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  ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5393160&fecha=21/05/2015 © UADY 2024

  • 2015-05-21

    ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

    ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA Y ADICIONA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
    TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos; y
    QUINTO. En ejercicio de la facultad disciplinaria, debe precisarse cuando el Pleno del Consejo al emitir una resolución en materia de conflictos laborales, en términos del artículo 81, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, podrá ordenar el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa a los titulares de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas.
    Por lo anterior, se expide el siguiente
    ACUERDO
    ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 112 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, para quedar como sigue:
    "Artículo 112. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109, fracción III y 113 de la Constitución, la Ley Orgánica, la Ley de Responsabilidades, y este Acuerdo, el Pleno podrá ordenar el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa de conformidad con este Acuerdo, cuando al emitir una resolución en materia de conflictos laborales, en términos del artículo 81, fracción XXV, de la Ley Orgánica, advierta que el titular de un órgano jurisdiccional o área administrativa:
    I. Cesó o despidió a un servidor público en notoria contravención a las disposiciones aplicables, con mala fe o evidente descuido;
    II. No otorgó la base al servidor público que reunía los requisitos a que se refiere el artículo 22 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo; o
    III. Cuando se revele su intención de eludir, obstruir, interrumpir o impedir de manera arbitraria y con mala fe el derecho de uno o más trabajadores de nuevo ingreso a ser considerados inamovibles, por simulación, alteración o intermitencia en la expedición de los nombramientos produciendo el efecto de inestabilidad en el empleo, si a la fecha en que se dé inicio al procedimiento no ha otorgado el nombramiento que corresponda.
    ...
    ...
    ...".
    ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona el artículo 22 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
    "Artículo 22. ...
    I. a IV. ...
    La Dirección General de Recursos Humanos a través de cualquier medio que deje constancia, hará del conocimiento de los titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas la fecha en que el servidor público adscrito estará por cumplir los seis meses en el cargo correspondiente."
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
    EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de quince de abril de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a once de mayo de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
     

     

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