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  DECRETO por el que se reforman las fracciones VI, VII y XXIII del artículo 7, I del artículo 26, la denominación del capítulo VII, el artículo 28 y el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5395224&fecha=04/06/2015 © UADY 2024

  • 2015-06-04

    DECRETO por el que se reforman las fracciones VI, VII y XXIII del artículo 7, I del artículo 26, la denominación del capítulo VII, el artículo 28 y el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
    Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
    DECRETO
    "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
    SE REFORMAN LAS FRACCIONES VI, VII Y XXIII DEL ARTÍCULO 7, I DEL ARTÍCULO 26, LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO VII, EL ARTÍCULO 28 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES.
    Artículo Único. Se reforman las fracciones VI, VII y XXIII del artículo 7; la fracción I del artículo 26; la denominación del Capítulo VII, el artículo 28 y el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:
    Artículo 7. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
    I. a V. ...
    VI. Proponer, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y, evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo;
    VII. Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades en los tres niveles de gobierno para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas que se establezcan en el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
    VIII. a XXII. ...
    XXIII. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
    XXIV. y XXV. ...
    Artículo 26. El Consejo Consultivo colaborará con el Instituto en los casos siguientes:
    I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en los demás asuntos en materia de equidad de género y mujeres que sean sometidos a su consideración;
    II. a V. ...
    Artículo 28. El Instituto solicitará a las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las y los titulares de los órganos de impartición de justicia federal, así como las y los titulares de la Junta de Coordinación Política de ambas Cámaras del Congreso de la Unión la información pertinente en materia de equidad de género y de las mujeres, así como su colaboración dentro del área de su competencia, en la elaboración, ejecución y seguimiento del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
    Capítulo VII
    Del cumplimiento del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
    Artículo 30. ...
    Como resultado de la evaluación del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Instituto podrá emitir opiniones y propuestas dirigidas a los legisladores, autoridades y servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, relacionadas con la ejecución del citado Programa.
    Transitorios
    Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo. Toda referencia que se haga al Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación Contra las Mujeres, se entenderá hecha al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
    México, D.F., a 23 de abril de 2015.- Dip. Julio César Moreno Rivera, Presidente.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Luis Antonio González Roldán, Secretario.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Rúbricas."
    En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a primero de junio de dos mil quince.-
    Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
     

     

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