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  CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, la concesión de la medida cautelar y de la suspensión definitiva de la s

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5396629&fecha=15/06/2015 © UADY 2024

  • 2015-06-15

    CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, la concesión de la medida cautelar y de la suspensión definitiva de la sanción impuesta en el expediente DS-003/2013, al C. Jesús Armando Ramírez Romero, por sentencia interlocutoria emitida por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad expediente número 8285/15-17-07-2.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud.- Área de Responsabilidades.- Expediente: J.N.-006/2015.- Oficio número 12/1.0.3.4/1167/2015.

    Asunto: El que se indica.
    CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA CONCESIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR Y DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA SANCIÓN IMPUESTA EN EL EXPEDIENTE DS-003/2013, AL C. JESÚS ARMANDO RAMÍREZ ROMERO, POR SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE 6 DE MAYO DE 2015, EMITIDA POR LA SÉPTIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN EL JUICIO DE NULIDAD EXPEDIENTE NÚMERO 8285/15-17-07-2.
    Oficiales mayores de las dependencias,
    Procuraduría General de la República
    y equivalentes de las entidades de la
    Administración Pública Federal y de los
    gobiernos de las entidades federativas.
    Presente.
    Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 1, 59, 60, fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 3, apartado D, 76 segundo rrafo, 80, fracción I, punto 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 2, 49, y 51 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento, que por resolución de fecha 22 de enero de 2015, dictada por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud, dentro del expediente DS-003/2013, se impuso al C. Jesús Armando Ramírez Romero, la sanción administrativa consistente en una multa por la cantidad de $971,400.00 (novecientos setenta y un mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.).
    Inconforme con dicha determinación, el C. Jesús Armando Ramírez Romero, promovió juicio de nulidad, el cual quedó radicado ante la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con el número de expediente 8285/15-17-07-2, en el que, por sentencia interlocutoria de 6 de mayo de 2015, sobre la medida cautelar solicitada, así como respecto de la suspensión definitiva, determinó lo siguiente:
    "Como consecuencia de lo anterior, lo procedente es CONCEDER LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA, para el efecto que la autoridad retire el registro del Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados, hasta en tanto se resuelva en definitiva el fondo del presente juicio; asimismo, deberá efectuar una nueva publicación en el Diario Oficial de la Federación, señalando que los efectos del acto traído a juicio se encuentran suspendidos, considerando que esta publicidad debe tener el mismo alcance que la que afectó la imagen del enjuiciante.
    (...)
    Una vez aclarado lo anterior y considerando además que, la solicitud de suspensión fue formulada por escrito, antes de que se dicte sentencia definitiva en el presente juicio y que su otorgamiento no afecta el interés general, esta Instructora considera procedente conceder en definitiva la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, para el efecto la autoridad no ordene el inicio del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectiva la sanción económica impuesta al actor, y en caso de haberse iniciado, NO CONTINÚE con el mismo.
    (...)"
    Por lo que, en atención al acuerdo anterior, el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud, procedió a girar el comunicado correspondiente a la entidad y emitir la presente Circular a fin de que proceda a su publicación.
    Atentamente
    México, D.F., a 1 de junio de 2015.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud, Jesús Alberto Hernández Blanco.- Rúbrica.

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