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  ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5396962&fecha=17/06/2015 © UADY 2024

  • 2015-06-17

    ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

    ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
    TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos;
    QUINTO. El Consejo de la Judicatura Federal cuenta con un sistema confiable, transparente y uniforme de control de asistencia, que legitima el ejercicio presupuestal a través de las nóminas respectivas. Al respecto, también debe velar por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 68 de la Ley Orgánica del propio Poder; y
    SEXTO. En ejercicio de la facultad de administración, la Institución debe emitir la normatividad relativa a las incidencias laborales con estricto apego a la legislación en dicha materia y a las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
    Por lo anterior, se expide el siguiente
    ACUERDO
    ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 59, 62 y 64 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
    "Artículo 59. Los servidores públicos que incurran en omisiones de registro de entrada o salida, retardo o falta injustificada, se harán acreedores a los descuentos señalados en las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
    El Auxiliar de Asistencia y Puntualidad deberá enviar las solicitudes de descuentos a la Dirección General de Recursos Humanos o al área de nómina de las Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas, según corresponda, a través del sistema que para tal efecto se encuentre operando, previa autorización del titular del órgano jurisdiccional, de cada ponencia en el caso de los tribunales Colegiados o área administrativa.
    Artículo 62. Previo al cierre de nómina, el Auxiliar de Asistencia y Puntualidad deberá asentar en el Registro, las justificaciones que previamente haya autorizado el titular del órgano jurisdiccional, de cada ponencia en el caso de los tribunales colegiados o área administrativa correspondiente.
    Asimismo, dicho Auxiliar deberá resguardar, en su caso, la documentación idónea que acredite la justificación autorizada.
    Artículo 64. Los titulares de los órganos jurisdiccionales, de cada ponencia en el caso de los tribunales colegiados, y de las áreas administrativas, serán los únicos que podrán justificar omisiones de entrada, salida, retardos y faltas de los servidores públicos a su cargo, de conformidad con este Acuerdo y con lo dispuesto en el artículo 52 de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, por necesidades de organización y por las causas previstas en dichas disposiciones, así como autorizar el descuento correspondiente, en términos del artículo 59, segundo párrafo, de este Acuerdo."
    ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 7, párrafo primero, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:
    "Artículo 7. Los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales que ocupen puestos de los niveles salariales del 11 al 33, deberán registrar su entrada y salida. Lo anterior salvo el secretario de juzgado o tribunal, el actuario judicial, el secretario particular de magistrados de Circuito o juez de Distrito, y el chofer de funcionario, cuando el titular, en su caso, ordene que sean exceptuados del registro automatizado de entrada y salida.
    ...
    ...
    ...
    ...
    I. a II. ...".
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
    SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
    TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de sus áreas administrativas competentes, llevará a cabo las adecuaciones al Registro automatizado de entrada y salida de servidores públicos, y las demás acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del mismo.
    Durante dicho plazo quedará suspendido el Registro automatizado de entrada y salida de servidores públicos.
    EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diez de junio de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a diez de junio de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.

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