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  ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma diversos Acuerdos Generales.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5394680&fecha=01/06/2015 © UADY 2024

  • 2015-06-01

    ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma diversos Acuerdos Generales.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

    ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA DIVERSOS ACUERDOS GENERALES.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
    TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos; y
    QUINTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó que el Administrador del Centro de Justicia Penal Federal debe ser un juez especializado en el nuevo sistema de justicia penal.
    Dicha medida, entre otras ventajas, permite que el juez-administrador se encargue excepcionalmente de asuntos jurisdiccionales, cuando el resto de los jueces de Distrito de un Centro de Justicia Penal Federal, no puedan atender determinados asuntos.
    En este orden de ideas resulta necesario desarrollar los supuestos normativos en los que el Administrador del Centro puede realizar excepcionalmente actividades jurisdiccionales.
    Por lo anterior, se expide el siguiente
    ACUERDO
    ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, para quedar como sigue:
    "Artículo 8. Los jueces de Distrito que funjan como Administradores no podrán ejercer funciones jurisdiccionales, salvo que lo hagan en sustitución de otro juez de Distrito adscrito al respectivo Centro, en términos de lo dispuesto en los acuerdos generales mediante los cuales se creen los mismos, y en los siguientes casos:
    I. Durante el período de vacaciones, en aquellos casos en que no existan más de dos jueces de Distrito en el Centro;
    II. Durante el período de vigencia de una licencia, siempre y cuando no sea mayor a quince días naturales.
    En caso de que el periodo sea mayor, el Administrador del Centro deberá comunicar dicha situación a la Secretaria Ejecutiva de Adscripción, para que lleve a cabo las gestiones necesarias ante la Comisión de Adscripción, para la sustitución del juez de Distrito respectivo;
    III. En aquellos casos en que las actuaciones a realizarse no admitan demora y el juez de Distrito que deba conocerlas esté atendiendo una audiencia diversa;
    IV. Cuando el juez de Distrito que deba conocer de un asunto esté impedido, y ninguno de los otros adscritos al Centro pueda hacerlo; y
    V. En todas aquellas situaciones en que sea necesaria la intervención del Juez de Distrito que funja como Administrador, para no afectar el funcionamiento del Centro.
     
    En todo caso el juez de Distrito que funja como Administrador, cuando ejerza funciones jurisdiccionales en sustitución, deberá fundar y motivar su competencia, y especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas.
    Invariablemente, para poder llevar a cabo la sustitución, deberá observarse lo previsto en el artículo 350 del Código."
    ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 17, primer párrafo, del Acuerdo General 52/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango, para quedar como sigue:
    "Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:
    I. La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro en el orden secuencial de su denominación, con exclusión de aquel que funja como Administrador;
    II. En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en el Administrador, en términos del artículo 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y
    III. Si tampoco fuera posible, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal más cercano, en el orden de su denominación.
    ...".
    ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 17, primer párrafo, del Acuerdo General 51/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, para quedar como sigue:
    "Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:
    I. La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro en el orden secuencial de su denominación, con exclusión de aquel que funja como Administrador;
    II. En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en el Administrador, en términos del artículo 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y
    III. Si tampoco fuera posible, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal más cercano, en el orden de su denominación.
    ...".
    ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el artículo 17, primer párrafo, del Acuerdo General 1/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
    "Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:
    I. La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro en el orden secuencial de su denominación, con exclusión de aquel que funja como Administrador;
    II. En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en el Administrador, en términos del artículo 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y
    III. Si tampoco fuera posible, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal más cercano, en el orden de su denominación.
    ...".
    ARTÍCULO QUINTO. Se reforma el artículo 17, primer párrafo, del Acuerdo General 2/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
    "Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:
    I. La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro en el orden secuencial de su denominación, con exclusión de aquel que funja como Administrador;
    II. En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en el Administrador, en términos del artículo 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y
    III. Si tampoco fuera posible, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal más cercano, en el orden de su denominación.
    ...".
    ARTÍCULO SEXTO. Se reforma el artículo 98 Bis del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, para quedar como sigue:
    "Artículo 98 Bis.- Tratándose del sistema penal acusatorio, para la sustitución de los juzgadores de los Centros de Justicia Penal Federal se estará a lo dispuesto en los acuerdos generales que regulan la creación, organización y funcionamiento de dichos Centros."
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
    EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma diversos Acuerdos Generales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de trece de mayo de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.

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