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  ACUERDO G/45/2015 por el que se determinan las Salas Regionales que serán apoyadas por las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como el número y cualidad de los asuntos.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5395724&fecha=09/06/2015 © UADY 2024

  • 2015-06-09

    ACUERDO G/45/2015 por el que se determinan las Salas Regionales que serán apoyadas por las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como el número y cualidad de los asuntos.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Secretaría General de Acuerdos.- Pleno Jurisdiccional de Sala Superior.

    ACUERDO G/45/2015
    ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS SALAS REGIONALES QUE SERÁN APOYADAS POR LAS SALAS AUXILIARES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO EL NÚMERO Y CUALIDAD DE LOS ASUNTOS.
    El Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 17, 18 fracción X, 33 y 38-Bis, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 2, fracción IX, 21, 22 y 23-Bis, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como el Artículo Único del Acuerdo SS/6/2015 de la Sala Superior, dictado en sesión de 8 de abril de 2015, por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas fracciones de los artículos 21, 22 y 23-Bis, del citado Reglamento Interior, y
    CONSIDERANDO
    PRIMERO.- Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2011, se reformó la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a fin de prever la existencia de las Salas Auxiliares que tendrían como propósito esencial apoyar en el dictado de sentencias.
    SEGUNDO.- Que el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, mediante Acuerdo G/5/2012, dictado en sesión de 25 de enero de 2012, determinó las Salas Regionales que, a partir del 1 de marzo de 2012, serían apoyadas por las Salas Auxiliares, así como el número y cualidad de los asuntos que les serían turnados.
    TERCERO.- Que el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, mediante Acuerdo G/32/2012, dictado en sesión de 10 de septiembre de 2012, modificó el Acuerdo G/5/2012, y determinó las Salas Regionales que, a partir del 1 de noviembre de 2012, serían apoyadas por las Salas Auxiliares, así como el número de los asuntos que les serían turnados.
    CUARTO.- Que a fin armonizar y garantizar la eficacia de los procedimientos que regulaban la operación de la Sala Auxiliares para mejorar su funcionamiento y optimizar los objetivos que les fueron asignados por la ley, se hizo necesario abrogar el Acuerdo G/5/2012 y su modificación contenida en el diverso G/32/2012 antes referidos, y en su lugar se emitió el acuerdo G/15/2013; no obstante debido a la evolución constante que este Tribunal ha mantenido, como resultado de las medidas tomadas para el mejor desempeño de sus funciones, se hace necesario abrogar el acuerdo antes mencionado y en su lugar emitir uno nuevo que concentre los procedimientos que regularán la operación de las Salas Auxiliares.
    QUINTO.- Que mediante Acuerdo SS/6/2015, dictado en sesión de 8 de abril de 2015, la Sala Superior entre otros, reformó y adicionó el artículo 22, fracciones XVII y XXIV, asimismo, adicionó al artículo 23-Bis, la fracción VIII, y derogó su fracción I, ambos numerales del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; con el objeto de crear la Octava Sala Auxiliar, con sede en la ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, y transformar la Primera Sala Auxiliar en la Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana, de modo tal que a la fecha, el Tribunal cuenta con la Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima y Octava Salas Auxiliares.
    SEXTO.- Que tomando en cuenta lo anterior, y toda vez que es facultad del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior determinar las Salas Regionales que serán apoyadas por las Salas Auxiliares, así como el número y cualidad de los asuntos que se enviarán a estas últimas, se estima conveniente proceder a la emisión de un nuevo Acuerdo, que se adecue a las nuevas circunstancias y avances que ha tenido este Tribunal, garantizando la adaptabilidad de sus normas a la realidad actual de las Salas que de conformidad con la información estadística obtenida por el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios, cuentan con un alto porcentaje de ingresos, inventarios altos y en consecuencia, mayores cargas de trabajo.
    SÉPTIMO.- Que la Junta de Gobierno y Administración hizo del conocimiento de este Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, los informes y reportes estadísticos registrados en el desempeño de las Salas Regionales y en los meses transcurridos hasta el mes de abril de 2015, que comprenden los datos consistentes en: a) el número de expedientes que se encuentran en trámite en cada Sala Regional, b) el número de demandas que mensualmente han ingresado a cada Sala Regional, c) el número de sentencias emitidas mensualmente por cada Sala Regional, d) la relación de ingresos-bajas que registró cada Sala Regional, así como, e) su ubicación geográfica respecto de la localización correspondiente a las Salas Auxiliares del Tribunal. Los datos recibidos constituyen los elementos esenciales para que este Órgano Colegiado determine las Salas que requieren de apoyo urgente a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.
    OCTAVO.- Que del análisis a la información referida en el considerando que antecede, este Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior está en condiciones de determinar las Salas Regionales del país que recibirán la ayuda de las Salas Auxiliares en operación y, adicionalmente, con el objeto de fortalecer la transparencia y eficacia requeridas en el desempeño de sus funciones institucionales, se incluyen una serie de principios que deberán establecer las Reglas para la selección, envío, recepción y distribución de los expedientes que serán remitidos a las Salas Auxiliares, cuya emisión compete a la Junta de Gobierno y Administración, así como el compromiso que deberán adquirir las Salas Auxiliadas para lograr el objetivo y reducir el inventario con el que cuentan, manteniendo una productividad promedio en la emisión de sentencias definitivas.
    NOVENO.- Que de conformidad con la información estadística obtenida del Sistema de Control y Seguimiento de Juicios, en primer término las Salas Auxiliares apoyarán con un mayor número de expedientes a las Salas Regionales que al mes de abril de 2015 cuenten con un inventario mayor a los 1500 expedientes, y en segundo término, a aquéllas Salas Regionales cuyo inventario rebase los 1,300 expedientes.
    Por las razones expuestas con antelación, este Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior ha tenido a bien emitir el siguiente:
    ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS SALAS REGIONALES QUE SERÁN APOYADAS POR LAS
    SALAS AUXILIARES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO
    EL NÚMERO Y CUALIDAD DE LOS ASUNTOS
    ARTÍCULO PRIMERO.- Las Salas Auxiliares establecidas en el artículo 23-Bis del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa prestarán apoyo a las Salas Regionales que a continuación se indican.
    I.     La Tercera Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila, a:
    a)   La Sala Regional del Noroeste III, con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa.
    b)   La Primera Sala Regional del Norte-Centro II, con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila.
    c)   La Segunda Sala Regional del Norte-Centro II, con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila.
    II.     La Sala Regional del Norte-Centro IV y Séptima Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Zacatecas, Estado de Zacatecas a la Sala Regional del Noroeste III, con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa.
    III.    La Sala Regional de Morelos y Octava Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad Cuernavaca, Estado de Morelos, a:
    a) La Primera Sala Regional de Oriente, con sede en el municipio de San Andrés Cholula, Estado de Puebla.
    b) La Segunda Sala Regional de Oriente, con sede en el municipio de San Andrés Cholula, Estado de Puebla.
    ARTÍCULO SEGUNDO.- La determinación del número y cualidad de los asuntos que se remitirán a las Salas Auxiliares por las Salas Regionales señaladas en el artículo primero del presente Acuerdo, se basa en los siguientes principios:
    a) De aleatoriedad, que consiste en garantizar que la selección electrónica de los expedientes se realice de manera transparente, equitativa y sólo con la intervención exclusiva del personal técnico de la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
    b) De simplificación, que se traduce en la realización de todos los actos y trámites administrativos inherentes a la selección, revisión, traslado, recepción y registro de los expedientes, sujetándose a protocolos previamente elaborados, que distribuyan claramente las tareas y tiempos de ejecución entre las diversas dependencias involucradas en estos procesos.
    c) De certeza, que se orienta a procurar que los expedientes remitidos no contengan deficiencias procesales que puedan, evidentemente, propiciar regularizaciones de procedimiento.
    d) De eficiencia, que radica en preservar a las Salas Auxiliares, cuando menos, los 60 días hábiles dentro de los cuales deben proceder al dictado de sentencias en los asuntos trasladados a su jurisdicción.
    e) De ubicación geográfica, que impone la conveniencia de radicar los expedientes de las Salas auxiliadas considerando las mejores condiciones de traslado y seguridad jurídica de los expedientes y de las personas encargadas.
    f) De solidaridad, que se fundamenta en la reciprocidad y colaboración que debe existir entre las Salas auxiliadas y Auxiliares, a fin de que las primeras no consideren que la ayuda es únicamente respecto de asuntos de alta dificultad o laboriosidad y, que las segundas, no se conviertan en revisoras de la instrucción de sus homólogas auxiliadas.
    ARTÍCULO TERCERO.- Con apego a los principios enunciados en el artículo anterior y con base en los datos jurisdiccionales de las Salas Regionales que proporcione la Junta de Gobierno y Administración al Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, se determinará el número y cualidad de los asuntos a que se refiere este Acuerdo.
    La Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones garantizará que los expedientes que serán remitidos a las Salas Auxiliares se seleccionen aleatoriamente, para lo cual dispondrá que el primer día hábil de cada mes, el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios produzca un listado de expedientes elegibles, conforme a los criterios siguientes:
    a)    El Sistema de Control y Seguimiento de Juicios seleccionará únicamente expedientes en los que haya concluido la sustanciación del juicio y no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución.
    b)    La selección se realizará conforme a los códigos de registro diseñados por la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones especialmente para ese fin, y
    c)    Que no cuenten con registro de acuerdo de atracción de la Sala Superior.
    d)    Por las características de operación del juicio en línea, y de simplificación y abreviación del juicio sumario, estos expedientes no serán enviados a las Salas Auxiliares.
    ARTÍCULO CUARTO.- Las Salas Regionales serán apoyadas por la Tercera, Séptima y Octava Salas Auxiliares, de la siguiente manera:
    I. Cada Ponencia de la Sala Regional del Noroeste III, con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa, será apoyada por la Tercera Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila, y enviará un máximo de 30 expedientes mensuales, salvo en los meses de julio y diciembre, en los que se reducirá a 15 expedientes.
    II. Cada Ponencia de la Sala Regional del Noroeste III, con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa, será apoyada por la Séptima Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Zacatecas, Estado de Zacatecas, y enviará un máximo de 60 expedientes, salvo en los meses de julio y diciembre, en los que se reducirá a 30 expedientes.
    III. Cada Ponencia de la Primera y Segunda Sala Regionales del Norte-Centro II, ambas con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila, será apoyada por la Tercera Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila, y enviará un máximo de 30 expedientes mensuales, salvo en los meses de julio y diciembre, en los que se reducirá a 15 expedientes.
    IV. Cada Ponencia de la Primera y Segunda Sala Regionales de Oriente, ambas con sede en el municipio de San Andrés Cholula, Estado de Puebla, será apoyada por la Octava Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, y enviarán un máximo de 10 expedientes mensuales, salvo en los meses de julio y diciembre, en los que se reducirá a 5 expedientes.
    En aquellos casos en que se requiera modificar lo señalado en las fracciones anteriores, la Junta de Gobierno y Administración proporcionará al Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, los datos más relevantes del desempeño jurisdiccional de las Salas Regionales, para que este Órgano Colegiado determine lo conducente.
    ARTÍCULO QUINTO.- Las Salas Auxiliares tendrán su domicilio en:
    I.- La Tercera Sala Auxiliar en: Boulevard Diagonal Reforma número 2984, Zona Centro, C.P. 27000, en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila.
    II.- La Séptima Sala Auxiliar en: Calle San Roque No. 240, Colonia Centro, en la Ciudad de Zacatecas, Estado de Zacatecas, C.P. 98000
     
    III.- La Octava Sala Auxiliar en: Avenida Teopanzolco No. 33, Colonia Vista Hermosa, en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos.
    ARTÍCULO SEXTO.- Los Magistrados y el personal jurisdiccional de las Salas que serán Auxiliadas, deberán suscribir una carta compromiso ante el Magistrado Visitador de la Junta de Gobierno y Administración que corresponda, en la que se obliguen a reducir el inventario de la Ponencia a la que se encuentren adscritos y mantener una productividad promedio de 23 sentencias definitivas mensuales, cantidad en la que únicamente se tomarán en cuenta las sentencias definitivas de fondo, sentencias de sobreseimiento y cumplimientos de ejecutoria.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo G/15/2013, aprobado por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, en la sesión del 22 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2013.
    TERCERO.- La Junta de Gobierno y Administración, en el ámbito de su competencia, supervisará el debido cumplimiento del presente Acuerdo y emitirá los acuerdos y reglas necesarios para la operación de las Salas Auxiliares y la distribución de los expedientes respectivos.
    CUARTO.- La Sala Regional del Noroeste III, con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa, enviará expedientes a la Tercera Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila, a partir del mes de julio de 2015.
    QUINTO.- El mes de mayo de 2015 será el último en que cada Ponencia de la Sala Regional del Noroeste III, con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa, enviará hasta 90 expedientes a la Tercera Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila.
    Derivado de lo anterior, en el mes de junio la Tercera Sala Auxiliar deberá resolver los expedientes enviados por la Sala Regional del Noroeste III y, en el caso de que al 30 de junio de 2015 aun cuente con expedientes remitidos por dicha Sala, los mismos serán tomados en consideración para la distribución de expedientes, a partir del mes de julio.
    Adicionalmente, tratándose de juicios en donde exista sentencia que sea susceptible de impugnarse vía revisión o amparo, se encuentren pendientes de resolución tales medios de defensa o bien, se encuentre pendiente cumplir alguna ejecutoria emitida por el Poder Judicial de la Federación; la Sala Auxiliar se encargará de su atención como autoridad responsable hasta su total conclusión.
    SEXTO.- La Sala Regional del Noroeste III, con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa, enviará expedientes a la Séptima Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Zacatecas, Estado de Zacatecas, a partir del mes de julio de 2015.
    SÉPTIMO.- La Primera y Segunda Sala Regionales del Norte-Centro II, ambas con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila, enviarán expedientes a la Tercera Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila, a partir del mes de julio de 2015.
    OCTAVO.- La Primera y Segunda Salas Regionales de Oriente, con sede en el municipio de San Andrés Cholula, Estado de Puebla, enviarán expedientes a la Octava Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, a partir del mes de julio de 2015.
    NOVENO.- La Sala Regional de Morelos y Octava Sala Auxiliar, tendrá su sede en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, y en virtud de sus inicio de funciones se instruye a la Secretaría Operativa de Administración y a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para que a partir de la aprobación del presente Acuerdo, se realicen todas las gestiones, acciones, trámites administrativos y presupuestales, entre otros, para implementar lo dispuesto en el presente Acuerdo.
    DÉCIMO.- El mes de mayo de 2015 será el último en que la Sala Regional del Centro III, con sede en la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, enviará expedientes a la Quinta Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Jalapa, Estado de Veracruz.
    Derivado de lo anterior, en el mes de junio la Quinta Sala Auxiliar deberá resolver todos los expedientes le hubieren sido enviados por la Sala Regional del Centro III y, en el caso excepcional de que al 30 de junio de 2015 aun cuente con expedientes remitidos por dicha Sala, los mismos serán devueltos a aquélla en el mes de julio, para que sea ésta la que se avoque a su conocimiento hasta su total conclusión.
    Lo anterior, salvo que se trate de juicios en donde exista sentencia que sea susceptible de impugnarse vía revisión o amparo, se encuentren pendientes de resolución tales medios de defensa o bien, se encuentre pendiente cumplir alguna ejecutoria emitida por el Poder Judicial de la Federación; supuestos en los cuales la Sala Auxiliar se encargará de su atención como autoridad responsable hasta su total conclusión.
    DÉCIMO PRIMERO.- El mes de mayo de 2015 será el último en que la Sala Regional del Golfo-Norte, con sede en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas, enviará expedientes a la Cuarta Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Victoria de Durango, Estado de Durango.
    Derivado de lo anterior, en el mes de junio la Cuarta Sala Auxiliar deberá resolver todos los expedientes le hubieren sido enviados por la Sala Regional del Golfo-Norte y, en el caso excepcional de que al 30 de junio de 2015 aun cuente con expedientes remitidos por dicha Sala, los mismos serán devueltos a aquélla en el mes de julio, para que sea ésta la que se avoque a su conocimiento hasta su total conclusión.
    Lo anterior, salvo que se trate de juicios en donde exista sentencia que sea susceptible de impugnarse vía revisión o amparo, se encuentren pendientes de resolución tales medios de defensa o bien, se encuentre pendiente cumplir alguna ejecutoria emitida por el Poder Judicial de la Federación; supuestos en los cuales la Sala Auxiliar se encargará de su atención como autoridad responsable hasta su total conclusión.
    DÉCIMO SEGUNDO.- El mes de mayo de 2015 será el último en que la Primera y Tercera Salas Regionales del Noreste, con sede en la Ciudad de San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León, enviarán expedientes a la Cuarta Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Victoria de Durango, Estado de Durango.
    Derivado de lo anterior, en el mes de junio la Cuarta Sala Auxiliar deberá resolver todos los expedientes que le hubieren sido enviados por la Primera y Tercera Salas Regionales del Noreste y, en el caso excepcional de que al 30 de junio de 2015 aun cuente con expedientes remitidos por dichas Salas, los mismos serán devueltos a aquéllas en el mes de julio, para que sean éstas las que se avoquen a su conocimiento hasta su total conclusión.
    Lo anterior, salvo que se trate de juicios en donde exista sentencia que sea susceptible de impugnarse vía revisión o amparo, se encuentren pendientes de resolución tales medios de defensa o bien, se encuentre pendiente cumplir alguna ejecutoria emitida por el Poder Judicial de la Federación; supuestos en los cuales la Sala Auxiliar se encargará de su atención como autoridad responsable hasta su total conclusión.
    DÉCIMO TERCERO.- El mes de mayo de 2015 será el último en el que la Sala Regional del Centro II, con sede en la Ciudad de Querétaro, enviará expedientes a la Sexta Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Morelia, Michoacán.
    Derivado de lo anterior, en el mes de junio la Sexta Sala Auxiliar deberá resolver todos los expedientes que le hubieren sido enviados por la Sala Regional del Centro II y, en el caso excepcional de que al 30 de junio de 2015 aun cuente con expedientes remitidos por dicha Sala, los mismos serán devueltos a aquélla en el mes de julio, para que sea ésta la que se avoque a su conocimiento hasta su total conclusión.
    Lo anterior, salvo que se trate de juicios en donde exista sentencia que sea susceptible de impugnarse vía revisión o amparo, se encuentren pendientes de resolución tales medios de defensa o bien, se encuentre pendiente cumplir alguna ejecutoria emitida por el Poder Judicial de la Federación; supuestos en los cuales la Sala Auxiliar se encargará de su atención como autoridad responsable hasta su total conclusión.
    DÉCIMO CUARTO.- La Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá implementar los mecanismos necesarios a fin de garantizar que la información estadística del Sistema de Control y Seguimiento de Juicios no sea afectada por la migración de expedientes, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.
    DÉCIMO QUINTO.- El presente Acuerdo podrá ser modificado dentro de los próximos seis meses por este Pleno Jurisdiccional, cuando se adviertan cambios significativos en los inventarios de las Salas que integran el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que ameriten un ajuste en la distribución de expedientes que serán enviados a las Salas Auxiliares.
    Así lo aprobó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por mayoría de diez votos y uno en contra, en sesión privada celebrada el veintisiete de mayo de dos mil quince.- Firman el Magistrado Dr. Manuel Luciano Hallivis Pelayo, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y el Licenciado Ángel Fernando Paz Hernández, Secretario General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.

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