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  EXTRACTO de la solicitud para modificar la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5395579&fecha=08/06/2015 © UADY 2024

  • 2015-06-08

    EXTRACTO de la solicitud para modificar la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal.

    Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

    EXTRACTO DE LA SOLICITUD PARA MODIFICAR LA DECLARACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN MEZCAL.
    I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 158, 159 fracciones I a III, 161 y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial; y quinto punto resolutivo de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Mezcal", publicada el 28 de noviembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, se efectúa la publicación del Extracto de la Solicitud de Modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, a petición de parte interesada, en los siguientes términos:
    1.- Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante
    Mediante escrito presentado ante este Instituto el 25 de marzo de 2015, el Estado de Guanajuato, por conducto de su Gobernador Constitucional, Lic. Miguel Márquez Márquez, de nacionalidad mexicana, con domicilio en el inmueble ubicado en Paseo de la Presa número 103, segundo piso, zona centro, código postal 36000, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, con fundamento en el artículo 166 de la Ley de la Propiedad Industrial, solicita la modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, con el objeto de incluir dentro de la región geográfica protegida con la denominación de origen al Municipio de San Luis de la Paz, Estado de Guanajuato.
    2.- Interés Jurídico del solicitante
    El Estado de Guanajuato, por conducto de su Gobernador Constitucional con fundamento en los artículos 158 fracción III, 159 fracciones I a III y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial; y quinto punto resolutivo de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, solicita la modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal.
    3.- Señalamiento de la Denominación de Origen
    "MEZCAL", protegida mediante Declaración General de Protección publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994.
    4.- Señalamiento detallado de la modificación que se pide y causa que la motiva
    Se solicita incluir dentro de la región geográfica protegida con la denominación de origen al Municipio de San Luis de la Paz, Estado de Guanajuato.
    El municipio de San Luis de la Paz, Estado de Guanajuato, está localizado entre las coordenadas geográficas extremas, definidas por los paralelos 21° 41´00´´ (al Norte) y 21° 04´00´´ (al Sur) de latitud Norte y los Meridianos 100° 12´00´´(al Este) y 100°45´00´´ (al Oeste) de longitud Oeste.
    La solicitud de modificación es motivada en virtud de que en los términos actuales de dicha declaración el Municipio de San Luis de la Paz, Estado de Guanajuato, presenta los mismos factores geográficos y componentes del medio biofísico exigidos por la Declaración, además de contar con grandes superficies donde prolifera de manera natural el Agave mezcalero denominado Salmiana, utilizado como materia prima en la elaboración de mezcal en los Estados de San Luis Potosí y Zacatecas, ubicados en la misma región geográfica denominada Mesa Central.
    El Estado Mexicano otorgó la denominación de origen Mezcal a los estados de Guerrero, Durango, San Luis Potosí, Zacatecas y a ciertas regiones de los estados de Oaxaca, Guanajuato, Tamaulipas y Michoacán. La denominación de origen concede a estos lugares la exclusividad de siembra y cultivo del agave para la producción de mezcal. Geográficamente, los estados mencionados, se extienden formando un corredor Norte-Sur que colindan con la parte sur de San Luis Potosí, que ya disfruta en algunos municipios de la denominación de origen del Mezcal. Las condiciones geográficas y humanas en que se produce el mezcal en Guanajuato mantienen una identidad muy clara, adaptándose por completo a las que se presentan en la declaratoria de Denominación de Origen Mezcal.
    Por lo que el municipio que se solicita incluir en la región geográfica protegida, cuenta con las condiciones tanto de carácter natural, en las que se incluyen el medio geográfico y biofísico, integrados en el componente definido como factores naturales y humanos suficientes para la producción de los agaves determinados en la Norma Oficial Mexicana aplicable a la bebida alcohólica "Mezcal" NOM-070-SCFI-1994.
    En San Luis de la Paz, Guanajuato, existen seis de las siete especies existentes de agave en el Estado de Guanajuato. La presencia de grandes poblaciones de agave silvestre en el territorio de San Luis de la Paz, los antecedentes históricos sobre la producción de Mezcal y las estadísticas sobre los volúmenes producidos de esta bebida principalmente a partir del siglo XVIII, motivaron hace más de una década a un grupo de productores de agave de este municipio a iniciar las gestiones para reactivar esta agroindustria.
    II.- La presente publicación no prejuzga sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada ni constituye un pronunciamiento de este Instituto respecto a la misma; y se realiza para el efecto de que cualquier tercero que justifique su interés jurídico, formule las observaciones u objeciones que estime pertinentes y, en su caso, aporte las pruebas necesarias dentro de un plazo de dos meses, contado a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Extracto, en los términos del artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial.
    México, D.F., a 15 de mayo de 2015.- El Director General, Miguel Ángel Margáin.- Rúbrica.

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