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  ACUERDO General 28/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se habilita a los Jueces de Distrito de los Centros de Justicia Penal Federal para que ejerzan funciones de ejecución de sanciones penales.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5396963&fecha=17/06/2015 © UADY 2024

  • 2015-06-17

    ACUERDO General 28/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se habilita a los Jueces de Distrito de los Centros de Justicia Penal Federal para que ejerzan funciones de ejecución de sanciones penales.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

    ACUERDO GENERAL 28/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, MEDIANTE EL CUAL SE HABILITA A LOS JUECES DE DISTRITO DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL PARA QUE EJERZAN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
    TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos; y
    QUINTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de tres de junio de dos mil quince, aprobó que los Jueces de Distrito Especializados en el Sistema Penal Acusatorio de los Centros de Justicia Penal Federal, también tendrán competencia para conocer de la ejecución de las sanciones penales impuestas en los procedimientos penales que se tramiten y resuelvan en el Centro de su adscripción, de manera complementaria a las funciones que ya desarrollan.
    Tal medida es de carácter provisional, hasta en tanto se expida la legislación única en materia de ejecución de penas, y se analice por el Consejo de la Judicatura Federal la postura con relación a la creación de los jueces de Distrito especializados en ejecución de penas, atendiendo a las cargas de trabajo que imperen.
    La medida citada no implica ningún cuestionamiento de la legalidad de las determinaciones adoptadas por los jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio, en relación con la ejecución de las sanciones penales impuestas en los procedimientos penales que se han tramitado y resuelto en el Centro de Justicia Penal Federal de su adscripción, hasta antes de la entrada en vigor del presente acuerdo, las cuales seguirán surtiendo todos sus efectos jurídicos.
    En consecuencia, a efecto de materializar lo antes señalado, se expide el siguiente
    ACUERDO
    ARTÍCULO ÚNICO. Los jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio de los Centros de Justicia Penal Federal que ya iniciaron funciones, así como aquellos que sean adscritos a los Centros que se crearán en lo subsecuente, también tendrán competencia para conocer de la ejecución de las sanciones penales impuestas en los procedimientos penales que se tramiten y resuelvan en el Centro de Justicia Penal Federal de su adscripción, conforme a las disposiciones aplicables, de manera complementaria a las funciones que ya desarrollan, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación, así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
    TERCERO. Los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas con residencia en el Distrito Federal, seguirán conociendo hasta su total resolución de los asuntos que, sobre ejecución de penas impuestas en los procedimientos tramitados conforme al sistema procesal penal acusatorio en los Centros de Justicia Penal Federal, ya son de su conocimiento hasta antes de la entrada en vigor del presente acuerdo.
    EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 28/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se habilita a los jueces de Distrito de los Centros de Justicia Penal Federal para que ejerzan funciones de ejecución de sanciones penales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diez de junio de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a diez de junio de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
     

     

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