociación Ganadera Local Especializado en Engorda del Distrito de Texcoco, A.C., escrito sin número, enviado por correo electrónico.
    FECHA DE RECEPCIÓN: 4 de julio del 2014.
    COMENTARIO 84:..."La NOM debe de ir acompañado de un plan de trabajo que complemente cada numeral, especificando objetivos, metas y fechas de cumplimiento de los mismos"...
    RESPUESTA: No procede dado que corresponde a un comentario y no a una propuesta para considerarla en la NOM
    COMENTARIO 85:..."La propuesta requiere de un tiempo mayor al establecido; se requiere de una mejor planificación, de lo contrario será rebasado por la falta de capacidad operativa y administrativa"...
    RESPUESTA: No procede dado que no propone alternativas de tiempo y forma
    COMENTARIO 86:..."No hay un mecanismo detallado para la recuperación de los aretes de animales sacrificados o exportados, tampoco señala la forma en que se debe de dar de baja el dispositivo del sistema de información del SINIDA"...
    RESPUESTA: No procede dado que la NOM lo explica en el punto 5.8
    COMENTARIO 87:..." En ningún numeral se indica el presupuesto para esta ambiciosa propuesta, toda vez que el ganadero o engordador absorberá el costo el costo total del dispositivo, sin especificar la creación de un subsidio para aminorar su valor"...
    RESPUESTA: No procede dado que el presupuesto corresponde a otros órganos del gobierno Federal.
    11.- PROMOVENTE: MVZ. José Angulo Benítez, Director Comercial Agropecuaria JS, S.A. de C.V. escrito sin número, enviado por correo electrónico
    FECHA DE RECEPCIÓN: 7 de julio del 2014
    COMENTARIO 88: Agropecuaria JS SA de CV, manifiesta su conformidad a la propuesta de la norma oficial del sistema nacional de identificación animal para bovinos y colmenas (SINIDA), conscientes de que son procesos laboriosos y de lento avance para su conclusión, pero que una vez establecido el programa permitirá que los productores de carne mexicana accesen a nuevos mercados (Europa principalmente) que exigen una rastreabilidad y trazabilidad total, del rancho a la mesa... sin embargo, no aceptamos que el incumplimiento de parte de los organismos responsables de coordinar la operación del programa de aretado dentro de los plazos establecidos, vaya a obstaculizar la compra de ganado para las engordas y se ocasione una crisis en el abastecimiento del insumo principal.
    De nuestra parte estamos en la mejor disponibilidad de apoyar el programa y colaborar con la unión ganadera regional de Sinaloa para el mayor avance del programa
    RESPUESTA: No procede dado que son comentarios generales y no hace aportaciones.
    12.- PROMOVENTE: MVZ. Bárbara García Lacy, Asistente de la Dirección Operativa del SINIIGA escrito sin número, enviado por correo electrónico.
    FECHA DE RECEPCIÓN: 10 de julio del 2014
    COMENTARIO 89: El Sistema como "SINIDA", va a englobar a otras especies, por lo tanto, se deberá diferenciar el ahora "SINIIGA" y no generalizarlo en la Norma como SINIDA exclusivamente de bovinos y colmenas, independientemente de que este documento refiera sólo a estas dos especies. En el documento, se deberá diferenciar cuando se trate del "SINIDA" como "Sistema" en sí, y a su vez, de la identificación de bovinos y colmenas.
    La NOM es para bovinos y colmenas, pero no por eso el sistema ahora se va a llamar "SINIDA para bovinos y colmenas"
    RESPUESTA: No procede dado que el SINIIGA es un organismo que emana del convenio que se suscribe entre la SAGARPA y el Organismo Auxiliar
    COMENTARIO 90: Se considera que está repetido porque SENASICA ya está referenciado más arriba dentro de los responsables de la elaboración de este proyecto iniciando el PREFACIO
    RESPUESTA: No procede dado que son capítulos diferentes.
    COMENTARIO 91: 3.33. Prestador de Servicios Ganaderos (PSG): Persona física o moral de carácter público o privado, orientado al apoyo de la actividad pecuaria y registrado en el Padrón Ganadero Nacional (PGN), como son: acopiadores, engordadores con actividad única, establecimientos de sacrificio, comercializadoras o personas que se dedican a comercializar ganado y estaciones cuarentenarias.
    Poco a poco se han ido incorporando nuevas figuras al PGN como PSG, por lo tanto, podría finalizar la definición con: "y otros que determine el Sistema" o bien "y otros que determine la Secretaría".
    RESPUESTA: Procede y queda como a continuación se escribe:
    3.32. Prestador de Servicios Ganaderos (PSG): Persona física o moral de carácter público o privado, que desarrolla actividades asociadas a la ganadería diferentes a la cría de animales y se encuentra registrado en el Padrón Ganadero Nacional (PGN).
    COMENTARIO 92: 4.2.4 Las UPP y los PSG, deberán presentar su constancia de registro en el PGN, para estar inscritos en el SINIDA.
    Únicamente se identifica en origen, es decir, en UPP, por lo tanto, los PSG no se deberán mencionar en este punto. Por otro lado, no existe la inscripción al SINIDA, sino al PGN.
    Se propone la siguiente redacción: "Para poder identificar con los dispositivos oficiales del SINIDA, es necesario que el productor registre su UPP en el PGN
    RESPUESTA: Procede y queda como sigue:
    4.2.4 Para poder identificar con los dispositivos oficiales del SINIDA, es necesario que el productor registre su UPP en el PGN
    COMENTARIO 93: 4.4. El Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas es propiedad de la Secretaría, por lo que, queda prohibida la elaboración, producción y/o reproducción de dispositivos de identificación oficial por empresas no autorizadas por la Secretaría. De detectarse alguna empresa que los esté elaborando sin dicha autorización, se procederá de acuerdo a la normatividad aplicable.
    RESPUESTA: Procede parcialmente y queda como sigue:
    4.4. El SINIDA es propiedad de la Secretaría, por lo que, queda prohibida la elaboración, producción y/o reproducción de dispositivos de identificación oficial por empresas no autorizadas por la Secretaría. De detectarse alguna empresa que los esté elaborándolos sin dicha autorización, se procederá de acuerdo a la normatividad aplicable.
    COMENTARIO 94: 5.5. Los interesados en participar como proveedores oficiales de identificadores en el Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas, deberán considerar lo previsto en los Apéndices Normativos para la especie correspondiente, que se anexan a la presente Norma Oficial Mexicana.
    ¿Se puede referenciar al procedimiento en la página de la SAGARPA?
    Se podría complementar con: "además de cumplir con el procedimiento descrito por la Secretaría".
    RESPUESTA: Procede parcialmente su propuesta y queda como a continuación se escribe:
    5.5. Los interesados en participar como proveedores oficiales de dispositivos de identificación del SINIDA, deberán considerar lo previsto en los Apéndices Normativos para la especie correspondiente, que se anexan a la presente Norma Oficial Mexicana y aquellas disposiciones que la Secretaría emita al respecto.
    COMENTARIO 95: 5.8. El dispositivo de identificación oficial será portado de forma permanente hasta que el bovino sea dado de baja del sistema mediante el acopio de los dispositivos de identificación provenientes de los animales sacrificados en los rastros, mataderos y establecimientos TIF.
    No es requisito presentar el identificador para reportar una baja en el sistema.
    Se propone la siguiente redacción:
    El dispositivo de identificación oficial será portado de forma permanente hasta que el bovino sea dado de baja del sistema por muerte, sacrificio en los rastros municipales, rastros privados, mataderos, establecimientos TIF o por exportación.
    5.8. El dispositivo de identificación oficial será portado de forma permanente hasta que el bovino sea dado de baja del sistema mediante el acopio de los dispositivos de identificación provenientes de los animales sacrificados en los rastros, mataderos y establecimientos TIF.
    RESPUESTA: Procede parcialmente, quedando como sigue: 5.8 El dispositivo de identificación oficial será portado en el bovino de forma permanente hasta su muerte ya sea en campo o en un establecimiento de sacrificio. Para el caso de colmenas éste deberá estar colocado hasta la destrucción de la misma
    COMENTARIO 96: 6.1. Para Bovinos
    Mencionar primero a los productores (UPP), porque se va directo con los PSG acopiadores, engordadores, etc.
    Todos los bovinos en UPP deberán contar con el dispositivo de identificación oficial durante el periodo que permanezca en su propiedad bajo su tenencia o responsabilidad, reportando los movimientos de salida y baja de los mismos.
    RESPUESTA: No procede dado que está considerado en el apartado 4.2
    COMENTARIO 97: 6.1.4 El administrador de los establecimientos de sacrificio de Ganado Bovino, resguardará los dispositivos de identificación oficial de los animales sacrificados para que personal designado por el SINIDA los recolecte de forma mensual y proceda a su baja en el BCI. No establecer periodicidad
    RESPUESTA: Procede su comentario y queda como sigue: 6.1.4 El administrador de los establecimientos de sacrificio de ganado bovino, resguardará los dispositivos de identificación oficial de los animales sacrificados para que personal designado por el SINIDA los recolecte al menos una vez al mes y proceda a su baja en el BCI.
    COMENTARIO 98: a).- Los primeros tres corresponden al país de origen del animal. Para el caso de los Estados Unidos Mexicanos será "484" o "MEX", de acuerdo a ISO 3166-1 numérico e ISO 3166-1 alfa 3.
    Definir ISO (Organización Internacional de Normalización) ya que no se referencia
    RESPUESTA: Se acepta y se incluirá en el apartado de definiciones: ISO: Organización Internacional de Normalización.
    13.- PROMOVENTE: Lic. Eladio González Peraza, Presidente del Consejo Directivo de la Asociación de Engordadores de Ganado Bovino del Noreste A.C. escrito sin número, enviado por correo electrónico.
    FECHA DE RECEPCIÓN: 10 de julio de 2014.
    COMENTARIO 99 y RESPUESTA: En virtud de que los comentarios realizados por esta asociación son coincidentes con los hechos por el MVZ Yamil Garcia Kuri, Presidente de la Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino (AMEG) las respuestas están atendidas en los comentarios de este último promovente.
    14.- PROMOVENTE: MVZ Yamil Garcia Kuri, Presidente de la Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino, A.C. (AMEG), Oficio Entregado en la Coordinación General de Ganadería.
    FECHA DE RECEPCIÓN: 11 de julio del 2014
    COMENTARIO 100: 3.25. Productor pecuario: Persona física o moral que se dedica a la cría, producción, engorda intensiva y explotación racional de los bovinos. Se abre sólo la categoría de ganadero, donde hasta ahora no se ha reconocido al engordador intensivo al denominarlo Prestador de Servicios Pecuarios; en tanto se reconoce al engordador como productor primario, proponemos se cambie el término ganadero por productor pecuario
    RESPUESTA: No procede porque que la definición corresponde a la considerada en la Ley de Organizaciones Ganaderas.
    COMENTARIO 101: 3.30. Organismo Auxiliar: Organización gremial ganadera constituida legalmente con representación y, con base a su especialización, presencia suficiente en el país, con la que la Secretaría convendrá para la ejecución y operación en campo del Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas.
    Consideramos que la definición está acotada a una sola organización, lo cual limita la presencia de licitaciones y mecanismos de participación de un mayor número de organizaciones y empresas privadas que permitan reducir el costo elevado actual de los dispositivos de identificación, reduciendo la rentabilidad y desincentivando la identificación animal por el alto costo del identificador; es fundamental reducir el costo de los dispositivos al abrir la identificación a más organizaciones
    RESPUESTA: Procede y se redacta de la siguiente manera:
    3.29. Organismo Auxiliar: Organización gremial ganadera constituida legalmente con representación y presencia en las entidades del país, con la que la Secretaría convendrá para la ejecución y operación en campo del Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas.
    COMENTARIO 102: 3.32. Propietario: Persona física o moral que ostenta la propiedad de los animales, lotes o colmenas, y es responsable de la identificación oficial permanente del animal.
    Omitir definición, se considera ociosa
    La definición resulta confusa, toda vez que el ganado puede estar en posesión del productor primario (ganadero), acopiador (PSG) y del engordador intensivo. Se considera que el ganadero, acopiador o engordador intensivo son propietarios del ganado si lo adquieren legalmente
    RESPUESTA: Se acepta y se denominará "poseedor o propietario de ganado", y se asentará en definiciones.
    COMENTARIO 103: 3.33. Prestador de Servicios Ganaderos (PSG): Persona física o moral de carácter público o privado, orientado al apoyo de la actividad pecuaria y registrado en el Padrón Ganadero Nacional (PGN), como son: acopiadores, establecimientos de sacrificio, comercializadoras o personas que se dedican a comercializar ganado y estaciones cuarentenarias.
    Los engordadores tenemos una participación importante en el desarrollo de la actividad ganadera, al compartir una fase fundamental para la producción de carne de bovino y la definición original nos coloca a la par de personal técnico asociado como veterinarios, establecimientos de sacrificio y acopiadores. El engordador lleva al becerro flaco de 250 a 500 kilos, equivalente al 50% del peso final al sacrificio. De igual modo, propiciamos el dinamismo de la cadena productiva, al otorgar al productor primario de liquidez y funcionando como parafinanciera para dicho productor. Por lo anterior solicitamos se nos considere a la par del productor primario, sin discriminar al engordador de los programas de SAGARPA. Solicitamos generar una nueva definición bajo la denominación de Productor Engordador de Ganado (PEG).
    RESPUESTA: No procede dado que los comentarios corresponden a otras instancias del gobierno federal.
    COMENTARIO 104: 3.34 Productor Engordador de Ganado (PEG): Persona física o moral de carácter público o privado que se encarga de la finalización de ganado bovino en sistemas intensivos de producción.
    Solicitamos incorporar la definición de PEG para el engordador, con posibilidad de acceso a los programas de la SAGARPA
    RESPUESTA: No procede su propuesta, ya que en la Ley de Organizaciones Ganaderas, la figura a la que se alude no está considerada.
    COMENTARIO 105: 4.1. El SINIDA, identificará a los bovinos y colmenas que se integran al PGN, con el propósito de dar seguimiento a la movilización, rastreabilidad y trazabilidad de los animales, mediante la asignación programática y presupuestal de la instancia administrativa responsable en el plazo requerido por la autoridad
    RESPUESTA: No procede y queda como sigue: 4.1. El SINIDA, identificará a los bovinos y colmenas de las UPP registradas en el PGN
    COMENTARIO 106: 4.2. En base a la asignación programática y presupuestal por parte de la autoridad, los ganaderos deben identificar a sus animales bovinos y colmenas pobladas conforme a lo dispuesto en esta Norma Oficial Mexicana, a sus apéndices normativos respectivos.
    La NOM establece la identificación animal desde el origen, por lo que se considera este numeral de los fundamentales de toda la Norma. No obstante el punto 5.2, en donde se especifica a la CGG como la entidad responsable; sin embargo no se percibe en la redacción del cuerpo de la NOM la determinación del presupuesto para la identificación animal. Asimismo se percibe la identificación animal como un punto de riesgo para el establecimiento de monopolios al emplear una sola marca (Allflex) decidida de manera unilateral. De no existir un respaldo presupuestal por parte del Ejecutivo, el costo será adjudicado al ganadero y al engordador de manera discrecional, incrementando los costos de producción y comprometiendo la rentabilidad de la actividad ya debilitada por diversos factores. Consideramos indispensable que el Comité actualice el estudio de Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) que acompañó a la publicación de la NOM en su primera fase, con el propósito de analizar la viabilidad de la implementación del SINIDA, con el análisis del costo real para el productor primario, incorporando la proyección presupuestal del Ejecutivo para lograr el 100% de identificación en 18 meses; de no existir este análisis, recomendamos la suspensión temporal de este proyecto de NOM.
    RESPUESTA: No procede su comentario, ya que en la Norma sólo se establecen las acciones de identificación animal.
    COMENTARIO 107: 4.2.3. Las UPP, los PEG y los PSG, deberán contar con registro del PGN
    RESPUESTA: No procede su propuesta, ya que en la Ley de Organizaciones Ganaderas, la figura a la que se alude no está considerada. Y en los PSG, se consideran a las engordas de ganado.
    COMENTARIO 108: 4.2.4. Las UPP, los PEG y PSG, deberán presentar su constancia de registro en el PGN, para estar inscritos en el SINIDA
    Sugerimos incluir al engordador dentro de la figura propuesta "PEG".
    RESPUESTA: No procede su propuesta, ya que en la Ley de Organizaciones Ganaderas, la figura a la que se alude no está considerada. Y en los PSG, se consideran a las engordas de ganado.
    COMENTARIO 109: 4.3. Todo bovino y colmena que sea transportado y comercializado dentro del territorio nacional, deberá contar en forma obligatoria con el dispositivo de identificación oficial, para lo cual la CGG dispondrá de presupuesto asignado para la ejecución y funcionamiento del SINIDA
    Nuevamente hacemos hincapié en la necesidad del acompañamiento de un estudio técnico o la respectiva MIR que permita conocer el costo y viabilidad de aplicar una regulación de este tipo en el periodo estipulado en el segundo transitorio.
    RESPUESTA: Sí procede y queda como se inscribe a continuación:
    4.3. Todo bovino y colmena que sea movilizado y comercializado dentro del territorio nacional, deberá contar en forma obligatoria con el dispositivo de identificación oficial.
    COMENTARIO 110: 4.4. El Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas es propiedad de la Secretaría, por lo que será necesaria la existencia de una licitación pública para la fabricación de los dispositivos de identificación, con la aprobación de SAGARPA y las entidades participantes en la cadena productiva de la carne de bovino. Asimismo queda prohibida la elaboración, producción y/o reproducción de dispositivos de identificación oficial por empresas no autorizadas por la Secretaría. De detectarse alguna empresa que los esté elaborando sin dicha autorización, se procederá de acuerdo a la normatividad aplicable.
    Consideramos elemental que la SAGARPA dé apertura a mecanismos en los que someta a licitación pública la concesión a determinada empresa de la fabricación de los dispositivos de identificación, con la finalidad de reducir el costo de dichos dispositivos, o que en su defecto señale el presupuesto asignado y mecanismo operativo para la compra de los dispositivos de identificación que la SAGARPA adquiriría a la empresa que seleccione.
     
    RESPUESTA: No procede su comentario, dado que no es del ámbito de esta NOM.
    COMENTARIO 111: 5.2. La Secretaría a través de la Coordinación General de Ganadería, será la autoridad competente para la asignación de presupuesto, ejecución, control e instrumentación del SINIDA; la responsabilidad de operar el Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas, será compartida con los órganos auxiliares, o agentes técnicos que autorice la Secretaría, constituyéndose como responsables de los servicios de inscripción en el PGN y de la identificación animal, así como de la operación y resguardo del BCI.
    Consideramos indispensable definir desde su origen a la CGG, como la entidad responsable en sentido presupuestario para dar seguimiento a la implementación del SINIDA, previo estudio de factibilidad o MIR para su aplicación asentada en el segundo transitorio. De igual modo, consideramos que la definición del Organismo Auxiliar está acotada a la CNOG.
    RESPUESTA: No procede su comentario. La SAGARPA, será la encargada de realizar y celebrar Convenios de Concertación con Organismos Auxiliares.
    COMENTARIO 112: 5.5. Los interesados en participar como proveedores oficiales de identificadores en el Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas, deberán presentar anualmente la opción costobeneficio de mayor viabilidad y considerar lo previsto en los Apéndices Normativos para la especie correspondiente, que se anexan a la presente Norma Oficial Mexicana.
    Reiteramos la importancia de contar con licitaciones públicas periódicas para la fabricación de los dispositivos de identificación con el objetivo de disminuir su costo para el productor o engordador y de lo contrario, que la CGG especifique el presupuesto asignado para la compra de los dispositivos de identificación de la marca que se elija
    RESPUESTA: Procede parcialmente su propuesta y queda como a continuación se escribe:
    5.5. Los interesados en participar como proveedores oficiales de dispositivos de identificación del SINIDA, deberán considerar lo previsto en los Apéndices Normativos para la especie correspondiente, que se anexan a la presente Norma Oficial Mexicana y aquellas disposiciones que la Secretaría emita al respecto.
    COMENTARIO 113: 5.8. El dispositivo de identificación oficial será portado de forma permanente hasta que el bovino sea dado de baja del sistema mediante el acopio de los dispositivos de identificación provenientes de los animales sacrificados en los rastros, mataderos y establecimientos TIF, municipales y autorizados, mediante el protocolo establecido por el CON
    Consideramos que es necesario reforzar el procedimiento de baja de los aretes asignados y uniformizar el contenido de la NOM, toda vez que el 6.1.4 también alude a la recolección de los dispositivos de identificación provenientes de animales que ya fueron matados. Se somete a consideración del Comité Especializado en Ganadería de dar paso a un protocolo o procedimiento adicional para esta sensible área de la identificación animal y retomar su importancia para la trazabilidad y las cifras estadísticas que arroja el PGN
    Limitar de antemano la recolección de aretes sólo al rastro TIF conserva los factores de error e inconsistencia de no definir una estrategia para recuperar los aretes en infraestructura de sacrificio municipal o registrado; por lo que proponemos que se incluyan todos los puntos de sacrificio.
    RESPUESTA: Procede parcialmente, quedando como sigue:
    Procede y se modifica: 5.8 El dispositivo de identificación oficial será portado en el bovino de forma permanente hasta su muerte ya sea en campo o en un establecimiento de sacrificio. Para el caso de colmenas éste deberá estar colocado hasta la destrucción de la misma.
    COMENTARIO 114: 6.1.1. Todo bovino en posesión de ganaderos debe contar con el dispositivo de identificación oficial durante el periodo que permanezca bajo su propiedad, tenencia o responsabilidad, registrando los movimientos de entrada y salida de los mismos
    Consideramos que por la importancia del tema, los ganaderos al igual que los acopiadores y engordadores, deben estar incluidos, toda vez que también ellos tienen variantes de engorda y pueden llevar de una UPP ganado a una engorda de su misma propiedad
    RESPUESTA: No procede dado que está considerado en el apartado 4.2
    COMENTARIO 115: 6.1.3. Todo establecimiento de sacrificio de animales bovinos deberá requerir la identificación oficial de todo animal que ingrese para su proceso, conforme al criterio técnico que establezca la Secretaría y conforme al presupuesto asignado y marco operativo para lograr tal fin
    Es necesario nuevamente que el Ejecutivo justifique mediante estudios de factibilidad la implementación de sus regulaciones, toda vez que de acuerdo a la naturaleza de este numeral, resultaría imposible no sólo movilizar, sino sacrificar el ganado en condiciones similares a las actuales, o de lo contrario se debe asignar presupuesto y un marco operativo para lograr tal fin conforme al periodo estipulado en el segundo transitorio.
    RESPUESTA: No procede y queda como está.
    COMENTARIO 116: 6.1.4 El administrador de los establecimientos de sacrificio de ganado bovino, resguardará los dispositivos de identificación oficial de los animales sacrificados para que personal designado por el SINIDA los recolecte de forma mensual y proceda a su baja en el BCI, conforme al protocolo establecido por el CON.
    Reiteramos la necesidad de contar con un protocolo que determine esta responsabilidad en un área tan sensible para el funcionamiento de la trazabilidad y como fuente de información al sector.
    RESPUESTA: No procede y queda como está
    COMENTARIO 117: SEGUNDO TRANSITORIO Opción 1:
    SEGUNDO. Una vez que la SAGARPA haya asignado el presupuesto, marco operativo y personal de campo necesarios para su aplicación, los Sistemas de Identificación motivo de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana serán exigibles en un periodo de 18 meses después de la publicación de la Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación.
    Opción 2:
    SEGUNDO. Los Sistemas de Identificación motivo de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana serán exigibles en un periodo de 60 meses después de la publicación de la Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación.
    Es fundamental justificar el periodo de 18 meses que el segundo transitorio contempla con una estrategia presupuestal, de promoción y operativa para lograr el 100 del aretado en este periodo.
    De no definir la estrategia y presupuesto, de generarán alcabalas coercitivas cuyo efecto será el incremento del costo de movilización sin beneficio alguno en identificación, estadísticas, trazabilidad, sanidad e inocuidad.
    De no tener el análisis referido y la estrategia presupuestal, se debe considerar una ampliación del periodo a 60 meses (5 años) para lograr la identificación animal, considerando que a 10 años del SINIIGA, tan sólo llega al corral de engorda el 5% del ganado con el arete SINIIGA.
    RESPUESTA: No procede ya que una vez hecha la consulta correspondiente, quedan los 18 meses como última fecha para el cumplimiento de esta normatividad en consideración de los avances que se tienen registrados de la identificación animal en las entidades del país.
    15.- PROMOVENTE: Eligio Sánchez González, Unión de Engordadores de Ganado del Estado de Sinaloa, A.C., escrito sin número, enviado por correo electrónico.
    FECHA DE RECEPCIÓN: 13 de julio del 2014
    COMENTARIO 118: 3.25. Ganadero: Persona física o moral que se dedica a la cría, producción, engorda y explotación racional de los bovinos.
    La definición incluye al ganadero como engordador, lo cual nos coloca en desventaja con el criador desde la perspectiva regulatoria, al considerarnos exclusivamente como PSG.
    RESPUESTA: No procede dado que la definición corresponde a la considerada en la Ley de Organizaciones Ganaderas.
    COMENTARIO 119: 3.30. Organismo Auxiliar: Organización gremial ganadera constituida legalmente con representación y presencia en todas las entidades del país, con la que la Secretaría convendrá para la ejecución y operación en campo del Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas.
    El Órgano Auxiliar de acuerdo a la definición está acotado a la CNOG, sin la existencia de una licitación que permita la competencia entre empresas para la fabricación de los dispositivos de identificación, evitando monopolios y propiciando una baja sensible del costo del dispositivo SINIIGA
    RESPUESTA: No procede dado que corresponde a un comentario y no a una propuesta para considerarla en la NOM
    COMENTARIO 120: 3.33. Prestador de Servicios Ganaderos (PSG): Persona física o moral de carácter público o privado, orientado al apoyo de la actividad pecuaria y registrado en el Padrón Ganadero Nacional (PGN), como son: acopiadores, engordadores con actividad única, establecimientos de sacrificio, comercializadoras o personas que se dedican a comercializar ganado y estaciones cuarentenarias.
     
    Definición acotada a privilegiar al criador: Un criador sí puede ser engordador.
    RESPUESTA: No procede, en la Ley de Organizaciones Ganaderas no se contempla la figura del engordador.
    COMENTARIO 121: 4.1. El SINIDA identificará a los bovinos y colmenas que se integran al PGN, con el propósito de dar seguimiento a la movilización y rastreabilidad de los animales.
    La NOM específica al SINIDA como el responsable de la identificación animal, sin considerar el presupuesto y marco operativo para efectuar dicho proceso
    RESPUESTA: No procede su comentario, dado que el presupuesto no es objeto de esta Norma.
    COMENTARIO 122: 4.2. Los ganaderos deben identificar a sus animales bovinos y colmenas pobladas conforme a lo dispuesto en esta Norma Oficial Mexicana y a sus apéndices normativos respectivos.
    La NOM no considera el mecanismo detallado ni el presupuesto para lograr este objetivo, los cuales son necesarios para concretar una acción de esta envergadura aunado al segundo transitorio con un plazo limitado a 18 meses, el cual consideramos un periodo muy corto para la aplicación de la Norma. Consideramos que dicho planteamiento necesita ser acompañado por elementos técnicos de conformidad con la manifestación de impacto regulatorio de la NOM, toda vez que la identificación del ganado desde la unidad de producción pecuaria de origen, es fundamental para lograr la trazabilidad.
    RESPUESTA: No procede su comentario, ya que en la Norma sólo se establece a las acciones de identificación animal y el presupuesto que menciona es a través de otras instancias gubernamentales.
    COMENTARIO 123: 4.2.3. Las UPP y los PSG, deberán estar registrados en el PGN y deberán informar al SINIDA de sus actividades relacionadas con los movimientos de ganado bovino y colmenas que tengan la identificación oficial.
    La NOM considera una observancia en la movilización sin especificar el mecanismo ni operativo en campo para tal fin.
    RESPUESTA: No procede dado que corresponde a un comentario y no a una propuesta para considerarla en la NOM.
    COMENTARIO 124: 4.3. Todo bovino y colmena que sea transportado y comercializado dentro del territorio nacional, deberá contar en forma obligatoria con el dispositivo de identificación oficial.
    La NOM considera una observancia en la movilización sin especificar el mecanismo ni operativo en campo para tal fin. Consideramos delicada la aplicación de este numeral. La Norma debería acompañarse de un aparato en el que se especifique la asignación presupuestal de SAGARPA para la identificación de todo el hato ganadero nacional y el costo administrativo y operativo de implementar la vigilancia en la movilización.
    RESPUESTA: No procede dado que corresponde a un comentario y no a una propuesta para considerarla en la NOM.
    COMENTARIO 125: 5.2. La Secretaría a través de la Coordinación General de Ganadería, será la autoridad competente para la ejecución, control e instrumentación del SINIDA; la responsabilidad de operar el Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas, será compartida con el Órgano Auxiliar, o agente técnico que autorice la Secretaría, constituyéndose como responsable de los servicios de inscripción en el PGN y de la identificación animal, así como de la operación y resguardo del BCI.
    La CGG será la responsable para la ejecución, control e instrumentación del SINIDA, sin hacer énfasis en el presupuesto asignado para cumplir el fin.
    El Órgano Auxiliar de a la definición está acotado a la CNOG.
    RESPUESTA: No procede su comentario. La SAGARPA, será la encargada de realizar y celebrar Convenios de Concertación con Organismos Auxiliares.
    COMENTARIO 126: La NOM menciona en el 6.1.4 sobre el resguardo de los dispositivos provenientes de animales sacrificados, dejando a la ligera el proceso de recolección y baja de dichos dispositivos en el sistema del SINIIGA. Es preciso establecer responsabilidades en el procedimiento de recuperación de aretes de animales sacrificados, así como la baja de los dispositivos SINIDA en el sistema informático.
    RESPUESTA: No procede ya que en los convenios que celebra la SAGARPA, el Organismo Auxiliar es quien lleva a cabo la operación de la identificación animal.
    COMENTARIO 127: 6.1.1. Todo bovino en posesión de acopiadores, debe contar con el dispositivo de identificación oficial de origen durante el periodo que permanezca bajo su propiedad, tenencia o responsabilidad, registrando los movimientos de ingreso y salida de los mismos.
    La NOM menciona en el 4.2 que los ganaderos serán los responsables de la identificación, aludiendo en 5.2 que la CGG será la autoridad competente, dejando de lado el tema de la asignación de presupuesto
    RESPUESTA: No procede, ya que en las UPP serán el inicio para contar con los identificadores. Los engordadores o acopiadores deberán de verificar que los animales que ingresan a sus propiedades cuenten invariablemente con ellos.
    COMENTARIO 128: 6.1.3. Todo establecimiento de sacrificio de animales bovinos deberá requerir la identificación oficial de todo animal que ingrese para su proceso, conforme al criterio que establezca la Secretaría.
    La NOM considera que sólo es posible sacrificar un bovino si porta arete SINIIGA, cuando en las engordas llega del 5 al 0% de animales identificados con ese arete. De no contar con un presupuesto específico que respalde la identificación de todo el hato ganadero nacional en los 18 meses indicados en el segundo transitorio, sugerimos la eliminación de este punto.
    RESPUESTA: No procede la propuesta, no es del ámbito de esta Norma lo referente al presupuesto. Actualmente se está requiriendo que los animales en la hoja de movilización cuenten con los dispositivos de identificación y que los mismos sean asentados en los formatos de movilización.
    COMENTARIO 129: 6.1.4. El administrador de los establecimientos de sacrificio de ganado bovino, resguardará los dispositivos de identificación oficial de los animales sacrificados para que el personal designado por el SINIDA los recolecte de forma mensual y proceda su baja en el BCI.
    Nuevamente se toma a la ligera el proceso de recolección y baja de nichos dispositivos en el sistema del SINIIGA.
    RESPUESTA: Procede su comentario y queda como sigue: 6.1.4 El administrador de los establecimientos de sacrificio de Ganado Bovino, resguardará los dispositivos de identificación oficial de los animales sacrificados para que personal designado por el SINIDA los recolecte al menos una vez al mes y proceda a su baja en el BCI.
    COMENTARIO 130: 6.1.5. Todos los bovinos destinados para exportación, deberán contar con el dispositivo de identificación oficial y será responsabilidad de las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA) reportar el movimiento ante el SINIDA.
    Si los bovinos se van a exportar y el SINIIGA no es reconocido por la autoridad del país de destino: ¿Qué propósito tendría aplicar el arete SINIIGA?
    RESPUESTA: No procede dado que corresponde a un comentario y no a una propuesta para considerarla en la NOM.
    COMENTARIO 131: SEGUNDO TRANSITORIO. Los Sistemas de Identificación motivo de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana serán exigibles en un periodo de 18 meses después de su publicación de la Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación.
    Se considera poco el tiempo para la exigibilidad del sistema, con la existencia como hasta ahora de un débil respaldo por parte del ejecutivo, para la identificación del hato ganadero nacional, en dado caso que no se considere un periodo perentorio mayor, analizar la no publicación de la NOM.
    Es importante justificar el periodo de 18 meses para la entrada en vigor de la NOM, toda vez que se considera muy poco tiempo para identificar el hato ganadero.
    Esta organización manifiesta su conformidad a la respuesta de la Norma Oficial del Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas (SINIDA), conscientes de que son procesos laboriosos y de lento avance para su ejecución, pero que una vez establecido, el programa permitirá que los productores de carne Mexicana accesen a nuevos mercados (Europa principalmente) que exigen una rastreabilidad y trazabilidad total, del rancho a la mesa. Sin embargo; No aceptamos que el incumplimiento de parte de los organismos responsables de coordinar la operación del programa de aretado dentro de los plazos establecidos, vaya a obstaculizar la compra de ganado para las engordas y se ocasione una crisis en el abastecimiento del insumo principal.
    Estos son los principales planteamientos que esta organización perteneciente a la cadena productiva de la carne de bovino, reiterando que la Norma Oficial Mexicana (PROY-NOM-000-ZOO-2011) SINIIDA representa un obstáculo para el desarrollo de esta actividad de no ser acompañada por políticas aplicadas para la realización a nivel de campo.
     
    RESPUESTA: No procede por que no indica ni forma ni tiempo.
    16.- PROMOVENTE: MVZ Gabriela Clement Caballero, Oficio Entregado en la Coordinación General de Ganadería escrito sin número, enviado por correo electrónico.
    FECHA DE RECEPCIÓN: 14 de julio del 2014
    COMENTARIO 132:... "Por medio de la presente y con el objetivo de apoyar la resolución de esta Norma, me permito enviarles una serie de preguntas que me surgieron al ir revisando este proyecto de NOM y que a continuación redacto"...
    RESPUESTA: No proceden dado que corresponden a cuestionamientos y no hace propuestas para considerarlas en la NOM.
    17.- PROMOVENTE: Lic. Luis Omar Pelcastre Cario, Director de la División de Identificación Animal de Inteligensa S.A. de C.V. Recibido por correo electrónico.
    FECHA DE RECEPCIÓN: el 14 de Julio 2014.
    COMENTARIO 133: Se refiere a la consulta de diversas regulaciones internacionales cuyos procesos podrían ser benéficos a la construcción de los dispositivos electrónicos utilizados en esta NOM.
    RESPUESTA: Procede y por ello el grupo de trabajo ha propuesto la inclusión del transitorio 4 que permitiría la incorporación de manera ágil de nuevas tecnologías que beneficien el proceso de la identificación animal.
    18.- PROMOVENTE: MVZ. Othón Reynoso Campos, Coordinador del Comité Técnico Nacional del SINIIGA, escrito sin número, enviado por correo electrónico.
    FECHA DE RECEPCIÓN: 14 de julio de 2014.
    COMENTARIO 134: La Confederación de Porcicultores Mexicanos, Organización de Porcicultores del País, Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Unión Nacional de Avicultores, Unión Nacional de Productores Pecuarios, participaron.
    RESPUESTA: No procede, dado que si hubo participación de estos organismos.
    COMENTARIO 135: Transitorios: Apéndice "A" (Normativo) Apéndice "B" (Normativo). Revisar al final, dado que se sugiere eliminar o que no forme parte de la norma.
    RESPUESTA: No procede dado que estos apéndices son fundamentales para la operación de esta Norma.
    COMENTARIO 136: 1. Objetivo y campo de aplicación
    1.1. La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objetivo establecer las características, especificaciones, procedimientos, actividades y criterios para la identificación individual, permanente e irrepetible de los bovinos y colmenas, a efecto de fortalecer el control sanitario, asegurar la rastreabilidad y apoyar el combate contra el abigeato de bovinos y colmenas (o de estas especies).
    RESPUESTA: Se acepta para quedar:
    1. Objetivo y campo de aplicación
    1.1 La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objetivo establecer las características, especificaciones, procedimientos, actividades y criterios para la identificación permanente de los bovinos y colmenas, a efecto de fortalecer el control sanitario, asegurar la rastreabilidad, trazabilidad y apoyar el combate contra el abigeato de bovinos y colmenas.
    COMENTARIO 137: 1.3. Todos los propietarios, exportadores e importadores de bovinos y colmenas; incluyendo a criadores, desarrolladores, introductores, engordadores, comercializadores, acopiadores, establecimientos de sacrificio, estaciones cuarentenarias y puntos de verificación zoosanitaria, estarán sujetos a las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana.
    Se encuentran todos los agentes involucrados o se puede manejar una redacción de forma genérica
    RESPUESTA: No procede dado que la "cadena productiva" es un término amplio e indefinido para el propósito de esta NOM.
    COMENTARIO 138: Nota.- No se mencionan como referencias las normas ISO 11784, 11785, ISO 3166-1 e ISO 24631-4. Referentes a las características que deben tener los dispositivos de identificación oficial.
    RESPUESTA: procede y se incorporarán al aparatado de referencias
    COMENTARIO 139: 3.4. Análisis de riesgo sanitario: Evaluación de la probabilidad de entrada,
    establecimiento y difusión de enfermedades o plagas de los animales en el territorio nacional o en una zona del país, de conformidad con las medidas zoosanitarias que pudieran aplicarse, así como las posibles consecuencias biológicas, económicas y ambientales.
    Se recomienda eliminar porque no se usa en ningún momento en todo el cuerpo del documento
    RESPUESTA: Sí procede y se eliminará del cuerpo de la norma.
    COMENTARIO 140: 3.5. Animal Identificado: Bovino o Colmena poblada que tiene aplicado el dispositivo de identificación oficial correspondiente.
    Quitar dado que es difícil determinar cuándo está poblada y cuando no. En lugar de aplicado se sugiere "colocado".
    RESPUESTA: No procede y queda como está.
    COMENTARIO: 141 3.7. Apicultura: Rama de la zootecnia que trata de la cría y producción de las abejas. Se recomienda eliminar porque no se usa en ningún momento en todo el cuerpo del documento. Se recomienda eliminar porque no se usa en ningún momento en todo el cuerpo del documento.
    RESPUESTA: Procede y se elimina
    COMENTARIO 142: 3.8. Banco Central de Información (BCI): Base de datos electrónica que integra y almacena la información generada por el Sistema Nacional de Identificación Animal. Se debe hacer mención a la base de datos del PGN y del SINIIGA.
    RESPUESTA: Se acepta y queda como sigue:
    3.7. Banco Central de Información del SINIDA: Base de datos electrónica que integra y almacena la información generada por el Sistema Nacional de Identificación Animal.
    COMENTARIO: 143 3.10. Centro de Acopio: Espacio físico o instalación en donde se alojan animales o sus productos, procedentes de diferentes Unidades de Producción Pecuaria, cuya finalidad es incorporarlos a las diferentes fases de la producción, o bien, para su comercialización.
    Se recomienda eliminar porque no se usa en ningún momento en todo el cuerpo del documento
    RESPUESTA: No procede ya que es el sitio donde opera el acopiador.
    COMENTARIO 144: 3.11. Centro de Desarrollo: Espacio físico o instalación en donde se alojan animales que se encuentran en la etapa de destete hasta su ingreso a un corral o centro de engorda
    Se recomienda eliminar porque no se usa en ningún momento en todo el cuerpo del documento.
    RESPUESTA: No procede debido a que es una etapa de la vida de los animales.
    COMENTARIO 145: 3.12. Centro Operativo Nacional: Es la unidad responsable de la implementación, administración y operación del Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas, autorizado por este sistema dependiente del Comité Directivo.
    SINIIGA abarca no sólo bovinos y colmenas, incluye otras especies animales. Su dependencia es respecto al Consejo Directivo de la CNOG.
    RESPUESTA: Se acepta y queda como sigue: 3.11. Centro Operativo Nacional: Es la unidad responsable de la implementación, administración y operación del Sistema Nacional de Identificación Animal (SINIDA).
    COMENTARIO 146: 3.16. Comerciante de Ganado: Poseedor o propietario que comercializa ganado.
    Se recomienda eliminar porque no se usa en ningún momento en todo el cuerpo del documento.
    RESPUESTA: Procede y se elimina.
    COMENTARIO 147: 3.17. Comité Directivo: Órgano colegiado en la toma de decisiones técnico-administrativas sobre la estructura y operación del Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas. Consejo Directivo de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas?
    RESPUESTA: Procede para quedar de la siguiente manera: 3.15. Comité Directivo o Comisión de Seguimiento: Constituido por representantes de la Secretaría y del Organismo Auxiliar para la ejecución y control de las acciones del SINIDA.
    COMENTARIO 148: 3.18. Comité Técnico: Órgano colegiado auxiliar del Comité Directivo u Órgano Colegiado del Consejo Directivo.
    RESPUESTA: Procede y queda como sigue: 3.16. Comité Técnico: Cuerpo colegiado de carácter técnico y científico dependiente del Comité Directivo o Comisión de Seguimiento, encargado de coordinar, gestionar e implementar el diseño y arquitectura del sistema, de identificación del SINIDA.
    COMENTARIO 149: 3.19. Dispositivo de Identificación Oficial: Artefacto o aparato autorizado por la SAGARPA y empleado por el SINIIGA o SINIDA para identificar de manera única, exclusiva permanente e irrepetible a los bovinos y colmenas, los cuales siempre son aplicados colocados en par, los que podrán ser según la especie: aretes, discos, transponder transpondedor o una combinación de éstos, acorde a las especificaciones técnicas autorizadas por la Secretaría.
    Instrumento; tachado; tachado; tachado
    RESPUESTA: Se acepta y queda de la siguiente manera:
    3.18. Dispositivo de Identificación Oficial: instrumento autorizado por la SAGARPA y empleado por el SINIDA para identificar de manera única, permanente e irrepetible a los bovinos y colmenas, los cuales siempre son aplicados en par, los que podrán ser según la especie: aretes, discos, transpondedores o una combinación de éstos, acorde a las especificaciones técnicas autorizadas por la Secretaría.
    COMENTARIO 150 3.20. Dispositivo de Radiofrecuencia: Artefacto o aparato electrónico que usa tecnología de radiofrecuencia que almacena y transmite el número de identificación oficial y que puede ser usado o implementado en todas las especies para su identificación.
    RESPUESTA: Procede y queda de la manera siguiente: 3.19. Dispositivo de Radiofrecuencia: instrumento electrónico que usa tecnología de radiofrecuencia que almacena y transmite el número de identificación oficial y que puede ser usado o implementado en bovinos y colmenas para su identificación.
    COMENTARIO 151 3.22. Establecimiento de Sacrificio: Instalaciones donde son sacrificados los bovinos y se realiza su faenado, incluyendo mataderos, rastros municipales y establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF).
    ¿Dónde se realiza la matanza?
    RESPUESTA: Procede y queda como sigue: 3.21. Establecimiento de Sacrificio: Instalaciones donde se realiza la matanza y faenado de bovinos, incluyendo mataderos, rastros municipales, y establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF).
    COMENTARIO 152: 3.23. Establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF): Las instalaciones donde se sacrifican animales y/o procesan, envasan, empacan, refrigeran o industrializan bienes de origen animal, y están sujetas a la regulación de la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada Secretaría y cuya certificación es a petición de parte.
    RESPUESTA: Se elimina dado que ya está considerada en la LFSA.
    COMENTARIO 153: 3.27. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
    RESPUESTA: No procede, es correcto como está.
    COMENTARIO 154: 3.29. Número Nacional de Identificación: Secuencia numérica o alfa-numérica asignada por el Centro Operativo Nacional, que identifica al bovino o colmena en forma individual a través de un número único, exclusivo permanente e irrepetible.
    RESPUESTA: Procede y queda como a sigue: 3.28. Número Oficial de Identificación: Secuencia alfa-numérica asignada por el Centro Operativo Nacional, que identifica al bovino o colmena en forma individual a través de un número único, exclusivo, permanente e irrepetible
    COMENTARIO 155: 3.30. Organismo Auxiliar: Organización gremial ganadera constituida legalmente con representación y presencia en todas las entidades del país, con la que la Secretaría convendrá para la ejecución y operación en campo del Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas.
    Es un sistema de identificación animal para bovinos y colmenas? O es un sistema de identificación animal
    RESPUESTA: No procede y se queda como está.
    COMENTARIO 156: 3.32. Propietario: Persona física o moral que ostenta la propiedad de los animales, lotes o colmenas, y es responsable de gestionar la identificación oficial y permanente del animal.
    RESPUESTA: Procede y queda como: 3.31. Poseedor o propietario de ganado: Persona física o moral que ostenta la propiedad de los animales, lotes o colmenas, y es responsable de la identificación oficial permanente del animal.
     
    COMENTARIO 157: 3.33. Prestador de Servicios Ganaderos (PSG): Persona física o moral de carácter público o privado, que desarrolla actividades asociadas a la actividad ganadera diferentes a la cría de animales orientado al apoyo de la actividad pecuaria y registrado en el Padrón Ganadero Nacional (PGN), como son: acopiadores, engordadores con actividad única, establecimientos de sacrificio, comercializadoras o personas que se dedican a comercializar ganado y estaciones cuarentenarias y otras que determine el sistema.
    RESPUESTA: Procede y queda como sigue: 3.32. Prestador de Servicios Ganaderos (PSG): Persona física o moral de carácter público o privado, que desarrolla actividades asociadas a la ganadería diferentes a la cría de animales y se encuentra registrado en el Padrón Ganadero Nacional (PGN).
    COMENTARIO 158: Numeral 3.35. Rastreabilidad: Conjunto de actividades técnicas y administrativas de naturaleza epidemiológica que se utilizan para determinar a través de investigaciones de campo y del análisis de registros, el origen de un problema zoosanitario y su posible diseminación hasta sus últimas consecuencias, con miras a su control o erradicación.
    Homologar definiciones en esta norma y en el proyecto de acuerdo para la trazabilidad.
    RESPUESTA: Procede y se incluye en las definiciones a la rastreabilidad y trazabilidad, como se indica en LFSA.
    COMENTARIO 159: 3.37. RFID: Sistema de Identificación Electrónico o de Radiofrecuencia
    Tecnología de identificación por radiofrecuencia
    RESPUESTA: Procede y queda como sigue:
    3.37. RFID: Tecnología de Identificación por Radiofrecuencia.
    COMENTARIO 160: 3.40. SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
    Se recomienda eliminar porque no se usa en ningún momento en todo el cuerpo del documento.
    RESPUESTA: Procede y se elimina.
    COMENTARIO 161: 3.41. SINIDA: Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas.
    RESPUESTA: No Procede y queda como está en el apartado 3.39.
    COMENTARIO 162: 3.42. Sistema de Identificación Electrónica o de Radiofrecuencia: Conjunto de medios electrónicos acordes con las especificaciones técnicas autorizadas por la Secretaría que son empleados por el SINIDA.
    Conciliar con la definición de Dispositivos de radiofrecuencia (3.20) y el punto 3.37 "RFID" y con la Norma ISO 11785
    RESPUESTA: Procede y se incorporarán al aparatado de referencias
    Las Normas ISO 11784, ISO 11785, ISO 3166-1 e ISO 24631-4. Características que deben tener los dispositivos de identificación oficial.
    COMENTARIO 163: 3.44. Transceptor: Dispositivo que sirve para leer la información contenida en un transpondedor.
    De acuerdo a la Norma ISO 11785
    RESPUESTA: No procede, dado que ya está considerado.
    COMENTARIO 164: 3.45. Trazabilidad: Serie de actividades técnicas y administrativas sistematizadas que permiten registrar los procesos relacionados con el nacimiento, crianza, engorda, reproducción, sacrificio y procesamiento de un animal, los bienes de origen animal, así como de los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, hasta su consumo final, identificando en cada etapa su ubicación espacial y en su caso, los factores de riesgo zoosanitarios y de contaminación que pueden estar presentes en cada una de las actividades.
    Se recomienda eliminar el concepto, dado que está en la LFSA.
    RESPUESTA: No procede, dado que es un elemento esencial en el objetivo de esta Norma.
    COMENTARIO 165: 3.46. Técnico Identificador Autorizado (TIA): Persona física vinculada al sector agropecuario, capacitado y autorizado por el Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas, con la responsabilidad de apoyar el proceso de identificación.
    RESPUESTA: procede queda como sigue: 3.44. Técnico Identificador Autorizado (TIA): Persona física
    vinculada al sector agropecuario, capacitado y autorizado por el Sistema Nacional de Identificación Animal, con la responsabilidad de llevar a cabo el proceso de identificación.
    COMENTARIO 166: 3.48. Ventanilla Autorizada (VAS): Instalaciones y personal autorizado por el SINIDA para la implementación y operación del sistema a nivel de una región o una entidad federativa.
    Su definición es Ventanilla Autorizada SINIIGA (VAS)
    RESPUESTA: No procede comentario, dado que esta Norma da el fundamento para oficializar estas denominaciones.
    COMENTARIO 167: 3.49. Ventanilla Autorizada Local (VAL): Instalaciones temporales con personal autorizado por el Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas para la implementación y operación del sistema a nivel de uno o varios municipios y que depende directamente de una VAS.
    RESPUESTA: Procede y queda como sigue: 3.47. Ventanilla Autorizada Local (VAL): Instalaciones temporales con personal autorizado por el Sistema Nacional de Identificación Animal para la implementación y operación del sistema a nivel de uno o varios municipios y que depende directamente de una VAS.
    COMENTARIO 168: 4. Disposiciones Generales
    4.1. El SINIDA, identificará a los bovinos y colmenas que se integran al PGN, con el propósito de dar seguimiento a la movilización, rastreabilidad y trazabilidad de los animales
    RESPUESTA: Procede parcialmente y queda como sigue:
    4. Disposiciones Generales
    4.1. El SINIDA, identificará a los bovinos y colmenas de las UPP registradas en el PGN.
    COMENTARIO 169: 4.2. Los ganaderos deben identificar a sus animales bovinos y colmenas pobladas conforme a lo dispuesto en esta Norma Oficial Mexicana y a sus apéndices normativos respectivos.
    El ganadero no identifica al animal lo hace el técnico identificador autorizado, lo que hace el ganadero es la gestión de la identificación de sus animales
    RESPUESTA: Procede parcialmente y queda:
    4.2. Los ganaderos y apicultores deben identificar a sus animales bovinos y colmenas pobladas a través de los servicios de un TIA conforme a lo dispuesto en esta Norma Oficial Mexicana, también los ganaderos y apicultores capacitados por el SINIDA, podrán identificar a los semovientes.
    COMENTARIO 170: 4.2.1. El propietario de bovinos o colmenas es responsable de reportar al SINIDA la pérdida, robo, mal funcionamiento o deterioro de los dispositivos de identificación oficial, conforme al criterio técnico que establezca la Secretaría.
    RESPUESTA: Procede parcialmente y queda como sigue:
    4.2.1. El propietario o poseedor de bovinos o colmenas es responsable de reportar al SINIDA la pérdida, robo, mal funcionamiento o deterioro de los dispositivos de identificación oficial, conforme al criterio técnico que establezca la Secretaría.
    COMENTARIO 171: 4.2.2. En caso de pérdida de alguno o ambos componentes del dispositivo de identificación oficial, el propietario de bovinos o colmenas podrá solicitar la reposición correspondiente al SINIDA. El formato, tamaño y tipos de dispositivos empleados para la identificación o rearetado, son los mismos que los entregados en primera instancia. Para el caso de los dispositivos de rearetado, deberá agregarse en el grabado, la letra "R", seguido del número que indique la cantidad de veces que ha sido reimpreso a través de la VAS o VAL correspondiente, conforme al criterio técnico que establezca la Secretaría.
    Contrastar o verificar en términos de la existencia de un mecanismo de reposición inmediata de dispositivos que está más asociado a la movilización
    RESPUESTA: Procede parcialmente y queda como sigue: 4.2.2. En caso de pérdida de alguno o ambos componentes del dispositivo de identificación oficial, el propietario o poseedor de ganado o colmenas deberá solicitar la reposición de los dispositivos de identificación faltantes, conforme al criterio técnico que establezca la Secretaría.
    COMENTARIO 172: 4.2.3. Las UPP y los PSG, deberán estar registrados en el contar con registro del PGN y están obligados a deberán informar al SINIDA Sistema Nacional de identificación Animal para Bovinos y Colmenas de sus actividades relacionadas con los movimientos y baja de ganado bovino y colmenas. Que tengan la identificación oficial.
    RESPUESTA: Se acepta parcialmente y queda como sigue:
    4.2.3. Las UPP y los PSG, deberán contar con registro del PGN y deberán informar al SINIDA de sus actividades relacionadas con los movimientos de ganado bovino y colmenas que tengan la identificación oficial.
    COMENTARIO 173: 4.4. El Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas es propiedad de la Secretaría, por lo que, queda prohibida la elaboración, producción y/o reproducción de dispositivos de identificación oficial por empresas no autorizadas por la Secretaría. De detectarse alguna empresa que los esté elaborando sin dicha autorización, se procederá de acuerdo a la normatividad aplicable. Y otras figuras
    RESPUESTA: Procede y queda de la siguiente manera: 4.4. El SINIDA es propiedad de la Secretaría, por lo que, queda prohibida la elaboración, producción y/o reproducción de dispositivos de identificación oficial por empresas no autorizadas por la Secretaría. De detectarse alguna empresa que los esté elaborando sin dicha autorización, se procederá de acuerdo a la normatividad aplicable.
    COMENTARIO 174: Se propone: 4.6. Los dispositivos de identificación oficial serán únicos para cada especie, con características propias de inviolabilidad y contendrán un código único e irrepetible; y no podrán ser reutilizados en otro animal o colmena.
    RESPUESTA: Procede y queda de la siguiente manera: 4.6. Los dispositivos de identificación oficial serán específicos para cada especie, con características propias de inviolabilidad, contendrán un código único e irrepetible y no podrán ser reutilizados en otro animal o colmena
    COMENTARIO 175: 4.7. Los dispositivos de identificación oficial asignados por el Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas al productor son de uso exclusivo en su UPP, son intransferibles, no puede canjearlos, ni prestarlos, ni venderlos a otra UPP. Incluso no puede utilizarlos en otra UPP, aunque sea de su propiedad.
    RESPUESTA: No procede y queda como inicialmente está.
    COMENTARIO 176: 5. Características y Especificaciones del Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas
    5.1. El SINIDA establecerá la identificación animal individual de carácter permanente e irrepetible para proveer la información necesaria y fortalecer con ello los programas de control sanitario, rastreabilidad, movilización de los animales, manejo técnico de los hatos, mejoramiento genético, desalentar el abigeato y contrabando, eficientar los procesos comerciales, contribuir a planear y evaluar los programas de apoyo en el sector pecuario. Agregar Trazabilidad.
    RESPUESTA: No Procede y queda como sigue: 5.1. El SINIDA establecerá la identificación animal individual de carácter permanente e irrepetible para proveer la información necesaria y fortalecer con ello los programas de control sanitario, trazabilidad, rastreabilidad, movilización de los animales, manejo técnico de los hatos, mejoramiento genético, desalentar el abigeato y contrabando, eficientar los procesos comerciales, contribuir a planear y evaluar los programas de apoyo en el sector pecuario.
    COMENTARIO 177: 5.2. La Secretaría a través de la Coordinación General de Ganadería, será la autoridad competente para la ejecución, control e instrumentación del SINIDA. La responsabilidad de operar el Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas, será compartida con el Órgano Auxiliar, o agente técnico que autorice la Secretaría, constituyéndose como responsable de los servicios de inscripción en el PGN y de la identificación animal, así como de la operación y resguardo del BCI y del PGN (de acuerdo a las definiciones actualmente dadas). Y dejar solamente a la Secretaría como responsable.
    RESPUESTA: Procede y queda de la siguiente manera: 5.2. La Secretaría será la autoridad competente para la ejecución, control e instrumentación del SINIDA. La responsabilidad de operar el SINIDA, será compartida con el Órgano Auxiliar, o agente técnico que autorice la Secretaría, constituyéndose como responsable de los servicios de inscripción en el PGN y de la identificación animal, así como de la operación y resguardo del BCI y del PGN.
    COMENTARIO 178: 5.3. La Secretaría convendrá con organismos auxiliares, las acciones relacionadas a la ejecución y operación en campo del Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas a través del Centro Operativo Nacional.
    RESPUESTA: Procede parcialmente de la siguiente manera: 5.3. La Secretaría convendrá con organismos auxiliares, las acciones relacionadas a la ejecución y operación en campo del SINIDA a través del Centro Operativo Nacional.
    COMENTARIO 179: 5.5. Los interesados en participar como proveedores oficiales de dispositivos de identificación del Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas, deberán considerar lo previsto en el procedimiento de autorización de los dispositivos de identificación oficial para el SINIIGA en México y sus anexos técnicos. Apéndices Normativos para la especie correspondiente, que se anexan a la presente Norma Oficial Mexicana.
    RESPUESTA: Procede parcialmente y queda de la siguiente manera: 5.5. Los interesados en participar como proveedores oficiales de dispositivos de identificación del SINIDA, deberán considerar lo previsto en los Apéndices Normativos para la especie correspondiente, que se anexan a la presente Norma Oficial Mexicana y aquellas disposiciones que la Secretaría emita al respecto.
    COMENTARIO 180: 5.6. Los dispositivos de identificación autorizados por la Secretaría, permitirán contar con una identificación única, irrepetible y permanente del animal a lo largo de su vida, que no podrán ser modificados o reutilizados. Los dispositivos contarán con el Número Nacional de Identificación asignado por el Centro Operativo Nacional, para ser colocados en el mismo bovino o colmena. Los dispositivos de identificación oficial presentan características específicas para bovinos y colmenas, las cuales se prevén en los Apéndices Normativos de la presente Norma Oficial Mexicana.
    RESPUESTA: Procede parcialmente para quedar como: 5.6. Los dispositivos de identificación autorizados por la Secretaría, no podrán ser modificados o reutilizados. Los dispositivos de identificación contarán con el Número Oficial de Identificación asignado por el Centro Operativo Nacional, para ser colocados en los bovinos y colmenas.
    COMENTARIO 181: 5.7. La identificación de los bovinos y colmenas se realizará con la asignación de un código de identificación oficial único e irrepetible, basado en una secuencia numérica o alfa numérica, que asegura no ser reutilizada en al menos 25 años, lo que permitirá a través de la consulta en el BCI establecer la relación de origen con la UPP en la que nació o se haya identificado al bovino o colmena.
    RESPUESTA: Procede parcialmente para quedar como: 5.7. La identificación de los bovinos y colmenas se realizará con la asignación de un número oficial de identificación basado en una secuencia alfa numérica, que asegura no ser reutilizado en al menos 20 años, lo que permitirá a través de la consulta en el BCI establecer la relación de origen con la UPP en la que nació o se haya identificado al bovino o colmena.
    COMENTARIO 182: 5.8. El dispositivo de identificación oficial será portado en el bovino de forma permanente hasta su muerte ya sea en campo o en un establecimiento de sacrificio. Para el caso de colmenas éste deberá estar colocado hasta la destrucción de la misma.
    El propietario o poseedor de ganado deberá reportar la muerte del animal o destrucción de la colmena ante la VAS o VAL correspondiente para que sean dados de baja en el sistema del SINIIGA la cual será confirmada mediante la entrega del dispositivo de identificación oficial correspondiente. Que el bovino sea dado de baja del sistema mediante el acopio de los dispositivos de identificación provenientes de los animales sacrificados en los rastros, mataderos y establecimientos TIF
    RESPUESTA: No se acepta y queda de la siguiente manera: 5.8 El dispositivo de identificación oficial será portado en el bovino de forma permanente hasta su muerte ya sea en campo o en un establecimiento de sacrificio. Para el caso de colmenas éste deberá estar colocado hasta la destrucción de la misma.
    COMENTARIO 183: 5.9. Para el caso de los bovinos destinados a la exportación definitiva el número Nacional de Identificación que porta el animal, será dado de baja del sistema con base en los registros mediante la toma de los registros por el personal de las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA).
    RESPUESTA: No procede y queda de la siguiente manera: 5.9. Para el caso de los bovinos destinados a la exportación definitiva el Número Oficial de Identificación que porta el animal, será dado de baja del sistema con base en los registros de la SAGARPA.
    COMENTARIO 184: 5.10. Para instrumentar y dar seguimiento a las acciones del SINIDA Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas, se crea un Comité Directivo, un Comité Técnico, como órgano auxiliar del Comité Directivo, y un Centro Operativo Nacional dependiente del Comité Directivo para la planeación, diseño, ejecución, operación y evaluación del Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas.
    RESPUESTA: Se aprueba parcialmente quedando de la siguiente manera:
    5.10. Para instrumentar y dar seguimiento a las acciones del SINIDA, se crea un Comité Directivo, o Comisión de Seguimiento, un Comité Técnico y un Centro Operativo Nacional para la planeación, diseño, ejecución, operación y evaluación del SINIDA.
    COMENTARIO 185: 6. Especificaciones para la Identificación de Bovinos y Colmenas.
    6.1. Para Bovinos
    6.1.1. Todo bovino en posesión de acopiadores, debe contar con el dispositivo de identificación oficial de origen durante el periodo que permanezca bajo su propiedad, tenencia o responsabilidad, registrando los movimientos de ingreso y salida de los mismos.
    En qué medio. ¿Mediante qué mecanismos y ante quién se realizara este registro?
    RESPUESTA: No procede dado que son acciones de la operación.
    COMENTARIO 186: 6.1.2. Todo bovino, en posesión de engordadores cuya única finalidad zootécnica sea la engorda, deberá contar con el dispositivo de identificación oficial de origen, durante el periodo que permanezca bajo su propiedad, tenencia o responsabilidad, registrando los movimientos de ingreso y salida de los mismos.
    RESPUESTA: Se acepta parcialmente quedando de la siguiente manera:
    6.1.2. Todo bovino, en posesión de engordadores, deberá contar con el dispositivo de identificación oficial, durante el periodo que permanezca bajo su propiedad, tenencia o responsabilidad, registrando los movimientos de ingreso y salida de los mismos.
    COMENTARIO 187: 6.1.6. Los bovinos de importación deberán contar con el dispositivo de identificación oficial, o en su caso, contar con un sistema de identificación de su país de origen, armonizado al SINIDA Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas y reconocido por la Secretaría.
    RESPUESTA: Procede parcialmente y queda:
    6.1.6. Los bovinos de importación deberán contar con el dispositivo de identificación oficial, o en su caso, contar con un sistema de identificación de su país de origen, armonizado al SINIDA y reconocido por la Secretaría.
    COMENTARIO 188: 6.2. Aretes tipo bandera
    d) Los restantes ocho dígitos identifican al animal de forma individual, a través de un número consecutivo denominado Número Nacional de Identificación, el cual es asignado por el Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas.
    RESPUESTA: Procede parcialmente y queda como sigue:
    d) Los restantes ocho dígitos identifican al animal de forma individual, a través de un número consecutivo, el cual es asignado por el SINIDA.
    COMENTARIO 189: Cuando el productor requiera identificar por medio de dispositivos de radiofrecuencia, se utilizará el arete de botón que contenga RFID.
    RESPUESTA: No procede dado que está considerado en la NOM.
    COMENTARIO 190: 6.2.1 d). Los restantes ocho dígitos identifican al animal en forma individual, a través de un número denominado Número Nacional de Identificación, el cual es asignado por el Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas.
    RESPUESTA: Procede parcialmente quedando de la siguiente manera: d) Los restantes ocho dígitos identifican al animal en forma individual, a través de un número consecutivo, el cual es asignado por el SINIDA.
    COMENTARIO 191: 6.3.1. La identificación oficial Sistema Nacional de Identificación para Colmenas, consta de dos dispositivos, un disco identificador grande y otro disco identifi00cador pequeño.
    RESPUESTA: Procede quedando como sigue:
    6.3.1. La identificación oficial para las colmenas, consta de un disco identificador grande y otro disco identificador pequeño, que se describen en el Apéndice Normativo B.
     
    COMENTARIO 192: 7. Importaciones
    7.1. Las especies animales motivo de esta Norma Oficial Mexicana que pretendan importarse de países que no cuenten con un sistema de identificación armonizado con el SINIDA Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas y que su importación sea definitiva, deberán ser identificados conforme al Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas, y registrados en el BCI, antes de ingresar a territorio mexicano, conforme a las disposiciones establecidas por la autoridad competente.
    RESPUESTA: procede y queda de la siguiente manera:
    7.1. Las especies animales motivo de esta Norma Oficial Mexicana que pretendan importarse de países que no cuenten con un sistema de identificación armonizado con el SINIDA y que su importación sea definitiva, deberán ser identificados antes de ingresar a territorio mexicano, conforme a las disposiciones establecidas por esta Norma.
    COMENTARIO 193: 7.2. Los animales que se encuentren en tránsito internacional, deberán estar identificados de origen y cumplir con las disposiciones en materia de salud animal vigente. En caso de carecer de identificación permanente, éstos serán identificados por el SINIDA Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas en el punto de entrada al país.
    RESPUESTA: Procede parcialmente y queda como sigue:
    7.2. Los animales que se encuentren en tránsito internacional, deberán estar identificados de origen y cumplir con las disposiciones en materia de salud animal vigente. En caso de carecer de identificación permanente, éstos serán identificados por el SINIDA en el punto de entrada al país.
    COMENTARIO 194: 8. Procedimiento para la evaluación de la conformidad.
    8.1. La evaluación de la conformidad será realizada por la Secretaría, o mediante personas físicas o morales aprobadas para tal efecto.
    Se requiere una explicación.
    RESPUESTA: No procede. Se incluye con la finalidad de poder evaluar las actividades consideradas en la Norma.
    COMENTARIO 195: TRANSITORIO TERCERO. Se solicita incluir un artículo TRANSITORIO que permita la aclaración de lo no considerado en esta Norma.
    RESPUESTA: Procede y queda como sigue: CUARTO: Las situaciones no previstas así como las innovaciones tecnológicas en los dispositivos de identificación animal a las que haya lugar serán atendidas por la Secretaría.
    COMENTARIO 196: APÉNDICE "A" (NORMATIVO) CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES GENERALES DE LOS DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL PARA LA ESPECIE BOVINA
    Por ser una norma que puede ser revisada sólo en periodos de 5 años, se considera peligroso definir a detalle los dispositivos de identificación a usar, dado que podría limitar mejoras tecnológicas a ser incorporadas además de probablemente incurrir en conflictos relacionados a permisos y de omisión de requisitos establecidos por la Autoridad.
    Por lo anterior se recomienda que para las características y especificaciones de los dispositivos se refiera al documento interno de la SAGARPA ("PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN.")
    RESPUESTA: Procede y por ello el grupo de trabajo ha propuesto la inclusión del TRANSITORIO CUARTO que permitiría la incorporación de manera ágil de nuevas tecnologías que beneficien el proceso de la identificación animal.
    COMENTARIO 197: B) Descripción Física de la Cara Externa Interna
    RESPUESTA: Sí procede y queda de la siguiente manera:
    B) Descripción física de la cara externa.
    COMENTARIO 198: Parte Anterior 3ª Línea
    Dos primeros dígitos correspondientes a la especie, dos siguientes dígitos correspondientes al número del estado según catálogo del INEGI los cuatro restantes el inicio del número nacional de identificación.
    RESPUESTA: Procede y queda como sigue:
     
    3ª. Línea Dos primeros dígitos correspondientes a la especie, dos siguientes dígitos correspondientes al número del estado según catálogo del INEGI, los cuatro restantes al número individual asignado al animal.
    COMENTARIO 199: Parte Posterior, 3ª Línea
    Dos primeros dígitos correspondientes a la especie, dos siguientes dígitos correspondientes al número del estado según catálogo del INEGI, los cuatro restantes el inicio del número nacional oficial de identificación.
    RESPUESTA: Procede y queda como sigue: Dos primeros dígitos correspondientes a la especie, dos siguientes dígitos correspondientes al número del estado según catálogo del INEGI, los cuatro restantes al número individual asignado al animal.
    COMENTARIO 200: B) Descripción Física de la Cara Externa.
    Parte Anterior (Hembra)
    a) MX, dos primeros dígitos asociados a la especie, los siguientes dos dígitos asociados al estado, los ocho dígitos siguientes el número de identificación nacional del animal.
    RESPUESTA: No procede y queda como está en la NOM.
    COMENTARIO 201 En la descripción del arete de botón se menciona ovino, cuando debe decir bovino.
    RESPUESTA: Se acepta y en el apéndice Normativo para los identificadores de Bovino y particularmente en la descripción del identificador tipo botón, se corrige.
    El Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, en su Segunda Sesión Ordinaria efectuada el 11 de mayo de 2015, acordó publicar en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana a la que hacen referencia los cometarios citados, como Norma Oficial Mexicana de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por lo que serán enviados a publicación con el nombre: RESPUESTA A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES EFECTUADAS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SAG-GAN-2014, SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN ANIMAL PARA BOVINOS Y COLMENAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE MAYO DE 2014.
    México, D.F., a 11 de mayo de 2015.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.
     

     

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