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  DECRETO por el que se reforman la fracción IV del artículo 16 y la fracción VII del artículo 38 y se adiciona la fracción VI al artículo 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5395225&fecha=04/06/2015 © UADY 2024

  • 2015-06-04

    DECRETO por el que se reforman la fracción IV del artículo 16 y la fracción VII del artículo 38 y se adiciona la fracción VI al artículo 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
    Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
    DECRETO
    "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
    SE REFORMAN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 16 Y LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 38 Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 42 DE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
    Artículo Único.- Se reforman la fracción IV del artículo 16 y la fracción VII del artículo 38 y se adiciona la fracción VI del artículo 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
    Artículo 16. ...
    I. a III. ...
    IV.   Diseñar, formular y aplicar campañas permanentes de concientización, así como programas de desarrollo de acuerdo a la región, en las materias que esta Ley le confiere.
    El contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta fracción, deberá estar desprovisto de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas, y
    V. ...
    Artículo 38. ...
    I. a VI. ...
    VII.  Promover campañas nacionales permanentes de concientización para mujeres y hombres sobre su participación equitativa en la atención de las personas dependientes de ellos.
    El contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta fracción, deberá estar desprovisto de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas.
    Artículo 42. ...
    I. a III. ...
    IV.   Promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales;
    V.    Velar por que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, promuevan el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres y eviten la utilización sexista del lenguaje, y
    VI.   Vigilar que el contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta Ley esté desprovisto de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas.
    Transitorio
    Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    México, D.F., a 23 de abril de 2015.- Dip. Julio César Moreno Rivera, Presidente.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Luis Antonio González Roldán, Secretario.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Rúbricas."
    En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a primero de junio de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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