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  ACUERDO General 19/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que precisa la competencia de los Juzgados de Distrito Mixtos, Especializados y Semiespecializados de la República Mexicana, que actualmente tienen competencia en Juicios Civiles Fed

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5393527&fecha=25/05/2015 © UADY 2024

  • 2015-05-25

    ACUERDO General 19/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que precisa la competencia de los Juzgados de Distrito Mixtos, Especializados y Semiespecializados de la República Mexicana, que actualmente tienen competencia en Juicios Civiles Federales, para atender los asuntos mercantiles señalados en el artículo 53 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

    ACUERDO GENERAL 19/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE PRECISA LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO MIXTOS, ESPECIALIZADOS Y SEMIESPECIALIZADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, QUE ACTUALMENTE TIENEN COMPETENCIA EN JUICIOS CIVILES FEDERALES, PARA ATENDER LOS ASUNTOS MERCANTILES SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94 párrafo segundo; 100 párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
    SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
    TERCERO. El diez de enero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. El artículo vigésimo cuarto del Decreto antes aludido dispuso, entre otros, la adición del numeral 53 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en el que se precisan los asuntos que serán competencia de los jueces de Distrito mercantiles federales.
    La inclusión de la mercantil como especialidad separada de la civil que se plasmó en el artículo 53 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no afecta la forma en que los asuntos vienen siendo conocidos y tramitados ante los juzgados de distrito mixtos, especializados y semiespecializados de todo el país que cuentan con competencia para conocer de dichos procedimientos.
    Es oportuno señalar que el Consejo de la Judicatura Federal, con anticipación a la reforma legal referida, ya había establecido un proceso de especialización en materia mercantil derivado de las reformas al Código de Comercio publicadas el veintisiete de enero de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, al establecer juzgados de Distrito dedicados al trámite y desahogo de los juicios orales mercantiles de cuantía menor;
    CUARTO. La reforma legal aludida en su artículo vigésimo quinto transitorio fracción III, estableció que el Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus atribuciones, dictará las medidas necesarias para su cumplimiento.
    En consecuencia, y a fin de dar certidumbre a autoridades y justiciables respecto a los órganos jurisdiccionales a los que corresponde el conocimiento de tales asuntos, se expide el siguiente
    ACUERDO
    ÚNICO. Hasta en tanto se ordene la instalación de juzgados mercantiles federales en cada uno de los circuitos judiciales, los juzgados de Distrito mixtos, especializados y semiespecializados de la República Mexicana que, en razón de su competencia originalmente asignada, conocen de juicios civiles federales, continuarán atendiendo los asuntos mercantiles a los que se refiere el artículo 53 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Los juzgados de Distrito en Materia Mercantil, especializados en Juicios de Cuantía Menor, mantendrán la competencia asignada en los Acuerdos Generales de creación respectivos, subsistiendo sus disposiciones transitorias, así como aquéllas que actualmente regulan el turno de los asuntos.
    TERCERO. Publíquese el acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
    EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 19/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que precisa la competencia de los juzgados de Distrito mixtos, especializados y semiespecializados de la República Mexicana, que actualmente tienen competencia en juicios civiles federales, para atender los asuntos mercantiles señalados en el artículo 53 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintidós de abril de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a quince de mayo de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
     

     

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