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ACUERDO por el que se reforman los artículos 71 y 84 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores.
http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5393177&fecha=21/05/2015 2015-05-21 ACUERDO por el que se reforman los artículos 71 y 84 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores.
Con fundamento en los artículos 2, fracción VIII y 6, fracción IV de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y por acuerdo de la Junta de Gobierno del CONACYT se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 71 Y 84 DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA
NACIONAL DE INVESTIGADORES
Artículo Primero. Se reforman las fracciones II y III del artículo 71 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores para quedar como sigue:
"Artículo 71.
...
...
II. Por no presentar una constancia de adscripción actualizada; y
III. Por dedicarse a actividades diferentes a la investigación, por motivo de una comisión, o licencia sin goce de sueldo, o con goce parcial de sueldo, autorizado por la institución, dependencia o centro de investigación.
Esta fracción no aplica a aquellos Investigadores Nacionales que se acojan al Artículo 77."
Artículo Segundo. Se reforma la fracción II del artículo 84 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores para quedar como sigue:
"Artículo 84.
...
II. Presentar anualmente al Director del SNI una constancia de adscripción actualizada;
..."
TRANSITORIOS
ÚNICO.- La presente reforma al Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil quince.- El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Enrique Cabrero Mendoza.- Rúbrica.
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