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  ACUERDO número 06/06/15 por el que se establece la formación dual como una opción educativa del tipo medio superior.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5396202&fecha=11/06/2015 © UADY 2024

  • 2015-06-11

    ACUERDO número 06/06/15 por el que se establece la formación dual como una opción educativa del tipo medio superior.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

    EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 9o., 10, 12, fracción IX Bis, 37, segundo párrafo y 46 de la Ley General de Educación; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
    CONSIDERANDO
    Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Asimismo, dicho precepto establece que el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos;
    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en la sección VI.3 "México con Educación de Calidad", Objetivo 3.1 "Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad", establece en su Estrategia 3.1.3 la de "Garantizar que los planes y programas de estudio sean pertinentes y contribuyan a que los estudiantes puedan avanzar exitosamente en su trayectoria educativa, al tiempo que desarrollen aprendizajes significativos y competencias que les sirvan a lo largo de la vida";
    Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 en su Capítulo III. "Objetivos, Estrategias y Líneas de acción", Objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México", Estrategia 2.5. "Fortalecer la pertinencia de la capacitación para el trabajo, la educación media superior y la educación superior para responder a los requerimientos del país", señala en su Línea de Acción 2.5.6. la de "Impulsar la formación dual y otros esquemas que permitan la acreditación parcial de estudios en las empresas";
    Que el Programa para Democratizar la Productividad 2013-2018 en su numeral III. "Objetivos, Estrategias y Líneas de acción", Objetivo 2. "Elevar la productividad de los trabajadores, de las empresas y de los productores del país", Estrategia 2.1. "Incrementar las inversiones en el capital humano de la población" prevé entre otras, las siguientes líneas de acción: 2.1.4. "Profundizar la vinculación entre el sector educativo y el productivo, y alentar la revisión permanente de la oferta educativa"; 2.1.5. "Promover la formación técnica media superior y superior como alternativa terminal para permitir una rápida integración a la actividad productiva"; así como 2.1.6. "Impulsar programas de becas que favorezcan la transición al primer empleo de egresados de educación técnica media superior y superior";
    Que la Ley General de Educación, en sus artículos 3o., 7o. y 10, penúltimo párrafo establece que el Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación media superior, señalando como uno de los fines de la educación el de fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo; que las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo al trabajador estudiar;
    Que para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo y los programas antes señalados, resulta indispensable caracterizar y regular a la formación dual, como una opción educativa que permita a las instituciones del tipo medio superior diseñar e impulsar trayectos curriculares flexibles basados en la calidad de los aprendizajes y la formación integral, para que los jóvenes desarrollen conocimientos y competencias en contextos reales de aprendizaje;
    Que en nuestro país existen experiencias relevantes de esquemas de formación impulsados entre los sectores educativo y empresarial, que han permitido construir de manera conjunta los cimientos para la formación dual en la educación media superior vinculando de manera temprana y simultánea la teoría y la práctica educativa, lo que ha contribuido a fortalecer el desarrollo integral de sus habilidades;
    Que el 21 de octubre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 445 por el que se conceptualizan y definen para la Educación Media Superior las opciones educativas en las diferentes modalidades, el cual establece siete opciones educativas, cuyas características no prevén un trayecto formativo que responda a las particularidades de la formación dual;
    Que la formación dual como opción educativa del tipo medio superior también contribuirá a mejorar la empleabilidad de los jóvenes a fin de que las empresas cuenten con personal altamente calificado bajo estándares de calidad nacionales e internacionales, para incrementar su productividad y competitividad, y
    Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
    ACUERDO NÚMERO 06/06/15 POR EL QUE SE ESTABLECE LA FORMACIÓN DUAL COMO UNA
    OPCIÓN EDUCATIVA DEL TIPO MEDIO SUPERIOR
    CAPÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer y regular la formación dual como una opción educativa del tipo medio superior.
    Artículo 2.- El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública, sus direcciones generales de Educación Tecnológica Industrial (DGETI), Educación Tecnológica Agropecuaria (DGETA) y de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar (DGECTYM) y las instituciones educativas dependientes de estas últimas.
    Artículo 3.- En el marco del Sistema Nacional de Educación Media Superior, la Secretaría de Educación Pública a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior, con pleno respeto al federalismo educativo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa, promoverá con los gobiernos de las entidades federativas y las instituciones públicas que impartan estudios del tipo medio superior, la adopción de la opción educativa de formación dual de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo, mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes.
    Artículo 4.- Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:
    I.         Actividades de aprendizaje: A las actividades de formación y capacitación que derivan de un plan de estudios, orientadas al desarrollo de las competencias genéricas, disciplinares y profesionales;
    II.        Acuerdo número 445: Al Acuerdo número 445 por el que se conceptualizan y definen para la Educación Media Superior las opciones educativas en las diferentes modalidades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2008;
    III.       Certificación académica: Es el registro oficial del proceso de acreditación de asignaturas, unidades de aprendizaje, periodos escolares o nivel educativo, así como la entrega al interesado de un documento con validez oficial que hace constar dicho registro;
    IV.       Certificación de competencias: Al reconocimiento con validez oficial en toda la República Mexicana de la competencia laboral demostrada por una persona, independientemente de la forma en que la haya adquirido, en un proceso de evaluación realizado con base en un estándar de competencia inscrito en el Registro Nacional de Estándares de Competencia, integrado, operado y actualizado por los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral (CONOCER);
    V.        Comité: Al Comité de la Opción Educativa de Formación Dual;
    VI.       Competencias: Al conjunto articulado de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores que se manifiestan en la capacidad observable de resolver determinados problemas y circunstancias de la vida cotidiana en los ámbitos personal, social y profesional;
    VII.      CONOCER: Al Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, denominación que recibe el Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral, en términos de su contrato constitutivo;
    VIII.     Docente: Al profesional de la educación media superior, responsable y agente directo del proceso de enseñanza aprendizaje del Estudiante;
    IX.       Empresa: Unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios que participa en los Programas de Formación Dual y que tenga celebrado un instrumento jurídico con un Organismo articulador del Sector Empresarial conforme a lo previsto en el presente Acuerdo;
     
    X.        Estudiante: Al alumno inscrito en una institución pública de educación media superior dependiente de la Secretaría de Educación Pública que pertenezca a alguno de los Subsistemas y que elija la opción de formación dual;
    XI.       Evaluación: Es el procedimiento mediante el cual una persona es capaz de demostrar los conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes, que constituyen el perfil de egreso, considerando como referente un lineamiento, norma o estándar en el que se establecen las condiciones que deben de cumplirse, mediante la recopilación de evidencias para, en su caso, obtener una Certificación académica y/o de competencias;
    XII.      Gestor de vinculación: Es el intermediario de la institución pública de educación media superior dependiente de la Secretaría de Educación Pública que pertenezca a alguno de los Subsistemas con las Empresas y un Organismo articulador del Sector Empresarial, para promover y facilitar la implementación de los Programas de Formación Dual;
    XIII.     Institución educativa: A las instituciones públicas de educación media superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública que pertenezcan a alguno de los Subsistemas y cuenten con la opción educativa de formación dual;
    XIV.     Instructor: Es la persona de la Empresa que está capacitada y certificada por un Organismo certificador, responsable de dirigir las Actividades de aprendizaje dentro de la misma, conforme al Plan de rotación de puestos de aprendizaje; de realizar, en coordinación con los Tutores académicos de las Instituciones educativas, el Plan de formación personalizado, así como de su Evaluación;
    XV.      Mediación Digital: Al uso de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la interacción de los Estudiantes con los Docentes, Tutores académicos e Instructores, así como la obtención de información relacionada con el proceso educativo que contribuya al desarrollo de sus Actividades de aprendizaje;
    XVI.     Operador: Es el intermediario de las Empresas y un Organismo articulador del Sector Empresarial, con las Instituciones educativas, para promover y facilitar la implementación de los Programas de Formación Dual;
    XVII.    Organismo articulador del Sector Empresarial: Organización empresarial con representación nacional que celebre con la Secretaría de Educación Pública un convenio para el impulso y consolidación de la opción educativa de formación dual;
    XVIII.   Organismo certificador: Persona moral, organización o institución pública o privada, unidad administrativa de alguna dependencia, entidad o su similar en los gobiernos Federal, Estatal o Municipal, acreditada por el CONOCER para certificar las competencias laborales de los Estudiantes, con base en Estándares de Competencia inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia, así como para acreditar, previa autorización del CONOCER, Centros de Evaluación y/o Evaluadores Independientes en uno o varios Estándares de Competencia, inscritos en el referido Registro en un periodo determinado;
    XIX.     Plan de estudios: A la referencia sintética, esquematizada y estructurada de las asignaturas o unidades de aprendizaje, impartido por la Institución educativa bajo la opción educativa de formación dual;
    XX.      Plan de formación personalizado: Es el documento en el que se concretan las Actividades de aprendizaje de cada Estudiante, a realizarse en contextos específicos laborales y escolarizados. Este plan contempla los objetivos académicos y resultados de aprendizaje y de adquisición de Competencias esperados, los ámbitos y tiempos de cada uno de ellos, así como las evaluaciones correspondientes;
    XXI.     Plan de rotación de puestos de aprendizaje: Es el instrumento que forma parte de un Plan de formación personalizado, en el que se programan las actividades a desarrollar en los Puestos de aprendizaje;
    XXII.    Programa de Formación Dual: Es el instrumento a través del cual las Instituciones educativas y las Empresas establecen las bases para coordinarse y conjuntar esfuerzos a fin de impartir, conforme al Plan de estudios correspondiente, educación del tipo medio superior en la opción educativa de formación dual;
     
    XXIII.   Puesto de aprendizaje: Es el espacio dentro de la Empresa en el cual los Estudiantes desarrollan competencias genéricas, disciplinares y profesionales, con énfasis en estas últimas, bajo la supervisión de un Instructor;
    XXIV.   Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal;
    XXV.    Sistema: Al Sistema de Información de la Formación Dual;
    XXVI.   Sistema Nacional de Educación Media Superior: Al previsto en la Ley General de Educación;
    XXVII.  Subsecretaría: A la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría;
    XXVIII. Subsistemas: A las direcciones generales de Educación Tecnológica Industrial (DGETI), de Educación Tecnológica Agropecuaria (DGETA) y de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar (DGECTYM) de la Secretaría y las Instituciones educativas dependientes de éstas;
    XXIX.   Trayectoria curricular combinada: Es la que prevé el orden en el que el Estudiante deberá acreditar en la Institución educativa las Actividades de aprendizaje durante los dos primeros semestres del Plan de estudios de que se trate y, en el caso de los semestres restantes, conforme a lo previsto en el Plan de formación personalizado, y
    XXX.    Tutor académico: Es el Docente responsable de acompañar, dar seguimiento y mediar las experiencias de aprendizajes de los Estudiantes en ámbitos laborales y escolarizados, así como de elaborar, en coordinación con el Instructor, el Plan de formación personalizado y de realizar las evaluaciones de la formación dual.
    CAPÍTULO II
    DE LA OPCIÓN EDUCATIVA DE FORMACIÓN DUAL
    Artículo 5.- La opción educativa de formación dual pertenece a la modalidad mixta y se caracteriza por que las Actividades de aprendizaje previstas en un Plan de estudios de educación media superior, se desarrollan tanto en las Instituciones educativas que lo ofrecen, como en contextos reales en Empresas que forman parte de un Programa de Formación Dual, conforme a lo previsto en el presente Acuerdo.
    Artículo 6.- Las características de la opción educativa de formación dual son:
    I.         El diseño curricular deberá ser acorde a lo establecido en el Marco Curricular Común y a los estándares de competencia inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia;
    II.        Los conocimientos y competencias del Plan de estudios se adquirirán tanto en la Institución educativa, bajo la supervisión del Docente y el Tutor académico, como en una Empresa, bajo la supervisión de un Instructor, conforme al Plan de formación personalizado;
    III.       Deberá contar con una Trayectoria curricular combinada;
    IV.       Las Actividades de aprendizaje se realizarán tanto en la Institución educativa como en la Empresa, de manera individual y grupal, bajo la supervisión de Docentes, Tutores académicos e Instructores;
    V.        Requiere mediación docente obligatoria con el propósito de apoyar el aprendizaje de los Estudiantes;
    VI.       La Mediación Digital es imprescindible;
    VII.      Se deberá contar con un calendario y horario fijo;
    VIII.     La acreditación del Plan de estudios por el Estudiante dependerá de la Evaluación que lleve a cabo la Institución educativa, así como de los resultados de las evaluaciones reportados por la Empresa que forme parte de un Programa de Formación Dual, conforme a las normas de control escolar que al efecto emita la Secretaría;
    IX.       Para obtener la Certificación académica y, en su caso, la de competencias, el Estudiante deberá cumplir y acreditar el Plan de estudios, así como los requisitos que establezca el organismo certificador, respectivamente, y
    X.        La Institución educativa emitirá el documento de Certificación académica, en tanto que un Organismo certificador podrá emitir el de competencias correspondiente.
     
    Artículo 7.- Conforme a las características descritas en el artículo anterior y a lo dispuesto en el Acuerdo número 445, la opción educativa de formación dual se refleja en la matriz siguiente:
    Opción
    Modalidad
    educativa
    Estudiante
    Trayectoria
    curricular
    Mediación
    docente
    Mediación
    digital
    Espacio
    Tiempo
    Instancia
    que evalúa
    Requisitos para
    la certificación
    Instancia que
    certifica
    Plantel
    Docente
    Alumno
    Formación
    Dual
    Mixta
    Los conocimientos y competencias del Plan de estudios se adquirirán tanto en la Institución educativa, bajo la supervisión del Docente, como en una Empresa, bajo la supervisión de un Instructor, conforme al Plan de formación personalizado.
    Combinada
    Obligatoria
    Imprescindible
    En domicilio
    determinado.
    Fijo
    Diverso
    (Institución
    educativa y
    Empresa).
    Calendario y horario fijo.
    Institución educativa y Empresa.
    Académica: Cumplimiento del Plan de estudios.
    De competencias:
    Los que establezca el Organismo certificador.
    Institución educativa (Certificación académica).
    Organismo certificador (Certificación de competencias).
     
    CAPÍTULO III
    DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FORMACIÓN DUAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
    Sección I
    De los Programas de Formación Dual
    Artículo 8.- Las Instituciones educativas y las Empresas podrán acordar Programas de Formación Dual, para cuyo diseño e implementación deberán observar la metodología y los criterios establecidos por el Comité.
    Artículo 9.- Los Programas de Formación Dual deberán tener una duración mínima de tres años. Una vez transcurrido el plazo anterior y en caso de que se pretenda dar por terminado el Programa de Formación Dual correspondiente, la Institución educativa y la Empresa tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado se desarrollen hasta su total conclusión a fin de salvaguardar los derechos de los Estudiantes y garantizar la continuidad de sus estudios.
    Artículo 10.- Los Programas de Formación Dual deberán asegurar que el periodo de formación del Estudiante dentro de la Empresa no exceda de 40 horas semanales, incluyendo una hora diaria para el auto-estudio, conforme al Plan de formación personalizado.
    Artículo 11.- Los Programas de Formación Dual deberán considerar la participación de:
    I.         Estudiantes;
    II.        Instituciones educativas;
    III.       Subsistemas, y
    IV.       Empresas.
    Sección II
    De los Estudiantes
    Artículo 12.- En los Programas de Formación Dual podrán participar los Estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:
    I.         Estar inscrito en una Institución educativa que imparta la opción educativa de formación dual;
    II.        Cursar el tercer semestre o subsecuentes del Plan de estudios de que se trate;
    III.       Tener 16 años cumplidos al momento de solicitar su ingreso a un Programa de Formación Dual, y
    IV.       En el caso de los Estudiantes a que refiere la fracción anterior y aquellos menores de 18 años, contar con el consentimiento de sus padres o tutores para ingresar a un Programa de Formación Dual.
    Artículo 13.- Los Estudiantes que ingresen a un Programa de Formación Dual deberán:
    I.         Desarrollar conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes bajo la guía del Instructor con el apoyo de Docentes, la mediación de Tutores académicos y la Mediación Digital;
    II.        Ajustarse al calendario y horario establecidos en el Plan de formación personalizado;
    III.       Ser evaluados conforme a lo previsto en el Plan de formación personalizado, en forma conjunta por la Institución educativa y la Empresa;
     
    IV.       Acreditar en su totalidad el Plan de estudios para obtener la Certificación académica en el tipo medio superior en la Institución educativa de que se trate, y
    V.        Formalizar un convenio de aprendizaje con la Empresa que participe en el Programa de Formación Dual, con la intervención que corresponda a la Institución educativa en la que esté inscrito. En caso de ser menor de edad, dicho convenio deberá ser firmado por los padres o tutores.
    Artículo 14.- Los Estudiantes que no concluyan su Plan de formación personalizado podrán elegir continuar sus estudios en otra modalidad u opción que imparta la Institución educativa en la que estén inscritos o en otra de su elección, conforme a las disposiciones aplicables en materia de equivalencia de estudios.
    Sección III
    De las Instituciones Educativas
    Artículo 15.- En los Programas de Formación Dual participarán las Instituciones educativas que cuenten con Planes de estudios de bachillerato tecnológico, profesional técnico o equivalente, que se impartan en la opción educativa de formación dual conforme a lo previsto en este Acuerdo.
    Artículo 16.- Las Instituciones educativas que participen en un Programa de Formación Dual deberán:
    I.         Garantizar que los Planes de estudios que se impartan en la opción educativa de formación dual sean acordes con lo establecido en el Marco Curricular Común y, en su caso, con los estándares de competencia inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia;
    II.        Contar con la infraestructura y los recursos humanos, materiales y tecnológicos suficientes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, para participar en un Programa de Formación Dual;
    III.       Verificar que se observen los criterios y la metodología que determine el Comité, en la elaboración de los planes de formación personalizados;
    IV.       Implementar mecanismos de supervisión, seguimiento y Evaluación del Programa de Formación Dual en el que participe;
    V.        Llevar el registro escolar de los Estudiantes que participen en los Programas de Formación Dual;
    VI.       Recabar, con la colaboración del instructor, la información sobre los resultados de las evaluaciones que se practiquen a los Estudiantes en las Empresas, de acuerdo con las Actividades de aprendizaje del Plan de formación personalizado;
    VII.      Proporcionar al Comité la información que le sea solicitada en relación con la implementación del Programa de Formación Dual en el que participe, y
    VIII.     Las demás que se requieran y acuerden con las Empresas para la adecuada operación del Programa de Formación Dual en el que participen.
    Artículo 17.- En las normas de control escolar de las Instituciones educativas que impartan Planes de estudios en la opción educativa de formación dual deberán preverse los procedimientos que permitan:
    I.         Garantizar el tránsito entre opciones y modalidades educativas del tipo medio superior, y
    II.        Dar seguimiento a la Evaluación del Estudiante en los diferentes ambientes de formación, es decir, en la Empresa y en la Institución educativa.
    Sección IV
    De los Subsistemas
    Artículo 18.- Corresponde a los Subsistemas:
    I.         Presentar al Comité estudios de prospectiva y pertinencia que justifiquen la conveniencia de diseñar Planes de estudios bajo la opción educativa de formación dual;
    II.        Proponer a la Subsecretaría, tomando en cuenta las recomendaciones que, en su caso, emita el Comité conforme a lo establecido en la fracción II del artículo 30 del presente Acuerdo, el diseño de los Planes de estudios que pretendan impartirse bajo la opción educativa de formación dual, conforme a lo previsto en este Acuerdo y demás disposiciones aplicables;
     
    III.       Verificar que las Instituciones educativas que de ellos dependan, observen la metodología y criterios que emita el Comité para la elaboración e implementación de los Programas de Formación Dual;
    IV.       Impulsar y proponer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, programas de formación y actualización docente y directiva para la adecuada implementación de los Programas de Formación Dual;
    V.        Suscribir, con la participación de las Instituciones educativas, los convenios de cooperación a que refiere la Sección VI de este Capítulo;
    VI.       Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los convenios de cooperación a que refiere la fracción anterior;
    VII.      Verificar que los convenios de aprendizaje que celebren las Instituciones educativas que de ellos dependan, se apeguen a lo previsto en el presente Acuerdo, y
    VIII.     Disponer de un sistema para el registro y administración escolar específico para dar seguimiento a la Trayectoria curricular combinada de los Estudiantes que participen en un Programa de Formación Dual, conforme a las normas de control escolar aplicables en cada Subsistema.
    Sección V
    De las Empresas
    Artículo 19.- Las Empresas que deseen participar en un Programa de Formación Dual serán aquellas que satisfagan los siguientes requisitos:
    I.         Contar con la organización, personal disponible, la infraestructura y los recursos materiales necesarios para impulsar el Programa de Formación Dual;
    II.        Contar con Instructores capacitados y certificados por un Organismo certificador para la implementación del Programa de Formación Dual, y
    III.       Contar con un esquema de colaboración con un Organismo articulador del Sector Empresarial en los términos del instrumento jurídico que al efecto tengan celebrado.
    Artículo 20.- Las Empresas que participen en un Programa de Formación Dual serán responsables de:
    I.         Destinar los espacios, el personal y la infraestructura necesaria y adecuada para el desarrollo de los Planes de formación personalizados;
    II.        Determinar los Puestos de aprendizaje en los que podrá participar el Estudiante;
    III.       Definir y elaborar, en coordinación con la Institución educativa, los Planes de rotación de puestos de aprendizaje;
    IV.       Proporcionar oportunamente a las Instituciones educativas y al Comité, la información que les sea requerida en relación con la implementación del Programa de Formación Dual en el que participe, y
    V.        Cumplir con lo establecido en los Planes de formación personalizados, en los convenios de aprendizaje y de cooperación, así como en el Programa de Formación Dual acordado con las Instituciones educativas.
    Artículo 21.- En el convenio que celebre la Secretaría con el Organismo articulador del Sector Empresarial se establecerá que este último será el encargado de verificar que las Empresas que participen en un Programa de Formación Dual, cumplan con las disposiciones del presente Acuerdo y los instrumentos jurídicos que de él deriven.
    Sección VI
    De la Formalización de los Programas de Formación Dual
    Artículo 22.- Los Subsistemas y las Empresas, con la participación de las Instituciones educativas, formalizarán los Programas de Formación Dual mediante la suscripción de un convenio de cooperación.
    Artículo 23.- Los convenios de cooperación que se celebren en términos de esta Sección deberán establecer, al menos, lo siguiente:
    I.         La denominación del Programa de Formación Dual;
    II.        La denominación del Plan de estudios;
     
    III.       El Subsistema, la(s) Institución(es) educativa(s) y la(s) Empresa(s) participante(s);
    IV.       El personal, la infraestructura y los recursos materiales que destinarán las Instituciones educativas y las Empresas, para la implementación del Programa de Formación Dual;
    V.        Las obligaciones que asumirán los Subsistemas, las Instituciones educativas y las Empresas, respectivamente, entre ellas, así como con los Estudiantes que participen en los Programas de Formación Dual, estas últimas deberán establecerse también en los convenios de aprendizaje a que alude el presente Acuerdo;
    VI.       El calendario para la implementación del Programa de Formación Dual;
    VII.      Las responsabilidades de los Gestores de vinculación, Instructores, Tutores académicos, Operadores y demás personal que las Instituciones educativas y las Empresas destinen para la implementación del Programa de Formación Dual;
    VIII.     Los Puestos de aprendizaje con que cuenta la Empresa y los criterios que se aplicarán para el diseño del Plan de rotación correspondiente;
    IX.       Los elementos que se deberán tomar en cuenta para la elaboración del Plan de formación personalizado de los Estudiantes que participen en el Programa de Formación Dual;
    X.        Los criterios de Evaluación de las Actividades de aprendizaje del Plan de formación personalizado;
    XI.       Los mecanismos para la supervisión, seguimiento y evaluación de los resultados del Programa de Formación Dual;
    XII.      En su caso, la forma en que se certificarán las Competencias adquiridas por los Estudiantes que participen en los Programas de Formación Dual, y
    XIII.     Las demás que se requieran y acuerden las partes que los suscriban para la adecuada operación del Programa de Formación Dual.
    Artículo 24.- Una vez formalizados los Programas de Formación Dual, éstos y los convenios de cooperación deberán enviarse al Comité para su registro, por conducto del Subsistema respectivo.
    Sección VII
    De los convenios de aprendizaje
    Artículo 25.- Los convenios de aprendizaje que celebren las Instituciones educativas, por conducto de su director, con las Empresas y los Estudiantes, derivados de un Programa de Formación Dual, establecerán los compromisos de cada parte para la realización de las Actividades de aprendizaje previstas en los Planes de formación personalizados.
    En caso de Estudiantes mayores de 16 y menores de 18 años, los convenios de aprendizaje deberán formalizarse por sus padres o tutores.
    Artículo 26.- Además de lo señalado en el artículo anterior los convenios de aprendizaje deberán establecer, al menos, lo siguiente:
    I.         Calendario, horario y periodos vacacionales para la realización de las actividades derivadas del Plan de formación personalizado, en la Empresa;
    II.        Número de horas semanales en las que el Estudiante podrá realizar sus Actividades de aprendizaje en la Empresa;
    III.       Plan de rotación de puestos de aprendizaje en los que participará el Estudiante;
    IV.       Procedimientos y criterios para la supervisión y Evaluación de las actividades del Plan de rotación de puestos de aprendizaje;
    V.        En su caso, descripción de los apoyos que se brindarán al Estudiante durante su participación en el Programa de Formación Dual, y
    VI.       Las demás que se requieran y acuerden las partes para la adecuada implementación del Plan de formación personalizado.
    Artículo 27.- Las Instituciones educativas serán responsables de informar semestralmente al Comité, por conducto de su respectivo Subsistema, los convenios de aprendizaje que celebren con motivo de los Programas de Formación Dual.
     
    CAPÍTULO IV
    DEL COMITÉ
    Artículo 28.- Se establece el Comité, como un órgano colegiado de apoyo técnico de la Secretaría que tendrá por objeto coordinar y articular las estrategias y las acciones que lleven a cabo los Subsistemas para la implementación de la opción educativa de formación dual.
    Artículo 29.- El Comité estará integrado por:
    I.         El Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior, quien lo presidirá;
    II.        El Titular de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial;
    III.       El Titular de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria;
    IV.       El Titular de la Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar, y
    V.        El Titular de la Coordinación Sectorial de Desarrollo Académico de la Subsecretaría.
    Asimismo, a invitación de su Presidente participarán en el Comité:
    VI.       El Titular del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica;
    VII.      El Titular del Centro de Enseñanza Técnica Industrial, y
    VIII.     El Titular del CONOCER.
    El Presidente del Comité invitará hasta cuatro representantes del sector empresarial, de los cuales al menos uno deberá ser de un Organismo articulador del Sector Empresarial para que una vez aceptada la invitación formen parte del Comité.
    El Comité contará con un Secretario Técnico designado por su Presidente quien asistirá a las sesiones con derecho a voz pero sin voto.
    Los integrantes del Comité podrán designar a su suplente, quien deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al de aquéllos.
    A las sesiones del Comité podrán asistir con el carácter de invitados, previo acuerdo de su Presidente, representantes de otras instituciones de los sectores público, social y privado, cuya participación se considere necesaria para impulsar la implementación de la opción educativa de formación dual, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.
    Artículo 30.- El Comité tendrá las siguientes funciones:
    I.         Emitir opinión, con base en los estudios de prospectiva y pertinencia que sean sometidos a su consideración por los Subsistemas, sobre la conveniencia de diseñar Planes de estudios bajo la opción educativa de formación dual;
    II.        Formular recomendaciones para el diseño curricular de los Planes de estudios que se pretendan impartir en la opción educativa de formación dual;
    III.       Establecer la metodología y los criterios para la elaboración y la implementación de los Programas de Formación Dual;
    IV.       Supervisar, dar seguimiento y evaluar la implementación de los Programas de Formación Dual;
    V.        Formular recomendaciones para mejorar la operación de los Programas de Formación Dual;
    VI.       Acordar las estrategias y acciones para promover el impulso y difusión de la opción educativa de formación dual en las Instituciones educativas y en las Empresas, y
    VII.      Aprobar sus normas de organización y funcionamiento.
    Artículo 31.- Las sesiones del Comité serán convocadas por el Secretario Técnico, a indicaciones de su Presidente, con por lo menos cinco días hábiles de anticipación tratándose de sesiones ordinarias y dos días hábiles en el caso de las extraordinarias. El Comité celebrará al menos cuatro sesiones ordinarias al año y las extraordinarias tantas veces como sea necesario.
     
    Con la convocatoria a la sesión respectiva, el Secretario Técnico deberá remitir el orden del día y la documentación que soporte los temas a tratar en la sesión correspondiente.
    Para la validez de las sesiones del Comité, se requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros. El Comité tomará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros presentes en la sesión de que se trate. En caso de empate, su Presidente tendrá voto de calidad. Los integrantes del Comité no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación en éste.
    Artículo 32.- Para la debida atención de los asuntos de su competencia, el Comité podrá crear las subcomisiones temporales o permanentes que considere convenientes. Dichas subcomisiones se integrarán y funcionarán en la forma que determine el propio Comité y serán presididas por uno de sus miembros.
    CAPÍTULO V
    DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA FORMACIÓN DUAL
    Artículo 33.- La Secretaría, a través de la Subsecretaría, deberá diseñar y operar el Sistema, el cual contendrá los indicadores relevantes que permitan disponer de la información para dar seguimiento y evaluar los resultados e impacto de la implementación de la opción educativa de formación dual.
    Para efectos del párrafo anterior, se deberán cumplir las disposiciones jurídicas en materia de tecnologías de la información y comunicación.
    Artículo 34.- Las Instituciones educativas serán responsables de capturar en el Sistema la información de los Programas de Formación Dual en los que participen, con la periodicidad y en los términos que determine la Subsecretaría conforme a las disposiciones que al efecto emita.
    CAPÍTULO VI
    DEL IMPULSO A LA OPCIÓN EDUCATIVA DE FORMACIÓN DUAL
    Artículo 35.- En el ámbito de su competencia, la Secretaría establecerá la colaboración que se requiera con otras instituciones de los sectores público, social y privado, nacionales y extranjeras, para fortalecer y promover la opción educativa de formación dual en el Sistema Nacional de Educación Media Superior, mediante la formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
    TERCERO.- La Secretaría determinará la estructura curricular conforme a la cual se diseñarán los Planes de estudios que se impartirán bajo la opción educativa de formación dual, en un plazo no mayor a 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.
    CUARTO.- La primera sesión del Comité deberá celebrarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
    QUINTO.- A partir de su instalación, el Comité contará con 90 días hábiles para la emisión de la metodología y criterios para la elaboración de los Programas de Formación Dual, así como para aprobar sus normas de organización y funcionamiento. En la metodología y los criterios se determinarán los aspectos particulares y demás información que deberán conocer los Estudiantes y las Empresas que decidan participar en un Programa de Formación Dual.
    SEXTO.- El Sistema deberá entrar en operación en un plazo no mayor a 120 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
    SÉPTIMO.- La Secretaría emitirá las normas de control escolar a que alude la fracción VIII del artículo 6 del presente Acuerdo en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
    México, Distrito Federal, a 5 de junio de 2015.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

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