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  ACUERDO General de Administración número 03/2015 de seis de mayo de dos mil quince, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se redefine la estructura orgánica y funcional de su administración.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5392442&fecha=15/05/2015 © UADY 2024

  • 2015-05-18

    DOF: 15/05/2015

    ACUERDO General de Administración número 03/2015 de seis de mayo de dos mil quince, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se redefine la estructura orgánica y funcional de su administración.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

    ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO 03/2015 DE SEIS DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REDEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE SU ADMINISTRACIÓN.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. En términos de lo dispuesto por el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 14, fracciones I, VI y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación su administración, dictar las medidas necesarias para el buen servicio en sus oficinas, así como expedir el reglamento interior y los acuerdos generales que en materia de administración requiera.
    SEGUNDO. A través del Acuerdo General de Administración 01/2015, de quince de enero de dos mil quince, se reestructuró inicialmente la organización y administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la supresión, creación y readscripción de distintos órganos y áreas.
    TERCERO. El surgimiento de ese modelo administrativo atendió a la necesidad principal de especializar las diversas materias a cargo de los órganos de naturaleza administrativa, con el ánimo de delimitar las tareas y responsabilidades que permitieran la eficaz definición, conducción y coordinación de sus funciones, así como el fortalecimiento en la toma de decisiones. Esto, sobre todo, junto a la intención de independizar el estudio, promoción y desarrollo de la política judicial de derechos humanos.
    CUARTO. Con ese objeto, en términos de los artículos transitorios de dicho instrumento, se ordenó, en adición a la urgencia de las acciones administrativas correspondientes, la modificación del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    QUINTO. El desarrollo en el acatamiento a esa encomienda, marcado por la revisión del cúmulo de la normativa correspondiente, posibilitó, por un lado, la identificación de espacios administrativos perfeccionables alrededor de los cuales se coincidiera con la especialización de responsabilidades perseguida y, por otro, la necesidad de equilibrar el esquema funcional de las líneas de mando, especialmente en el ámbito de las tareas de fiscalización y vigilancia.
    SEXTO. Paralelo a ese diagnóstico, a partir de la expedición de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se evidenció un impacto de obligaciones orgánicas y de administración hacia el interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    SÉPTIMO. Atendiendo a las necesidades que reclama el contexto actual, es indispensable reconfigurar la organización del Máximo Tribunal del país, en aras de contribuir a un acceso eficaz a la justicia.
    Por todo lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14 fracciones I, VI y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente:
    ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
    ARTÍCULO PRIMERO. Se redefine la estructura orgánica y funcional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su ámbito administrativo, de acuerdo con los siguientes criterios:
    I.     Los órganos de naturaleza jurisdiccional no forman parte de la reestructuración, por lo que se mantienen inalterables.
    II.     Se modifican los niveles jerárquicos de los órganos y áreas acorde a su ámbito de responsabilidad, buscando un mayor equilibrio organizacional.
    III.    En la medida de lo posible, con miras a privilegiar el ahorro, la redefinición orgánica y funcional no conllevará plazas adicionales ni incremento de recursos materiales o presupuestales.
    IV.   En la implementación del modelo de redefinición administrativa se preferirá que las áreas que se crean se integren con los recursos humanos, tecnológicos, materiales y presupuestales de aquellos
    órganos y áreas que se suprimen y reorganizan, respectivamente, los que serán reasignados y definidos atendiendo a las necesidades y requerimientos de la nueva conformación organizacional aprobada por el Presidente.
    V.    En principio, los programas y proyectos contemplados por los órganos y áreas para el ejercicio presupuestal 2015 permanecerán con plena vigencia. En su caso, éstos se reajustarán en el marco del esquema de reorganización.
    VI.   Hasta la expedición del Reglamento, las atribuciones de las áreas que se extinguen, crean y modifican, serán asignadas o reasignadas de conformidad con su nueva adscripción, en sujeción al modelo aprobado por el Presidente.
    VII.   No se afectarán los derechos laborales de los trabajadores.
    VIII.  Los puestos de Secretario de Estudio y Cuenta y afines a la gestión jurisdiccional, en la estructura administrativa, solo podrán existir en la Secretaría General de Acuerdos; la Subsecretaría General de Acuerdos y la Secretaría Jurídica de la Presidencia.
    IX.   La emisión del presente Acuerdo no implicará un nuevo plazo para la expedición de la reglamentación en materia de administración interna de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    ARTÍCULO SEGUNDO. Se suprime la Dirección General de Asuntos Jurídicos y hasta la emisión del Reglamento relativo sus atribuciones se asumen por la Secretaría Jurídica de la Presidencia.
    ARTÍCULO TERCERO. Se crea y se adscribe a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial.
    ARTÍCULO CUARTO. Se modifica la denominación de la Secretaría de la Presidencia a Secretaría General de la Presidencia, dentro de la que se crean y adscriben:
          La Subsecretaría General de Imagen Institucional de la Presidencia.
          La Dirección General de Servicios Médicos.
    ARTÍCULO QUINTO. Se modifica la denominación de la Unidad de Igualdad de Género a Subdirección General de Igualdad de Género, adscrita a la Dirección General de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos.
    ARTÍCULO SEXTO. Con base en los ajustes del presente Acuerdo General, la estructura orgánica básica administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se conforma por los siguientes niveles jerárquicos:
    Nivel Jerárquico I:
    Ministro Presidente.
    Nivel Jerárquico II:
    Secretaría General de Acuerdos.
    Secretaría General de la Presidencia.
    Oficialía Mayor.
    Contraloría.
    Nivel Jerárquico III:
    Secretaría Jurídica de la Presidencia.
    Nivel Jerárquico IV:
    Subsecretaría General de Acuerdos.
    Subsecretaría General de Imagen Institucional de la Presidencia.
    Nivel Jerárquico V:
    Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad.
    Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis.
    Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes.
    Centro de Estudios Constitucionales.
    Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial.
    Direcciones Generales.
    Nivel Jerárquico VI:
    Unidad de Relaciones Institucionales.
    ARTÍCULO SÉPTIMO. Hasta la expedición del Reglamento correspondiente, el resto de los órganos y áreas de la estructura orgánica básica permanecen sin modificaciones en cuanto a sus atribuciones, adscripción y denominación, quedando la nueva estructura administrativa conformada de la siguiente manera:
    I. A la Presidencia quedan adscritas:
          La Secretaría General de Acuerdos.
          La Secretaría General de la Presidencia.
          La Oficialía Mayor.
          La Contraloría.
          La Secretaría Jurídica de la Presidencia.
          La Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis.
          El Centro de Estudios Constitucionales.
          La Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial.
          La Dirección General de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos.
    II. A la Secretaría General de Acuerdos quedan adscritas:
          La Subsecretaría General de Acuerdos, que a su vez tiene bajo su adscripción la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad.
          El Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes.
    III. A la Secretaría General de la Presidencia quedan adscritas:
          La Subsecretaría General de Imagen Institucional de la Presidencia.
          La Dirección General de Comunicación y Vinculación Social.
          La Dirección General del Canal Judicial.
          La Dirección General de Atención y Servicios.
          La Dirección General de Servicios Médicos.
          La Unidad de Relaciones Institucionales.
    IV. A la Oficialía Mayor quedan adscritas:
          La Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa.
          La Dirección General de Presupuesto y Contabilidad.
          La Dirección General de la Tesorería.
          La Dirección General de Recursos Materiales.
          La Dirección General de Infraestructura Física.
          La Dirección General de Tecnologías de la Información.
          La Dirección General de Seguridad.
    V. A la Contraloría quedan adscritas:
          La Dirección General de Auditoría.
          La Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial.
    VI. A la Secretaría Jurídica de la Presidencia queda adscrita:
          La Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica.
    VII. A la Dirección General de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos queda adscrita:
          La Subdirección General de Igualdad de Género.
     
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor el día de su expedición.
    SEGUNDO. La conducción del proceso de reestructuración orgánica y funcional de la administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estará a cargo de la Oficialía Mayor, para lo cual llevará a cabo las acciones administrativas conducentes a su instrumentación, con la participación que corresponda de la Secretaría General de Acuerdos, la Secretaría General de la Presidencia, la Contraloría y la Secretaría Jurídica de la Presidencia, en el ámbito de sus respectivas competencias.
    TERCERO. Para los casos no previstos en el presente Acuerdo General se faculta al Secretario Jurídico de la Presidencia para resolver lo conducente en acuerdo con el Ministro Presidente.
    CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones normativas internas previas que se opongan al objeto de regulación del presente Acuerdo General.
    QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y en medios electrónicos de consulta pública en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. CÚMPLASE.
    Así lo acordó y firma el señor Ministro Luis María Aguilar Morales, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día seis de mayo dos mil quince, ante el Secretario General de Acuerdos que da fe.
    EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de tres fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO 03/2015 DE SEIS DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REDEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE SU ADMINISTRACIÓN, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a once de mayo de dos mil quince.- Rúbrica.

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